ARTÍCULO 1046 - BOME-A-2026-1046

BOME Nº 6415 del viernes, 18 de septiembre de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa (INCYDE) como organismo beneficiario de la operación “Vivero de empresas 4.0 Melilla- creación de contenido” que se va a llevar a cabo en la Ciudad Autónoma de Melilla. Actuación cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del programa plurirregional de España FEDER 2021-2027.


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La Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación de CONVENIO DE COLABORACIÓN Y DOCUMENTO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE LA AYUDA (DECA) ENTRE LA FUNDACIÓN INSTITUTO CAMERAL PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE LA EMPRESA (INCYDE) Y LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA COMO ORGANISMO BENEFICIARIO DE LA OPERACIÓN “ VIVERO DE EMPRESAS 4.0 MELILLA- CREACIÓN DE CONTENIDO” QUE SE VA A LLEVAR A CABO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN Y DOCUMENTO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE LA AYUDA (DECA) ENTRE LA FUNDACIÓN INSTITUTO CAMERAL PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE LA EMPRESA (INCYDE) Y LA CIUDAD AUTOMA DE MELILLA , QUE ACTÚA COMO ORGANISMO BENEFICIARIO DE LA OPERACIÓN “VIVERO DE EMPRESAS 4.0 MELILLACREACIÓNDECONTENIDO”.ACTUACIÓN COFINANCIADA POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) DENTRO DEL PROGRAMA PLURIRREGIONAL DE ESPAÑA FEDER 2021-2027. , habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON202600233 y los siguientes datos:

Consejería: Economia, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento

Órgano: Consejo de Gobierno

Número: 2026000759

Fecha: 03/09/2026

Entidad: Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa, G82639352

Fecha formalización: 3/09/2026

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm 236, de 2 de octubre), 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicacióno notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad

 

Melilla, a 14 de septiembre de 2026, 

La Secretaria Técnica del Consejo de Gobierno P.S.,

El Secretario Técnico de la Fundación Melilla Monumental,

Por Decreto nº 370 del 14/09/2026, 

Arturo Jiménez Cano 

 

 

 

 

“Vivero de empresas 4.0 Melilla cofinanciado en un 85% dentro del Programa Plurirregional FEDER 21-27 en el marco de la Prioridad: P1A. del Programa, destinada a favorecer una Transición digital e inteligente y, dentro de ella, en el Objetivo Específico 1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. 


ANEXO I

CONVENIO DE COLABORACIÓN Y DOCUMENTO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE LA AYUDA (DECA) ENTRE LA FUNDACIÓN INSTITUTO CAMERAL PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE LA EMPRESA (INCYDE) Y LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA COMO ORGANISMO BENEFICIARIO DE LA OPERACIÓN “ VIVERO DE EMPRESAS 4.0 MELILLA- CREACIÓN DE CONTENIDO” QUE SE VA A LLEVAR A CABO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA. 

ACTUACIÓN COFINANCIADA POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) DENTRO DEL PROGRAMA PLURIRREGIONAL DE ESPAÑA FEDER 2021-2027.

En Melilla , a  3 de septiembre de 2026

REUNIDOS

DE UNA PARTE,  D. Javier Collado Cortés, en calidad de Director General de la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa, en nombre y representación de la misma, nombrado por el Patronato de la Fundación en la reunión del 19 de diciembre de 2012. Dicha fundación con CIF G-82639352 y con domicilio social en la calle Ribera del Loira 12, 3ª planta, 28.042 de Madrid, fue constituida mediante escritura pública celebrada el día 23 de marzo de 2000 ante la Notario Doña María del Rosario Algora Wesolowski, y al número 798 de su protocolo. De dicha escritura fundacional, y en el artículo veintiséis de los estatutos, es de donde resulta la facultad del Sr. Collado para representar a la Fundación INCYDE en este acto.

Y DE OTRA, D. Miguel Marín Cobos, Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla , con domicilio social en la calle Duque de Ahumada s/n, 52002, Melilla y con CIF S7900010E, actuando en virtud de las competencias que para convenir le confiere el nombramiento efectuado por Decreto nº 0915, de fecha 10 de julio de 2023, relativo al nombramiento de los Consejeros de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME Extra nº 45, de 10/07/2023) y en cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas a tenor de lo dispuesto en el Decreto de Distribución de Competencias entre la Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME Extraordinario núm. 54, de 31 de julio de 2023.

INTERVIENEN

Todos en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose legitimidad y capacidad suficiente para la suscripción del presente convenio y a tal efecto.

EXPONEN

PRIMERO. – En fecha 13 de diciembre de 2022 la Comisión Europea aprobó a través de la Decisión C(2022)9632 el Programa Plurirregional de España (POPE) FEDER 2021-27, CCI 2021ES16RFPR001 en el marco del Acuerdo de Asociación de España 2021-27, que establece las grandes orientaciones estratégicas de la política de cohesión para el periodo de programación 2021-2027, por lo que le son de aplicación las disposiciones recogidas en el mismo.

SEGUNDO. - La “Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa” (Fundación INCYDE o INCYDE en lo sucesivo) es una entidad sin ánimo de lucro constituida por iniciativa de las Cámaras de Comercio, al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones.

TERCERO.- Dentro del Programa, la Fundación INCYDE participa con la iniciativa “Viveros 4.0”, (en lo sucesivo, “Proyecto Viveros 4.0 ” o el “Proyecto”), en el marco de la Prioridad: P1A. del Programa, destinada a favorecer una Transición digital e inteligente y, dentro de ella, en el Objetivo Específico 1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”).

 

Objetivo Político Prioridad de Inversión Objetivo Específico Programa
OP 1: Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional P1A: Favorecer una transición digital e inteligente OE.1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en éstas, también mediante inversiones productivas”. Viveros 4.0

 

“Vivero de empresas 4.0 Melilla cofinanciado en un 85% dentro del Programa Plurirregional FEDER 21-27 en el marco de la Prioridad: P1A. del Programa, destinada a favorecer una Transición digital e inteligente y, dentro de ella, en el Objetivo Específico 1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. 


CUARTO.-  Que tal y como se describe en los Criterios de Selección de Operaciones del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, la Fundación INCYDE ha procedido a la designación de los Organismos Beneficiarios ejecutores del proyecto a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia en la gestión. Así, tras el desarrollo del procedimiento, ha resultado seleccionada la candidatura “Vivero de Empresas 4.0 Melilla –Creación de contenido “presentada por la Ciudad Autónoma de Melilla que ha resultado seleccionado como Organismo Beneficiario de la operación. Esta operación tendrá el código VIMENMEL1.

QUINTO.- Que, para la ejecución del proyecto, la Fundación INCYDE debe firmar el correspondiente convenio con cada uno de los organismos que resulten seleccionados como Organismos Beneficiarios de operaciones, y vayan a participar en el desarrollo del mismo. El citado documento tiene, de acuerdo con las instrucciones de la Autoridad de Gestión, la condición de Documento DECA, recogiendo todas las condiciones por las que se regirá la ayuda.

