Decreto nº 376, de fecha 22 de septiembre de 2026, relativo a resolución alegación y aprobación definitiva del reglamento sobre medidas de coordinación de la protección civil y emergencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECRETO Nº 376 DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2026, RELATIVO A RESOLUCIÓN ALEGACIÓN Y APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS DE COORDINACIÓN DE LA PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
ANUNCIO
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 22 de septiembre de 2026, registrado al número 2026000376 del Libro de Decretos de Presidencia, ha dispuesto lo siguiente:
La Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva Ordinaria del 3 de septiembre de 2026, adoptó el siguiente Acuerdo:
PUNTO SEXTO. - RESOLUCIÓN ALEGACIÓN Y APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS DE COORDINACIÓN DE LA PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. -
La Comisión Permanente de Políticas Sociales, Salud Pública y Seguridad Ciudadana, en sesión Extraordinaria celebrada el día 28 de julio de 2026, conoció propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta de la sesión, se aprobó con 9 votos a favor (6 PP, 2 CpM y 1 Diputado no adscrito) y 2 abstenciones del PSOE y Grupo Mixto, Sr. Mohamed, acordó:
La APROBACIÓN DEFINITIVA del REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS DE COORDINACIÓN DE LA PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, así como resolución de la alegación presentada al texto inicialmente aprobado con fecha 3 de Junio de 2026 (BOME nº 6387 de 12 de Junio de 2026).
En consecuencia y de conformidad con el artículo 84.2 letra f) del Reglamento de la Asamblea de Melilla se procede a ordenar la publicación íntegra del Acuerdo Plenario y del Texto aprobado del REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS DE COORDINACIÓN DE LA PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
De acuerdo con lo anterior y visto el expediente 38588/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN ORDENAR:
1.- LA PUBLICACIÓN del Acuerdo del Pleno de Resolución de la alegación y aprobación definitiva del texto.
2.- La PUBLICACIÓN íntegra del REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS DE COORDINACIÓN DE LA PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el boletín Oficial de la Ciudad, tal como dispone la disposición final del texto aprobado.
Contra este Decreto que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Recurso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga.
Melilla, a 23 de septiembre de 2026,
La Secretaria Técnica de Seguridad Ciudadana,
María del Carme Baranquero Aguilar
La Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva Ordinaria del 3 de septiembre de 2026 adoptó el siguiente acuerdo:
PUNTO SEXTO.- RESOLUCIÓN ALEGACIÓN Y APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS DE COORDINACIÓN DE LA PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.- La Comisión Permanente de Políticas Sociales, Salud Pública y Seguridad Ciudadana, en sesión Extraordinaria celebrada el día 28 de julio de 2026, conoció propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta de la sesión, se aprobó con 9 votos a favor ( 6 PP, 2 CpM y 1 Diputado no adscrito) y 2 abstenciones del PSOE y Grupo Mixto, Sr. Mohamed, siendo su contenido literal el que sigue:
“RESOLUCIÓN ALEGACIÓN Y APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO sobre Medidas de Coordinación de la Protección Civil y Emergencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Visto informe de la Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana en relación la alegación formulada por la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior a la aprobación Inicial por la Asamblea de la ciudad Autónoma de Melilla del Reglamento sobre medidas de coordinación de la protección civil y emergencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, basado en los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. La Asamblea de Melilla, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de junio de 2026, aprobó inicialmente el proyecto de Reglamento sobre medidas de coordinación de la protección civil y emergencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Segundo. Mediante publicación en el BOME nº 6387 de 12 de junio de 2026, se expuso , de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2c del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, a efecto de reclamaciones o alegaciones por el periodo de un mes. Durante el periodo de exposición pública se ha recibido escrito de alegaciones formulado por la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, en el que se proponen modificaciones de diversos preceptos del Reglamento y la incorporación de nuevos artículos de salvaguarda competencial.
Tercero. El presente informe tiene por objeto valorar dichas alegaciones a los efectos de proponer su estimación, estimación parcial o desestimación, con carácter previo a la aprobación definitiva del Reglamento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo establecido en el artículo 84.2d del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla: si se presentasen reclamaciones o alegaciones, el Pleno resolverá sobre ellas y aprobará definitivamente la norma reglamentaria.
MARCO JURÍDICO DE REFERENCIA Y DOCUMENTACIÓN UTILIZADA
1. Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo. Atribuye a la Ciudad de Melilla la ejecución de la legislación del Estado en materia de protección civil, comprendiendo facultades de administración, inspección y sanción, así como potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.
2. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Configura la protección civil como servicio público integrado en la seguridad pública y articulado a través del Sistema Nacional de Protección Civil, con participación de las diferentes Administraciones públicas y preservación de sus respectivos ámbitos competenciales.
3. Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. Regula la planificación de protección civil, la integración de planes, los principios de dirección única, coordinación, información relevante, especialidad y sucesión ordenada de planes y situaciones operativas.
4. Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020. Se utiliza como referencia estatal de planificación general, en particular para contextualizar la coordinación, la movilización de recursos, el Mecanismo Nacional de Respuesta y la dirección estatal en los supuestos legalmente previstos.
5. Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. Se utiliza con alcance limitado, en cuanto confirma un modelo de cooperación entre Administraciones públicas de acuerdo con sus respectivas competencias y recuerda que la Defensa Nacional, la Seguridad Pública y la Acción Exterior se rigen por su normativa específica. Su cita refuerza que el Reglamento no debe reproducir ni regular materias sectoriales estatales, sino ordenar los órganos y cauces propios de la Ciudad Autónoma dentro del marco estatal aplicable.
6. Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2021. Se toma como referencia estratégica, no como título competencial autónomo, por su interés para contextualizar la gestión integral de crisis, la integración de las Comunidades y Ciudades Autónomas en el Sistema de Seguridad Nacional, los catálogos de recursos y la especial atención que requieren Ceuta y Melilla por su singularidad territorial y fronteriza.
7. Orden PJC/1430/2024, de 16 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 15 de octubre de 2024, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Protección Civil. Su utilidad radica en que refuerza la cooperación permanente, multilateral y bilateral entre los operadores del Sistema Nacional de Protección Civil, la integración con el PLEGEM y la Norma Básica, y el ejercicio de las atribuciones de cada nivel competencial dentro de un proceso global de planificación.
8. Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno. Se emplea para delimitar la posición de la Delegación del Gobierno como cauce institucional de coordinación territorial de los servicios estatales integrados y de los servicios que proceda, sin convertirla en fundamento de una ampliación indefinida de vocalías permanentes ni en cauce de dependencia orgánica de órganos que cuentan con normativa propia.
9. Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias, y Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias. Ambas normas se utilizan para precisar que la solicitud de intervención o activación de capacidades militares en emergencias reales debe seguir los cauces estatales competentes, mientras que la preparación, planificación, adiestramiento y simulacros pueden admitir relaciones técnicas de coordinación en los términos que resulten procedentes.
10. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se incorpora para delimitar la participación de la Policía Nacional y de la Guardia Civil en el expediente. Su utilidad no consiste en añadir un artículo autónomo al Reglamento, sino en confirmar que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustan su actuación a los principios de cooperación recíproca y coordinación por los cauces establecidos legalmente, que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependen del Gobierno de la Nación y del Ministerio del Interior en los términos de dicha ley, y que su colaboración con los servicios de protección civil en supuestos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública se realiza en los términos previstos en la legislación de protección civil.
11. Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. Se incorpora para precisar el encaje orgánico estatal: el Ministerio del Interior ostenta el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y ejerce las competencias sobre protección civil; la Secretaría de Estado de Seguridad agrupa la Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Guardia Civil; y la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias ejerce las competencias ministeriales de protección civil, incluidas la coordinación con las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, el seguimiento de emergencias, la solicitud de movilización de recursos extraordinarios, incluida la Unidad Militar de Emergencias, y la coordinación de las acciones de la Administración General del Estado en las situaciones que lo requieran. Su cita refuerza la conveniencia de respetar los cauces estatales propios sin convertir el Reglamento de la Ciudad en una reproducción de la estructura interna del Ministerio.
12. Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. Se utiliza únicamente como referencia comparada de técnica normativa, al configurar un sistema autonómico de gestión de emergencias que reconoce la concurrencia competencial y la normativa estatal aplicable a las emergencias declaradas de interés nacional, pero sin incorporar un bloque autónomo de artículos sobre Delegación del Gobierno del Estado, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas, Unidad Militar de Emergencias o información sensible como se ha pretendido en las alegaciones de referencia.
13. Decreto 65/2017, de 4 de octubre, por el que se regula la organización, composición y funcionamiento del Consejo de Protección Civil del Principado de Asturias, y Resolución de 18 de noviembre de 2024, por la que se designan los vocales del Consejo de Protección Civil del Principado de Asturias.
Se utilizan como referencia comparada posterior a la Ley 17/2015 para reforzar que la participación de la Administración General del Estado en órganos territoriales de protección civil puede articularse mediante una representación limitada, designada a propuesta de la Delegación del Gobierno, sin atribución automática de participación decisoria ni necesidad de incorporar artículos autónomos sobre todos los ámbitos estatales sectoriales.
14. Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, y Decreto Foral 14/2008, de 10 de marzo, por el que se regula la Comisión de Protección Civil de Navarra. Se utilizan como referencia comparada por su doble utilidad: de una parte, la ley foral reconoce la concurrencia competencial y excluye de su ámbito las emergencias declaradas de interés nacional; de otra, el decreto foral concreta de forma tasada la representación de la Administración del Estado en la Comisión de Protección Civil de Navarra, identificando al Jefe de la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno, al Jefe Superior de Policía de Pamplona y al Coronel Jefe de la Guardia Civil en Navarra, sin configurar una cláusula abierta de integración de todos los órganos estatales sectoriales ni incorporar artículos autónomos sobre cada ámbito estatal potencialmente afectado.
15. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Resulta relevante, en particular, su artículo 129, relativo a los principios de buena regulación, que obliga a justificar la necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica de la norma.
16. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Resulta aplicable supletoriamente al régimen de los órganos colegiados, así como a las relaciones interadministrativas, cooperación, coordinación y respeto al ejercicio legítimo de las competencias de cada Administración.
17. Doctrina constitucional sobre protección civil y concurrencia competencial, singularmente SSTC 123/1984, 133/1990 y 58/2017, utilizada para delimitar la concurrencia entre competencias estatales y territoriales, la coordinación estatal en los supuestos legalmente previstos y la potestad organizativa propia de las Administraciones territoriales.
CONCLUSIÓN
Teniendo en cuenta que el escrito de alegaciones no evidencia vicios invalidantes del Reglamento ni cuestiona eficazmente la competencia de la Ciudad Autónoma para aprobarlo. Al contrario, parte de la procedencia general del texto y de la habilitación competencial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las correcciones que pueden acogerse son, en esencia, de técnica normativa, precisión terminológica, seguridad jurídica y mejora operativa, sin asumir que el Reglamento quede condicionado a una conformidad previa de la Administración General del Estado ni alterar la configuración de los órganos propios de la Ciudad Autónoma.
Por ello, se propone una estimación parcial limitada y la desestimación del resto de las alegaciones, preservando la configuración del Reglamento como norma propia de organización y coordinación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En particular, se mantiene que la participación de la Administración General del Estado en el Comité de Coordinación Operativa podrá articularse con voz y sin voto cuando resulte necesario por la naturaleza de la emergencia.
Esta solución conserva la continuidad con el régimen de coordinación de 1996 y no limita las competencias estatales: la Ley 17/2015 no impone participación decisoria en un órgano interno de la Ciudad, y la integración funcional, la dirección estatal o la participación decisoria se reservan a los supuestos y cauces previstos en el PLATERME, el CECOPI y la normativa estatal aplicable. El propio PLATERME confirma esta delimitación al atribuir a órganos estatales la dirección o jefatura que corresponda en el ámbito sanitario, de seguridad, riesgo bélico o situaciones operativas de interés nacional.
Asimismo, se considera procedente mantener un margen suficiente de convocatoria del Comité ante situaciones de urgencia extraordinaria o impacto potencial en la seguridad pública, la convivencia, los servicios esenciales o las infraestructuras críticas de la Ciudad Autónoma, distinguir en el artículo 23 entre la movilización real de medios de otras Administraciones y las relaciones de colaboración preventiva, planificación, adiestramiento y simulacros, y precisar en los artículos 14, 25, 26 y 29 el carácter técnico, auxiliar, preventivo o de apoyo de los instrumentos y órganos regulados.
La doctrina constitucional sobre protección civil refuerza esta conclusión. Las SSTC 123/1984 y 133/1990, en particular la STC 133/1990, FJ 5, permiten sostener que la protección civil es una materia de concurrencia competencial. La STC 58/2017, al examinar determinados aspectos de la Ley 17/2015 y del Sistema Nacional de Protección Civil, se desenvuelve asimismo dentro de un modelo de coordinación interadministrativa compatible con la existencia de competencias propias de las Administraciones territoriales.
Esa concurrencia exige cooperación, coordinación y respeto a las competencias estatales, pero no atribuye al Estado una exclusividad absoluta sobre toda la materia ni comporta un control externo no previsto sobre la potestad reglamentaria de la Asamblea. La Ciudad Autónoma puede ordenar sus propios servicios y órganos de coordinación dentro del marco estatal aplicable.
Debe resaltarse, asimismo, que la alineación con la normativa estatal y con las directrices básicas no se introduce ahora de forma sobrevenida, sino que ha estado presente durante todo el proceso de redacción del Reglamento.
Las estimaciones parciales que se proponen depuran el texto y reducen riesgos interpretativos, pero no alteran su orientación ni su fundamento competencial.
La precisión incorporada al artículo 2 refuerza, además, que el informe interno del Consejo de Protección Civil y Emergencias de Melilla no sustituye ni condiciona el informe preceptivo del Consejo Nacional de Protección Civil cuando resulte exigible para los instrumentos de planificación.
Respecto de los nuevos artículos propuestos por la Secretaría General, su incorporación autónoma no resulta necesaria porque su contenido material ya se encuentra incorporado en el texto aprobado inicialmente por la Asamblea y en las enmiendas aceptadas.
