Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa (INCYDE) como organismo beneficiario de la operación “Vivero de empresas 4.0 Melilla- creación de contenido” que se va a llevar a cabo en la Ciudad Autónoma de Melilla. Actuación cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del programa plurirregional de España FEDER 2021-2027.
La Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación de CONVENIO DE COLABORACIÓN Y DOCUMENTO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE LA AYUDA (DECA) ENTRE LA FUNDACIÓN INSTITUTO CAMERAL PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE LA EMPRESA (INCYDE) Y LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA COMO ORGANISMO BENEFICIARIO DE LA OPERACIÓN “ VIVERO DE EMPRESAS 4.0 MELILLA- CREACIÓN DE CONTENIDO” QUE SE VA A LLEVAR A CABO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN Y DOCUMENTO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE LA AYUDA (DECA) ENTRE LA FUNDACIÓN INSTITUTO CAMERAL PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE LA EMPRESA (INCYDE) Y LA CIUDAD AUTOMA DE MELILLA , QUE ACTÚA COMO ORGANISMO BENEFICIARIO DE LA OPERACIÓN “VIVERO DE EMPRESAS 4.0 MELILLACREACIÓNDECONTENIDO”.ACTUACIÓN COFINANCIADA POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) DENTRO DEL PROGRAMA PLURIRREGIONAL DE ESPAÑA FEDER 2021-2027. , habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON202600233 y los siguientes datos:
Consejería: Economia, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento
Órgano: Consejo de Gobierno
Número: 2026000759
Fecha: 03/09/2026
Entidad: Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa, G82639352
Fecha formalización: 3/09/2026
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm 236, de 2 de octubre), 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicacióno notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad
Melilla, a 14 de septiembre de 2026,
La Secretaria Técnica del Consejo de Gobierno P.S.,
El Secretario Técnico de la Fundación Melilla Monumental,
Por Decreto nº 370 del 14/09/2026,
Arturo Jiménez Cano
“Vivero de empresas 4.0 Melilla cofinanciado en un 85% dentro del Programa Plurirregional FEDER 21-27 en el marco de la Prioridad: P1A. del Programa, destinada a favorecer una Transición digital e inteligente y, dentro de ella, en el Objetivo Específico 1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
ANEXO I
CONVENIO DE COLABORACIÓN Y DOCUMENTO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE LA AYUDA (DECA) ENTRE LA FUNDACIÓN INSTITUTO CAMERAL PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE LA EMPRESA (INCYDE) Y LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA COMO ORGANISMO BENEFICIARIO DE LA OPERACIÓN “ VIVERO DE EMPRESAS 4.0 MELILLA- CREACIÓN DE CONTENIDO” QUE SE VA A LLEVAR A CABO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.
ACTUACIÓN COFINANCIADA POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) DENTRO DEL PROGRAMA PLURIRREGIONAL DE ESPAÑA FEDER 2021-2027.
En Melilla , a 3 de septiembre de 2026
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D. Javier Collado Cortés, en calidad de Director General de la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa, en nombre y representación de la misma, nombrado por el Patronato de la Fundación en la reunión del 19 de diciembre de 2012. Dicha fundación con CIF G-82639352 y con domicilio social en la calle Ribera del Loira 12, 3ª planta, 28.042 de Madrid, fue constituida mediante escritura pública celebrada el día 23 de marzo de 2000 ante la Notario Doña María del Rosario Algora Wesolowski, y al número 798 de su protocolo. De dicha escritura fundacional, y en el artículo veintiséis de los estatutos, es de donde resulta la facultad del Sr. Collado para representar a la Fundación INCYDE en este acto.
Y DE OTRA, D. Miguel Marín Cobos, Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla , con domicilio social en la calle Duque de Ahumada s/n, 52002, Melilla y con CIF S7900010E, actuando en virtud de las competencias que para convenir le confiere el nombramiento efectuado por Decreto nº 0915, de fecha 10 de julio de 2023, relativo al nombramiento de los Consejeros de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME Extra nº 45, de 10/07/2023) y en cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas a tenor de lo dispuesto en el Decreto de Distribución de Competencias entre la Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME Extraordinario núm. 54, de 31 de julio de 2023.
INTERVIENEN
Todos en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose legitimidad y capacidad suficiente para la suscripción del presente convenio y a tal efecto.
EXPONEN
PRIMERO. – En fecha 13 de diciembre de 2022 la Comisión Europea aprobó a través de la Decisión C(2022)9632 el Programa Plurirregional de España (POPE) FEDER 2021-27, CCI 2021ES16RFPR001 en el marco del Acuerdo de Asociación de España 2021-27, que establece las grandes orientaciones estratégicas de la política de cohesión para el periodo de programación 2021-2027, por lo que le son de aplicación las disposiciones recogidas en el mismo.
SEGUNDO. - La “Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa” (Fundación INCYDE o INCYDE en lo sucesivo) es una entidad sin ánimo de lucro constituida por iniciativa de las Cámaras de Comercio, al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones.