SEXTO.-  Que, en virtud de lo expuesto, las diferentes partes asumen las siguientes posiciones y deben realizar una serie de actuaciones:

  • Fundación INCYDE: Organismo Intermedio (OI) del Programa. En dicha condición asume las funciones propias que le son encomendadas.
  • La Ciudad Autónoma de Melilla: Organismo Beneficiario de esta operación, asumiendo una serie de derechos y obligaciones que se detallan a continuación, además de los recogidos en las Bases reguladoras, en la resolución de concesión y en la memoria de su proyecto.

SEPTIMO. – Que los firmantes comparten el objetivo global de optimizar los recursos públicos que se dedican a impulsar una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional.

En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. - Objeto.

Este Convenio se suscribe entre ambas partes en cumplimiento de la Cláusula Vigesimoprimera de la Convocatoria reguladora de la Concesión de ayudas relativas al proyecto Viveros 4.0 (en adelante, la Convocatoria), al objeto de establecer las condiciones de la ayuda y los derechos y obligaciones que cada una asume en el desarrollo del mismo. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones asumidas por el beneficiario y que constan en la Resolución de Concesión de la Ayuda.

Igualmente, tiene por objeto designar a la Ciudad Autónoma de Melilla, beneficiario de la operación “Vivero de Empresas 4.0 Melilla - Creación de contenido”, y establecer las bases de la colaboración y las condiciones de la ayuda FEDER para su desarrollo y ejecución. Mediante la firma de este Convenio se detallan las condiciones bajo las que queda encomendada la ejecución material de todas las actividades del proyecto elegido, para su financiación como consecuencia del proceso de selección, las cuales son descritas en la memoria descriptiva de la actuación propuesta que fue presentada por el Organismo Beneficiario. Asimismo, se delimitan las actividades cuya ejecución corresponde a la Fundación INCYDE en su condición de Organismo Intermedio.

El presente documento tiene carácter autónomo, pero deberá ser interpretado conjuntamente con las bases reguladoras de la presente ayuda, la resolución de concesión de la ayuda y el resto de normativa que resulte de aplicación, dado que la totalidad de dichos documentos recogen los derechos y las obligaciones de las partes.

SEGUNDA. –Actuaciones a desarrollar.

Las actuaciones previstas en la operación “ Vivero de Empresas 4.0 Melilla - Creación de contenido” son las siguientes:

1. Actuaciones a desarrollar por el Organismo Beneficiario: se desarrollarán todas aquéllas recogidas en la memoria descriptiva de la propuesta presentada por el mismo, destacando a efectos meramente enunciativos y no limitativos las siguientes:

  • Creación de la infraestructura
  • Equipamiento básico y tecnológico
  • Acciones directamente vinculadas al Vivero 4.0: gastos de personal y servicios profesionales externos.
  • Gastos de difusión, publicidad y dinamización.

 

 

“Vivero de empresas 4.0 Melilla cofinanciado en un 85% dentro del Programa Plurirregional FEDER 21-27 en el marco de la Prioridad: P1A. del Programa, destinada a favorecer una Transición digital e inteligente y, dentro de ella, en el Objetivo Específico 1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. 


La operación en su conjunto será realizada por la Ciudad Autónoma de Melilla ya sea con medios propios o subcontratando a los proveedores necesarios (cumpliendo con los requisitos que a este respecto se establecen en la cláusula Decimoprimera de la Convocatoria). La dirección y gestión de la actuación, así como los gastos elegibles, cumplirán con las condiciones establecidas en las Bases de la convocatoria, adaptada a la normativa nacional y comunitaria.

2. Por la Fundación INCYDE, se desarrollan las labores propias de la asistencia técnica del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, establecidas en el Capítulo III del R(UE) 1060/2021, y orientadas a apoyar acciones de preparación, seguimiento, auditoría, evaluación y comunicación, así como todas las acciones de asistencia administrativa y técnica necesarias para la aplicación del presente Reglamento.

Las actuaciones encomendadas a la Fundación INCYDE serán realizadas ya sea con medios propios o a través de profesionales/empresas externas contratadas para tal fin.

TERCERA – Calendario de ejecución

De conformidad con lo previsto en las cláusulas Segunda, Novena, Vigesimotercera y Vigesimoséptima de las Bases reguladoras de la Convocatoria FEDER “Viveros de Empresas 4.0” para la Ciudad Autónoma de Melilla, el gasto elegible deberá ejecutarse y abonarse dentro del plazo máximo de treinta y seis meses desde la concesión de la ayuda, entendiéndose como tal la firma del Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA), sin perjuicio del límite máximo de elegibilidad previsto en la normativa FEDER aplicable.

El plazo marcado será la ejecución definitiva de la operación cofinanciada , facilitándose con ello un mejor seguimiento de los programas que podrá dar lugar a la revisión de la programación en la situaciones necesarias y a una evaluación más adecuada de sus logros,  será el siguiente:

Fecha de inicio de la operación: 3 de septiembre de 2026.

Fecha de finalización de la operación: 3 de septiembre de 2029.

El Organismo Beneficiario deberá ejecutar las actuaciones conforme a la senda de ejecución financiera y al marco de rendimiento establecidos en las Bases reguladoras de la convocatoria.

No se admitirán prórrogas en el plazo de ejecución, realización de pagos efectivos, justificación del gasto o certificación ante la Fundación Incyde, de conformidad con la cláusula Vigesimotercera de las Bases reguladoras.

Toda modificación que afecte al plazo de ejecución o a las condiciones inicialmente aprobadas deberá ser previamente comunicada y autorizada por la Fundación INCYDE, en los términos previstos en la cláusula Vigesimocuarta de las Bases reguladoras y en la Circular 2/2025 de la Autoridad de Gestión FEDER.

CUARTA – Identificación adicional de la operación.

La operación objeto del DECA:

  • Se ejecutará en la Ciudad Autónoma de Melilla, correspondiendo la ubicación territorial NUTS3 a la provincia de Melilla  (ES ES640) .
  • Pertenece a la clasificación de “Región menos desarrollada” cuya cofinanciación es del 85%.
  • La operación tendrá asociados los códigos de dimensión, categorías de intervención y restantes elementos previstos en el Anexo XVII del Reglamento (UE) 2021/1060, que serán incorporados a la aplicación Fondos 2127 por la Fundación Incyde como son:
  • Dimensión de la intervención: TI0026- Apoyo a las agrupaciones de innovación, tambien entre empresas, organismos de investigación y autoridades, redes empresariales en beneficio principal de las pymes ( 100%)
  • Dimensión de la forma de apoyo: 01 Subvención
  • Sin mecanismos de intervención territorial y dimensión de interes territorial
  • Dimensión de la actividad económica: Servicios no especificados
  • Proyecto que integra la perspectiva de género con un coeficiente de cálculo de un 40%  No contribuye a estrategias macrorregionales y de cuencas marítimas .
  • La operación no entra en el ámbito de la aplicación de los artículos 94 o 95 del RDC.
  • La operación no tiene la consideración de Operación de Importancia Estratégica, salvo decisión posterior de la Autoridad de Gestión. En caso de ser clasificada como Operación Destacada o Estratégica, el Organismo Beneficiario asumirá las obligaciones reforzadas de comunicación, visibilidad y geolocalización previstas en los artículos 46 a 50 del Reglamento (UE) 2021/1060.

