ARTÍCULO 1021 - BOME-A-2026-1021

BOME Nº 6413 del viernes, 11 de septiembre de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA

Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 3 de septiembre de 2026, relativo a crédito extraordinario financiado con bajas por anulación relativo a la Consejería de Cultura por importe de 40.000,00 €.


/ 4669

La Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva Ordinaria del 3 de septiembre de 2026 adoptó el siguiente acuerdo:

PUNTO DÉCIMO SEGUNDO.- CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS POR ANULACIÓN RELATIVO A LA CONSEJERÍA DE CULTURA POR IMPORTE DE 40.000,00 €. La Comisión Permanente de Hacienda, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de agosto de 2026, conoció propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta de la sesión, se aprobó con 5 votos a favor (5 PP), 1 voto en contra (PSOE) y 1 abstención (CPM), siendo su contenido el que sigue :

“PRIMERO. Ante la existencia de gastos específicos y determinados que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que no existe crédito adecuado y suficiente en el vigente Presupuesto de la Corporación, se propone la concesión de un crédito extraordinario financiado con bajas de otros créditos en aplicación del artículo 177.4 del TRLRHL.

SEGUNDO. Con fecha 31 de julio de 2026, se emitió Orden de Incoación y Memoria del Consejero de Hacienda en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.

TERCERO. Con fecha 05 de agosto de 2026, se emitió informe de la Dirección General de Hacienda y Presupuestos.

CUARTO. Con fecha 20 de agosto de 2026, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente el referido expediente de crédito extraordinario y con fecha 20 de agosto de 2026 se elaboró Informe de Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad Presupuestaria.

QUINTO. Con fecha 20 de agosto de 2026 se emitió informe Jurídico de la Secretaría Técnica de Hacienda sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

  • Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  • Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
  • Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
  • El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).
  • El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales.
  • La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2025.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda, la adopción del siguiente ACUERDO:


PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 27414/2026 del Presupuesto de la Corporación, en la modalidad de Crédito Extraordinario, financiado con bajas de otros créditos, como sigue a continuación:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Esta modificación se financia con bajas de otros créditos.

 

Aplicación Descripción Alta
Org. Progr. Económ.    
04 33403 48000 ASOCIACIÓN CULTURAL Y MÚSICA AMAZIGE 20.000,00€
04 92400 48900 ASOCIACIÓN AMIM MALIK 20.000,00€
TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO 40.000,00 €

 

2.º FINANCIACIÓN

Bajas en Aplicaciones de Gastos

 

Aplicación Descripción Alta
Org. Progr. Económ.    
04 33417 48000 CONVENIO ESCUELA DE TEATRO 30.000,00€
04 92415 48000 ASOCIACIÓN VECINOS EL PUEBLO 10.000.,00€
TOTAL BAJAS   40.000,00 €

 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.”

Sometida a votación la propuesta de CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS POR ANULACIÓN RELATIVO A LA CONSEJERÍA DE CULTURA POR IMPORTE DE 40.000,00 €, fue aprobada por 15 votos a favor (13 PP, 1 Sr. Tasende, Portavoz del Grupo Mixto y 1 Sr. Diputado no adscrito), 1 voto en contra (PSOE) y 6 abstenciones (5 CPM y 1 Sr. Mohamed integrante del Grupo Mixto), por lo tanto mayoría absoluta de conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.

Lo que se comunica para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla, a 10 de septiembre de 2026,

El Secretario General Acctal. de la Asamblea,

Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025 (BOME Extra nº 9 14/02/2025),

Diego Giner Gutiérrez