Orden nº 4335, de fecha 22 de septiembre de 2026, relativa a constitución del órgano asesor encargado de formular propuesta motivada al órgano competente para la provisión del puesto de personal directivo profesional de Secretario/a Técnico/a de Educación, Deporte y Juventud.
La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden de 22/09/2026, registrada al número 2026004335, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.5 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario n.º 2, de 30 de enero de 2017), en su redacción dada por la modificación publicada en el BOME extraordinario n.º 6, de 11 de marzo de 2026,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 26734/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero.— El órgano asesor encargado de formular propuesta motivada al órgano competente para la provisión del puesto de personal directivo profesional de Secretario/a Técnico/a de Educación, Deporte y Juventud, quedará constituido por los siguientes funcionarios:
Segundo.— El órgano asesor ejercerá las funciones que le correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 60.5 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, y elevará al órgano competente la correspondiente propuesta motivada.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 23 de septiembre de 2026,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler