ARTÍCULO 1017 - BOME-A-2026-1017

BOME Nº 6413 del viernes, 11 de septiembre de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA

Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 3 de septiembre de 2026, relativo a suplemento de crédito relativo a la D.G de planificación estratégica y programación por importe de 568.107,00€.


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La Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 3 de septiembre de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:

PUNTO OCTAVO. - SUPLEMENTO DE CRÉDITO RELATIVO A LA D.G DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y PROGRMACIÓN POR IMPORTE DE 568.107,00 €. - La Comisión Permanente de Hacienda, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de agosto de 2026, conoció propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta de la sesión, se aprobó por con 6 votos a favor (5 PP, 1 PSOE) y 1 abstención CpM, siendo el contenido el que sigue:

PRIMERO. Ante la existencia de gastos específicos y determinados que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que no existe crédito adecuado y suficiente en  el vigente Presupuesto de la Corporación, se propone la concesión de un crédito extraordinario financiado con bajas de otros créditos en aplicación del artículo 177.4 del TRLRHL.

SEGUNDO. Con fecha 07 de agosto de 2026, se emitió Orden de Incoación y Memoria del Consejero de Hacienda en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.

TERCERO. Con fecha 07 de agosto de 2026, se emitió informe de la Dirección General y Presupuestos.

CUARTO. Con fecha 20 de agosto de 2026, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente el referido expediente de suplemento de crédito y con fecha 20 de agosto de 2026,  se elaboró Informe Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad Presupuestaria.

QUINTO. Con fecha 20 de agosto de 2026,  se emitió Informe Jurídico de la Secretaría Técnica de Hacienda sobre la  Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

  • Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  • Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
  • Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
  • El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).
  • El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales.
  • La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2022.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea previo dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda, la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente n.º 28156/2026 del Presupuesto de la Corporación, en la modalidad de Suplemento d4e Crédito financiado con bajas de otros créditos, como sigue a continuación:

 


Altas en Aplicaciones de Gastos

 

Aplicación Descripción Alta
Org. Progr. Económ.    
07 45000 60900 P.O. FEDER 2021-2027 MEDIO AMBIENTE 568.107,00€
TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO 568.107,00 €

 

Esta modificación se financia con bajas de otros créditos.

2.º FINANCIACIÓN

Bajas en Aplicaciones de Gastos

 

Aplicación Descripción Alta
Org. Progr. Económ.    
02 45000 60900 P.O. FEDER 2021-2027 HACIENDA REMANENTE 568.107,00€
TOTAL BAJAS   568.107,00 €

 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Sometida a votación la propuesta de SUPLEMENTO DE CRÉDITO RELATIVO A LA D.G DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y PROGRAMACIÓN POR IMPORTE DE 568.107,00€ fue aprobada por unanimidad de los presentes con 22 votos a favor.

Lo que se comunica para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla, a 10 de septiembre de 2026,

El Secretario General Acctal. de la Asamblea,

Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025 (BOME Extra nº 9 14/02/2025),

Diego Giner Gutiérrez