En concreto, la salvaguarda competencial general queda cubierta por los artículos 1, 2, 12.2, 13.2, 23, 27 y la Disposición Adicional 3ª; la coordinación con la Delegación del Gobierno por los artículos 4, 8, 19, 23 y 27; la información sensible por los artículos 16 y 17; la participación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Unidad Militar de Emergencias por los artículos 19, 23, 24 y 27, la Disposición Adicional 3ª y el PLATERME; y la emergencia de interés nacional por el artículo 27, vinculado al funcionamiento del CECOPI, a la integración funcional y a la sucesión ordenada de planes.
En particular, el artículo 23 permite reconocer el cauce de solicitud de capacidades militares en emergencias reales a través de la Delegación del Gobierno y de los órganos estatales competentes, sin confundirlo con la colaboración técnica directa en fase preventiva, de planificación, adiestramiento y simulacros, que no tendrá la consideración de solicitud de activación operativa, intervención real o puesta a disposición de medios, recursos o capacidades de otras Administraciones, entidades o instituciones, incluidas las capacidades militares cuando proceda. En ningún caso estas relaciones de colaboración preventiva podrán interpretarse como delegación, cesión o alteración de competencias estatales o autonómicas.
Del mismo modo, la precisión incorporada al artículo 27 permite reconocer la integración funcional del CECOPI y la colaboración de los órganos de la Ciudad Autónoma en emergencias de interés nacional, sin que esta integración funcional implique la asunción por la Ciudad Autónoma de funciones de dirección operativa atribuidas a la Administración General del Estado en las emergencias de interés nacional.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Políticas Sociales, Salud Pública y Seguridad Ciudadana, la adopción del siguiente
ACUERDO:
Primero. Estimar parcialmente las alegaciones formuladas por la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior en los términos estrictamente recogidos en el apartado 4 del presente informe, por razones de técnica normativa, precisión terminológica, seguridad jurídica y mejora operativa, incluida la precisión de los antecedentes, la precisión terminológica del preámbulo, la precisión final del artículo 2, la referencia del artículo 14 a planes, protocolos o procedimientos, la constatación de que la finalidad material de la alegación sobre información sensible queda sustancialmente atendida por los artículos 16 y 17, el ajuste terminológico del artículo 17.6, la salvaguarda del artículo 23, la precisión de los artículos 25, 26 y 29 y la integración en el artículo 27 de una cláusula limitada sobre emergencias de interés nacional; y desestimar expresamente la participación decisoria solicitada respecto del artículo 19, acogiéndose únicamente su fórmula técnica de convocatoria con voz y sin voto.
Segundo. Desestimar las restantes alegaciones, por no apreciar vicio de incompetencia, infracción del ordenamiento jurídico ni necesidad de introducir las modificaciones propuestas, al encontrarse suficientemente garantizado el respeto a las competencias estatales por el marco normativo básico, el PLATERME, los mecanismos de cooperación interadministrativa y las cláusulas de remisión existentes en el Reglamento.
PROPUESTA DE REDACCIONES TÉCNICAS A INCORPORAR
Las siguientes redacciones se formulan como propuestas técnicas de incorporación limitada, sin aceptar el conjunto de las redacciones alternativas planteadas por la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias.
Antecedentes. Sustituir el tercer párrafo de los antecedentes por una redacción que mantenga la responsabilidad de la Ciudad Autónoma en la planificación territorial, pero la sitúe expresamente en el marco de sus competencias estatutarias y de la legislación estatal de protección civil, con la cooperación de la Administración General del Estado por los cauces legalmente establecidos.
La planificación de emergencias de protección civil en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, para establecer el marco organizativo y funcional y definir los mecanismos que permitan la movilización de recursos humanos y medios materiales para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, se ejerce por la Ciudad Autónoma en el marco de sus competencias estatutarias y de la legislación estatal de protección civil, con la necesaria cooperación de la Administración General del Estado conforme a los cauces legalmente establecidos.
Preámbulo. Sustituir la expresión “que puedan ser movilizados y requeridos” por la fórmula “objeto de solicitud de apoyo, cooperación o participación conforme a los cauces legalmente establecidos” y añadir al final del párrafo la expresión “dentro del ámbito competencial o funcional que corresponda en cada caso”.
Artículo 1. El Consejo de Protección Civil y Emergencias de la Ciudad Autónoma de Melilla es un órgano colegiado de coordinación y cooperación entre la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Administración del Estado, para el desarrollo de todas las actuaciones preventivas, en materia de protección civil y emergencias, que afecten al territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 2. Añadir al final del precepto el siguiente párrafo:
Las funciones de informe previstas en las letras a) y b) se entienden sin perjuicio del informe preceptivo del Consejo Nacional de Protección Civil cuando resulte exigible conforme a la normativa aplicable.
Artículo 4. Vocales representantes de la Administración del Estado: tres vocales designados por la Delegación del Gobierno en Melilla.
Artículo 7.2.h). Informar las propuestas de resolución de expedientes sancionadores cuando así lo solicite el órgano competente de la Ciudad Autónoma, por supuesta infracción administrativa que así sea tipificada en la normativa vigente en materia de protección civil y emergencias.
Artículo 8. Vocales: cinco representantes de la Ciudad Autónoma, dos representantes de la Administración General del Estado designados por la Delegación del Gobierno en Melilla.
Artículo 13.1. 1. Son planes especiales los que se elaboran para hacer frente a los riesgos que señala la Norma Básica de Protección Civil cuando su naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada a cada uno de ellos.
Artículo 14. También serán objeto de estudio por el Consejo de Protección Civil y Emergencias de Melilla los planes, protocolos o procedimientos no contemplados en los artículos 12 y 13 y referidos a riesgos específicos y singulares que se produzcan en la misma, sin perjuicio de los procedimientos de aprobación, activación o aplicación que correspondan conforme a la normativa aplicable.
Artículo 16. La Administración de la Ciudad Autónoma podrá solicitar, en el ámbito de sus competencias y de forma motivada, la información necesaria para la elaboración y ejecución de las normas y planes de protección civil y emergencias, con obligación de suministro por los requeridos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Artículo 17. No se propone alterar el régimen material del artículo 17 aprobado inicialmente por la Asamblea, al entenderse que ya contiene un régimen suficiente de publicidad, acceso restringido, exclusión de contenidos sensibles y custodia y seguridad de la información. Únicamente se introduce un ajuste terminológico en el apartado 6, sustituyendo la referencia a la Dirección General competente en materia de seguridad ciudadana por la Dirección General competente en materia de protección civil e incorporando la referencia a la seguridad nacional.
Artículo 19. Cuando la naturaleza de la emergencia o de la situación operativa afecte o pueda afectar a competencias, medios o servicios de la Administración General del Estado, podrán ser convocados al Comité, a través de la Delegación del Gobierno o por los cauces de coordinación que procedan, representantes de dicha Administración, que asistirán con voz y sin voto. Esta asistencia no alterará ni condicionará el ejercicio de las competencias propias de la Administración General del Estado, que se mantendrán íntegramente a través del PLATERME, el CECOPI y los mecanismos previstos en la normativa estatal aplicable.
Artículo 20. Serán causas de convocatoria del Comité de Coordinación Operativa de Protección Civil y Emergencias de la Ciudad Autónoma de Melilla:
Artículo 22.b). Proponer y coordinar, bajo la Dirección del Plan y a través de los titulares de los departamentos competentes, la movilización y, cuando proceda, la desmovilización de los recursos humanos y medios materiales propios que se precisen conforme al tipo de emergencia y su evolución, así como identificar y valorar las necesidades de medios externos para su solicitud o activación por los cauces que correspondan.
Artículo 23. La movilización de medios y recursos de otras Administraciones Públicas se realizará conforme a la normativa aplicable, a los planes activados y a los acuerdos, convenios o protocolos válidamente suscritos, sin que tales instrumentos puedan alterar la titularidad competencial ni los procedimientos de activación establecidos por la legislación estatal o sectorial.
En particular, la solicitud de intervención o activación de capacidades militares, incluida, en su caso, la Unidad Militar de Emergencias, en emergencias reales se canalizará a través de la Delegación del Gobierno en Melilla, para su remisión a los órganos competentes del Ministerio del Interior y, en su caso, elevación al Ministerio de Defensa para la aprobación que corresponda, de conformidad con la Ley 17/2015, la legislación de defensa nacional, la normativa específica de intervención de las Fuerzas Armadas y demás disposiciones aplicables.
En la fase preventiva, de planificación, preparación, adiestramiento y simulacros, la Ciudad Autónoma podrá mantener relaciones de colaboración técnica directa con las autoridades, órganos, entidades o instituciones competentes presentes en el territorio, incluidas, cuando proceda, las autoridades militares, al objeto de coordinar o promover su participación en ejercicios y actividades de preparación operativa, sin perjuicio de las comunicaciones, autorizaciones o formalización que procedan conforme a la normativa aplicable.
Esta colaboración técnica no tendrá la consideración de solicitud de activación operativa, intervención real o puesta a disposición de medios, recursos o capacidades de otras Administraciones, entidades o instituciones, incluidas las capacidades militares cuando proceda, ni alterará los cauces estatales, sectoriales o convencionales de activación o intervención que resulten aplicables en emergencias reales. En ningún caso estas relaciones de colaboración preventiva podrán interpretarse como delegación, cesión o alteración de competencias estatales o autonómicas.
Artículo 25. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá establecer convenios de colaboración y cooperación con las instituciones y organismos públicos o privados que estén relacionados con la protección civil y emergencias, en materia de formación de la protección civil y emergencias, y también con aquellos que dispongan de recursos y medios movilizables en actuaciones de protección civil y emergencias. Su actuación operativa, en caso de activación de un plan de protección civil, quedará sujeta a la dirección de los servicios públicos y órganos competentes del plan activado.
Artículo 26. Se determinará la ubicación del centro de coordinación operativa (CECOP), como infraestructura de apoyo a la dirección y coordinación de todas las operaciones que se contemplan en el Plan Territorial de Protección Civil y Emergencias y planes especiales de la Ciudad Autónoma de Melilla, según lo dispuesto en la Norma Básica de Protección Civil, así como en otros planes de protección civil y emergencias de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 27. El CECOP podrá funcionar, en su caso, como Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), en el que se integrarán funcionalmente las autoridades de las diferentes Administraciones, tanto para la dirección y coordinación de la emergencia como para la sucesión ordenada de planes y situaciones operativas, sin alterar la titularidad de las competencias que correspondan a cada Administración.
Cuando se declare una emergencia de interés nacional o proceda la sucesión ordenada hacia los cauces de dirección estatal conforme a la Ley 17/2015, la Norma Básica de Protección Civil, el PLEGEM y demás normativa estatal aplicable, el funcionamiento del CECOPI facilitará la integración funcional de las autoridades y órganos competentes. En tal caso, los órganos de la Ciudad Autónoma ejercerán las funciones de apoyo, enlace, información territorial y movilización de sus recursos propios que correspondan conforme a los planes activados, sin perjuicio de la dirección y coordinación que correspondan a la Administración General del Estado.
En ningún caso esta integración funcional implicará la asunción por la Ciudad Autónoma de funciones de dirección operativa atribuidas a la Administración General del Estado en las emergencias de interés nacional.
Artículo 29. Son Comisiones especiales de Protección Civil y Emergencias las que se creen con tal carácter para el estudio, planificación, seguimiento o coordinación preventiva de sectores o riesgos específicos relacionados con la protección civil y emergencias que así lo requieran para una mejora en su planificación y operatividad.
Sus informes, propuestas o conclusiones tendrán carácter técnico y no vinculante, sin perjuicio de las competencias de los órganos responsables de la dirección, aprobación, activación o ejecución de los planes, protocolos o procedimientos que resulten aplicables conforme a la normativa vigente.
Además de las redacciones anteriores, el texto reglamentario enmendado mantiene otros ajustes técnicos ya incorporados durante la depuración previa del documento, especialmente en los artículos 12, 15, 18 y 30 y en las disposiciones adicionales segunda y tercera, vinculados a la coherencia con el PLATERME vigente, el Registro Territorial, el Comité Asesor, el Servicio de Protección Civil y Emergencias, el voluntariado y la alineación con la normativa estatal. Dichos ajustes no constituyen estimación de nuevas alegaciones de la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias, pero forman parte de la versión reglamentaria que se somete a aprobación definitiva.
Tercero. Continuar la tramitación del Reglamento para su aprobación definitiva, incorporando únicamente las correcciones que se estimen procedentes y manteniendo la naturaleza del texto como norma de organización y coordinación propia de la Ciudad Autónoma de Melilla.
REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS DE COORDINACIÓN DE LA PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS, EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
ANTECEDENTES
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 1996, se aprobó el Decreto sobre medidas de coordinación de la protección civil, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, BOME nº 3490 de 20 de septiembre de 1996, que se encuentra vigente en todo lo que no contradiga al Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 14 de noviembre de 1997, que aprobó el Plan territorial de Protección Civil y Emergencias de la CAM (PLATERME) (BOME EXT.1 de 23 de enero de 1998) y a la legislación estatal posterior.
Por el citado Decreto se creó la Comisión de Protección Civil de la CAM como un organismo colegiado de coordinación y cooperación entre la Administración de la CAM y la Administración del Estado, para el desarrollo de todas las actuaciones preventivas, en materia de protección civil y emergencias, que afecten al territorio de la CAM, estableciendo la implantación de un dispositivo de atención a urgencias y emergencias como respuesta a aquellas situaciones de peligro extraordinarias dentro del ámbito de la Ciudad de Melilla y que requieran la intervención de los servicios públicos de emergencia y seguridad.
La planificación de emergencias de protección civil en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, para establecer el marco organizativo y funcional y definir los mecanismos que permitan la movilización de recursos humanos y medios materiales para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, se ejerce por la Ciudad Autónoma en el marco de sus competencias estatutarias y de la legislación estatal de protección civil, con la necesaria cooperación de la Administración General del Estado conforme a los cauces legalmente establecidos.
