ARTÍCULO 1051 - BOME-A-2026-1051

BOME Nº 6416 del martes, 22 de septiembre de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 7 de septiembre de 2026, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria 2026.


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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 7 de septiembre de 2026, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2026000772:

Visto expediente con número de referencia 9036/2026 iniciado de oficio por Función Pública, adscrita a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, consistente en la elaboración de la Oferta Extraordinaria de Empleo Público (en adelante OEP), y por las competencias conferidas a esta área, tengo a bien PROPONER:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Oferta de Empleo Público (en adelante OEP) se regula como el instrumento de gestión de provisión de necesidades de personal, atendiendo las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, como así se deriva de lo dispuesto en el Art. 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP).

Dicha OEP se debe aprobar anualmente, pudiendo contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

Sin embargo, en el caso que nos ocupa nos encontramos con una situación excepcional de existencia de plazas ocupadas y con dotación presupuestaria que no se corresponden con las jubilaciones producidas durante los años 2024 y 2025 (ofertados en la OEP ordinaria de 2026).

Por tal motivo, la Administración se ve obligada a actuar y proceder a la publicación de una OEP con carácter extraordinario y excepcional para que dichas plazas puedan ser provistas de manera reglamentaria al existir funcionarios interinos en las mismas realizando funciones estructurales.

Segundo.- Se han solicitado diferentes informes relativos a estas plazas ocupadas por interinos y que se especificara desde cuándo se encuentran en dicha situación y las razones de su no inclusión en anteriores ofertas. Dicho informe es elaborado por el Negociado de Plantillas, RPT y Planes de Pensiones, dando cuenta de la información obrante en virtud de la documentación que atesoran y de los limitados registros administrativos.

Tercero.- Se ha celebrado Mesa de Negociación el pasado día 27/04/2026 en el que se plantearon las vicisitudes de la OEP extraordinaria, dando conformidad a tales consideraciones la masa social.

Sin embargo, existían varias plazas suspendidas judicialmente de Técnico de Administración General y Técnico Economista, habiendo sido resuelto el procedimiento y declarando caducadas las mismas (no recurriendo la Administración ante tal considerando), y antes de la publicación de la presente OEP se volvió a citar a la masa social el pasado 02/06/2026 para incorporar a la misma estas nuevas plazas comentadas, incluyendo una adicional de Educador Social que quedó desierta a finales del año y no se encontraba contabilizado por error u omisión.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DERECHO

I.- Competencia

La aprobación de la Oferta de Empleo Público es competencia del Consejo de Gobierno conforme a lo dispuesto en el Art. 16.1.28 del Reglamento de Gobierno y Administración de la CAM.

Siendo competente para la aprobación y modificación el Consejo de Gobierno de la CAM, será, conforme lo dispuesto en el Art. 33.5 apartado e) del REGA, el Consejero del Área pertinente el encargado de gestionar, impulsar, administrar e inspeccionar y sancionar todos los asuntos de su Consejería, así como la de proponer cuando carezca de capacidad para resolver.

En virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023 relativo al Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad, en el apartado 7.2.7 de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, en lo relativo a Función Pública, será competente conforme a la letra f) para formar y tramitar el anteproyecto de las Plantillas de Personal, Relación de Puestos de Trabajo y Oferta de Empleo Público.


Tratándose de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad la competente para tramitar esta modificación, es la titular del área la encargada de proponer su aprobación ante el Consejo de Gobierno. 

II.- Oferta Extraordinaria y su fundamentación

En los últimos ejercicios, esta Administración ha venido arrastrando una situación estructural de elevada temporalidad en su plantilla, derivada, entre otros factores, de una insuficiente planificación de recursos humanos, la acumulación de necesidades estructurales no cubiertas mediante personal fijo y las limitaciones impuestas en su momento por la normativa estatal en materia de tasa de reposición de efectivos.

Si bien se llevó a cabo una actuación tendente a la estabilización de empleo mediante concurso y sistemas de provisión de consolidación para el personal interino de la CAM, este sistema no ha sido suficiente.

De igual modo, y a pesar de proceder a la aprobación de la correspondiente Oferta de Empleo Público ordinaria, la misma resulta insuficiente para corregir de manera eficaz y en un plazo razonable el elevado índice de temporalidad existente.

La presente actuación se fundamenta en lo dispuesto en el 70 del texto refundido de la Ley del

Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), que establece la obligación de las Administraciones Públicas de aprobar ofertas de empleo público para la cobertura de necesidades de personal con asignación presupuestaria.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, fija como objetivo situar la tasa de temporalidad por debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Se constata la existencia de plazas de carácter estructural ocupadas de forma temporal durante largos periodos de tiempo, lo que evidencia una desviación respecto del modelo ordinario de provisión de puestos y una utilización no excepcional de la temporalidad.

La Oferta de Empleo Público ordinaria, limitada en muchos casos por criterios de reposición o planificación anual, no permite por sí sola absorber el volumen de plazas afectadas por temporalidad estructural, lo que hace necesario un instrumento adicional y excepcional.

La situación actual trae causa de decisiones adoptadas en ejercicios precedentes, en los que no se implementaron mecanismos adecuados de previsión y cobertura de necesidades permanentes. La presente oferta extraordinaria responde a la necesidad de corregir dichas disfunciones y normalizar la estructura de la plantilla.

La normativa vigente impone a las Administraciones Públicas la obligación de adoptar medidas efectivas para reducir la temporalidad, configurándose las ofertas extraordinarias como un instrumento idóneo para alcanzar dicho objetivo en el menor plazo posible.

La reducción de la temporalidad contribuye a:

  • Mejorar la calidad y continuidad de los servicios públicos.
  • Incrementar la profesionalización y estabilidad del personal.
  • Reducir riesgos jurídicos derivados de posibles situaciones de abuso de temporalidad.

La regularización de las plazas estructurales ocupadas temporalmente reduce el riesgo de reclamaciones judiciales y posibles responsabilidades derivadas de un uso indebido de la contratación temporal.

Por tal motivo, la presente Oferta de Empleo Público tiene carácter excepcional, al estar orientada a corregir una situación heredada y no a sustituir los mecanismos ordinarios de planificación. Su finalidad es restablecer el equilibrio en la estructura de personal, evitando la perpetuación de situaciones irregulares.

En atención a lo expuesto, se considera plenamente justificada la aprobación de una Oferta de Empleo Público extraordinaria, adicional a la ordinaria, como medida necesaria, proporcionada y alineada con el marco normativo vigente, con el objetivo de reducir la temporalidad estructural, regularizar la plantilla y garantizar un funcionamiento más eficaz y estable de los servicios públicos.

III.- PLAZAS IMPLICADAS

 

Categoría Profesional Cod-Plaza TOTAL
Veterinario F0470002 1
Técnico Economista F0440012, F0440014, F0440007 y F0440013 4
Graduado Social F0530003 1
Técnico de Administración General F0430003, F0430008 y F0430029 3
Técnico de Salud Laboral F0600001 1

Técnico  Electro-Comunicaciones F0580001 1
Técnico Contable F0590003 1
Educador Social F1480002 1
Administrativo/a F0720004, F0720014, F0720018, F0720041, F0720042 y F0720047 6
Delineante F0740002 y F0740005 2
Policía Local F1150002,  F1150070, F1150137,  F1150157 y F1150241 5
Auxiliar Administrativo/a F0880004, F0880008, F0880062, F0880077, F0880082, F0880086, F0880121, F0880122, F0880123, F0880124 y F0880128 11
Agente de Vigilancia y Control de importación F0950004 1
Oficial de mercados/matadero F1100006 1
Oficial de Servicios de Instalaciones Deportivas F1450003 1
Subalternos/as F1220011, F1220027, F1220031, F1220045 y F1220054 5

 

Relación Jurídica de Personal Laboral

 

Categoría Profesional Cod-Plaza TOTAL
Oficial 1ª Administrativo/a L0430001 1
Camarero/Limpiador L0660004 1

 

IV.- Existencia de cobertura presupuestaria

Se tienen en cuenta los Informes emitidos por las diferentes áreas de Función Pública, así como de los acuerdos adoptados en la Mesa de Negociación, incluyendo las plazas dispuestas y existiendo cobertura presupuestaria en ellas.

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

Único.- Aprobar la Oferta de Empleo Público extraordinaria, incluyendo en la misma las plazas con la siguiente prelación:

 

Categoría Profesional Cod-Plaza TOTAL
Veterinario F0470002 1
Técnico Economista F0440012, F0440014, F0440007 y F0440013 4
Graduado Social F0530003 1
Técnico de Administración General F0430003, F0430008 y F0430029 3
Técnico de Salud Laboral F0600001 1
Técnico Electro-Comunicaciones F0580001 1
Técnico Contable F0590003 1
Educador Social F1480002 1
Administrativo/a F0720004, F0720014, F0720018,  F0720041, F0720042 y F0720047 6
Delineante F0740002 y F0740005 2
Policía Local F1150002, F1150070, F1150137, F1150157 y F1150241 5
Auxiliar Administrativo/a F0880004, F0880008, F0880062, F0880077, F0880082, F0880086, F0880121, F0880122, F0880123, F0880124 y F0880128 11

Agente de Vigilancia y Control de importación F0950004 1
Oficial de mercados/matadero F1100006 1
Oficial de Servicios de Instalaciones Deportivas F1450003 1
Subalternos/as F1220011, F1220027,  F1220031, F1220045 y F1220054 5

 

Relación Jurídica de Personal Laboral

 

Categoría Profesional Cod-Plaza TOTAL
Oficial 1ª Administrativo/a L0430001 1
Camarero/Limpiador L0660004 1

 

Lo que se comunica para los efectos oportunos.

En base a lo dispuesto en el art. 88.c) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el presente acto pone fin a la vía administrativa. Por lo que, en virtud del art. 93.1 del mismo cuerpo reglamentario, “Los actos que conforme a lo establecido en el presente Reglamento ponen fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiese dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.”

El mencionado art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, afirma que “1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. (...) 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. 3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.”

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 18 de septiembre de 2026,

La Secretaria del Consejo de Gobierno P.S.,

El Secretario Técnico de la Fundación Melilla Monumental,

Por Decreto nº 370 del 14/09/2026,

Arturo Jiménez Cano