Orden nº 2122, de fecha 4 de septiembre de 2026, relativa a concesión de subvención directa de carácter excepcional a la Entidad Cooperativa Ómnibus Automóviles de Melilla.
Orden de concesión de subvención directa de carácter excepcional a la Entidad Cooperativa Ómnibus Automóviles de Melilla (COA), con CIF nº F-29900412, para la financiación de las facturas correspondientes al primer trimestre de 2025 por los bonos de transporte de personas mayores, con discapacidad y familias numerosas con bajos ingresos, con el objeto de garantizar la movilidad de colectivos vulnerables en la Ciudad de Melilla, conforme a lo reflejado en el informe técnico del expediente, en atención al interés público y social que supone garantizar el acceso al transporte público de los colectivos vulnerables de la Ciudad de Melilla.
La titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, mediante Orden número 2026002122 de fecha 4 de septiembre de 2026, ha dispuesto lo siguiente:
I.- Con fecha 15 de octubre de 2025, se recibe solicitud por parte de la Cooperativa Ómnibus Automóviles de Melilla (Reg. General núm. 2025096722), en el que se solicita subvención para bonificar el precio del transporte público por parte del colectivo de personas mayores y personas con diversidad funcional, así como el apoyo a las familias numerosas para el año 2025.
II.- Según el artículo 2.2.f) b.5 y 11 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, de 3 de mayo de 2013 (BOME núm. 5026, de 17 de mayo de 2013), corresponde a la otrora Consejería de Bienestar Social - hoy Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública - la competencia en la Ciudad Autónoma de Melilla el Programa de Subvención al Transporte Público, así como Programas de atención a personas con discapacidad y a la Tercera Edad, respectivamente. La gestión y ejecución en esta materia corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, enmarcada en la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
III.- El Programa de Subvención al Transporte Público fue aprobado por el Consejo de Gobierno de 15 de septiembre de 1995, BOME núm. 3429, de 5 de octubre de 1995, dirigidos a personas mayores y a personas con discapacidad, mediante la facilitación a los mismos de una TARJETA RECARGABLES MELILLA ACCESIBLE, a un precio reducido y cuya diferencia hasta el precio de mercado, se abonaba por la extinta Consejería de B. Social y Sanidad (hasta el 80% de la tarifa oficial por viaje del transporte público de viajeros) , si bien por razones de economía administrativa en vez de conceder de forma individual a cada uno de los particulares beneficiarios de dicha subvención, las mismas se adicionan por parte de la empresa que gestiona el transporte público urbano en Melilla y abonándose por esta Consejería en un solo documento contable al que se adiciona la relación de beneficiarios de este servicio de forma mensual.
IV.- El Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención a las Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. Núm. 4, de 8 de febrero de 2018) recoge en su artículo 10.14, las Ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en los transportes públicos urbano para personas mayores, con discapacidad y familias numerosas, que recoge los distintos tipos de ayudas por colectivos que se financian desde la Ciudad de Melilla: personas mayores, con movilidad reducida, miembros de familias numerosas, recogiendo las condiciones de acceso y el alcance de la financiación de esta ayuda.
V.- Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2023 (BOMe. Extraord. núm. 54, de 31/07/2023) por el que se atribuyen competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla y dentro de la programación de las actuaciones en la materia de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública se incluye la Tramitación de las Ayudas Económicas y Servicios para la atención de necesidades sociales.
VI.- Que la citada empresa de transporte (COA) es la empresa que realiza el transporte público de la Ciudad de Melilla y por ende, la única que puede realizar el servicio que se requiere, por lo que los pagos se han realizado desde la fecha de aprobación del Programa de Subvención al Transporte Público.
VII.- La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, dispone en su art. 5.2.a) que:
“Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos.
a. La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses(...)”
Posteriormente el referido Estatuto de Autonomía dispone en su art. 21.1. 18 que la Ciudad de Melilla ejercerá competencias entre otras materias en asistencia social.
VIII.- La Declaración de Principios de las Naciones Unidas a favor de las Personas de Edad aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1991, mediante Resolución 46/91, establece entre otros derechos que las personas de edad deberán poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial, así como, deberán tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.
