ARTÍCULO 1018 - BOME-A-2026-1018

BOME Nº 6413 del viernes, 11 de septiembre de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA

Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 3 de septiembre de 2026, relativo a suplemento de crédito financiado con bajas de otros créditos por importe de 489.567,22€.


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La Excma. Asamblea de Melilla en sesión Ordinaria del 3 de septiembre de 2026 adoptó el siguiente acuerdo:

PUNTO NOVENO. - SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANACIADO CON BAJAS DE OTROS CRÉDITOS POR IMPORTE DE 489.567,22€. - La Comisión Permanente de Hacienda, en sesión Ordinaria celebrada el día 25 de agosto de 2026, conoció propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a votación tras las deliberaciones que constan en el acta de la sesión, se aprobó con 6 votos a favor (5 PP, 1 PSOE) y 1 abstención CpM siendo su contenido el siguiente:

“PRIMERO. Ante la existencia de gastos específicos y determinados que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que se dispone de otros créditos que son susceptibles de minoración, se propone la concesión de un suplemento de crédito financiado con bajas de otros créditos en aplicación del artículo 177.4 del TRLRHL.

SEGUNDO. Con fecha 31 de julio de 2026, se emitió Orden de Incoación y Memoria del Consejero de Hacienda en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.

TERCERO. Con fecha 03 de agosto de 2026, se emitió informe de la Dirección General de Hacienda y Presupuestos.

CUARTO. Con fecha 14 de agosto, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente el referido expediente de suplemento de crédito y se elaboró Informe de Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad Presupuestaria con fecha 14 de agosto de 2026.

QUINTO. Con fecha 17 de agosto de 2026 se emitió informe Jurídico de la Secretaría Técnica de Hacienda sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

  • Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  • Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
  • Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
  • El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).
  • El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales.
  • La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2022.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda, la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 27418/2026 del Presupuesto de la Corporación, en la modalidad de Suplemento de Crédito, financiado con bajas de otros créditos, como sigue a continuación:


Altas en Aplicaciones de Gastos

 

Aplicación Descripción Alta
Org. Progr. Económ.    
04 33800 22699 ÁREA DE FESTEJOS 489.567,22€
TOTAL ALTA   489.567,22 €

 

Esta modificación se financia con bajas de otros créditos, en los siguientes términos:

Bajas en Aplicaciones de Gastos

 

Aplicación Descripción Baja
Org. Progr. Económ.    
06 16501 22100 SUMINSITRO ELÉCTRICO C.A. DE MELILLA 489.567,22€
TOTAL BAJA 489.567,22€

 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.”

Sometida a votación la propuesta de SUPLEMETO DE CRÉDITO FINANACIADO CON BAJAS DE OTROS CRÉDITOS POR IMPORTE DE 489.567,22€, es aprobada por 15 votos a favor (13 PP, 1 Sr. Tasende del Grupo Mixto y 1 Diputado no adscrito), 6 votos en contra (5 CpM y 1 PSOE) y 1 abstención del Sr. Mohamed, integrante del Grupo Mixto, por lo tanto mayoría absoluta de conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.

Lo que se comunica para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla, a 10 de septiembre de 2026,

El Secretario General Acctal. de la Asamblea,

Diego Giner Gutiérrez