QUINTA . – Plan de financiación.

El presupuesto total previsto para la ejecución de la operación “Vivero de Empresas 4.0 Melilla - Creación de contenido” asciende a la cantidad de 2.116.553,90 € .

 

“Vivero de empresas 4.0 Melilla cofinanciado en un 85% dentro del Programa Plurirregional FEDER 21-27 en el marco de la Prioridad: P1A. del Programa, destinada a favorecer una Transición digital e inteligente y, dentro de ella, en el Objetivo Específico 1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. 


La tasa de financiación máxima de FEDER asciende, de conformidad con lo expuesto en las bases de la Convocatoria, a un 85%, que se aplicará al gasto total subvencionable de la operación, (1.799.070,81 €).

La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a aportar la cofinanciación nacional necesaria para el desarrollo de la actuación mencionada conforme a las cláusulas previstas y contempladas en el presente convenio, así como en la memoria presentada. La cofinanciación en ningún caso deberá proceder de fondos de origen europeo, comprometiéndose a ello las partes firmantes. A tal efecto, el Beneficiario aportará, de fondos propios no comunitarios, un importe de 317.483,09 €, equivalente a un 15% del gasto total subvencionable de la operación. 

Las irregularidades detectadas en el gasto justificado por el beneficiario reducirán la ayuda FEDER de la operación.

Cualquier modificación financiera de la programación inicialmente presentada requerirá autorización por parte de la Fundación INCYDE, y se recogerá en adenda al presente convenio, firmada por ambas partes.

El organismo se compromete a ejecutar el proyecto conforme a la ejecución financiera establecida en las bases de la convocatoria.

SEXTA. – Indicadores de productividad y seguimiento.

La actuación en su conjunto prevé alcanzar los siguientes indicadores de productividad y resultado durante el período 2026-2029 y hasta el 31 de diciembre de 2029.

 

INDICADOR 2026 2027 2028 2029 TOTAL
RCO01 9 9 8 8 34
RCO04 9 9 8 8 34
RCR18 9 9 8 8 34

 

Ambas partes se comprometen a realizar un seguimiento del nivel de cumplimiento de los indicadores de productividad y, en su caso, tomar las medidas adecuadas para su cumplimiento eficaz.

La Ciudad Autónoma de Melilla ,  en calidad de Organismo Beneficiario de los fondos y ejecutor de la operación “Vivero de Empresas 4.0 Melilla - Creación de contenido”, de cuyos servicios serán beneficiarios últimos las micropymes, pymes, emprendedores o autónomos, deberá informar a la Fundación INCYDE sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad, al mismo tiempo que justifica los gastos realizados para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

En concreto, el Beneficiario expresamente se compromete a cumplir con los indicadores de productividad referidos tanto al progreso del proyecto como al impacto de la actuación.

En su caso, se podrán realizar ajustes presupuestarios, previa autorización de la Fundación INCYDE, o proponer nuevas iniciativas que sean acordes a los objetivos de los programas y a los criterios de selección previstos aprobados en el Comité de Seguimiento para las actuaciones, con el fin de utilizar eficazmente los recursos disponibles.

Cuando surjan circunstancias específicas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo previsto en la cláusula Vigesimocuarta de la convocatoria.

Toda nueva operación deberá ser comunicada y seleccionada por escrito conforme a los procedimientos y a la normativa aplicable. Se reflejará igualmente en el procedimiento de intercambio electrónico de datos.

SEPTIMA- Mantenimiento de la condición de beneficiario

Según el artículo 65 del RDC el beneficiario se compromete a garantizar la durabilidad de la operación manteniendo la inversión y su funcionalidad durante un período mínimo de 5 años desde el pago final de la ayuda. Durante dicho período, no podrá producirse:

  • Una modificación sustancial que altere la naturaleza, objetivos o condiciones de ejecución de la operación.
  • Un cambio de titularidad que implique ventaja indebida para un tercero.
  • Una deslocalización de la actividad fuera del ámbito territorial beneficiario

 

 

“Vivero de empresas 4.0 Melilla cofinanciado en un 85% dentro del Programa Plurirregional FEDER 21-27 en el marco de la Prioridad: P1A. del Programa, destinada a favorecer una Transición digital e inteligente y, dentro de ella, en el Objetivo Específico 1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.  


El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la ayuda concedida.  Por otro lado el organismo se encuentra obligado a comunicar formalmente a la Fundación Incyde el desistimiento o renuncia de la ayuda. En caso de desistimiento de la solicitud o de renuncia a la ayuda concedida antes de haberse efectuado cualquier pago, la entidad perderá el derecho a la ayuda concedida, quedando sin efecto la resolución de concesión correspondiente. Asimismo, la Fundación INCYDE podrá reasignar los fondos liberados a otras solicitudes que hubieran obtenido una valoración favorable conforme al orden de prelación establecido en la convocatoria, siempre que ello resulte compatible con la normativa aplicable y con la disponibilidad presupuestaria existente.

En el supuesto de que la entidad hubiera percibido cantidades con carácter previo o concurrieran circunstancias que determinen la procedencia del reintegro, deberá proceder a la devolución de los importes correspondientes junto con los intereses que, en su caso, resulten exigibles conforme a la normativa aplicable.

OCTAVA – Principio DNSH

La ciudad autónoma de Melilla declara conocer y cumplir el principio DNSH (Do No Significant Harm), de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852 y demás normativa aplicable.

Los condicionantes para el cumplimiento del requisito DNSH establecidos para el tipo de acción “Emprendimiento: Viveros de empresas 4.0 ”, en el marco del OE 1.3, se recogen en el Anexo III.6 (Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio DNSH).

Asimismo la Ciudad Autonoma de Melilla deberá cumplir las medidas, compromisos y condiciones recogidos en el análisis DNSH presentado en el marco de la convocatoria, dentro del criterio de selección nº 4 de la operación, debiendo conservar las evidencias documentales que acrediten su cumplimiento durante la ejecución, seguimiento y cierre del proyecto .

