ARTÍCULO 1067 - BOME-A-2026-1067

BOME Nº 6417 del viernes, 25 de septiembre de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA

Orden nº 3663, de fecha 22 de septiembre de 2026, relativa a rectificación de error en anuncio publicado en BOME nº 6413, de 22 de septiembre de 2026, referente a convocatoria de expresiones de interés denominada “Mejora de la eficiencia energética de otros edificios públicos”, referente a la Convocatoria de Expresiones de Interés para el Programa FEDER Melilla 2021-2027 en el Objetivo Político 2 “Una Europa más verde”, Prioridad 2.A “Transición Verde”, Objetivo Específico 2.1 “Eficiencia Energética”.


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El titular de la Consejería, mediante Orden de 22/09/2026, registrada al número 2026003663, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO.

ÚNICO.- Con fecha 22 de septiembre de 2026, se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME) número 6413  Orden del Excmo. Sr. Consejero de Hacienda nº 3578, de fecha 21 de septiembre de 2026, por la que se resuelve la Convocatoria de expresiones de interés denominada “MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE OTROS EDIFICIOS PÚBLICOS”, referente a la Convocatoria de Expresiones de Interés para el Programa FEDER Melilla 2021-2027 en el Objetivo Político 2 “Una Europa más verde”, Prioridad 2.A “Transición Verde”, Objetivo Específico 2.1 “Eficiencia Energética”.

Tras la revisión del documento técnico de notificación y del soporte de publicación utilizado, se ha detectado la existencia de un error material manifiesto en la inserción de la identidad gráfica institucional de los fondos de la Unión Europea. En concreto, el encabezamiento del documento incorporaban por error los logotipos y marcas correspondientes al marco operativo del periodo de programación 2014-2020, en lugar de lucir la heráldica e iconografía oficial y obligatoria del periodo vigente 2021-2027.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, faculta expresamente a los órganos administrativos para rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

SEGUNDO.- El artículo 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo imponen a los Estados miembros y a sus Organismos Intermedios la obligación ineludible de exhibir de forma correcta la identidad corporativa vigente del período 21-27 en toda la documentación y actos administrativos generados para salvaguardar la pista de auditoría y evitar incidencias de elegibilidad del gasto ante la Autoridad de Gestión.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás normas de general aplicación, en uso de las atribuciones conferidas

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 25737/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

VENGO EN DISPONER

PRIMERO.- RECTIFICAR el error material detectado en la notificación y publicación de la Orden del Consejero de Hacienda nº 3578, de 21 de septiembre de 2026 (BOME nº 6413, de 22 de septiembre de 2026), ordenando la sustitución íntegra de los elementos gráficos obsoletos del periodo 2014-2020 por los logotipos e identificadores oficiales unificados del Programa FEDER Melilla 2021-2027.

SEGUNDO.- DEJAR CONSTANCIA de que la presente rectificación afecta de forma exclusiva a los elementos de difusión visual y comunicación del documento, manteniendo su plena validez jurídica, inalterable en todo su contenido dispositivo, la Orden dictada por el Excmo. Sr. Consejero relativa a la Resolución de la Convocatoria de expresiones de interés “MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE OTROS EDIFICIOS PÚBLICOS”.


TERCERO.- Proceder a la publicación de la oportuna corrección de errores en el Boletín Oficial de la Ciudad, remitiendo el documento técnico subsanado con los emblemas corporativos del marco 2021-2027 exigidos por la Comisión Europea.

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 22 de septiembre de 2026,

El Secretario Técnico de Hacienda,

Sergio Conesa Mínguez