TERCERO.- Dentro del Programa, la Fundación INCYDE participa con la iniciativa “Viveros 4.0”, (en lo sucesivo, “Proyecto Viveros 4.0 ” o el “Proyecto”), en el marco de la Prioridad: P1A. del Programa, destinada a favorecer una Transición digital e inteligente y, dentro de ella, en el Objetivo Específico 1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”).
| Objetivo Político | Prioridad de Inversión | Objetivo Específico | Programa |
| OP 1: Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional | P1A: Favorecer una transición digital e inteligente | OE.1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en éstas, también mediante inversiones productivas”. | Viveros 4.0 |
“Vivero de empresas 4.0 Melilla cofinanciado en un 85% dentro del Programa Plurirregional FEDER 21-27 en el marco de la Prioridad: P1A. del Programa, destinada a favorecer una Transición digital e inteligente y, dentro de ella, en el Objetivo Específico 1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
CUARTO.- Que tal y como se describe en los Criterios de Selección de Operaciones del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, la Fundación INCYDE ha procedido a la designación de los Organismos Beneficiarios ejecutores del proyecto a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia en la gestión. Así, tras el desarrollo del procedimiento, ha resultado seleccionada la candidatura “Vivero de Empresas 4.0 Melilla –Creación de contenido “presentada por la Ciudad Autónoma de Melilla que ha resultado seleccionado como Organismo Beneficiario de la operación. Esta operación tendrá el código VIMENMEL1.
QUINTO.- Que, para la ejecución del proyecto, la Fundación INCYDE debe firmar el correspondiente convenio con cada uno de los organismos que resulten seleccionados como Organismos Beneficiarios de operaciones, y vayan a participar en el desarrollo del mismo. El citado documento tiene, de acuerdo con las instrucciones de la Autoridad de Gestión, la condición de Documento DECA, recogiendo todas las condiciones por las que se regirá la ayuda.
SEXTO.- Que, en virtud de lo expuesto, las diferentes partes asumen las siguientes posiciones y deben realizar una serie de actuaciones:
SEPTIMO. – Que los firmantes comparten el objetivo global de optimizar los recursos públicos que se dedican a impulsar una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional.
En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto.
Este Convenio se suscribe entre ambas partes en cumplimiento de la Cláusula Vigesimoprimera de la Convocatoria reguladora de la Concesión de ayudas relativas al proyecto Viveros 4.0 (en adelante, la Convocatoria), al objeto de establecer las condiciones de la ayuda y los derechos y obligaciones que cada una asume en el desarrollo del mismo. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones asumidas por el beneficiario y que constan en la Resolución de Concesión de la Ayuda.
Igualmente, tiene por objeto designar a la Ciudad Autónoma de Melilla, beneficiario de la operación “Vivero de Empresas 4.0 Melilla - Creación de contenido”, y establecer las bases de la colaboración y las condiciones de la ayuda FEDER para su desarrollo y ejecución. Mediante la firma de este Convenio se detallan las condiciones bajo las que queda encomendada la ejecución material de todas las actividades del proyecto elegido, para su financiación como consecuencia del proceso de selección, las cuales son descritas en la memoria descriptiva de la actuación propuesta que fue presentada por el Organismo Beneficiario. Asimismo, se delimitan las actividades cuya ejecución corresponde a la Fundación INCYDE en su condición de Organismo Intermedio.
El presente documento tiene carácter autónomo, pero deberá ser interpretado conjuntamente con las bases reguladoras de la presente ayuda, la resolución de concesión de la ayuda y el resto de normativa que resulte de aplicación, dado que la totalidad de dichos documentos recogen los derechos y las obligaciones de las partes.
SEGUNDA. –Actuaciones a desarrollar.
Las actuaciones previstas en la operación “ Vivero de Empresas 4.0 Melilla - Creación de contenido” son las siguientes:
1. Actuaciones a desarrollar por el Organismo Beneficiario: se desarrollarán todas aquéllas recogidas en la memoria descriptiva de la propuesta presentada por el mismo, destacando a efectos meramente enunciativos y no limitativos las siguientes:
“Vivero de empresas 4.0 Melilla cofinanciado en un 85% dentro del Programa Plurirregional FEDER 21-27 en el marco de la Prioridad: P1A. del Programa, destinada a favorecer una Transición digital e inteligente y, dentro de ella, en el Objetivo Específico 1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
La operación en su conjunto será realizada por la Ciudad Autónoma de Melilla ya sea con medios propios o subcontratando a los proveedores necesarios (cumpliendo con los requisitos que a este respecto se establecen en la cláusula Decimoprimera de la Convocatoria). La dirección y gestión de la actuación, así como los gastos elegibles, cumplirán con las condiciones establecidas en las Bases de la convocatoria, adaptada a la normativa nacional y comunitaria.
2. Por la Fundación INCYDE, se desarrollan las labores propias de la asistencia técnica del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, establecidas en el Capítulo III del R(UE) 1060/2021, y orientadas a apoyar acciones de preparación, seguimiento, auditoría, evaluación y comunicación, así como todas las acciones de asistencia administrativa y técnica necesarias para la aplicación del presente Reglamento.
Las actuaciones encomendadas a la Fundación INCYDE serán realizadas ya sea con medios propios o a través de profesionales/empresas externas contratadas para tal fin.
TERCERA – Calendario de ejecución
De conformidad con lo previsto en las cláusulas Segunda, Novena, Vigesimotercera y Vigesimoséptima de las Bases reguladoras de la Convocatoria FEDER “Viveros de Empresas 4.0” para la Ciudad Autónoma de Melilla, el gasto elegible deberá ejecutarse y abonarse dentro del plazo máximo de treinta y seis meses desde la concesión de la ayuda, entendiéndose como tal la firma del Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA), sin perjuicio del límite máximo de elegibilidad previsto en la normativa FEDER aplicable.
El plazo marcado será la ejecución definitiva de la operación cofinanciada , facilitándose con ello un mejor seguimiento de los programas que podrá dar lugar a la revisión de la programación en la situaciones necesarias y a una evaluación más adecuada de sus logros, será el siguiente:
Fecha de inicio de la operación: 3 de septiembre de 2026.
Fecha de finalización de la operación: 3 de septiembre de 2029.
El Organismo Beneficiario deberá ejecutar las actuaciones conforme a la senda de ejecución financiera y al marco de rendimiento establecidos en las Bases reguladoras de la convocatoria.
No se admitirán prórrogas en el plazo de ejecución, realización de pagos efectivos, justificación del gasto o certificación ante la Fundación Incyde, de conformidad con la cláusula Vigesimotercera de las Bases reguladoras.
Toda modificación que afecte al plazo de ejecución o a las condiciones inicialmente aprobadas deberá ser previamente comunicada y autorizada por la Fundación INCYDE, en los términos previstos en la cláusula Vigesimocuarta de las Bases reguladoras y en la Circular 2/2025 de la Autoridad de Gestión FEDER.
CUARTA – Identificación adicional de la operación.
La operación objeto del DECA:
QUINTA . – Plan de financiación.
El presupuesto total previsto para la ejecución de la operación “Vivero de Empresas 4.0 Melilla - Creación de contenido” asciende a la cantidad de 2.116.553,90 € .
“Vivero de empresas 4.0 Melilla cofinanciado en un 85% dentro del Programa Plurirregional FEDER 21-27 en el marco de la Prioridad: P1A. del Programa, destinada a favorecer una Transición digital e inteligente y, dentro de ella, en el Objetivo Específico 1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
La tasa de financiación máxima de FEDER asciende, de conformidad con lo expuesto en las bases de la Convocatoria, a un 85%, que se aplicará al gasto total subvencionable de la operación, (1.799.070,81 €).
La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a aportar la cofinanciación nacional necesaria para el desarrollo de la actuación mencionada conforme a las cláusulas previstas y contempladas en el presente convenio, así como en la memoria presentada. La cofinanciación en ningún caso deberá proceder de fondos de origen europeo, comprometiéndose a ello las partes firmantes. A tal efecto, el Beneficiario aportará, de fondos propios no comunitarios, un importe de 317.483,09 €, equivalente a un 15% del gasto total subvencionable de la operación.
Las irregularidades detectadas en el gasto justificado por el beneficiario reducirán la ayuda FEDER de la operación.
Cualquier modificación financiera de la programación inicialmente presentada requerirá autorización por parte de la Fundación INCYDE, y se recogerá en adenda al presente convenio, firmada por ambas partes.
El organismo se compromete a ejecutar el proyecto conforme a la ejecución financiera establecida en las bases de la convocatoria.
SEXTA. – Indicadores de productividad y seguimiento.
La actuación en su conjunto prevé alcanzar los siguientes indicadores de productividad y resultado durante el período 2026-2029 y hasta el 31 de diciembre de 2029.
| INDICADOR | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | TOTAL |
| RCO01 | 9 | 9 | 8 | 8 | 34 |
| RCO04 | 9 | 9 | 8 | 8 | 34 |
| RCR18 | 9 | 9 | 8 | 8 | 34 |
Ambas partes se comprometen a realizar un seguimiento del nivel de cumplimiento de los indicadores de productividad y, en su caso, tomar las medidas adecuadas para su cumplimiento eficaz.
La Ciudad Autónoma de Melilla , en calidad de Organismo Beneficiario de los fondos y ejecutor de la operación “Vivero de Empresas 4.0 Melilla - Creación de contenido”, de cuyos servicios serán beneficiarios últimos las micropymes, pymes, emprendedores o autónomos, deberá informar a la Fundación INCYDE sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad, al mismo tiempo que justifica los gastos realizados para ser declarados en las solicitudes de reembolso.
En concreto, el Beneficiario expresamente se compromete a cumplir con los indicadores de productividad referidos tanto al progreso del proyecto como al impacto de la actuación.
En su caso, se podrán realizar ajustes presupuestarios, previa autorización de la Fundación INCYDE, o proponer nuevas iniciativas que sean acordes a los objetivos de los programas y a los criterios de selección previstos aprobados en el Comité de Seguimiento para las actuaciones, con el fin de utilizar eficazmente los recursos disponibles.
Cuando surjan circunstancias específicas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo previsto en la cláusula Vigesimocuarta de la convocatoria.
Toda nueva operación deberá ser comunicada y seleccionada por escrito conforme a los procedimientos y a la normativa aplicable. Se reflejará igualmente en el procedimiento de intercambio electrónico de datos.