Transcurridos más de 25 años desde la publicación del Decreto de coordinación, en los que ha variado la organización administrativa del Gobierno de la CAM, y al objeto de alinear la normativa de la Ciudad Autónoma de Melilla con la estatal de referencia como es la Ley 17/2015 de 9 de Julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) y el Real Decreto 524/2023 de 20 de junio de 2023 por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, se hace preciso, la redacción de una nueva Norma Marco con rango de Reglamento, que derogue el Decreto sobre medidas de coordinación de la protección civil, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla:
ÍNDICE
Título I.- De la Coordinación en la Fase Preventiva.
Art. 1.- Consejo de Protección Civil y Emergencias de la CAM.
Art. 2.- Funciones del Consejo de Protección Civil y Emergencias.
Art. 3.- Funcionamiento del Consejo de Protección Civil y Emergencias.
Art. 4.- Composición del Pleno del Consejo de Protección Civil y Emergencias.
Art. 5.- Otros convocados al Pleno.
Art. 6.- Convocatoria del Consejo de Protección Civil y Emergencias.
Art. 7.- Comisión Permanente.
Art. 8.- Composición de la Comisión Permanente.
Art. 9.- Convocatoria de la Comisión Permanente.
Art. 10.- De los grupos de trabajo.
Art. 11.- Apoyos técnicos y administrativos.
Título II.- De la Planificación de la protección civil y emergencias en la CAM.
Art. 12.- El Plan Territorial de Melilla.
Art. 13.- De los Planes Especiales.
Art. 14.- Otros Planes.
Art. 15.- Registro de los planes.
Art. 16.- Solicitud de información.
Art. 17.- Publicidad de los instrumentos de planificación y acceso al Registro Territorial.
Título III.- De la coordinación en la Fase operativa de los Servicios propios de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
Art. 18.- Comité de Coordinación Operativa de Protección Civil y Emergencias de la Ciudad Autónoma de Melilla (órgano asesor del Director del Plan).
Art. 19.- Composición.
Art. 20.- Causas de convocatoria.
Art. 21.- Forma de convocatoria.
Art. 22.- Funciones del Comité de Coordinación Operativa de Protección Civil y Emergencias de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Título IV.- De la coordinación en la fase operativa con otras administraciones públicas.
Art. 23.- Movilización de medios y recursos de otras administraciones.
Título V.- De la cooperación y de la colaboración con Administraciones Públicas, Organismos e Instituciones Públicas o Privadas.
Art. 24.- Con la Administración del Estado.
Art. 25.- Con otras instituciones y organismos.
Título VI.- De los centros de coordinación operativa (CECOP y CECOPI).
Art. 26.- Ubicación del CECOP.
Art. 27.- El CECOPI.
Art. 28.- Enlaces.
Título VII.- De las Comisiones Especiales de Protección Civil y Emergencias.
Art. 29.- Definición.
Título VIII.- De los voluntarios de protección civil.
Art. 30.- El voluntariado de Protección Civil.
Disposición Adicional 1ª. Facultades de Desarrollo.
Disposición Adicional 2ª. Creación del Servicio de Protección Civil y Emergencias.
Disposición Adicional 3ª.- Remisión al PLATERME vigente y alineación con la normativa estatal.
Disposición Derogatoria.
Disposición Final. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de Melilla, L.O. 2/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 22, apartado 1º que corresponde a la Ciudad de Melilla la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: 4ª Protección Civil y en su apartado 2º define que la competencia de la Ciudad de Melilla comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.
La Ley 17/2015, de 9 de Julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en su artículo 1, define que, la protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.
En su organización, funcionamiento y ejecución, participan las diferentes administraciones públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.
La experiencia indica que, ante una emergencia en la que es precisa la actuación de la protección civil y emergencias, con el fin de obtener una actuación eficaz, debe partirse de una previa y correcta planificación y de una coordinación apropiada, tanto de recursos humanos como de medios materiales.
Esta coordinación de recursos y medios comprende desde la fase preventiva de planificación a la fase operativa. La coordinación de estos medios y recursos alcanza tanto a los propios de la Ciudad Autónoma de Melilla, como a los de la administración estatal, así como a los de carácter y propiedad privada, objeto de solicitud de apoyo, cooperación o participación conforme a los cauces legalmente establecidos en eventuales situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad pública, dentro del ámbito competencial o funcional que corresponda en cada caso.
La Norma Básica de Protección Civil establece entre sus principios informadores, el de coordinación, lo que exige que la protección civil y emergencias, en cuanto a servicio público, debe realizar una serie de funciones fundamentales, entre las que se encuentran la de previsión y prevención.
Es, por lo tanto, necesario que, a nivel preventivo, se articule un sistema de coordinación y cooperación entre la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Administración Estatal.
También debe preverse en la fase operativa, y en particular en cada plan de protección civil, que se establezcan sistemas de coordinación entre las diferentes administraciones públicas; la coordinación debe llegar en la fase operativa también a los organismos e instituciones privadas, por lo que es preciso que se establezcan los correspondientes mecanismos de coordinación.
La Consejería de Seguridad Ciudadana, actualmente responsable de la protección civil y las emergencias de la Ciudad Autónoma de Melilla, tendrá entre otras funciones la coordinación y, en su caso, la dirección de los planes de protección civil territoriales y especiales que se indican en la Norma Básica de Protección Civil , así como la coordinación, a nivel preventivo y operativo, de todos los medios y recursos que poseen los organismos y entidades dependientes del Consejo de Gobierno en materia de Protección Civil y Emergencias.
El Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) establece que los Centros de Coordinación Operativa (CECOP) son los centros instrumentales y de comunicaciones de la Dirección de la emergencia. En consecuencia, se hace preciso determinar en el Plan Territorial, así como los planes especiales, la constitución de un CECOP desde donde se realice la dirección y coordinación de todas las operaciones.
Asimismo, el CECOP podrá funcionar como Centro de Coordinación Operativa integrado (CECOPI), en el que se integrarán funcionalmente las autoridades de las diferentes Administraciones, tanto para la dirección y coordinación de la emergencia como para la sucesión ordenada de planes y situaciones operativas, sin alterar la titularidad competencial que corresponda a cada Administración.
Resulta necesario para dar cumplimiento a la normativa legal vigente, que, tanto a nivel preventivo como operativo, se articule un mecanismo de coordinación que permita que la Ciudad Autónoma de Melilla, de una respuesta rápida, eficaz, adecuada, correcta y coordinada en situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad pública.
Por otra parte, se hace necesaria la creación de determinadas Comisiones sectoriales para el logro de una mayor eficacia en la previsión y coordinación de sectores con características de riesgos específicos.
En orden al cumplimiento de los principios de técnica normativa regulados en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el artículo 129 obliga a las Administraciones Públicas a actuar de acuerdo con los principios de buena regulación, al tiempo que añade que será en el preámbulo del proyecto de reglamento u ordenanza donde quedará suficientemente justificada la adecuación del texto normativo a esos principios, que no son otros que necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia y estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en el caso de que la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos presentes o futuros.
Respecto a estos principios la iniciativa normativa de la aprobación de este Reglamento viene justificado por una razón de interés general.
Igualmente, se cumple el principio de proporcionalidad habida cuenta que la iniciativa propuesta contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir en una materia tan importante y sensible como es la protección civil y la emergencia.
El principio de seguridad jurídica predica que la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Título I.- De la Coordinación en la Fase Preventiva.