IX.- En la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento celebrada en Madrid, del 8 a 12 de abril de 2002, recogen en su declaración política la reafirmación del compromiso de no escatimar esfuerzos para promover la democracia, reforzar el Estado de derecho y favorecer la igualdad entre hombres y mujeres, así como promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo. Nos comprometemos a eliminar todas las formas de discriminación, entre otras, la discriminación por motivos de edad. Asimismo, reconocemos que las personas, a medida que envejecen, deben disfrutar de una vida plena, con salud, seguridad y participación activa en la vida económica, social, cultural y política de sus sociedades.
Recogiendo en otras recomendaciones las siguientes:
X.- La Resolución del Parlamento Europeo sobre la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: “Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad”, (COM(2000) 284 -C5- 0632/2000 - 2000/2296(COS), señala en su itinerario a seguir por los países de la U.E., que “La movilidad permite participar en todos los aspectos de la vida. Se trata de un derecho del que no debería privarse a nadie. En la actualidad, numerosas iniciativas tienen como objetivo la mejora de la movilidad, a través del aumento de las posibilidades de utilización de los transportes y el desarrollo de la accesibilidad de los vehículos urbanos y los sistemas ferroviarios. Facilitar el uso de los medios de transporte a las personas con discapacidad permite mejorar el transporte público, reducir la exclusión social y mantener la movilidad y la integración”.
XI.- La Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 18 de marzo de 2002, como contribución de la Unión Europea a la citada II Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento señala la importancia garantizar unas buenas condiciones de salud y el bienestar de las personas mayores, lo que implica sobre todo favorecer el aprendizaje de un estilo de vida saludable, prevenir la dependencia y la invalidez de las personas mayores, aliviar a las familias de la carga de estas personas mediante servicios estructurados de asistencia e iniciar un debate acerca de los últimos años de la vida.
XII.- La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008, establece como principio aplicable a las personas con discapacidad entre otros la igualdad de oportunidades y la accesibilidad. Señalando en su artículo 9 que: “A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”.
XIII.- El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, dispone en su artículo 10, entre los Derechos a la protección de la salud que:
“1. Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección de la salud, incluyendo la prevención de la enfermedad y la protección, promoción y recuperación de la salud, sin discriminación por motivo o por razón de discapacidad, prestando especial atención a la salud mental y a la salud sexual y reproductiva.
2. Las actuaciones de las administraciones públicas y de los sujetos privados prestarán atención específica a las necesidades de las personas con discapacidad, conforme a la legislación sanitaria general y sectorial vigente.
3. Las administraciones públicas desarrollarán las actuaciones necesarias para la coordinación de la atención de carácter social y de carácter sanitario, de forma efectiva y eficiente, dirigida a las personas que por problemas de salud asociados a su discapacidad tienen necesidad simultánea o sucesiva de ambos sistemas de atención, y promoverán las medidas necesarias para favorecer el acceso de las personas con discapacidad a los servicios y prestaciones relacionadas con su salud en condiciones de igualdad con el resto de ciudadanos”.
XIV.- El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, dispone en su artículo 58, relativa a la financiación de las ayudase, servicios dirigidos a las personas con discapacidad que:
“La financiación de las distintas prestaciones, subsidios, atenciones y servicios contenidos en esta ley se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y a los de las comunidades autónomas y entidades locales, de acuerdo con las competencias que les correspondan respectivamente. En dichos presupuestos deberán consignarse las dotaciones correspondientes conforme a la legislación vigente”.
XV.- El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, dispone en su artículo 72, relativa a la iniciativa privada en este campo que:
“1. La administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico.
Especial atención recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales.
2. Será requisito indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación sectorial que se establezca por parte de las administraciones públicas.
3. En los centros financiados, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos, se llevará a cabo el control del origen y aplicación de los recursos financieros, con la participación de los interesados o subsidiariamente sus representantes legales, de la dirección y del personal al servicio de los centros sin perjuicio de las facultades que correspondan a los poderes públicos”.
XVI.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.2 c) que se podrán conceder de forma directa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
XVII.- La Ley General de Subvenciones, señala en su artículo 28, que:
“1. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley”.