SEPTIMA- Mantenimiento de la condición de beneficiario
Según el artículo 65 del RDC el beneficiario se compromete a garantizar la durabilidad de la operación manteniendo la inversión y su funcionalidad durante un período mínimo de 5 años desde el pago final de la ayuda. Durante dicho período, no podrá producirse:
“Vivero de empresas 4.0 Melilla cofinanciado en un 85% dentro del Programa Plurirregional FEDER 21-27 en el marco de la Prioridad: P1A. del Programa, destinada a favorecer una Transición digital e inteligente y, dentro de ella, en el Objetivo Específico 1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la ayuda concedida. Por otro lado el organismo se encuentra obligado a comunicar formalmente a la Fundación Incyde el desistimiento o renuncia de la ayuda. En caso de desistimiento de la solicitud o de renuncia a la ayuda concedida antes de haberse efectuado cualquier pago, la entidad perderá el derecho a la ayuda concedida, quedando sin efecto la resolución de concesión correspondiente. Asimismo, la Fundación INCYDE podrá reasignar los fondos liberados a otras solicitudes que hubieran obtenido una valoración favorable conforme al orden de prelación establecido en la convocatoria, siempre que ello resulte compatible con la normativa aplicable y con la disponibilidad presupuestaria existente.
En el supuesto de que la entidad hubiera percibido cantidades con carácter previo o concurrieran circunstancias que determinen la procedencia del reintegro, deberá proceder a la devolución de los importes correspondientes junto con los intereses que, en su caso, resulten exigibles conforme a la normativa aplicable.
OCTAVA – Principio DNSH
La ciudad autónoma de Melilla declara conocer y cumplir el principio DNSH (Do No Significant Harm), de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852 y demás normativa aplicable.
Los condicionantes para el cumplimiento del requisito DNSH establecidos para el tipo de acción “Emprendimiento: Viveros de empresas 4.0 ”, en el marco del OE 1.3, se recogen en el Anexo III.6 (Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio DNSH).
Asimismo la Ciudad Autonoma de Melilla deberá cumplir las medidas, compromisos y condiciones recogidos en el análisis DNSH presentado en el marco de la convocatoria, dentro del criterio de selección nº 4 de la operación, debiendo conservar las evidencias documentales que acrediten su cumplimiento durante la ejecución, seguimiento y cierre del proyecto .
En particular, el Organismo Beneficiario se compromete a garantizar el cumplimiento del principio DNSH durante toda la ejecución de la operación y durante el período de durabilidad de la inversión, asegurando que las actuaciones no causen un perjuicio significativo a ninguno de los seis objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852. A estos efectos, deberá aplicar las medidas previstas en el análisis DNSH y en la documentación presentada para la acreditación del criterio de selección nº 4, incluyendo la utilización de sistemas de climatización e iluminación energéticamente eficientes, la aplicación de criterios de eficiencia energética en la adquisición del equipamiento, el uso eficiente y sostenible del agua mediante equipos sanitarios de bajo consumo y sistemas de detección de fugas, la adecuada gestión de los residuos y, en particular, de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos mediante gestores autorizados, la prevención de emisiones, vertidos y otras formas de contaminación, así como la protección de la biodiversidad y de los ecosistemas, garantizando que la actuación se desarrolle en un edificio existente y sin afección a espacios naturales protegidos. Igualmente, deberá conservar las evidencias documentales que acrediten el cumplimiento de dichos compromisos y ponerlas a disposición de la Fundación INCYDE y de las autoridades de gestión, verificación, control y auditoría cuando sean requeridas.
Los compromisos y condicionantes descritos en la presente cláusula tendrán la consideración de condiciones de ejecución de la ayuda y serán objeto de seguimiento, verificación, control y auditoría durante toda la ejecución de la operación.
NOVENA - Análisis de Resilencia climática ( Climate Proofing)
De conformidad con el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060, en aquellas operaciones que incluyan inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco años, deberá garantizarse su protección frente al cambio climático
A estos efectos, la Ciudad Autonoma de Melilla deberá cumplir las medidas, condiciones y recomendaciones recogidas en el análisis de resiliencia climática (Climate Proofing) presentado para la operación. Dicho documento fue aportado con fecha 08 de junio de 2026, formando parte de las condiciones de ejecución de la operación.
La Ciudad Autonoma de Melilla deberá implementar las medidas previstas en dicho análisis, realizar el seguimiento de su cumplimiento durante la ejecución de la operación y conservar las evidencias documentales que acrediten su aplicación, a disposición de las autoridades de gestión, verificación y auditoría. La falta de cumplimiento o acreditación de estas medidas podrá dar lugar a incidencias en las verificaciones, controles o auditorías correspondientes.
DECIMA . – Método de cálculo de costes y condiciones de pago de la subvención.
Las operaciones incluidas en el presente Convenio-DECA tienen el carácter de subvención no reembolsable y revestirán la siguiente forma:
“Vivero de empresas 4.0 Melilla cofinanciado en un 85% dentro del Programa Plurirregional FEDER 21-27 en el marco de la Prioridad: P1A. del Programa, destinada a favorecer una Transición digital e inteligente y, dentro de ella, en el Objetivo Específico 1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
Al tratarse de un programa cofinanciado por el FEDER, los gastos incurridos por las entidades participantes deberán ser prefinanciados por las mismas, hasta su justificación, auditoría, certificación y reembolso por parte de las Autoridades del FEDER y demás entidades públicas cofinanciadoras, en su caso. Únicamente los pagos que cumplan con la totalidad de los requisitos previstos serán considerados gastos de la operación y serán, en consecuencia, objeto de reembolso.
En este sentido, los Organismos Beneficiarios que se designen se harán responsables de la prefinanciación de las actividades que estén a su cargo, hasta la recepción de los fondos FEDER.
La tipología de los gastos elegibles quedará determinada en los trabajos de auditoría realizados.
UNDECIMA – Flujos Financieros.
El proceso general del circuito financiero será el siguiente:
DUODECIMO. – Pago ayuda extraordinaria
La Determinación y en su caso, el pago de la ayuda extraordinaria adicional generada por las diferentes tasas de cofinanciación aplicadas se realizará al cierre del programa .
La ayuda FEDER podrá minorarse hasta el importe resultante de aplicar al tasa obtenida como cociente entre la ayuda y el gasto programada en las aplicaciones informáticas Fondos 2021-2027 y SFC 2021 ( efecto de redondeo), si asi resultase de las operaciones de cierre del programa.
DECIMOTERCERA . – Obligaciones de las Partes
El aporte de la cofinanciación de la Unión Europea (FEDER) exige una serie de elementos de obligado cumplimiento por todas las entidades participantes en el Programa, de acuerdo a la normativa comunitaria vigente respecto a la gestión de los fondos FEDER. Estos elementos están referidos básicamente a:
“Vivero de empresas 4.0 Melilla cofinanciado en un 85% dentro del Programa Plurirregional FEDER 21-27 en el marco de la Prioridad: P1A. del Programa, destinada a favorecer una Transición digital e inteligente y, dentro de ella, en el Objetivo Específico 1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
Los Organismos Beneficiarios cumplirán con sus obligaciones y asumirán la responsabilidad que pudiera derivarse de su actuación, debiendo informar de los casos o sospechas de fraude detectadas, a la mayor brevedad posible, y de las medidas que se apliquen para su corrección y persecución.
DECIMOCUARTA . – Obligaciones del Organismo Beneficiario.
El Organismo Beneficiario firmante del presente convenio deberá cumplir con las obligaciones que se deriven de la normativa nacional y europea aplicable, y las que se determinen en las bases de la convocatoria y en la resolución de concesión de los fondos. En especial deberá cumplir con las siguientes:
“Vivero de empresas 4.0 Melilla cofinanciado en un 85% dentro del Programa Plurirregional FEDER 21-27 en el marco de la Prioridad: P1A. del Programa, destinada a favorecer una Transición digital e inteligente y, dentro de ella, en el Objetivo Específico 1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
DECIMOQUINTA. – Obligaciones de la Fundación INCYDE.
La Fundación INCYDE, en su condición de Organismo Intermedio, estará obligado a cumplir las siguientes obligaciones:
DECIMOSEXTA. - Intercambio electrónico de datos.
Conforme a lo establecido en el artículo 72.1.e) del R (UE) 1060/2021 y en los anexos en los Anexos VII, XII, XV y XVII del Reglamento (UE) 2021/1060, ambas partes deberán recopilar los datos necesarios sobre dicha ejecución para la gestión financiera, el seguimiento, las verificaciones, las auditorías y la evaluación, así como introducir los datos y documentos de los que sean responsables, así como sus posibles actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos en el formato electrónico que defina la Administración Española.
La Fundación INCYDE informará y podrá poner a disposición del Organismo Beneficiario los sistemas de intercambio electrónico de datos que resulten pertinentes para la ejecución de la operación, así como explicación de las condiciones detalladas para realizar dichos intercambios electrónicos de datos. Los sistemas de intercambio electrónico de datos habilitados por INCYDE serán de obligado uso por parte del Organismo Beneficiario.
DECIMOSEPTIMA – Información, Comunicación y Publicidad.
Las partes se comprometen a observar lo establecido en los artículos 47, 50 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones Comunes a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en lo relativo a las actividades de información y publicidad que en dicho Reglamento se recogen, y en lo que le corresponda conforme a la estructura de los Programas.
En particular, en todas las actividades que se desarrollen en el marco de la presente operación, el Organismo Beneficiario deberá reconocer el apoyo de los fondos a la operación, haciendo referencia a la denominación oficial de las entidades participantes, y mostrando:
En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación y se comprometerá a indicarlo siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Asimismo, en cualquier acción de difusión que se realice sobre el proyecto se hará constar en todo caso, mediante su denominación oficial y logos, la participación de la Fundación INCYDE.
Ambas partes reconocen que la aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión en la lista pública prevista en el artículo 49, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060.
DECIMOCTAVA. – Seguimiento de la ejecución.
A fin de que las partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, INCYDE realizará el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio. Para este fin se seguirán los indicadores propuestos por el Organismo Beneficiario en la documentación presentada en la convocatoria, el cual les vincula. Además, la Comisión de Seguimiento podrá definir indicadores adicionales tanto de progreso de proyecto como de impacto de la actuación.
“Vivero de empresas 4.0 Melilla cofinanciado en un 85% dentro del Programa Plurirregional FEDER 21-27 en el marco de la Prioridad: P1A. del Programa, destinada a favorecer una Transición digital e inteligente y, dentro de ella, en el Objetivo Específico 1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
Se constituye una Comisión Paritaria de Seguimiento del presente Convenio, integrada por los siguientes miembros:
Las atribuciones de la Comisión son: i) Garantizar el cumplimiento de este Convenio; ii) Interpretar este convenio durante su ejecución y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar la petición de asesoramiento y peritaje, para el estudio de aquellas incidencias cuya especial complejidad técnica así lo requiera.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.
DECIMONOVENA. – Responsabilidades.
Cuando se produjesen prefinanciaciones no subvencionables finalmente por el FEDER, la Ciudad Autonoma de Melilla procederá al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, de conformidad con las bases de la Convocatoria, y las cantidades abonadas serán asumidas exclusivamente por la misma, sin que pueda extenderse responsabilidad a INCYDE por cualesquiera incumplimientos en que haya incurrido el beneficiario.
Mediante la firma del presente Convenio, la Ciudad Autónoma de Melilla declara disponer de procedimientos internos propios para cerciorarse de que las operaciones objeto de cofinanciación respetan las normas comunitarias, nacionales y regionales aplicables, así como lo dispuesto en el Programa.
Si la Ciudad Autónoma de Melilla se viera incursa en cualquier hecho o circunstancia que le pueda impedir desarrollar de manera adecuada todas o algunas de las obligaciones que le corresponden conforme al presente Convenio, lo comunicará inmediatamente a INCYDE, quien analizará las circunstancias concurrentes y en su caso prestará el correspondiente apoyo al beneficiario.
De conformidad con lo previsto en la Convocatoria, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente cofinanciación, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de las actuaciones relativas al presente convenio.
VIGESIMA. – Normativa de aplicación.
Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a cumplir con la normativa comunitaria y nacional en materia de gestión y ejecución de programas cofinanciados con Fondos Estructurales que sea de aplicación, entre otra:
“Vivero de empresas 4.0 Melilla cofinanciado en un 85% dentro del Programa Plurirregional FEDER 21-27 en el marco de la Prioridad: P1A. del Programa, destinada a favorecer una Transición digital e inteligente y, dentro de ella, en el Objetivo Específico 1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
Asimismo, el Beneficiario respetará cualquier otra normativa que resulte de aplicación, así como las Orientaciones, Guías o documentos similares que pueda aprobar la Comisión Europea en esta materia y, en particular, las Orientaciones para los Estados Miembros en materia de Contratación y Verificaciones de la gestión.
Mediante la firma del presente convenio, el Beneficiario declara disponer de procedimientos internos propios para cerciorarse de que las operaciones objeto de cofinanciación respetan las normas comunitarias, nacionales y regionales aplicables, así como lo dispuesto en el Programa.
VIGESIMOPRIMERA. – Lista de Operaciones y Protección de datos.
Ambas partes reconocen que la aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060.
En la ejecución del presente Convenio se respetará la normativa vigente en materia de protección de datos. Las partes se comprometen a adoptar e implementar las medidas de seguridad exigidas en el Reglamento (UE) n 2016/679, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos, así como en la normativa nacional que rige la materia.
Las partes se comprometen a cumplir lo dispuesto en la LOPD y demás normativa sobre protección de datos de carácter personal y, específicamente las obligaciones de información y exigencia de consentimiento expreso a los interesados para el tratamiento y cesión de sus datos con la finalidad de posibilitar el desarrollo, ejecución y evaluación del Programa.
VIGESIMOSEGUNDA. – Irregularidades y procedimientos de infracción
El organismo beneficiario cuenta con la obligación de participación en las actividades de seguimiento, evaluación y control que , de acuerdo con la normativa comunitaria, deben realizar las diferentes autoridades y órganos de control.
Las irregularidades detectadas por la Autoridad de gestión o Autoridad de auditoria en el gasto justificado por el beneficiario reducirán la ayuda FEDER de la operación en virtud de lo establecido en el artículo 103.3 RDC. Es decir no se podrá reutilizar la ayuda FEDER cancelada en la misma operación ( o en cualquier operación afectada por una corrección de una irregularidad sistémica, incluida a tanto alzado).
Se informa de la posibilidad de comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad ( en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril), sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.
El no cumplimiento de una condición favorecedora en el programa impedirá el pago por la Comisión Europea del gasto afectado por dicha Condición favorecedora.
No podrá declararse gasto de la operación si está directamente afectada por un procedimiento de infracción previsto en el artículo 258 TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o la ejecución de la operación.
VIGESIMOTERCERA – Desistimiento, renuncia y durabilidad de la operación
El desistimiento o renuncia, total o parcial, a la ayuda FEDER concedida deberá ser comunicado por escrito a la Fundación INCYDE con carácter inmediato. Dicho desistimiento o renuncia podrá dar lugar, según proceda, a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la ayuda, a la exclusión total o parcial de los gastos de la operación, a la minoración de la ayuda FEDER correspondiente y/o al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto con los intereses de demora que pudieran resultar exigibles, de conformidad con la normativa aplicable, las bases reguladoras de la convocatoria, la resolución de concesión y el presente Convenio-DECA.
“Vivero de empresas 4.0 Melilla cofinanciado en un 85% dentro del Programa Plurirregional FEDER 21-27 en el marco de la Prioridad: P1A. del Programa, destinada a favorecer una Transición digital e inteligente y, dentro de ella, en el Objetivo Específico 1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
La renuncia o desistimiento no eximirá al Organismo Beneficiario del cumplimiento de las obligaciones de justificación, conservación documental, mantenimiento de la pista de auditoría, sometimiento a controles, comunicación de irregularidades y reintegro que pudieran derivarse de las actuaciones ya ejecutadas o de los gastos ya certificados o declarados.
Asimismo, el Organismo Beneficiario deberá mantener dicha condición durante todo el plazo de ejecución de la operación y, en su caso, durante el período de durabilidad que resulte exigible.
Cuando la operación comprenda inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá mantenerse la durabilidad de la operación durante los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, o durante el plazo establecido en las normas sobre ayudas de Estado, en caso de resultar aplicables, de conformidad con el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Durante dicho período, la operación no podrá encontrarse en ninguna de las circunstancias siguientes:
El plazo indicado podrá reducirse a tres años en los casos de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes. El reembolso derivado del incumplimiento de lo dispuesto en materia de durabilidad se efectuará proporcionalmente al período de incumplimiento.
VIGÉSIMOCUARTA.- Resolución del convenio
Serán causas de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento de los compromisos derivados del mismo, sin perjuicio de los compromisos de cofinanciación adquiridos por el Organismo Beneficiario y de las obligaciones de reintegro que pudieran corresponder.
VIGESIMOQUINTA. – Propiedad Intelectual e Industrial.
La Fundación INCYDE es el titular exclusivo de las metodologías, manuales, guías, materiales, documentos, etc. de todo tipo, que pone a disposición de los Beneficiarios para la ejecución de
las operaciones o que resultan de dicha ejecución, y de todos los derechos de uso, difusión y explotación de los mismos. En consecuencia, todos los derechos de Propiedad Intelectual y de explotación inherentes a los mismos pertenecen exclusivamente a la Fundación INCYDE por el tiempo de duración legal de los derechos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, y demás normativa en la materia.
En ningún caso tales derechos podrán entenderse cedidos al Beneficiario ni total, ni parcialmente. Igualmente, en ningún supuesto el Beneficiario adquiere derecho alguno sobre las herramientas informáticas, plataformas y soportes informáticos por su mero uso; correspondiendo su titularidad y los correspondientes derechos de explotación a sus titulares actuales.
VIGESIMOSEXTA. - Resolución de controversias.
De conformidad con lo previsto en la legislación vigente, se someterá al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa la resolución de controversias que pudieran surgir en cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio.
VIGESIMOSEPTIMA . – Entrada en vigor y plazo de vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y extenderá su vigencia conforme a lo recogido en la cláusula tercera “calendario de ejecución” sin perjuicio de las obligaciones de conservación documental, control, reintegro, publicidad, durabilidad y demás obligaciones que, por su naturaleza, deban subsistir con posterioridad.
Y estando ambas partes conformes con el contenido del presente Convenio, y para que así conste, se firma por duplicado, a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.
“Vivero de empresas 4.0 Melilla cofinanciado en un 85% dentro del Programa Plurirregional FEDER 21-27 en el marco de la Prioridad: P1A. del Programa, destinada a favorecer una Transición digital e inteligente y, dentro de ella, en el Objetivo Específico 1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
ANEXO II
ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN Y DOCUMENTO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE LA AYUDA (DECA) ENTRE LA FUNDACIÓN INSTITUTO CAMERAL PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE LA EMPRESA (INCYDE) Y LA CIUDAD AUTOMA DE MELILLA , QUE ACTÚA COMO ORGANISMO BENEFICIARIO DE LA OPERACIÓN “VIVERO DE EMPRESAS 4.0 MELILLA - CREACIÓN DE CONTENIDO”
En Melilla , a 3 de septiembre de 2026
REUNIDOS
DE UNA PARTE,
D. Javier Collado Cortés, en calidad de Director General de la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa, en nombre y representación de la misma, nombrado por el Patronato de la Fundación en la reunión del 19 de diciembre de 2012. Dicha fundación con CIF G-82639352 y con domicilio social en la calle Ribera del Loira 12, 3ª planta, 28.042 de Madrid, fue constituida mediante escritura pública celebrada el día 23 de marzo de 2000 ante la Notario Doña María del Rosario Algora Wesolowski, y al número 798 de su protocolo. De dicha escritura fundacional, y en el artículo veintiséis de los estatutos, es de donde resulta la facultad del Sr. Collado para representar a la Fundación INCYDE en este acto.
