Orden nº 4086, de fecha 3 de septiembre de 2026, por la que se declaran desiertos los puestos de trabajo de profesor/a director/a de la escuela de enseñanzas artísticas, coordinador/a de entidades deportivas y competiciones y jefe/a de sección de cultura.
La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 03/09/2026, registrada al número 2026004086, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Vistos los informes emitidos por el Negociado de Gestión de Empleados Públicos en relación con la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de los siguientes puestos de trabajo:
Teniendo en cuenta que, una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, no consta ningún aspirante admitido para ninguno de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 4519/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Declarar desiertos los puestos de trabajo de Profesor/a Director/a de la Escuela de Enseñanzas Artísticas, Coordinador/a de Entidades Deportivas y Competiciones y Jefe/a de Sección de Cultura, al no existir ningún aspirante admitido en la lista definitiva correspondiente a la convocatoria.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 9 de septiembre de 2026,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler