ARTÍCULO 1012 - BOME-A-2026-1012

BOME Nº 6413 del viernes, 11 de septiembre de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Orden nº 4083, de fecha 3 de septiembre de 2026, relativa a rectificación de error en anuncio publicado en BOME nº 6408, de 25 de agosto de 2026, referente a constitución del Tribunal de Selección para la provisión en propiedad de dos plazas de Agente Tributario, Escala de Administración Especial, por el procedimiento de oposición libre.


La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden de 03/09/2026, registrada al número 2026004083, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Advertido error material en la constitución del Tribunal de Selección para la provisión en propiedad de dos plazas de Agente Tributario, Escala de Administración Especial, por el procedimiento de oposición libre, publicada en el BOME núm. 6408, de 25 de agosto de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 40454/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Primero. Rectificar el error advertido en la constitución del Tribunal de Selección para la provisión en propiedad de dos plazas de Agente Tributario, Escala de Administración Especial, por el procedimiento de oposición libre, publicada en el BOME núm. 6408, de 25 de agosto de 2026.

Segundo.

Donde dice:

“D. Pedro Benítez Celdrán”

Debe decir:

“D. Pedro Benítez Lomeña”.

Tercero. Mantener en sus propios términos el resto de la constitución del Tribunal de Selección publicada en el citado BOME.

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 9 de septiembre de 2026,

El Secretario Técnico de Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler