Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Islámica Al-muhsinin, para el año 2026.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD ISLÁMICA AL-MUHSININ PARA EL AÑO 2026, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600234 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Consejeria
Número 2026000901
Fecha 07/09/2026
Entidad: ES-R5200058-E (COMUNIDAD ISLAMICA AL-MUHSININ)
Fecha de formalización: 07/09/2026
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 9 de septiembre de 2026,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD ISLÁMICA AL-MUHSININ PARA EL AÑO 2026
En Melilla, a 07 de septiembre de 2026
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, con domicilio social en el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de España s/n C.P. 52001 y C.I.F. S-7900010-E en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra, D. Mohamed Bumedien Tahar, actuando en nombre y representación de la COMUNIDAD ISLÁMICA AL-MUHSININ (MELILLA), con N.I.F. R5200058E, domicilio en C/ Hach Mohamed Amar "El Artista", núm. 9 Mezquita, 52006 Melilla.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen al efecto.
EXPONEN
Primero.- Que el artículo 16 de la Constitución Española en su apartado 1 establece: “Se garantizará la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”. Asimismo, en el apartado 3 del citado artículo se concluye señalando que: “…Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación don la Iglesia Católica y las demás confesiones”.
Segundo.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias tienen entre otros objetivos:
“e) El fomento de la calidad de vida (…) el desarrollo de los equipamientos sociales (…) h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense”.
Tercero.- Que la Comunidad Islámica Al-Muhsinin (Melilla), con domicilio social en C/ Hach Mohamed Amar "El Artista", núm. 9 Mezquita, 52006 Melilla, fue constituida y se rige por sus Estatutos, constando entre sus fines la práctica del culto y la oración, la organización del rezo islámico y la atención a los miembros de la comunidad. La memoria económica presentada por la entidad destina la subvención a la contratación de personal conserje para la apertura y cierre de la mezquita y atención al público, así como al suministro de luz y a la adquisición de alfombras y esterillas, todo ello orientado al adecuado funcionamiento de la mezquita y al desarrollo de sus actividades comunitarias.
Cuarto.- Que la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, establece en su artículo 2, que la libertad religiosa y de culto comprende, el derecho de toda persona a:
“b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales”.
Quinto.- El presente convenio se encuentra incluido en el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026 (última modificación publicada en BOME núm. 6393 de fecha 03/07/26), siendo el órgano competente para la tramitación del presente convenio la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de julio de 2023), del que se desprende que corresponde a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor la siguiente:
“5.2.4 En materia de Relaciones Interculturales
e) Colaboración con Entidades Religiosas y Mesa Interconfesional.”
Sexto.- En los Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para este año 2026 existe previsión nominal de Subvención a la Comunidad Islámica Al-Muhsinin, Aplicación Presupuestaria con número 2026 04/92405/48000 y con denominación “MEZQUITA AL-MUHSININ” perteneciente a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor.
En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Islámica Al-Muhsinin (Melilla) para financiar, durante el ejercicio 2026, el proyecto de asistencia religiosa, atención comunitaria y dinamización sociocultural desarrollado por dicha entidad, mediante la cobertura de gastos de personal vinculado al desarrollo de funciones religiosas y comunitarias, suministro de energía eléctrica, comedor y actividades de Ramadán, mantenimiento material, equipamiento básico de la mezquita, productos de limpieza e higiene, carpintería metálica y de madera, pequeñas reparaciones y material de cocina conforme a la memoria económica presentada.
El objetivo principal es proporcionar asistencia religiosa continuada, atención comunitaria y promover actividades religiosas, educativas, culturales y sociales que favorezcan la integración, la convivencia y el bienestar social, garantizando el funcionamiento ordinario de las instalaciones y la adecuada disponibilidad de medios personales y materiales básicos para el desarrollo de las actividades propias de la entidad.
En el marco del presente Convenio, las actuaciones subvencionables comprenderán, con carácter general:
Personal — Ministro de culto a media jornada: contratación de una persona para el desempeño de funciones de Imam o ministro de culto islámico, incluyendo la dirección de las oraciones diarias y comunitarias, atención y orientación religiosa y espiritual, impartición de enseñanzas y conferencias, colaboración en actividades religiosas, educativas, culturales y sociales, así como participación en iniciativas de promoción de la convivencia, el diálogo y la integración social.
Suministro de energía eléctrica: cobertura de los gastos derivados del consumo eléctrico necesario para el funcionamiento ordinario de las instalaciones.
Comedor y actividades de Ramadán: gastos vinculados a la organización y desarrollo de actividades comunitarias y religiosas propias del mes de Ramadán.
Mantenimiento material, equipamiento de la mezquita y productos de limpieza e higiene: adquisición de material de oficina, equipamiento básico para el funcionamiento de la mezquita y productos necesarios para la limpieza, higiene y mantenimiento ordinario de las instalaciones.
Carpintería metálica y de madera: gastos vinculados a trabajos o elementos de carpintería necesarios para el adecuado mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones.
Mantenimiento y pequeñas reparaciones por deterioro: actuaciones de mantenimiento y pequeñas reparaciones vinculadas a megafonía, ventilación, electricidad, fontanería u otros elementos necesarios para el funcionamiento ordinario de la mezquita.
Material de cocina: adquisición de material básico de cocina necesario para el desarrollo de las actividades comunitarias previstas en el proyecto.
Descrito lo anterior, se comprenderán como gastos justificativos los siguientes:
1. PERSONAL — MINISTRO DE CULTO A MEDIA JORNADA
Contratación de una persona para el desempeño de funciones de Imam o ministro de culto islámico durante el periodo de ejecución del convenio.
Salario bruto: 2.100,00 €
Cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la entidad: 900,00 €
Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF: 50,00 €
Servicios de asesoría laboral —confección de nóminas, seguros sociales, altas, bajas y demás obligaciones laborales—: 300,00 €
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales —vigilancia de la salud y cumplimiento de la normativa en materia de prevención—: 400,00 € Total gastos de personal: 3.750,00 €
2. SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Suministro de energía eléctrica necesario para el funcionamiento de las instalaciones. Total suministro de energía eléctrica: 1.600,00 €
3. COMEDOR Y ACTIVIDADES DE RAMADÁN
Gastos vinculados al comedor y a las actividades comunitarias y religiosas desarrolladas durante el mes de Ramadán.
Total comedor y actividades de Ramadán: 2.200,00 €
4. MANTENIMIENTO MATERIAL, EQUIPAMIENTO DE LA MEZQUITA Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA E HIGIENE
Gastos de mantenimiento material, material de oficina, equipamiento básico de la mezquita y productos de limpieza e higiene.
Total mantenimiento material, equipamiento de la mezquita y productos de limpieza e higiene: 2.700,00 €
5. CARPINTERÍA METÁLICA Y DE MADERA
Gastos de carpintería metálica y de madera necesarios para el adecuado mantenimiento de las instalaciones.
Total carpintería metálica y de madera: 1.850,00 €
6. MANTENIMIENTO Y PEQUEÑAS REPARACIONES POR DETERIORO
Gastos de mantenimiento y pequeñas reparaciones por deterioro, incluyendo megafonía, ventilación, electricidad, fontanería u otros elementos vinculados al funcionamiento ordinario de las instalaciones. Total mantenimiento y pequeñas reparaciones por deterioro: 2.000,00 €
7. MATERIAL DE COCINA
Adquisición de material de cocina necesario para el desarrollo de las actividades comunitarias previstas en el proyecto.
Total material de cocina: 900,00 €
RESUMEN
| Concepto | Importe |
| Personal — Ministro de culto a media jornada | 3.750,00 € |
| Suministro de energía eléctrica | 1.600,00 € |
| Comedor y actividades de Ramadán | 2.200,00 € |
| Mantenimiento material, equipamiento de la mezquita y productos de limpieza e higiene | 2.700,00 € |
| Carpintería metálica y de madera | 1.850,00 € |
| Mantenimiento y pequeñas reparaciones por deterioro | 2.000,00 € |
| Material de cocina | 900,00 € |
| TOTAL | 15.000,00 € |
SEGUNDA.- Ámbito Territorial.
El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa, es el de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA.- Régimen Jurídico.
El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio.
De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
CUARTA.- Obligaciones de la Comunidad Islámica Al-Muhsinin.
Serán obligaciones de la Comunidad Islámica Al-Muhsinin:
Igualmente, en cumplimiento de la normativa aplicable sobre limitaciones de pagos en efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior a los límites legales vigentes.
Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, salvo las excepciones legalmente previstas.
QUINTA.- Obligaciones de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
Las obligaciones específicas de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor en el marco del presente Convenio de Colaboración, son las siguientes:
SEXTA.-. Plazo y Forma de pago.
De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.
El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
SÉPTIMA.- Compatibilidad con otras Subvenciones.
La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, existiendo la obligación de comunicar la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor la percepción de tales ingresos.
OCTAVA.- Justificación.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención, así como la forma de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6.º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
NOVENA.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del presente Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta por las dos instituciones, quienes designarán al efecto dos miembros y que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen: La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
DÉCIMA. Vigencia.
El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre del 2026, ambos inclusive.
No obstante, la ejecución de las actividades durante el plazo previsto quedará supeditada a su implementación a satisfacción de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, sin que la suscripción del presente convenio comporte la creación del derecho del beneficiario a la completa ejecución del mismo, pudiendo la Consejería, en cualquier momento, acordar de manera motivada la interrupción o finalización del convenio, sin derecho a indemnización alguna para la entidad beneficiaria.
UNDÉCIMA. - Causas de Extinción.
Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Comunidad Islámica Al-Muhsinin, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de la Cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
El incumplimiento de alguna de las cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma, determinara el pago de los daños causados a la otra parte.
DUODÉCIMA. – Vinculación con la Ciudad Autónoma de Melilla.
En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla y las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la Comunidad Islámica Al-Muhsinin.
DECIMOTERCERA. - Reintegro, infracciones y sanciones.
Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos de los comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMOCUARTA.- Publicidad.
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
Según se establece en el artículo 7 en su capítulo IV “Publicidad de las subvenciones y ayudas públicas” del RD 130/2019, de 8 de marzo :
1. Por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas: A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, la Base de datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas y será el sitio web que, con carácter exhaustivo, publicará las ayudas de estado y ayudas de mínimis a nivel nacional en cumplimiento de lo previsto e la normativa europea.
2. En la publicación se recogerá la información sobre subvenciones y ayudas públicas según lo establece en la ley 30/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en la normativa emanada de la Unión Europea sobre transparencia de ayudas públicas y en cuantas otras resulten de aplicación.
DECIMOQUINTA.- Naturaleza Jurídica.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
DECIMOSEXTA. Supervisión.
La Ciudad Autónoma, a través de la Dirección General de Cultura, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas por la entidad, así como cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del programa.
DECIMOSÉPTIMA.- Protocolos.
Ambas instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo, formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones de cada una de las partes.
DECIMOCTAVA.- Cuestiones Litigiosas.
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señaladas en el encabezamiento
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
La Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor
Fadela Mohatar Maanan
Por la Comunidad Islámica Al-Muhsinin
El Presidente
Mohamed Bumedien Tahar