Y DE OTRA,
D. Miguel Marín Cobos, Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla , con domicilio social en la calle Duque de Ahumada s/n, 52002, Melilla y con CIF S7900010E, actuando en virtud de las competencias que para convenir le confiere el nombramiento efectuado por Decreto nº 0915, de fecha 10 de julio de 2023, relativo al nombramiento de los Consejeros de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME Extra nº 45, de 10/07/2023) y en cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas a tenor de lo dispuesto en el Decreto de Distribución de Competencias entre la Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME Extraordinario núm. 54, de 31 de julio de 2023.
INTERVIENEN
Ambos en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose legitimidad y capacidad suficiente para la suscripción de la presente Adenda y a tal efecto
EXPONEN
PRIMERO. - En fecha 13 de diciembre de 2022 la Comisión Europea aprobó a través de la Decisión C(2022)9632 el Programa Plurirregional de España (POPE) FEDER 2021-27, CCI 2021ES16RFPR001 en el marco del Acuerdo de Asociación de España 2021-27, que establece las grandes orientaciones estratégicas de la política de cohesión para el periodo de programación 2021-2027, por lo que le son de aplicación las disposiciones recogidas en el mismo.
SEGUNDO. - Que la “Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa” (“Fundación INCYDE” o “INCYDE”, en lo sucesivo) es una entidad sin ánimo de lucro constituida por iniciativa de las Cámaras de Comercio, al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones.
TERCERO. - Dentro del Programa, la Fundación INCYDE participa con la iniciativa “Viveros de Empresas 4.0”, (en lo sucesivo, “Viveros de Empresas 4.0” o “Viveros 4.0” o “el proyecto”), en el marco de la Prioridad: P1A. del Programa, destinada a favorecer una Transición digital e inteligente y, dentro de ella, en el Objetivo Específico 1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”).
CUARTO.- La Fundación INCYDE procedió a la designación de los Organismos Beneficiarios ejecutores del proyecto a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia en la gestión. Tras el desarrollo del correspondiente procedimiento, resultó seleccionada la candidatura “VIVERO DE EMPRESAS 4.0 MELILLA - CREACIÓN DE CONTENIDO” en Melilla presentada por la Ciudad Autónoma de Melilla.
En consecuencia, la Ciudad Autónoma de Melilla ha asumido la condición de Organismo Beneficiario del Proyecto Viveros 4.0, formalizándose dicha condición a través del Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA).
QUINTO.- Que, una vez iniciada por parte de ambos organismos la ejecución del proyecto, éstos acuerdan suscribir la presente ADENDA al convenio de colaboración y Documento que establece las Condiciones de la Ayuda, que se regirá por las siguientes
“Vivero de empresas 4.0 Melilla cofinanciado en un 85% dentro del Programa Plurirregional FEDER 21-27 en el marco de la Prioridad: P1A. del Programa, destinada a favorecer una Transición digital e inteligente y, dentro de ella, en el Objetivo Específico 1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- ACTUACIONES
INCYDE llevará a cabo las siguientes actuaciones vinculadas al proyecto y a la iniciativa FEDER:
SEGUNDA. - TIPOLOGÍA DE GASTOS
Para el desarrollo y ejecución de tales actividades, la Fundación INCYDE ejecuta las acciones necesarias incurriendo en una serie de gastos de diversa naturaleza, como son:
Los gastos mencionados podrán ser derivados de acciones realizadas directamente en el proyecto, o proporcionalmente de la iniciativa en el ámbito nacional, autonómico y regional.
TERCERA. - RESARCIMIENTO DE LOS GASTOS
Con la finalidad de resarcir a la Fundación INCYDE de los gastos detallados en la Cláusula Segunda en los que ésta incurre por la gestión del proyecto objeto del presente convenio, la Ciudad Autónoma de Melilla abonará a la Fundación INCYDE la cantidad máxima de 15.000 euros/año, para lo cual se realizará la correspondiente reserva anual de crédito.
El periodo al que se extenderá dicha obligación de resarcimiento abarcará desde el momento de su designación como Organismo Beneficiario y hasta 36 meses después como máximo, (fecha límite para la ejecución del proyecto, tal y como establecen las bases de la convocatoria.)
Esta obligación de pago por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se extinguirá tanto por el mutuo acuerdo de ambas partes como por el transcurso de los plazos anteriormente indicados. En el caso de ser necesaria una renovación, se firmará la correspondiente adenda.
CUARTA. - JUSTIFICACIÓN
La Fundación INCYDE presentará a la entidad, factura y memoria de los trabajos realizados durante dicha anualidad. El calendario de justificación será el que las partes acuerden, y como mínimo una vez al año.
QUINTA. – ENTRADA EN VIGOR Y PLAZO DE VIGENCIA.
La presente Adenda entrará en vigor en el momento de su firma y extenderá su vigencia conforme a lo recogido en la cláusula quinta del DECA “calendario de ejecución”.
Y estando ambas partes conformes con el contenido de la presente Adenda, y para que así conste, se firma por duplicado, a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.
“Vivero de empresas 4.0 Melilla cofinanciado en un 85% dentro del Programa Plurirregional FEDER 21-27 en el marco de la Prioridad: P1A. del Programa, destinada a favorecer una Transición digital e inteligente y, dentro de ella, en el Objetivo Específico 1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.