Artículo 1.- Consejo de Protección Civil y Emergencias de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El Consejo de Protección Civil y Emergencias de la Ciudad Autónoma de Melilla es un órgano colegiado de coordinación y cooperación entre la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Administración del Estado, para el desarrollo de todas las actuaciones preventivas, en materia de protección civil y emergencias, que afecten al territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En todo lo no regulado por este Reglamento, al igual que el resto de los Órganos Colegiados, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 2.- Funciones del Consejo de Protección Civil y Emergencias.
Son funciones del Consejo de Protección Civil y Emergencias de la Ciudad Autónoma de Melilla:
Las funciones de informe previstas en las letras a) y b) se entienden sin perjuicio del informe preceptivo del Consejo Nacional de Protección Civil cuando resulte exigible conforme a la normativa aplicable.
Artículo 3.- Funcionamiento del Consejo de Protección Civil y Emergencias.
El Consejo de Protección Civil y Emergencias de la Ciudad Autónoma de Melilla funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
Artículo 4.- Composición del Pleno del Consejo de Protección Civil y Emergencias.
El Pleno del Consejo de Protección Civil y Emergencias de la Ciudad Autónoma de Melilla estará compuesto por el titular de los siguientes órganos o quienes les sustituyan:
Presidente: la persona titular de la Consejería competente en materia de seguridad pública, protección civil y emergencias.
Vocales representantes de la Ciudad Autónoma:
Vocales representantes de la Administración del Estado:
Secretario: El jefe del Servicio de Protección Civil y Emergencias o empleado público que se designe, con voz, pero sin voto.
Artículo 5.- Otros convocados al Pleno.
A las sesiones del pleno podrán ser convocados, con voz y sin voto otros directores generales o cargos de la Ciudad Autónoma de Melilla que no sean miembros del Consejo, jefe del Gabinete de Comunicación de la CAM, así como, personas de reconocida competencia científica, técnica o profesional, cuando sea necesario por la naturaleza de los asuntos que se vayan a debatir.
Artículo 6.- Convocatoria del Consejo de Protección Civil y Emergencias.
El Consejo de Protección Civil y Emergencias de la Ciudad Autónoma de Melilla se convocará con carácter ordinario, como mínimo una vez al año, y con carácter extraordinario, cuando el Presidente o la Comisión Permanente lo considere necesario.
Artículo 7.- Comisión Permanente.
1.- La Comisión Permanente garantizará la continuidad de las actividades del Consejo de Protección Civil y Emergencias de Melilla entre plenos.
2.- Son funciones de la Comisión Permanente:
Artículo 8.- Composición de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente estará compuesta por:
Artículo 9.- Convocatoria de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente se convocará con carácter ordinario como mínimo una vez al trimestre, y con carácter extraordinario cuando su Presidente o la mayoría de sus miembros lo considere oportuno.
Artículo 10.- De los grupos de trabajo.
1.- La Comisión Permanente podrá crear grupos de trabajo, a efectos del mejor cumplimiento de su labor y objetivos.
2.- La composición de dichos grupos de trabajo se determinará por la propia Comisión Permanente, pudiendo participar en ellos personas con conocimientos y experiencia profesional, pertenecientes a cualquier administración pública, instituciones públicas y privadas, asociaciones, agrupaciones y empresas.
3.- La Comisión Permanente delegará en un miembro de esta, dependiente de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la presidencia de los grupos de trabajo.
A las sesiones de la Comisión Permanente y los Grupos de Trabajo también podrán ser convocados, con voz y sin voto otros directores generales o cargos de la Ciudad Autónoma de Melilla que no sean miembros de la mencionada Comisión o Grupo de Trabajo, jefe del Gabinete de Comunicación de la CAM, así como, personas de reconocida competencia científica, técnica o profesional, cuando sea necesario por la naturaleza de los asuntos que se vayan a debatir.
Artículo 11.- Apoyos técnicos y administrativos.
La Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias asumirá las funciones de apoyo técnico y administrativo de los distintos órganos del Consejo de Protección Civil y Emergencias de Melilla.
Título II.- De la Planificación de la protección civil y las emergencias en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 12.- El Plan Territorial de Protección Civil y Emergencias de Melilla (PLATERME).
1.- El Plan Territorial de Melilla, constituye el instrumento superior de planificación en materia de protección civil y emergencias en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla y tendrá como objetivo la prevención de las emergencias generales y la planificación de las actuaciones con el fin de dar una respuesta rápida y eficaz ante cualquier emergencia que se presente en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, como consecuencia de los riesgos identificados en el propio Plan, integrándose en el mismo los planes especiales de su ámbito territorial.
A efectos de seguridad jurídica y coherencia terminológica, las referencias del presente Reglamento al "Plan Territorial", "PLATERME" y a su estructura de dirección y coordinación en fase operativa se entenderán realizadas al PLATERME vigente en cada momento, que se ajustará a las Directrices Básicas de Planificación y demás normativa estatal que resulte de aplicación.
2.- El Plan Territorial seguirá las directrices fijadas en la Norma Básica de Protección Civil, será informado con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Protección Civil y Emergencias de Melilla y aprobado por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.
Artículo 13.- De los Planes Especiales.
1.- Son planes especiales los que se elaboran para hacer frente a los riesgos que señala la Norma Básica de Protección Civil cuando su naturaleza requiera una metodología técnicocientífica adecuada a cada uno de ellos.
2.- Los planes especiales que tengan un ámbito territorial de aplicación que no exceda la Ciudad Autónoma de Melilla serán informados con carácter previo a su aprobación, por el Consejo de Protección Civil y Emergencias de Melilla y aprobados por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.
Artículo 14.- Otros planes.
También serán objeto de estudio por el Consejo de Protección Civil y Emergencias de Melilla los planes, protocolos o procedimientos no contemplados en los artículos 12 y 13 y referidos a riesgos específicos y singulares que se produzcan en la misma, sin perjuicio de los procedimientos de aprobación, activación o aplicación que correspondan conforme a la normativa aplicable.
Artículo 15.- Registro Territorial de Planes de Autoprotección.
La Ciudad Autónoma dispondrá un Registro de planes de autoprotección y de planes de emergencia y evacuación que sean de su competencia.
Dicho Registro tendrá la denominación y alcance funcional de Registro Territorial de Planes de Autoprotección del PLATERME, y se coordinará con los instrumentos de planificación y con el Catálogo Territorial de Medios y Recursos previstos en el PLATERME vigente.
Artículo 16.- Solicitud de información.
La Administración de la Ciudad Autónoma podrá solicitar, en el ámbito de sus competencias y de forma motivada, la información necesaria para la elaboración y ejecución de las normas y planes de protección civil y emergencias, con obligación de suministro por los requeridos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Artículo 17.- Publicidad de los instrumentos de planificación y régimen de acceso al Registro Territorial de Planes de Autoprotección.
1. Publicidad del PLATERME.
El articulado del Plan Territorial de Protección Civil y Emergencias de Melilla (PLATERME) se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y estará asimismo disponible en la web institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2. Publicidad de los planes especiales.
Los planes especiales de protección civil de la Ciudad Autónoma de Melilla estarán disponibles en la web institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Quedarán excluidos de dicha publicidad, total o parcialmente, los anexos, cartografías, directorios, fichas operativas, procedimientos, planos o cualesquiera otros contenidos cuya difusión pueda afectar a la seguridad pública, a la seguridad nacional, a la operatividad de los servicios de emergencia o a la protección de personas, bienes e infraestructuras.
3. Integración en el Registro Territorial.
Se integrarán en el Registro Territorial de Planes de Autoprotección del PLATERME los planes de autoprotección y aquellos planes de emergencia de instalaciones, centros o actividades que la Ciudad Autónoma de Melilla determine en el ámbito de sus competencias.
4. Naturaleza no pública del Registro.
El Registro Territorial de Planes de Autoprotección del PLATERME no tiene carácter público.
En consecuencia, los planes y documentos integrados en él no serán objeto de publicación oficial ni de publicidad activa, sin perjuicio de la posible difusión de información general, estadística o no sensible cuando ello resulte compatible con la normativa aplicable y con las exigencias de seguridad pública.
5. Régimen de acceso restringido.
El acceso a los datos registrales, documentación técnica, planos, análisis de vulnerabilidad, protocolos de actuación y demás documentación incorporada al Registro quedará reservado a:
6. Custodia y seguridad de la información.
La Dirección General competente en materia de protección civil garantizará la custodia, integridad y protección de la información obrante en el Registro, de conformidad con la normativa vigente en materia de seguridad de la información y de protección de datos de carácter personal.
Título III.- De la coordinación en la Fase operativa de los Servicios propios de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
Artículo 18.- Comité de Coordinación Operativa de Protección Civil y Emergencias de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se crea como órgano asesor del Director del Plan, el Comité de Coordinación Operativa de Protección Civil y Emergencias de la Ciudad Autónoma de Melilla.
A los efectos de lo previsto en el Plan Territorial de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Melilla (PLATERME), el Comité de Coordinación Operativa de Protección Civil y Emergencias de la Ciudad Autónoma de Melilla actuará como Comité Asesor del Plan cuando éste se active, sin perjuicio de las funciones que este Reglamento le atribuye con carácter general.
Asimismo, cuando la naturaleza, complejidad o impacto potencial de la emergencia lo aconseje, la Dirección del Plan podrá solicitar la activación del Órgano de Asesoramiento Técnico-Científico previsto en el PLATERME vigente, cuya finalidad será aportar criterios e informes técnicos especializados de apoyo a la toma de decisiones, actuando en coordinación con el Comité Asesor y sin asumir funciones de dirección u ordenación operativa.
Artículo 19.- Composición.
El Comité de Coordinación Operativa de Protección Civil y Emergencias de la Ciudad Autónoma de Melilla estará compuesto por:
El jefe del Gabinete de Comunicación de la CAM podrá ser convocado con voz y sin voto.
Cuando la naturaleza de la emergencia o de la situación operativa afecte o pueda afectar a competencias, medios o servicios de la Administración General del Estado, podrán ser convocados al Comité, a través de la Delegación del Gobierno o por los cauces de coordinación que procedan, representantes de dicha Administración, que asistirán con voz y sin voto. Esta asistencia no alterará ni condicionará el ejercicio de las competencias propias de la Administración General del Estado, que se mantendrán íntegramente a través del PLATERME, el CECOPI y los mecanismos previstos en la normativa estatal aplicable.
Artículo 20.- Causas de convocatoria.
Serán causas de convocatoria del Comité de Coordinación Operativa de Protección Civil y
Emergencias de la Ciudad Autónoma de Melilla:
Artículo 21.- Forma de convocatoria.
El Comité de Coordinación Operativa de Protección Civil y Emergencias de la Ciudad Autónoma de Melilla será convocado normalmente en pleno, excepto en los casos que la situación concreta aconseje una convocatoria parcial.
Artículo 22.- Funciones del Comité de Coordinación Operativa de Protección Civil y Emergencias de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Son funciones del Comité de Coordinación Operativa de Protección Civil y Emergencias de la Ciudad Autónoma de Melilla y de manera especial de los miembros de este Comité, además de apoyar y colaborar con la Dirección del Plan en la aplicación y ejecución de los planes de protección civil y emergencias, las de:
a) En la fase de alerta:
b) En fase de emergencia:
Título IV.- De la coordinación en la fase operativa con otras administraciones públicas.
Artículo 23.- Movilización de medios y recursos de otras administraciones.
La movilización de medios y recursos de otras Administraciones Públicas se realizará conforme a la normativa aplicable, a los planes activados y a los acuerdos, convenios o protocolos válidamente suscritos, sin que tales instrumentos puedan alterar la titularidad competencial ni los procedimientos de activación establecidos por la legislación estatal o sectorial.
En particular, la solicitud de intervención o activación de capacidades militares, incluida, en su caso, la Unidad Militar de Emergencias, en emergencias reales se canalizará a través de la Delegación del Gobierno en Melilla, para su remisión a los órganos competentes del Ministerio del Interior y, en su caso, elevación al Ministerio de Defensa para la aprobación que corresponda, de conformidad con la Ley 17/2015, la legislación de defensa nacional, la normativa específica de intervención de las Fuerzas Armadas y demás disposiciones aplicables.
En la fase preventiva, de planificación, preparación, adiestramiento y simulacros, la Ciudad Autónoma podrá mantener relaciones de colaboración técnica directa con las autoridades, órganos, entidades o instituciones competentes presentes en el territorio, incluidas, cuando proceda, las autoridades militares, al objeto de coordinar o promover su participación en ejercicios y actividades de preparación operativa, sin perjuicio de las comunicaciones, autorizaciones o formalización que procedan conforme a la normativa aplicable.
Esta colaboración técnica no tendrá la consideración de solicitud de activación operativa, intervención real o puesta a disposición de medios, recursos o capacidades de otras Administraciones, entidades o instituciones, incluidas las capacidades militares cuando proceda, ni alterará los cauces estatales, sectoriales o convencionales de activación o intervención que resulten aplicables en emergencias reales.
En ningún caso estas relaciones de colaboración preventiva podrán interpretarse como delegación, cesión o alteración de competencias estatales o autonómicas.
Título V.- De la Cooperación y de la Colaboración con Administraciones Públicas, Organismos e Instituciones Públicas o Privadas.
Artículo 24.- Con la Administración del Estado.
La Ciudad Autónoma de Melilla podrá establecer acuerdos, convenios y protocolos de colaboración y cooperación con la Administración del Estado, para alcanzar niveles óptimos de eficacia y operatividad, y una coordinación apropiada de los medios de información, de los sistemas de comunicación y de los recursos humanos y medios materiales.
Artículo 25.- Con otras instituciones y organismos.
La Ciudad Autónoma de Melilla podrá establecer convenios de colaboración y cooperación con las instituciones y organismos públicos o privados que estén relacionados con la protección civil y emergencias, en materia de formación de la protección civil y emergencias, y también con aquellos que dispongan de recursos y medios movilizables en actuaciones de protección civil y emergencias. Su actuación operativa, en caso de activación de un plan de protección civil, quedará sujeta a la dirección de los servicios públicos y órganos competentes del plan activado.
Título VI.- De los centros de coordinación operativa (CECOP y CECOPI).
Artículo 26.- Ubicación del Centro de Coordinación Operativa (CECOP).