En idéntico sentido se pronuncia el art. 65. 3 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que recoge posteriormente en ese apartado que:
“La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:
XVIII.- En el plano local la materia se recoge en la Ordenanza de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. núm. 4.224) de 9 de septiembre de 2005, recoge en su artículo 19, la modalidad de concesión directa de las subvenciones, disponiendo en su apartado 3 que, podrán otorgarse, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria.
XIX.- La referida Ordenanza regula posteriormente, en su artículo 20, el procedimiento de concesión, señalando que, en el supuesto de concesiones directas con carácter excepcional previstas en el apartado 3 del artículo 19 de este Reglamento, será necesario la incoación de un expediente que contendrá, al menos, los siguientes documentos:
XX.- El Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007 sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo, viene a definir las modalidades según las cuales, en cumplimiento de las disposiciones del Derecho comunitario, las autoridades competentes podrán intervenir en el sector del transporte público de viajeros para garantizar la prestación de servicios de interés general que sean más frecuentes, más seguros, de mayor calidad y más baratos que los que el simple juego del mercado hubiera permitido prestar. Estableciendo dicha norma la posibilidad de compensar los costes que se hubieran generado para cubrir los costes ocasionados por la ejecución de las obligaciones de servicio público, “teniendo especialmente en cuenta los factores sociales y ambientales y la ordenación territorial o la necesidad de ofrecer determinadas condiciones tarifarias a ciertas categorías de viajeros, como los pensionistas (...)”.
XXI.- El referido Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla – REGACAM- (BOME Extraord. núm. 2, de 30 de enero de 2017), establece en su art. 33, sobre las atribuciones del Consejero, que se denominarán “órdenes” los actos administrativos de los Consejeros por los que se resuelvan los asuntos de su competencia. Atribuidas a los Consejeros la titularidad y ejercicio de sus competencias, éstas serán irrenunciables imputándose los actos a su titular, como potestad propia, no delegada.
Posteriormente en su apartado 5. e) le corresponde la gestión, impulsión, administración, inspección y sanción respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como la de propuesta cuando carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de conformidad con la normativa de desarrollo estatutario.
Lo anteriormente señalado y a “sensu contrario”, con lo establecido en el art. 16.1.27, del REGACAM que señala que la aprobación de la planificación estratégica en materia de subvenciones, así como la concesión directa de subvenciones a las que alude el artículo de la Ley General de Subvenciones cuando igualen o superen la cuantía de 18.000 euros, la competencia en la concesión de la subvención solicitada corresponde al Consejo de Gobierno.
XXII.- El art. 51.3 del REGACAM, señala como atribución del Secretario Técnico de cada Consejería en materia de asesoramiento legal le corresponde a los Secretarios Técnicos: “d) La emisión de informes previos en materia de subvenciones otorgadas por la Ciudad que sean competencia de la Consejería correspondiente, cuando su cuantía sea superior a 3.000 euros”.
XXIII.- El REGACAM, recoge en su art. 55.2 entre las atribuciones de los Directores Generales: i) Informar, a requerimiento del Consejero, los asuntos de la Consejería que sean de su competencia, proponer al Consejero la resolución que estimen procedente en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección General.
XXIV- La Cooperativa Ómnibus Automóviles de Melilla, es una sociedad cooperativa de trabajo asociado, con CIF. ES-F29900412, y domicilio social en c/ Cabo Cañón Antonio Mesa, núm.4. Melilla, que tiene experiencia contrastada en la del transporte público de viajeros en la Ciudad de Melilla. Siendo El fin de la citada cooperativa según el artículo 7 de los Estatutos Sociales de la Cooperativa, el transporte público de viajeros, coincidiendo los fines sociales de la empresa con el servicio de transporte que se pretende dar.
XXV- Con fecha 21 de enero de 2025, se publica en el Boletín Oficial Extraord. núm. 4 Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 21 de enero de 2025, relativo a la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2025, en el que figura en la Aplicación Presupuestaria núm. 05 23118 48000 en concepto de Convenio Cooperativa Ómnibus Automóviles de Melilla (COA), por importe total de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (297.755,52 €), para financiar las ayudas comprendidas en el art. 10. 14 del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención a las Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. Núm. 4, de 9 de febrero de 2018).
La citada subvención nominativa correspondiente al ejercicio 2025 quedó contemplada en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla 2024-2026 (BOMe Extraord. núm. 70, de 12 de noviembre de 2024).
No obstante, pese a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2025 y a su previsión tanto presupuestaria como estratégica, no pudo formalizarse el correspondiente convenio en dicho ejercicio debido a la presentación tardía de la solicitud de renovación del convenio por parte de la Entidad interesada.
XXVI.- La Entidad ha aportado, según consta en el expediente, las facturas correspondientes a los bonos de personas mayores, personas con discapacidad y familias numerosas con bajos ingresos en la Ciudad de Melilla, relativas al primer trimestre del ejercicio 2025.
Asimismo, exponen en su solicitud de renovación del convenio para el año 2025 que no han percibido las subvenciones del Estado ni de la Consejería de Medio Ambiente que, en ejercicios anteriores, cubrían el 50% del coste de los billetes en todas sus modalidades.
Igualmente, aportan el contrato celebrado con la Consejería de Medio Ambiente, que entró en vigor el día 1 de abril de 2025, quedando los meses de enero, febrero y marzo de 2025 pendientes de cobertura económica, siendo estos los que se pretenden atender mediante la presente subvención.
XXVII.- Las facturas presentadas por la Cooperativa Ómnibus Automóviles de Melilla (COA), han sido verificadas por el servicio técnico competente, confirmándose que reflejan las recargas efectuadas en la Tarjeta Melilla Accesible de transporte entregada a los beneficiarios del Programa.
XXVIII.- Por la Técnica designada por la Dirección general de Servicios Sociales para realizar el seguimiento del Convenio correspondiente al año 2025, se emite Informe de fecha 19 de febrero de 2026, en el que textualmente dice:
“INFORME NECESIDAD
Visto el expediente de referencia, la Técnico que suscribe y en relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente INFORME NECESIDAD PAGO FACTURAS PRIMER TRIMESTRE DE 2025 DE LA COOPERATIVA ÓMNIBUS AUTOMÓVILES DE MELILLA (COA) RELATIVAS A LAS PRESTACIONES DE AYUDAS A LA MOVILIDAD MEDIANTE TRANSPORTE PÚBLICO EN AUTOBÚS DE PERSONAS MAYORES, CON DISCAPACIDAD Y FAMILIAS NUMEROSAS CON BAJOS INGRESOS EN LA CIUDAD DE MELILLA.
Con fecha 10 de febrero de 2025 la técnica abajo firmante emitió informe de seguimiento del convenio entre la Consejería de Políticas Sociales Y Salud Pública y la Cooperativa Ómnibus Automóviles de Melilla (COA) de la movilidad mediante transporte público en autobús de personas mayores, con discapacidad y familias numerosas con bajos ingresos en la ciudad de Melilla para el año 2024.
El texto de dicho informe de seguimiento que se encuentra en el expediente de MYTAO n.º 40735/23 es el siguiente:
“Con fecha 22 de febrero de 2024, se aprueban los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla (BOME extraordinario nº 15 de 23 de febrero de 2024) relativo a la aprobación definitiva de los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2024.
Con fecha 22 de abril de 2024 se firmó el convenio de colaboración de la movilidad mediante transporte público en autobús de personas mayores, con discapacidad y familias numerosas con bajos ingresos en la ciudad entre la COOPERATIVA ÓMNIBUS AUTOMÓVILES DE MELILLA (COA) y la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública. Convenio que fue publicado en el BOME número 6168 el día 26 de abril de 2024.
Con fecha 30 de noviembre de 2023, anotación 108881, la empresa ha solicitado la renovación del convenio para el año 2024.
La cláusula quinta del Convenio 2024 establece que la Cooperativa debe presentar memoria justificativa dentro de los primeros quince días de cada mes. Se han recibido las facturas en la que se indican el importe total a percibir de la Consejería mes a mes con la relación de los beneficiarios que han realizado las correspondientes recargas, una vez firmado el convenio. Dichas liquidaciones corresponden a las recargas relacionadas con el anexo A1, para personas mayores y con discapacidad. La compañía ha presentado también dos liquidaciones correspondientes a los meses entre enero y octubre de 2024 y una segunda liquidación de los meses de noviembre y diciembre de 2024 de las recargas realizadas por las familias beneficiarias del bono bus para familias numerosas tramitadas en nuestra Consejería.
Para comprobar si los datos de los beneficiarios relacionados en dichas liquidaciones son correctos se procede a realizar la consulta mes a mes en base a los datos de éstos que han solicitado la ayuda y que de la valoración de dicha solicitud se concluye que reúnen los requisitos reconociéndoselo mediante orden de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública. La consulta se realiza de la totalidad de los beneficiarios que aparecen en los correspondientes listados mensuales de ambas modalidades de bono bus.
El convenio trata de dar un servicio relacionado con una prestación de las recogidas por el actual reglamento regulador de las ayudas económicas y servicios para atención de las necesidades sociales de la Ciudad Autónoma, concretamente en las ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en los transportes públicos urbano.
Lo que comunico a la Dirección General de Servicios Sociales a los efectos oportunos.”
Con posterioridad la empresa el día 15 de octubre de 2025, mediante anotación 2025096722, vuelve a solicitar la renovación del convenio para el año 2025.
En dicha solicitud se expone la necesidad de renovación de convenio para el año 2025 observándose cambios significativos en relación al convenio celebrado durante el año 2024.
Concretamente solicitan que cubra las facturas relativas a los bonos de pensionistas mayores y discapacitados correspondientes al primer trimestre de 2025 y el primer trimestre de 2025 de familias numerosas. Las facturas del primer trimestre de pensionistas ascendían a 72.938,88 € y la del primer trimestre de familias numerosas asciende a 4.572,75 €. Solicitaban un total de 77.511,63 €. Se daba la circunstancia, y así lo exponen en la petición de convenio para este año, que no han recibido las subvenciones del estado y de la Consejería de Medio Ambiente que años anteriores cubrían el 50% del coste de los billetes en todas sus modalidades.
La Consejería de Medio Ambiente cuenta con un contrato mayor adjudicado a la empresa Sociedad Cooperativa Ómnibus Automóviles y que entró el vigor el pasado día 1 de abril de 2025.
En el pliego de dicho contrato se indica que “El adjudicatario emitirá billetes ordinarios, billetes especiales, tarjetas multiviaje sin contacto y análogos, que la Ciudad Autónoma determine para la utilización de los servicios por el usuario.”, constando en esta Consejería que los bonos de pensionistas, que hasta dicha fecha habían sido financiados a través de convenios de colaboración con nuestra Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, están incluidos entre los colectivos beneficiarios de este contrato.
En relación a los bonos para miembros de familias numerosas se realizaron gestiones para que fueran incluidas bajo el paraguas de dicho contrato ya que dicho art. 18 del pliego indica que:
“La distribución y venta del billetaje se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:
Finalmente, el día 18 de diciembre mediante correo electrónico se recibe la orden del Consejero de Medio Ambiente del día 17 de diciembre en la que se plasman los tipos de tarjetas multiviajes que se encuentran subvencionado en el contrato que la Consejería de Medio Ambiente y la entidad firmaron y que comenzó el 1 de abril de 2025. Encontrándose ambas prestaciones cubiertas por el contrato con la Consejería de Medio Ambiente, por lo que no corresponde proceder a renovar los convenios que años anteriores se habían suscrito.
La técnica abajo firmante valora de forma positiva que se haga frente al pago de las facturas emitidas por la entidad y que han vuelto a presentar una vez han sido revisadas, tal como se ha venido procediendo años anteriores, el pago de las recargas de los meses de enero, febrero y marzo de 2025 y de las recargas de bonos de familias numerosas de dicho primer trimestre.
Los datos de las facturas son:
| MES | Nº FACTURA | Nº ANOTACIÓN | CONCEPTO | TOTAL |
| ENERO 2025 | 0026/005284 | 2026014017 | ENERO PENSIONISTA | 24.095,88 € |
| FEBRERO 2025 | 0026/005285 | 2026014028 | FEBRERO PENSIONISTA | 24.139,30 € |
| MARZO 2025 | 0026/005286 | 2026014030 | MARZO PENSIONISTA | 23.227,56 € |
| TOTAL PENSIONISTAS | 71.462,74 € | |||
| PRIMER TRIMESTRE 2025 | 0025/004797 | 2025071345 | FAMILIA NUMEROSA | 4.550,00 € |
| TOTAL: | 76.012,74 € |
El total de las 4 facturas asciende a 76.012,74 €. Lo que comunico a los efectos oportunos”.
XXIX.- En las Bases de Ejecución del Presupuesto del 2026 de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2026 señala en su Base 32, referente a la Tramitación de aportaciones a Convenios y Subvenciones, lo siguiente:
“1. La concesión de cualquier tipo de subvenciones, que no queden excluidas al amparo del art. 4 de la Ley 38/2003, requerirá la formación de un expediente tramitado de conformidad con la Ley General de Subvenciones, Reglamento de la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo de la Ciudad.
El establecimiento de bases reguladoras específicas requiere con carácter general la tramitación del procedimiento de elaboración de disposiciones reglamentarias establecido a los efectos.
Excepcionalmente podrán establecerse por el Consejo de Gobierno bases reguladoras de subvenciones mediante el procedimiento de elaboración de los actos administrativos, cuando se aprueben para una sola convocatoria.
En estos casos las bases reguladoras y la convocatoria podrán tramitarse conjuntamente, remitiéndose ambas al Consejo de Gobierno sin perjuicio de que a éste corresponda la aprobación de las bases, y posteriormente al Consejero/a competente por razón de la materia la aprobación de la convocatoria.
En estos casos, la fiscalización previa de la convocatoria se extenderá al examen de la propuesta de bases reguladoras que les vayan a ser de aplicación.
2. Con carácter previo a la aprobación de los expedientes relativos a las convocatorias de subvenciones y las subvenciones tramitadas en régimen de concesión directa por importe superior a 3.000 euros se remitirán a la Intervención General, para que ésta pueda emitir el informe de fiscalización previa preceptivo.
Se establece como requisito básico adicional a fiscalizar en la fase A de ejecución del gasto y conforme al Reglamento General de Subvenciones de la CAM que en el expediente administrativo se contenga expresamente la Memoria de las actividades para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas (art. 12.1.b RGSCAM).
a) Para que pueda expedirse la orden de pago de la subvención es imprescindible que el órgano concedente compruebe la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. En el caso de subvenciones en las que se proceda al pago anticipado, el centro gestor emitirá informe en el mismo sentido una vez justificada la subvención, procediéndose en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario, a la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro desde el centro gestor, atendiendo al artículo 32 LGS.
3. Con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.
Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente
4. De conformidad con el artículo 172.1 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en los expedientes de subvenciones informará el Director General del Área a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio, salvo que le sea de aplicación otra norma específica. Este informe se redactará en forma de propuesta de resolución.
En las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos (art. 22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El contenido mínimo del precitado artículo será requisito básico adicional a verificar en la fiscalización previa limitada del expediente administrativo de subvenciones de concesión directa nominativas o de carácter excepcional del párrafo siguiente.
En el supuesto de concesión directa con carácter excepcional (art. 22.2 letra c) LGS), el informe del órgano gestor vendrá referido al cumplimiento de los requisitos procedimentales y a la justificación de la concesión directa o carácter singular de la subvención, así como de las razones que acreditan el interés público, social, económico- humanitario, u otras que justifican la dificultad de convocatoria pública.
A estos efectos, se entenderá por carácter extraordinario de la subvención aquella que no haya sido posible prever con la debida antelación y que, por tanto, no se haya otorgado de forma periódica y continua en ejercicios anteriores. La Intervención General habrá de verificar este último extremo mediante consulta a las Bases de Datos y, en su caso, advertirlo mediante observación en el Informe de fiscalización previa del expediente que corresponda.
Cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, el procedimiento de concesión de las subvenciones directas previstas en el artículo 22.2.c) de la LGS podrá efectuase en régimen de concurrencia no competitiva, en cuyo caso las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria, por estricto orden de llegada, sin que sea necesario competir con otros solicitantes, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
5. Excepcionalmente, en las subvenciones nominativas podrá acordarse el pago anticipado durante el primer semestre del ejercicio Presupuestario en el que sean concedidas.
En el supuesto que en el momento de resolución de concesión de la subvención haya transcurrido el periodo establecido en el párrafo anterior y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, podrán abonarse pagos a cuenta, siempre que por la Dirección General competente se certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada. Así mismo, con respecto al resto del periodo de vigencia del Convenio, o periodo al que se extienda la subvención, se podrán realizar pagos anticipados como financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no ejecutada.
Cuando se establezcan pagos anticipados deberá justificarse en el expediente el correspondiente régimen de garantías, o en su caso su exoneración, atendiendo cuando menos a la naturaleza y solvencia del beneficiario y a la cuantía del pago anticipado.
En el supuesto de subvenciones tramitadas en régimen de concurrencia competitiva el pago anticipado procederá cuando no se haya llevado a cabo más de la mitad de la actividad objeto de subvención siendo además de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.
6. El expediente administrativo de subvenciones que se remita a fiscalización previa incluirá preceptivamente informe de legalidad de la Secretaría Técnica de la Consejería, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para el caso que el importe total de la subvención supere la cuantía de 3.000€. Asimismo, el expediente identificará la unidad, esto es, negociado, sección, servicio o dirección, encargada de suministrar la correspondiente información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos previstos en el artículo 20 de la LGS, el RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
7. La justificación de los gastos sufragados con tales subvenciones deberá ser presentada por el beneficiario en los Servicios gestores, comprobando el órgano concedente el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención o ayuda.
La justificación por el beneficiario deberá poder verificar al órgano concedente que:
Los apartados anteriores habrán de verificarse con carácter previo a la emisión y suscripción del certificado recogido en la Circular IG 4/2020 para subvenciones postpagables y sin perjuicio del informe especifico que se pueda emitir por el centro gestor relativo a la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Posteriormente la intervención dentro del control financiero y fiscalización plena posterior ejercida sobre una muestra representativa de los expedientes de subvenciones podrá verificar que los expedientes se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso.
En el supuesto de subvenciones abonadas anticipadamente conforme al artículo 34.4 LGS el informe al que se refiere al párrafo anterior deberá emitirse en el plazo de 6 meses desde la presentación de la cuenta justificativa por el beneficiario.
El órgano competente para la aprobación de la justificación de las subvenciones será el que las otorgó, de conformidad con el artículo 32.1 de la LGS.
8. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2º del artículo 58 del RD 887/2006.
9. No se admitirá en las cuentas justificativas de las subvenciones ningún tipo de gratificación o productividad en nómina o al margen de ella distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No procederá abonar estos conceptos salariales a personas no contratadas por la Entidad beneficiaria.
No obstante, se admitirá las indemnizaciones conforme a lo previsto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado en los casos que proceda y constando debidamente acreditado con un sumatorio máximo anual de 2.000€.
Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.
Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que estos tickets se realicen en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros por cada desplazamiento.
10. Cuando se admitan como gastos subvencionables los de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionadas se observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2. Tal previsión ha de venir recogida expresamente en las convocatorias, convenios de colaboración o resoluciones de concesión siendo un requisito básico adicional a fiscalizar (...)”.
XXX.- Se acuerda tramitar la presente subvención mediante resolución de concesión, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), considerando la naturaleza específica del caso y los principios de eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos.
Dado que la Cooperativa Ómnibus Automóviles de Melilla (COA) es la única entidad que presta el servicio de transporte público en la ciudad, y que la financiación se limita exclusivamente a los costes correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2025, la concesión directa mediante resolución constituye el mecanismo más adecuado y proporcionado para garantizar la cobertura económica de la actividad realizada.
XXXI.- Consta en el expediente RC SUBVENCIONES nº 12026000009532, de fecha 3 de marzo de 2026, para hacer frente a las actuaciones que se recogen en el cuerpo del informe y que suman un importe total de SETENTA Y SEIS MIL DOCE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (76.012,74 €).
La retención de crédito se ha efectuado con cargo a la aplicación presupuestaria 05/23100/48000 “Subvenciones Centros Políticas Sociales”, existente en el presupuesto vigente del ejercicio 2026, al existir en dicho momento crédito adecuado y suficiente para la financiación de la actuación propuesta.
Posteriormente, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de marzo de 2026, relativo a la modificación del Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el período 2024-2026 (BOME Extraordinario nº 6, de 11 de marzo de 2026), dicha aplicación presupuestaria figura igualmente incorporada al citado Plan Estratégico, contemplándose entre las modalidades de concesión la concesión directa de subvenciones.
Debe señalarse igualmente que el presente expediente se tramita como subvención directa excepcional, de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones, y no como subvención nominativa, por lo que la utilización de la aplicación presupuestaria 05/23100/48000 resulta acorde con la naturaleza jurídica y el procedimiento de concesión de la ayuda objeto del expediente.
Asimismo, en la fecha de emisión de la citada retención de crédito aún no se encontraba incorporado y operativo el crédito derivado de la correspondiente incorporación de remanentes, circunstancia que determinó la utilización de la aplicación presupuestaria anteriormente indicada.
XXXII.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y habida cuenta de que la entidad ha percibido subvenciones y ayudas públicas por importe total acumulado superior a 600.000 euros, la Cooperativa Ómnibus de Automóviles de Melilla (COA) se encuentra sujeta a la obligación de someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios previstos en la citada disposición adicional.
XXXIII.- Consta incorporada al expediente la documentación contable correspondiente al ejercicio económico 2025 de la Cooperativa Ómnibus de Automóviles de Melilla (COA), dando cumplimiento a lo dispuesto en la Base 32ª.10 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla para 2025.
XXXIV.- Por la Dirección general de Servicios Sociales se ha emitido informe favorable a la incoación del presente expediente de subvención directa en atención al interés público y social que supone garantizar la movilidad de colectivos vulnerables en la Ciudad de Melilla.
XXXV.- Por la Secretaría Técnica de Políticas Sociales se ha emitido informe con fecha 19 de marzo de 2026, en el que se pronuncia de forma FAVORABLE a la CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA a la Entidad COOPERATIVA ÓMNIBUS AUTOMÓVILES DE MELILLA (COA) con CIF nº F-29900412, y domicilio social en c/ Cabo Cañón Antonio Mesa núm. 4, Melilla. C. P. 52006, como Entidad beneficiaria prevista en el artículo 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para cubrir las facturas correspondientes al primer trimestre de 2025 para los bonos de transporte de personas mayores, con discapacidad y familias numerosas con bajos ingresos, conforme a lo reflejado en el informe técnico del expediente, por un importe de 76.012,74 €, en atención al interés público y social que supone garantizar la movilidad de colectivos vulnerables en la Ciudad de Melilla.
XXXVI.- El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 14 de agosto de 2026 (Número: 2026000740, de 14/08/2026), adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PUNTO OCTAVO.- SUBVENCIÓN DIRECTA EXCEPCIONAL A LA COOPERATIVA ÓMNIBUS.-
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 39668/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
SE ABONE a la Entidad Cooperativa Ómnibus Automóviles de Melilla (COA) con CIF nº F-29900412, y domicilio social en c/ Cabo Cañón Antonio Mesa núm. 4, Melilla. C. P. 52006, como Entidad beneficiaria prevista en el artículo 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para cubrir las facturas correspondientes al primer trimestre de 2025 por los bonos de transporte de personas mayores, con discapacidad y familias numerosas con bajos ingresos, conforme a lo reflejado en el informe técnico del expediente, por un importe de 76.012,74 €, en atención al interés público y social que supone garantizar la movilidad de colectivos vulnerables en la Ciudad de Melilla.
De conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 31/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), contra la presente Orden, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.
Melilla, a 9 de septiembre de 2026,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública P.S.,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,
Juan León Jaén Lara