En particular, el Organismo Beneficiario se compromete a garantizar el cumplimiento del principio DNSH durante toda la ejecución de la operación y durante el período de durabilidad de la inversión, asegurando que las actuaciones no causen un perjuicio significativo a ninguno de los seis objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852. A estos efectos, deberá aplicar las medidas previstas en el análisis DNSH y en la documentación presentada para la acreditación del criterio de selección nº 4, incluyendo la utilización de sistemas de climatización e iluminación energéticamente eficientes, la aplicación de criterios de eficiencia energética en la adquisición del equipamiento, el uso eficiente y sostenible del agua mediante equipos sanitarios de bajo consumo y sistemas de detección de fugas, la adecuada gestión de los residuos y, en particular, de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos mediante gestores autorizados, la prevención de emisiones, vertidos y otras formas de contaminación, así como la protección de la biodiversidad y de los ecosistemas, garantizando que la actuación se desarrolle en un edificio existente y sin afección a espacios naturales protegidos. Igualmente, deberá conservar las evidencias documentales que acrediten el cumplimiento de dichos compromisos y ponerlas a disposición de la Fundación INCYDE y de las autoridades de gestión, verificación, control y auditoría cuando sean requeridas.

Los compromisos y condicionantes descritos en la presente cláusula tendrán la consideración de condiciones de ejecución de la ayuda y serán objeto de seguimiento, verificación, control y auditoría durante toda la ejecución de la operación.

NOVENA - Análisis de Resilencia climática ( Climate Proofing)

De conformidad con el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060, en aquellas operaciones que incluyan inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco años, deberá garantizarse su protección frente al cambio climático

A estos efectos, la Ciudad Autonoma de Melilla deberá cumplir las medidas, condiciones y recomendaciones recogidas en el análisis de resiliencia climática (Climate Proofing) presentado para la operación. Dicho documento fue aportado con fecha 08 de junio de 2026, formando parte de las condiciones de ejecución de la operación.

La Ciudad Autonoma de Melilla deberá implementar las medidas previstas en dicho análisis, realizar el seguimiento de su cumplimiento durante la ejecución de la operación y conservar las evidencias documentales que acrediten su aplicación, a disposición de las autoridades de gestión, verificación y auditoría. La falta de cumplimiento o acreditación de estas medidas podrá dar lugar a incidencias en las verificaciones, controles o auditorías correspondientes.

DECIMA . – Método de cálculo de costes y condiciones de pago de la subvención.

Las operaciones incluidas en el presente Convenio-DECA tienen el carácter de subvención no reembolsable y revestirán la siguiente forma:

  1. reembolso de los costes subvencionables en que efectivamente se haya incurrido y que realmente han sido abonados, de acuerdo con las reglas establecidas en el anexo I de la Convocatoria.

 

“Vivero de empresas 4.0 Melilla cofinanciado en un 85% dentro del Programa Plurirregional FEDER 21-27 en el marco de la Prioridad: P1A. del Programa, destinada a favorecer una Transición digital e inteligente y, dentro de ella, en el Objetivo Específico 1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.  


  1. Financiación de los costes indirectos, a tipo fijo, aplicando el porcentaje del 15% de los costes directos del personal subvencionable, (de conformidad con lo establecido en el art.54.1.b, Reglamento 1060/2021), sin estar obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable y tal como se ha indicado en los criterios y procedimientos de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del PO.

Al tratarse de un programa cofinanciado por el FEDER, los gastos incurridos por las entidades participantes deberán ser prefinanciados por las mismas, hasta su justificación, auditoría, certificación y reembolso por parte de las Autoridades del FEDER y demás entidades públicas cofinanciadoras, en su caso. Únicamente los pagos que cumplan con la totalidad de los requisitos previstos serán considerados gastos de la operación y serán, en consecuencia, objeto de reembolso.

En este sentido, los Organismos Beneficiarios que se designen se harán responsables de la prefinanciación de las actividades que estén a su cargo, hasta la recepción de los fondos FEDER.

La tipología de los gastos elegibles quedará determinada en los trabajos de auditoría realizados.

UNDECIMA – Flujos Financieros.

El proceso general del circuito financiero será el siguiente:

  1. El Organismo Beneficiario, previamente a cualquier solicitud de reembolso, realizará el abono correspondiente a las actuaciones ejecutadas. De este modo, los gastos serán prefinanciados por él.
  2. Con posterioridad y en el marco de las condiciones establecidas por FEDER, el Organismo Beneficiario procederá a registrar en las herramientas informáticas la información necesaria para el seguimiento de la ejecución física, evaluación y gestión financiera de cada operación.
  3. La Fundación INCYDE, o empresa externa subcontratada para tal fin, realiza las verificaciones contempladas en el art. 74.1. a) del R (UE) 1060/2021, como Organismo Intermedio del Programa.
  4. En caso de que la liquidación presente incidencias, éstas serán comunicadas al Organismo Beneficiario en la herramienta informática, solicitando la documentación exigida para proceder a la subsanación de las mismas.
  5. La Fundación INCYDE mantendrá en sus sistemas informáticos o en los que ponga a disposición las Autoridades del Programa, copia de todos los gastos y pagos validados e incluidos en las justificaciones económicas de los programas, a efectos de acomodarse a los requerimientos exigidos en su calidad de Organismo Intermedio.
  6. La Fundación INCYDE procederá a tramitar al FEDER, previa confección de las certificaciones y declaración de gastos preceptivas, la solicitud de reembolso.
  7. El importe a percibir por el Organismo Beneficiario será el recogido en el informe de Auditoría, una vez sometidos a control los gastos presentados por la misma, pudiendo diferir de la certificación presentada por ésta. Los fondos correspondientes serán transferidos directamente al Organismo Beneficiario por el Tesoro Público.
  8. La Determinación y en su caso, el pago de la ayuda extraordinaria adicional generada por las diferentes tasas de cofinanciación aplicadas se realizará al cierre del programa .
  9. La ayuda FEDER podrá minorarse hasta el importe resultante de aplicar al tasa obtenida como cociente entre la ayuda y el gasto programada en las aplicaciones informáticas Fondos 2127 y SFC 2021 ( efecto de redondeo), si asi resultase de las operaciones de cierre del programa.

DUODECIMO. – Pago ayuda extraordinaria

La Determinación y en su caso, el pago de la ayuda extraordinaria adicional generada por las diferentes tasas de cofinanciación aplicadas se realizará al cierre del programa .

La ayuda FEDER podrá minorarse hasta el importe resultante de aplicar al tasa obtenida como cociente entre la ayuda y el gasto programada en las aplicaciones informáticas Fondos 2021-2027 y SFC 2021 ( efecto de redondeo), si asi resultase de las operaciones de cierre del programa.

DECIMOTERCERA . – Obligaciones de las Partes

El aporte de la cofinanciación de la Unión Europea (FEDER) exige una serie de elementos de obligado cumplimiento por todas las entidades participantes en el Programa, de acuerdo a la normativa comunitaria vigente respecto a la gestión de los fondos FEDER. Estos elementos están referidos básicamente a:

  • Contabilidad Separada: Las entidades participantes deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada a todas las transacciones relacionadas con cada operación, conforme a lo establecido en el art. 74.1.a) del R (UE) 1060/2021.
  • Gastos justificados: de acuerdo con la normativa aplicable. Únicamente podrán ser justificados los gastos efectivamente realizados y pagados, debiendo respetarse las normas sobre gastos subvencionables aplicables al Programa y las aprobadas en la norma de elegibilidad HFP/1414/2023. Los Organismos Beneficiarios deberán respetar las directrices en materia de justificación de gastos que se contengan tanto en las bases de la correspondiente convocatoria, como en los Reglamentos comunitarios relacionados con FEDER, así como en todos aquellos documentos que resulten de aplicación a FEDER.