Se determinará la ubicación del centro de coordinación operativa (CECOP), como infraestructura de apoyo a la dirección y coordinación de todas las operaciones que se contemplan en el Plan Territorial de Protección Civil y Emergencias y planes especiales de la Ciudad Autónoma de Melilla, según lo dispuesto en la Norma Básica de Protección Civil, así como en otros planes de protección civil y emergencias de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La naturaleza, funciones, criterios de activación, composición modular y relaciones operativas entre CECOP, CECOPI y el Puesto de Mando Avanzado (PMA) serán las establecidas en el PLATERME vigente y, en su caso, en los planes especiales aplicables, sin perjuicio de las previsiones organizativas de este Reglamento.
Artículo 27.- El Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).
El CECOP podrá funcionar, en su caso, como Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), en el que se integrarán funcionalmente las autoridades de las diferentes Administraciones, tanto para la dirección y coordinación de la emergencia como para la sucesión ordenada de planes y situaciones operativas, sin alterar la titularidad de las competencias que correspondan a cada Administración.
Cuando se declare una emergencia de interés nacional o proceda la sucesión ordenada hacia los cauces de dirección estatal conforme a la Ley 17/2015, la Norma Básica de Protección Civil, el PLEGEM y demás normativa estatal aplicable, el funcionamiento del CECOPI facilitará la integración funcional de las autoridades y órganos competentes. En tal caso, los órganos de la Ciudad Autónoma ejercerán las funciones de apoyo, enlace, información territorial y movilización de sus recursos propios que correspondan conforme a los planes activados, sin perjuicio de la dirección y coordinación que correspondan a la Administración General del Estado.
En ningún caso esta integración funcional implicará la asunción por la Ciudad Autónoma de funciones de dirección operativa atribuidas a la Administración General del Estado en las emergencias de interés nacional.
Artículo 28.- Enlaces.
El CECOP dispondrá de sistemas de comunicación con los Centros Operativos de los organismos e instituciones involucrados en la emergencia.
Título VII.- De las Comisiones Especiales de Protección Civil y Emergencias.
Artículo 29.- Definición.
Son Comisiones especiales de Protección Civil y Emergencias las que se creen con tal carácter para el estudio, planificación, seguimiento o coordinación preventiva de sectores o riesgos específicos relacionados con la protección civil y emergencias que así lo requieran para una mejora en su planificación y operatividad.
Sus informes, propuestas o conclusiones tendrán carácter técnico y no vinculante, sin perjuicio de las competencias de los órganos responsables de la dirección, aprobación, activación o ejecución de los planes, protocolos o procedimientos que resulten aplicables conforme a la normativa vigente.
Título VIII.- De los voluntarios de protección civil.
Artículo 30. El voluntariado de protección civil.
1. La Ciudad Autónoma de Melilla propiciará la colaboración voluntaria y altruista de los ciudadanos en las tareas de protección civil, estableciendo el procedimiento de integración de las personas interesadas, a fin de realizar tareas de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación a través de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de la CAM.
2. Mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a los poderes públicos de garantizar las prestaciones o servicios que ya han sido asumidos por las Administraciones Públicas.
3. La Consejería competente en materia de protección civil será la encargada de la regulación, coordinación y dirección de la participación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de la CAM.
4. Se creará un Registro en el que se inscriban otras Agrupaciones que pudieran constituirse, las cuales, en todo caso, para su participación en emergencias, deberán contar con la autorización y coordinación de las Autoridades de la CAM designadas al efecto, sin que la inscripción, homologación o participación comporte integración ni dependencia orgánica respecto de la Administración.
5. La Consejería competente en materia de protección civil determinará los criterios de homologación en materia de formación, equipamiento, distintivos y uniformidad y, en todo caso garantizará el equipamiento, la formación y los sistemas adecuados de cobertura de aquellos riesgos derivados del desarrollo de sus funciones.
Disposición Adicional 1ª- Facultades de Desarrollo
En virtud de lo autorizado en los artículos 17.2 y 17.3 del Estatuto de Autonomía, se autoriza expresamente al Consejo de Gobierno para su desarrollo reglamentario.
Se faculta al consejero competente en materia de protección civil y emergencias a adoptar las medidas necesarias para la ejecución e interpretación de este Reglamento.
Disposición Adicional 2ª.- Creación del Servicio de Protección Civil y Emergencias
Se impulsará la creación de un Servicio de Protección Civil y Emergencias de la Ciudad Autónoma de Melilla, con dependencia directa de la Dirección General de Seguridad Ciudadana o la que, en cada momento, ejerza las competencias en materia de protección civil y emergencias, del que dependerán orgánicamente el Servicio 112 y la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como la secretaría de los órganos colegiados regulados en este Reglamento u otros que pudieran constituirse, y, en general, las funciones administrativas y operativas de protección civil y emergencias.
La participación de otras entidades o agrupaciones de voluntariado, en su caso, tendrá carácter funcional y se articulará mediante los instrumentos de cooperación que procedan, sin que ello implique dependencia orgánica.
El Servicio de Protección Civil y Emergencias de la CAM será el responsable de la redacción, mantenimiento y actualización de los planes de emergencia, así como del Registro de planes de autoprotección y emergencia y del catálogo de recursos humanos y materiales, o cualesquiera otras funciones que le puedan ser encomendadas, siendo posible su desarrollo mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
A los efectos del PLATERME vigente, el "catálogo de recursos humanos y materiales" se entenderá como Catálogo Territorial de Medios y Recursos, integrado y actualizado conforme a las Directrices Básicas de Planificación y a la normativa estatal que resulte aplicable.
El Servicio será el punto de contacto para el intercambio de información con la Red Nacional de Información sobre Protección Civil, encargada, entre otras funciones, de la recapitulación de datos y estadísticas con motivo de catástrofes y emergencias a fin de contribuir a la anticipación de riesgos y facilitar una respuesta eficaz ante cualquier situación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
La creación de este Servicio se realizará por los trámites legalmente previstos.
Disposición Adicional 3ª.- Remisión al PLATERME vigente y alineación con la normativa estatal.
En todo lo no previsto expresamente en este Reglamento en materia de organización operativa, estructura de dirección y coordinación, terminología funcional y órganos de apoyo técnico, será de aplicación lo dispuesto en el Plan Territorial de Protección Civil y Emergencias de la Ciudad Autónoma de Melilla (PLATERME) vigente en cada momento, elaborado y actualizado conforme a las Directrices Básicas de Planificación y demás disposiciones estatales que resulten de aplicación.
Disposición Derogatoria
Queda derogado el Decreto sobre medidas de coordinación de la protección civil, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, BOME nº 3490 de 20 de septiembre de 1996.
Disposición Final. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.”
Sometida a votación la propuesta de RESOLUCIÓN ALEGACIÓN Y APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS DE COORDINACIÓN DE LA PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, fue aprobada con 21 votos a favor, (13 votos PP, 5 CpM, 1 PSOE y 2 Grupo Mixto), por lo tanto mayoría absoluta, de conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.
Melilla, a 9 de septiembre de 2026,
El Secretario General Acctal. de la Asamblea,
Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025 (BOME Extra nº 9 14/02/2025),
Diego Giner Gutiérrez