ARTÍCULO 1066 - BOME-A-2026-1066

BOME Nº 6417 del viernes, 25 de septiembre de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 3 de septiembre de 2026, relativo aprobación definitiva de la declaración de utilidad pública o interés social de una actividad de centro hípico en suelo no urbanizable.


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La Excma. Asamblea de Melilla, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 3 de septiembre de 2026, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, adoptando el siguiente acuerdo:

“PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO O SOCIAL

I.- OBJETO DE LA PROPUESTA.-

Se está tramitando en esta Consejería, a petición de Da. María Francisca Serón González, un expediente en el que se solicita la declaración de utilidad pública o interés social de una actividad de centro hípico, en suelo No Urbanizable (en situación de rural).

Constan varias solicitudes a este respecto, presentándose la que da inicio a este expediente en julio de 2025.

En el curso del expediente se ha realizado el trámite de admisión de la solicitud e Información Pública, habiéndose presentado las alegaciones que han sido informadas por la DG de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo.

En el expediente tramitado constan los correspondientes informes técnicos y jurídicos sobre las distintas cuestiones planteadas en el mismo.

II.- UBICACIÓN DE LA ACTUACIÓN.-

La actuación se pretende desarrollar en la parcela catastral 56101A002002160000RJ, con una superficie de 11.185 m2, ubicada en el Polígono 2, Parcela 216, en el paraje conocido como Sidi Guariach alto, de Melilla:

 

 

La parcela se ubica en Suelo No Urbanizable de Protección Común.

III.- CIRCUNSTANCIAS URBANÍSTICAS DE LA PARCELA.-

La parcela, como se ha dicho, está clasificada como No Urbanizable, de Protección Común. Se encuentra afectada por las siguientes servidumbres y/o limitaciones urbanísticas:

  • Zona de seguridad e interés para la Defensa, por su situación entre la Pista de Carros y la Frontera, precisará autorización específica del órgano competente para la aplicación de la legislación en esta materia, a través de la Delegación del Gobierno para la concesión de licencias (que levanten el veto de prohibición de actuaciones en esta zona recogido en el acuerdo de aprobación del vigente PGOU-95 publicado - BOME 3.435, de 30 de octubre de 1995).

  • Zona de Servidumbre de Defensa por Fuerte de la Purísima: La parcela se ubica dentro del perímetro de afección del Fuerte de la Purísima:

 

  • Servidumbre de Aguas: Cercano al Cauce del Río Alfonso XIII. Zona de Policía de Aguas (100 m.l.). Precisa autorización de la Confederación Hidrográfica para las actuaciones que se pretendan.
  • Zona de proyección de servidumbres aeronáuticas: Líneas AE y HELI. Las obras que se ejecuten, si suponen la creación de nuevos volúmenes en el terreno, precisará autorización de AESA: Debe tenerse en cuenta que la cota actual del terreno ya invade la cota de servidumbres aeronáuticas:

 

  • Zona protegida de captaciones existentes para abastecimiento de agua: Se ubica a menos de 500 m. del Pozo 14 - "Pozo SIDI". En consecuencia deben adoptarse las medidas necesarias para evitar la contaminación de los acuíferos.
  • Cercano al Bien de Interés Cultural (BIC) "Fuerte de la Purísima Concepción" o "Fuerte de Sidi-Guariach", por lo que deberá tenerse en cuenta la legislación sobre Protección del Patrimonio Histórico-Español (se recomienda consulta expresa a la Comisión del Patrimonio Histórico-Artístico de Melilla para todas las actuaciones pretendidas).

Con respecto a las autorizaciones necesarias para desarrollar este proyecto, además de la urbanística, constan en el expediente presentado las siguientes:

  • Autorización del Ministerio de Defensa de fecha 02/06/2025, sometiéndola a determinados requisitos.
  • Autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 04/07/2025, sometiéndola a determinadas condiciones particulares, específicas y generales.

Las condiciones impuestas por los organismos citados formarán parte de la Autorización y licencia que, en su caso, se otorguen por la CAM.

IV.- NORMATIVA URBANÍSTICA APLICABLE.-

La tramitación del presente expediente se basa fundamentalmente, además de la normativa citada en los informes técnicos y jurídicos que se incluyen en el mismo, en el art. 13.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (R.D. Leg. 7/2015, TRLSRU), que dice:


"Artículo 13. Contenido del derecho de propiedad del suelo en situación rural: facultades." (Apartado 1 que corresponde a este suelo).

"1. En el suelo en situación rural a que se refiere el artículo 21.2,a), las facultades del derecho de propiedad incluyen las de usar, disfrutar y disponer de los terrenos de conformidad con su naturaleza, debiendo dedicarse, dentro de los límites que dispongan las leyes y la ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales.

La utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente autorice.

Con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural.”

V.- ALEGACIONES PRESENTADAS.-

En el expediente consta una sola alegación, firmada por D. Emilio Guerra Muñoz, en su condición de diputado de la Excma. Asamblea y miembro del Grupo Coalición por Melilla. Además, haciendo uso del trámite de audiencia, por la interesada se han presentado alegaciones en defensa de su petición.

El análisis de ambas alegaciones se incluye profusamente en el informe técnico de la DG de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo de 03/08/2026.

En él se argumenta, en favor de la petición, resumidamente, lo siguiente:

“La actividad que se pretende desarrollar en la parcela tiene un componente esencialmente ganadero, por lo que es propio del suelo rural; además de este uso “natural” y principal, se solicitan otros usos complementarios como: Terapias asistidas con caballos, actividades ecuestres deportivas, formación especializada, eventos culturales, promoción turística, etc.

Evidentemente, este uso complementario exige la implantación de instalaciones no exclusivas de una explotación ganadera, lo que se solicita esté amparado por la autorización excepcional.

Este tipo de instalaciones no existe actualmente en nuestra Ciudad, al menos con licencia o autorización otorgada por esta Administración, por lo que es indudable el interés público que puede existir en su implantación, ya que se ofrecerá un servicio hasta ahora inexistente.

Tanto el componente terapéutico como el deportivo y el turístico, trascienden del mero interés particular, que no se niega ni es incompatible con este tipo de autorizaciones, beneficiándose el resto de la ciudadanía melillense, al disponer de un nuevo servicio para la mejora de la calidad de vida. En el apartado “turístico”, es evidente que esta instalación se alinea con las líneas políticas del Gobierno de Melilla, entre las que se encuentra el fomento del sector turístico, ampliándose el abanico de actividades que se puede ofrecer a esta industria.

Por ello, se considera que en la actividad propuesta concurren suficientes elementos para reputarla de interés público o social, siendo propia del suelo rural, dado el componente ganadero que constituye el núcleo de la actividad.

Por otro lado, la actual redacción del art. 13.1 del RD legislativo 7/2015 permite que en el suelo rural puedan instalarse otro tipo de instalaciones que hayan de emplazarse en dicha categoría de suelo (Suelo No Urbanizable). Por la funcionalidad de los usos complementarios de la actividad ganadera, es evidente que su implantación tiene que ser en suelo rural, ya que ese tipo de instalación sería incompatible con el suelo urbano. Esta necesidad de instalación en suelo rural constituye un elemento determinante de su funcionalidad, lo que legitima y refuerza la concesión del uso excepcional que se solicita.”

VI.- NORMATIVA ESPECÍFICA.-

Sin entrar a valorar, en este momento, la normativa sectorial aplicable al proyecto, que se realizará en la fase correspondiente, debe señalarse que, fundamentalmente, la actividad estaría sujeta a lo indicado en el Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

En el Anexo I de esta norma se clasifican las explotaciones equinas, según el tipo, dentro de las explotaciones ganaderas especiales, el subtipo de (2.2.4) Explotaciones de ocio, enseñanza e investigación, que se definen como las instalaciones en las que se mantienen, con carácter permanente, Équidos con finalidades de esparcimiento o didácticas, incluyendo los centros en los que se mantienen Équidos para fines experimentales u otros fines científicos. Dentro de este subtipo se relacionan los centros de enseñanza (2.2.4.1), las explotaciones para la práctica ecuestre, incluyendo la hipoterapia (2.2.4.4).

Así pues, la propia normativa sectorial está clasificando como explotación equina las instalaciones ganaderas especiales como es la incluida en este informe, lo que refuerza en mayor medida el concepto de necesidad de instalación en suelo rural.


Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, la adopción del siguiente ACUERDO:

1.- Desestimar la alegación presentada por D. Emilio Guerra Muñoz, en su calidad de diputado de la Asamblea y miembro del Grupo de la Asamblea Coalición por Melilla.

2.- Autorizar la instalación de un Centro Hípico Multifuncional, según petición efectuada por Da. Mª Francisca Serón González, a instalar en la parcela catastral 56101A002002160000RJ, con una superficie de 11.185 m2, ubicada en el Polígono 2, Parcela 216, en el paraje conocido como Sidi Guariach alto, de Melilla.

3.- Considerar que la instalación propuesta, reúne los requisitos para ser considerada de interés público o social, conforme al artículo 13.1 del RD Legislativo 7/2015, por lo que puede instalarse en suelo No Urbanizable y, además, su instalación es necesaria en suelo rural (No urbanizable) debido a su vinculación funcional con el uso principal, que es el ganadero.

4.- Condicionar esta Autorización a que, conforme a la aceptación de la solicitante, se efectúe una reserva mínima del 10% de las plazas terapéuticas para colectivos derivados por servicios sociales u organizaciones concertadas. Esta condición será exigible en la fase de explotación de la actividad, pudiendo ser exigida por la Administración en cualquier momento.

5.- En la fase de tramitación del correspondiente proyecto de obras se deberán obtener y/o aportar las autorizaciones necesarias de los organismos competentes por las circunstancias del terreno en que se desarrollará la actuación y la naturaleza de la actuación, según lo señalado en los informes incluidos en el expediente.”

”

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo hubiese dictado, o bien, directamente recurso de contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017). No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto en su caso. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 23 de septiembre de 2026,

El Secretario General Acctal. de la Asamblea,

Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025 (BOME Extra nº 9 14/02/2025),

Diego Giner Gutiérrez