 

“Vivero de empresas 4.0 Melilla cofinanciado en un 85% dentro del Programa Plurirregional FEDER 21-27 en el marco de la Prioridad: P1A. del Programa, destinada a favorecer una Transición digital e inteligente y, dentro de ella, en el Objetivo Específico 1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. 


  • Custodia, Auditoría y control: La documentación relativa a la verificación del gasto realizado deberá conservarse a disposición de los organismos de auditoría y control del Programa durante el plazo establecido en la normativa aplicable, art. 82.1 del Reglamento (UE) 1060/2021. El plazo establecido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial, o a petición debidamente justificada de la Comisión Europea.La Autoridad de Gestión informará a los beneficiarios de la fecha de inicio del periodo mencionado en el párrafo anterior. La Fundación INCYDE comunicará, a su vez, al Organismo Beneficiario la citada fecha para su conocimiento.
  • Medidas Antifraude: Los Organismos Beneficiarios aceptan la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir la normativa en materia de contratación pública, evitar la doble financiación, falsificaciones de documentos, etc. así como se obligan a proporcionar información para detección de posibles “banderas rojas” (entre otras, conflicto de intereses, licitaciones colusorias, manipulación de ofertas, contratación amañada o fraccionamiento de gasto). Todo ello, teniendo en cuenta los riesgos detectados.

Los Organismos Beneficiarios cumplirán con sus obligaciones y asumirán la responsabilidad que pudiera derivarse de su actuación, debiendo informar de los casos o sospechas de fraude detectadas, a la mayor brevedad posible, y de las medidas que se apliquen para su corrección y persecución.

DECIMOCUARTA . –  Obligaciones del Organismo Beneficiario.

El Organismo Beneficiario firmante del presente convenio deberá cumplir con las obligaciones que se deriven de la normativa nacional y europea aplicable, y las que se determinen en las bases de la convocatoria y en la resolución de concesión de los fondos. En especial deberá cumplir con las siguientes:

  1. Realizar el proyecto para el que se concede la ayuda y participar en la selección de las empresas incubadas, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Programa y, en todo caso, siempre garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia y competencia, exigidos por la normativa europea.
  2. Contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa adecuada para el desarrollo de las actuaciones encomendadas en el marco del Proyecto.
  3. Cumplir con la normativa en materia de elegibilidad recogida en la Orden HFP 1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.
  4. Ejecutar el proyecto en el plazo establecido en la cláusula segunda y vigesimoséptima de las bases de la convocatoria, y cumplir con la senda de ejecución financiera y con el marco de rendimiento de los indicadores establecido en las bases.
  5. Informar de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en relación a la operación cofinanciada por el Proyecto.
  6. Comunicar a INCYDE cualquier variación sustancial en las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
  7. Remitir a INCYDE la información y documentación justificativa necesaria para poder cumplir las obligaciones de certificación y justificación ante la Autoridad de Gestión del FEDER.
  8. Ejecutar las operaciones de conformidad con los Criterios de Selección de Operaciones.
  9. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el Programa, efectúe el órgano designado para verificar su realización o INCYDE, así como a las que corresponda efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y a cualquier otro órgano competente, incluyendo a los servicios de la Comisión Europea.
  10. Ser conocedora de que la actuación está cofinanciada con fondos europeos y comprometerse a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Igualmente se compromete a Cumplir las obligaciones de difusión y comunicación relativas al apoyo del FEDER a la operación desarrolladas en los artículos 47, 50 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones Comunes a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeo.
  11. Sujetarse al régimen de protección de datos contemplado en la normativa nacional y comunitaria.
  12. Cumplir la normativa comunitaria y nacional aplicable en materia de fondos comunitarios.
  13. Mediante la firma del presente convenio, es asumido por el Organismo Beneficiario la ejecución de la operación objeto de cofinanciación, que tendrá lugar bajo su exclusiva responsabilidad.
  14. Teniendo en cuenta que el proyecto es ejecutado por el Organismo Beneficiario bajo su responsabilidad, y que éste es quien desarrolla la operación y recibe la financiación procedente de FEDER, si, por la configuración de la operación a desarrollar, o por decisiones, actuaciones u omisiones no directamente imputables a la Fundación INCYDE, las Autoridades del Programa decidieran que la operación, o sus gastos elegibles, total o parcialmente, no es cofinanciable por FEDER, entonces, el Organismo Beneficiario abonará íntegramente el importe del reintegro que haya sido acordado, junto con los posibles intereses de demora, manteniéndola indemne dada su estricta labor de coordinación.
  15. Aportar la cofinanciación nacional de fondos propios no comunitarios necesaria para la ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio.
  16. El Organismo Beneficiario conoce la posibilidad de que la Autoridad de Gestión utilice la información comunicada, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional aplicable a los Fondos Estructurales, para efectuar análisis de riesgos con ayuda de herramientas informáticas específicas situadas en la Unión Europea.
  17. Mantener las instalaciones con actividad y para el fin previsto para el que fueron financiadas, durante el plazo establecido en las bases de la convocatoria y exigido en los Reglamentos

 

“Vivero de empresas 4.0 Melilla cofinanciado en un 85% dentro del Programa Plurirregional FEDER 21-27 en el marco de la Prioridad: P1A. del Programa, destinada a favorecer una Transición digital e inteligente y, dentro de ella, en el Objetivo Específico 1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. 


  1. El Organismo Beneficiario declara conocer y cumplir el principio DNSH (“Do No Significant Harm”), conforme al Reglamento (UE) 2020/852 y restante normativa aplicable. Los condicionantes para el cumplimiento del requisito del DNSH establecidos para el tipo de acción “Emprendimiento: Incubadoras de alta tecnología” dentro del OE1.3 se encuentran recogidos en el anexo el Anexo III.6 de la declaración presentada junto con la solicitud de la ayuda de fecha 09/06/2026 y con N.º registro: 371780999310. Asimismo, el beneficiario se compromete a cumplir las medidas derivadas del documento de análisis de resiliencia climática (climate proofing), aportado junto con la solicitud de ayuda con fecha 09/06/2026, correspondiente a infraestructuras con una vida útil superior a cinco años.

DECIMOQUINTA. – Obligaciones de la Fundación INCYDE.

La Fundación INCYDE, en su condición de Organismo Intermedio, estará obligado a cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Transmitir al Organismo Beneficiario todas las instrucciones recibidas de la Autoridad de Gestión u otras Autoridades encargadas de la gestión de los Fondos FEDER.
  2. Supervisar y coordinar la correcta ejecución del Proyecto y a tal fin colaborar en la realización de las verificaciones documentales, financieras y físicas sobre la ejecución y puesta en marcha de los Viveros 4.0
  3. Prestar al Organismo Beneficiario la asistencia técnica necesaria tendente a la adecuada ejecución del Proyecto.

DECIMOSEXTA. - Intercambio electrónico de datos.

Conforme a lo establecido en el artículo 72.1.e) del R (UE) 1060/2021 y en los anexos en los Anexos VII, XII, XV y XVII del Reglamento (UE) 2021/1060, ambas partes deberán recopilar los datos necesarios sobre dicha ejecución para la gestión financiera, el seguimiento, las verificaciones, las auditorías y la evaluación, así como introducir los datos y documentos de los que sean responsables, así como sus posibles actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos en el formato electrónico que defina la Administración Española.

La Fundación INCYDE informará y podrá poner a disposición del Organismo Beneficiario los sistemas de intercambio electrónico de datos que resulten pertinentes para la ejecución de la operación, así como explicación de las condiciones detalladas para realizar dichos intercambios electrónicos de datos. Los sistemas de intercambio electrónico de datos habilitados por INCYDE serán de obligado uso por parte del Organismo Beneficiario.

DECIMOSEPTIMA – Información, Comunicación y Publicidad.

Las partes se comprometen a observar lo establecido en los artículos 47, 50 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones Comunes a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en lo relativo a las actividades de información y publicidad que en dicho Reglamento se recogen, y en lo que le corresponda conforme a la estructura de los Programas.

En particular, en todas las actividades que se desarrollen en el marco de la presente operación, el Organismo Beneficiario deberá reconocer el apoyo de los fondos a la operación, haciendo referencia a la denominación oficial de las entidades participantes, y mostrando:

  1. El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas establecidas.
  2. Una referencia al Fondo o los Fondos de apoyo a las operaciones.

En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación y se comprometerá a indicarlo siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Asimismo, en cualquier acción de difusión que se realice sobre el proyecto se hará constar en todo caso, mediante su denominación oficial y logos, la participación de la Fundación INCYDE.

Ambas partes reconocen que la aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión en la lista pública prevista en el artículo 49, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060.

DECIMOCTAVA. – Seguimiento de la ejecución.

A fin de que las partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, INCYDE realizará el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio. Para este fin se seguirán los indicadores propuestos por el Organismo Beneficiario en la documentación presentada en la convocatoria, el cual les vincula. Además, la Comisión de Seguimiento podrá definir indicadores adicionales tanto de progreso de proyecto como de impacto de la actuación.

 

 

“Vivero de empresas 4.0 Melilla cofinanciado en un 85% dentro del Programa Plurirregional FEDER 21-27 en el marco de la Prioridad: P1A. del Programa, destinada a favorecer una Transición digital e inteligente y, dentro de ella, en el Objetivo Específico 1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. 


Se constituye una Comisión Paritaria de Seguimiento del presente Convenio, integrada por los siguientes miembros:

  • Un representante del Organismo Beneficiario
  • Un representante de la Fundación INCYDE

Las atribuciones de la Comisión son: i) Garantizar el cumplimiento de este Convenio; ii) Interpretar este convenio durante su ejecución y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar la petición de asesoramiento y peritaje, para el estudio de aquellas incidencias cuya especial complejidad técnica así lo requiera.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

DECIMONOVENA. – Responsabilidades.

Cuando se produjesen prefinanciaciones no subvencionables finalmente por el FEDER,  la Ciudad Autonoma de Melilla   procederá al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, de conformidad con las bases de la Convocatoria, y las cantidades abonadas serán asumidas exclusivamente por la misma, sin que pueda extenderse responsabilidad a INCYDE por cualesquiera incumplimientos en que haya incurrido el beneficiario.

Mediante la firma del presente Convenio,  la Ciudad Autónoma de Melilla declara disponer de procedimientos internos propios para cerciorarse de que las operaciones objeto de cofinanciación respetan las normas comunitarias, nacionales y regionales aplicables, así como lo dispuesto en el Programa.

Si la Ciudad Autónoma de Melilla se viera incursa en cualquier hecho o circunstancia que le pueda impedir desarrollar de manera adecuada todas o algunas de las obligaciones que le corresponden conforme al presente Convenio, lo comunicará inmediatamente a INCYDE, quien analizará las circunstancias concurrentes y en su caso prestará el correspondiente apoyo al beneficiario.

De conformidad con lo previsto en la Convocatoria, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente cofinanciación, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de las actuaciones relativas al presente convenio.

VIGESIMA. – Normativa de aplicación.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a cumplir con la normativa comunitaria y nacional en materia de gestión y ejecución de programas cofinanciados con Fondos Estructurales que sea de aplicación, entre otra:

  • REGLAMENTO (UE) 2021/1060 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. En él se recogen: Las normas financieras para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo de Transición Justa (FTJ), el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), el Fondo de Seguridad Interior (FSI) y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (IGFV)  y las disposiciones comunes aplicables al FEDER, al FSE+, al FTJ y al FEMPA.
  • REGLAMENTO (UE) 2021/1058 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (Reglamento FEDER), en el que se definen las normas específicas de FEDER que complementan las definidas en el Reglamento de Disposiciones Comunes.
  • LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, Ley de Contratos del Sector Público.
  • REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 27 DE ABRIL DE 2016 relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Real Decreto 304/2014 que aprueba el reglamento de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales.
  • Con carácter supletorio, los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura que tiene como objetivo proteger, fomentar y difundir la calidad de la arquitectura La Nueva COM(2021) 573 final- Bauhaus Europea- Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al consejo, al comité económico y social europeo y al comité de las regiones.

 

“Vivero de empresas 4.0 Melilla cofinanciado en un 85% dentro del Programa Plurirregional FEDER 21-27 en el marco de la Prioridad: P1A. del Programa, destinada a favorecer una Transición digital e inteligente y, dentro de ella, en el Objetivo Específico 1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.  


  • Las actuaciones para las que se concede la ayuda, en cuanto a que están cofinanciadas por el FEDER, se regirán por la vigente Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
  • REGLAMENTO (UE, EURATOM) 2020/2093 DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2020 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.
  • Reglamento (UE) 2831/2023, de 13 de diciembre de 2023, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis" (en adelante Reglamento UE de ayudas de "minimis") MANUAL DE IDENTIDAD VISUAL 2021-2027 DE MAYO 2023 donde se definen los elementos clave que conforman la identidad visual de los Fondos Europeos.
  • Reglamento Taxonomía [Reglamento (UE) 2020/852] establece el marco y los criterios para determinar si, y en qué grado, una actividad económica se puede considerar climática y medioambientalmente sostenible

Asimismo, el Beneficiario respetará cualquier otra normativa que resulte de aplicación, así como las Orientaciones, Guías o documentos similares que pueda aprobar la Comisión Europea en esta materia y, en particular, las Orientaciones para los Estados Miembros en materia de Contratación y Verificaciones de la gestión.

Mediante la firma del presente convenio, el Beneficiario declara disponer de procedimientos internos propios para cerciorarse de que las operaciones objeto de cofinanciación respetan las normas comunitarias, nacionales y regionales aplicables, así como lo dispuesto en el Programa.

VIGESIMOPRIMERA. – Lista de Operaciones y Protección de datos.

Ambas partes reconocen que la aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060.

En la ejecución del presente Convenio se respetará la normativa vigente en materia de protección de datos. Las partes se comprometen a adoptar e implementar las medidas de seguridad exigidas en el Reglamento (UE) n 2016/679, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos, así como en la normativa nacional que rige la materia.

Las partes se comprometen a cumplir lo dispuesto en la LOPD y demás normativa sobre protección de datos de carácter personal y, específicamente las obligaciones de información y exigencia de consentimiento expreso a los interesados para el tratamiento y cesión de sus datos con la finalidad de posibilitar el desarrollo, ejecución y evaluación del Programa.

VIGESIMOSEGUNDA. – Irregularidades y procedimientos de infracción

El organismo beneficiario cuenta con la obligación de participación en las actividades de seguimiento, evaluación y control que , de acuerdo con la normativa comunitaria, deben realizar las diferentes autoridades y órganos de control.

Las irregularidades detectadas por la Autoridad de gestión o Autoridad de auditoria en el gasto justificado por el beneficiario reducirán la ayuda FEDER de la operación en virtud de lo establecido en el artículo 103.3 RDC. Es decir no se podrá reutilizar la ayuda FEDER cancelada en la misma operación ( o en cualquier operación afectada por una corrección de una irregularidad sistémica, incluida a tanto alzado).

Se informa de la posibilidad de comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad ( en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril), sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.

El no cumplimiento de una condición favorecedora en el programa impedirá el pago por la Comisión Europea del gasto afectado por dicha Condición favorecedora.

No podrá declararse gasto de la operación si está directamente afectada por un procedimiento de infracción previsto en el artículo 258 TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o la ejecución de la operación. 

VIGESIMOTERCERA – Desistimiento, renuncia y durabilidad de la operación

El desistimiento o renuncia, total o parcial, a la ayuda FEDER concedida deberá ser comunicado por escrito a la Fundación INCYDE con carácter inmediato. Dicho desistimiento o renuncia podrá dar lugar, según proceda, a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la ayuda, a la exclusión total o parcial de los gastos de la operación, a la minoración de la ayuda FEDER correspondiente y/o al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto con los intereses de demora que pudieran resultar exigibles, de conformidad con la normativa aplicable, las bases reguladoras de la convocatoria, la resolución de concesión y el presente Convenio-DECA.

“Vivero de empresas 4.0 Melilla cofinanciado en un 85% dentro del Programa Plurirregional FEDER 21-27 en el marco de la Prioridad: P1A. del Programa, destinada a favorecer una Transición digital e inteligente y, dentro de ella, en el Objetivo Específico 1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.  


La renuncia o desistimiento no eximirá al Organismo Beneficiario del cumplimiento de las obligaciones de justificación, conservación documental, mantenimiento de la pista de auditoría, sometimiento a controles, comunicación de irregularidades y reintegro que pudieran derivarse de las actuaciones ya ejecutadas o de los gastos ya certificados o declarados.

Asimismo, el Organismo Beneficiario deberá mantener dicha condición durante todo el plazo de ejecución de la operación y, en su caso, durante el período de durabilidad que resulte exigible.

Cuando la operación comprenda inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá mantenerse la durabilidad de la operación durante los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, o durante el plazo establecido en las normas sobre ayudas de Estado, en caso de resultar aplicables, de conformidad con el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060.

Durante dicho período, la operación no podrá encontrarse en ninguna de las circunstancias siguientes:

  1. El cese o la transferencia de una actividad productiva fuera de la región de nivel NUTS 2 en la que recibió ayuda.
  2. Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida.
  3. Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

El plazo indicado podrá reducirse a tres años en los casos de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes. El reembolso derivado del incumplimiento de lo dispuesto en materia de durabilidad se efectuará proporcionalmente al período de incumplimiento.

VIGÉSIMOCUARTA.- Resolución del convenio

Serán causas de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento de los compromisos derivados del mismo, sin perjuicio de los compromisos de cofinanciación adquiridos por el Organismo Beneficiario y de las obligaciones de reintegro que pudieran corresponder.

VIGESIMOQUINTA. – Propiedad Intelectual e Industrial.

La Fundación INCYDE es el titular exclusivo de las metodologías, manuales, guías, materiales, documentos, etc. de todo tipo, que pone a disposición de los Beneficiarios para la ejecución de

las operaciones o que resultan de dicha ejecución, y de todos los derechos de uso, difusión y explotación de los mismos. En consecuencia, todos los derechos de Propiedad Intelectual y de explotación inherentes a los mismos pertenecen exclusivamente a la Fundación INCYDE por el tiempo de duración legal de los derechos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, y demás normativa en la materia.

En ningún caso tales derechos podrán entenderse cedidos al Beneficiario ni total, ni parcialmente. Igualmente, en ningún supuesto el Beneficiario adquiere derecho alguno sobre las herramientas informáticas, plataformas y soportes informáticos por su mero uso; correspondiendo su titularidad y los correspondientes derechos de explotación a sus titulares actuales.

VIGESIMOSEXTA. - Resolución de controversias.

De conformidad con lo previsto en la legislación vigente, se someterá al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa la resolución de controversias que pudieran surgir en cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio.

VIGESIMOSEPTIMA . – Entrada en vigor y plazo de vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y extenderá su vigencia conforme a lo recogido en la cláusula tercera “calendario de ejecución” sin perjuicio de las obligaciones de conservación documental, control, reintegro, publicidad, durabilidad y demás obligaciones que, por su naturaleza, deban subsistir con posterioridad.

Y estando ambas partes conformes con el contenido del presente Convenio, y para que así conste, se firma por duplicado, a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.

 

 

 

 

“Vivero de empresas 4.0 Melilla cofinanciado en un 85% dentro del Programa Plurirregional FEDER 21-27 en el marco de la Prioridad: P1A. del Programa, destinada a favorecer una Transición digital e inteligente y, dentro de ella, en el Objetivo Específico 1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. 


ANEXO II

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN Y DOCUMENTO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE LA AYUDA (DECA) ENTRE LA FUNDACIÓN INSTITUTO CAMERAL PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE LA EMPRESA (INCYDE) Y LA CIUDAD AUTOMA DE MELILLA , QUE ACTÚA COMO ORGANISMO BENEFICIARIO DE LA OPERACIÓN “VIVERO DE EMPRESAS 4.0 MELILLA - CREACIÓN DE CONTENIDO” 

En Melilla , a 3 de septiembre de 2026

REUNIDOS

DE UNA PARTE,

D. Javier Collado Cortés, en calidad de Director General de la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa, en nombre y representación de la misma, nombrado por el Patronato de la Fundación en la reunión del 19 de diciembre de 2012. Dicha fundación con CIF G-82639352 y con domicilio social en la calle Ribera del Loira 12, 3ª planta, 28.042 de Madrid, fue constituida mediante escritura pública celebrada el día 23 de marzo de 2000 ante la Notario Doña María del Rosario Algora Wesolowski, y al número 798 de su protocolo. De dicha escritura fundacional, y en el artículo veintiséis de los estatutos, es de donde resulta la facultad del Sr. Collado para representar a la Fundación INCYDE en este acto.

Y DE OTRA,

D. Miguel Marín Cobos, Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla , con domicilio social en la calle Duque de Ahumada s/n, 52002, Melilla y con CIF S7900010E, actuando en virtud de las competencias que para convenir le confiere el nombramiento efectuado por Decreto nº 0915, de fecha 10 de julio de 2023, relativo al nombramiento de los Consejeros de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME Extra nº 45, de 10/07/2023) y en cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas a tenor de lo dispuesto en el Decreto de Distribución de Competencias entre la Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME Extraordinario núm. 54, de 31 de julio de 2023.

INTERVIENEN

Ambos en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose legitimidad y capacidad suficiente para la suscripción de la presente Adenda y a tal efecto

EXPONEN

PRIMERO. -  En fecha 13 de diciembre de 2022 la Comisión Europea aprobó a través de la Decisión C(2022)9632 el Programa Plurirregional de España (POPE) FEDER 2021-27, CCI 2021ES16RFPR001 en el marco del Acuerdo de Asociación de España 2021-27, que establece las grandes orientaciones estratégicas de la política de cohesión para el periodo de programación 2021-2027, por lo que le son de aplicación las disposiciones recogidas en el mismo.

SEGUNDO. - Que la “Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa” (“Fundación INCYDE” o “INCYDE”, en lo sucesivo) es una entidad sin ánimo de lucro constituida por iniciativa de las Cámaras de Comercio, al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones.

TERCERO. - Dentro del Programa, la Fundación INCYDE participa con la iniciativa “Viveros de Empresas 4.0”, (en lo sucesivo, “Viveros de Empresas 4.0” o “Viveros 4.0” o “el proyecto”), en el marco de la Prioridad: P1A. del Programa, destinada a favorecer una Transición digital e inteligente y, dentro de ella, en el Objetivo Específico 1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”).

CUARTO.- La Fundación INCYDE procedió a la designación de los Organismos Beneficiarios ejecutores del proyecto a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia en la gestión. Tras el desarrollo del correspondiente procedimiento, resultó seleccionada la candidatura “VIVERO DE EMPRESAS 4.0 MELILLA - CREACIÓN DE CONTENIDO” en Melilla presentada por la Ciudad Autónoma de Melilla.

En consecuencia, la Ciudad Autónoma de Melilla ha asumido la condición de Organismo Beneficiario del Proyecto Viveros 4.0, formalizándose dicha condición a través del Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA).

QUINTO.- Que, una vez iniciada por parte de ambos organismos la ejecución del proyecto, éstos acuerdan suscribir la presente ADENDA al convenio de colaboración y Documento que establece las Condiciones de la Ayuda, que se regirá por las siguientes

 

“Vivero de empresas 4.0 Melilla cofinanciado en un 85% dentro del Programa Plurirregional FEDER 21-27 en el marco de la Prioridad: P1A. del Programa, destinada a favorecer una Transición digital e inteligente y, dentro de ella, en el Objetivo Específico 1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.  


ESTIPULACIONES

PRIMERA.-  ACTUACIONES

INCYDE llevará a cabo las siguientes actuaciones vinculadas al proyecto y a la iniciativa FEDER:

  • Actuaciones correspondientes a horas de personal imputado al FEDER para las labores propias de coordinación, gestión, difusión, publicidad y dinamización.
  • Contratación de servicios prestados por empresas/profesionales externos contratados para el correcto desarrollo del mismo.
  • Desplazamientos y alojamientos del personal que tengan que ver con el objeto del proyecto y de la iniciativa.
  • Todos aquellos que sean necesarios para el correcto funcionamiento, desarrollo y consecución de los objetivos del proyecto y de la iniciativa FEDER.

SEGUNDA. -  TIPOLOGÍA DE GASTOS

Para el desarrollo y ejecución de tales actividades, la Fundación INCYDE ejecuta las acciones necesarias incurriendo en una serie de gastos de diversa naturaleza, como son:

  1. Gastos correspondientes a servicios prestados por empresas/profesionales externos contratados.
  2. Gastos correspondientes a salarios/horas trabajadas por personal laboral de la Fundación imputada al proyecto.
  3. Gastos correspondientes a desplazamientos o viajes y alojamientos de dicho personal, que tengan que ver con el objeto del presente proyecto.
  4. Costes indirectos que se calcularán aplicando el porcentaje del 15% sobre los costes directos de personal subvencionable.

Los gastos mencionados podrán ser derivados de acciones realizadas directamente en el proyecto, o proporcionalmente de la iniciativa en el ámbito nacional, autonómico y regional.

TERCERA. -  RESARCIMIENTO DE LOS GASTOS

Con la finalidad de resarcir a la Fundación INCYDE de los gastos detallados en la Cláusula Segunda en los que ésta incurre por la gestión del proyecto objeto del presente convenio, la Ciudad Autónoma de Melilla abonará a la Fundación INCYDE la cantidad máxima de 15.000 euros/año, para lo cual se realizará la correspondiente reserva anual de crédito.

El periodo al que se extenderá dicha obligación de resarcimiento abarcará desde el momento de su designación como Organismo Beneficiario y hasta 36 meses después como máximo, (fecha límite para la ejecución del proyecto, tal y como establecen las bases de la convocatoria.)

Esta obligación de pago por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se extinguirá tanto por el mutuo acuerdo de ambas partes como por el transcurso de los plazos anteriormente indicados. En el caso de ser necesaria una renovación, se firmará la correspondiente adenda.

CUARTA. - JUSTIFICACIÓN

La Fundación INCYDE presentará a la entidad, factura y memoria de los trabajos realizados durante dicha anualidad. El calendario de justificación será el que las partes acuerden, y como mínimo una vez al año.

QUINTA. – ENTRADA EN VIGOR Y PLAZO DE VIGENCIA.

La presente Adenda entrará en vigor en el momento de su firma y extenderá su vigencia conforme a lo recogido en la cláusula quinta del DECA “calendario de ejecución”.

Y estando ambas partes conformes con el contenido de la presente Adenda, y para que así conste, se firma por duplicado, a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.

 

 

 

 

 

 

“Vivero de empresas 4.0 Melilla cofinanciado en un 85% dentro del Programa Plurirregional FEDER 21-27 en el marco de la Prioridad: P1A. del Programa, destinada a favorecer una Transición digital e inteligente y, dentro de ella, en el Objetivo Específico 1.3 “Refuerzo del Crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.