Resolución nº 0939, de fecha 28 de septiembre de 2026, relativa a convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las plazas de Viajes Ocio-Culturales para personas mayores, año 2026.
La Excma. Sra. Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, mediante Resolución núm. 2026000939 de fecha 28 de septiembre de 2026, ha resuelto lo siguiente:
ÚNICO: La aprobación de la siguiente CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LAS PLAZAS DE VIAJES OCIO-CULTURALES PARA PERSONAS MAYORES - AÑO 2026, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para su general conocimiento y efectos.
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LAS PLAZAS DE VIAJES OCIO-CULTURALES PARA PERSONAS MAYORES - AÑO 2026
1.- OFERTA DE PLAZAS.
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, oferta las plazas correspondientes al programa de Viajes Ocio-Culturales para el colectivo de mayores residentes en Melilla a partir de 60 años, pensionistas y/o jubilados durante el año 2026, conforme al siguiente detalle:
| Modalidad | Viajes Ocio-Culturales |
| Destino | Cádiz y su provincia |
| Núm. de plazas | 900 plazas |
| Distribución | 4 turnos de 225 personas por turno |
| Duración | 6 días y 5 noches de estancia en hotel (más la estancia o desplazamiento nocturno que, en su caso, corresponda al trayecto marítimo) |
| Periodo previsto de realización | Dos últimas semanas de noviembre y dos primeras semanas de diciembre de 2026 |
Los viajes se organizarán en cuatro turnos de 225 personas cada uno, cuya realización está prevista durante las dos últimas semanas del mes de noviembre y las dos primeras semanas del mes de diciembre de 2026.
Las fechas concretas de salida y regreso de cada turno serán determinadas por la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor y comunicadas a las personas beneficiarias con la suficiente antelación.
Las fechas inicialmente previstas podrán ser modificadas por razones de operatividad, disponibilidad de transportes, alojamiento, organización del programa o cualesquiera otras circunstancias justificadas que afecten al normal desarrollo de los viajes, sin que dicha modificación altere el objeto, contenido esencial ni las prestaciones previstas en el programa.
La asignación de plazas se efectuará conforme al orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de preferencia y baremación establecidos en la presente convocatoria, asignándose igualmente los turnos que les correspondan en las fechas concretadas.
Se establece la preferencia para todo aquel solicitante que, reuniendo los requisitos recogidos en la presente convocatoria, no hubiera participado en ninguna edición anterior, en los términos previstos en las Bases Reguladoras.
2.- REQUISITOS.
De conformidad con lo descrito en la base Cuarta de las Bases Reguladoras que han de regir los Programas de Viajes para Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla (publicadas en el BOME extraordinario núm. 7 de 12/02/2025), los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de 60 años o ser pensionista del sistema de la Seguridad Social, por jubilación, invalidez, viudedad o de otras pensiones, siempre y cuando cumplan al menos 55 años durante el año 2026.
Acreditación de la condición de hijo a cargo con discapacidad:
NOTA: A efectos de cómputo, se tomará en cuenta la edad cumplida a la fecha en la que se realice el registro de la solicitud.
2. Tener la nacionalidad española o permiso de residencia en España.
3. Ser residente en la Ciudad Autónoma de Melilla, estar empadronado y tener al menos 2 años de antigüedad en el padrón en el momento de presentar la solicitud.
4. No padecer alteraciones del comportamiento, deterioro cognitivo moderado o grave, enfermedad transmisible con riesgo de contagio, limitaciones de movilidad o cualquier otro problema de salud que imposibilite la realización del viaje y de las actividades de ocio.
5. Poder valerse por sí mismos, de manera que no se entorpezca el dinamismo del grupo en la realización de actividades, excursiones, etc.
6. Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.
7. No tener deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla (o estar regularizadas en su caso) y encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social.
8. Percibir ingresos brutos anuales no superiores a 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) aplicable, en el caso de solicitudes individuales, y de 5 veces en caso de solicitudes conjuntas.
NOTA: A los efectos exclusivos de esta convocatoria, la referencia al IPREM se entenderá realizada al IPREM anual en 12 pagas, al tratarse de umbrales de ingresos brutos anuales vinculados directamente al indicador anual, sin perjuicio de otras aplicaciones normativas del IPREM en ámbitos distintos.
El IPREM y los umbrales económicos concretos aplicables serán los vigentes y legalmente procedentes en el momento de aprobación de la convocatoria. En consecuencia, el umbral económico para resultar beneficiario/a en adjudicación ordinaria será el equivalente a 2,5 veces el IPREM anual para solicitudes individuales y a 5 veces el IPREM anual para solicitudes conjuntas, sin perjuicio de lo previsto en las Bases Reguladoras sobre la posible integración en lista de reserva cuando se superen dichos umbrales.
Para acreditar los ingresos se tomará como referencia la última declaración de la renta o IRPF o, en su defecto, la documentación acreditativa de ingresos que resulte procedente conforme a las Bases Reguladoras.
No obstante, aquellas personas que superen el límite económico previsto podrán formular solicitud a los efectos de ingresar en una lista de reserva que se utilizará en caso de que la lista de solicitantes admitidos resulte insuficiente para cubrir la oferta de plazas.
SOLICITUD INDIVIDUAL.
En la solicitud individual no existe la posibilidad de ir acompañado, por lo que el beneficiario deberá viajar solo y disponer de autonomía suficiente para realizar el viaje y poder participar en las excursiones y actividades propuestas en el programa perfilado al efecto desde la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor en la modalidad Viajes Ocio-Culturales.
SOLICITUD CONJUNTA: RELACIÓN MATRIMONIAL, CONYUGAL O UNIÓN ESTABLE.
Esta opción es la única excepción para que el beneficiario pueda ir acompañado, debiendo acreditar la vinculación matrimonial, conyugal o de unión estable con el acompañante y siempre y cuando el acompañante sea mayor de 45 años y reúna todos los requisitos, tal y como establecen las Bases Reguladoras de esta convocatoria para poder optar a una plaza.
Acreditación de la relación conyugal o de unión estable:
Declaración responsable (anexo facilitado en esta convocatoria) de que el solicitante, o solicitantes en caso de solicitud conjunta, no padece ninguna enfermedad contagiosa ni alteraciones del comportamiento, deterioro cognitivo moderado o grave, enfermedad transmisible con riesgo de contagio, limitaciones de movilidad o cualquier otro problema de salud que imposibilite la realización del viaje o entorpezca el dinamismo del grupo en la realización de actividades, excursiones, etc., así como información de interés al respecto de la condición física y de salud general del interesado.
La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor se reserva el derecho a comprobar en cualquier momento la información facilitada en la declaración responsable. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
El incorrecto comportamiento en anteriores ediciones, así como la negativa injustificada a participar en actividades programadas, podrán ser causa de exclusión para ser beneficiario del programa.
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración, Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social por parte de quien se beneficie de la ayuda o subvención.
3.- SERVICIOS INCLUIDOS EN LOS VIAJES.
Los viajes incluirán, con carácter general, los servicios que se determinen definitivamente en función del contrato que gestione el programa y, al menos, los siguientes conceptos:
La concreción de horarios, establecimientos, medios de transporte, excursiones, visitas y demás aspectos operativos del programa será comunicada a las personas beneficiarias una vez se encuentren definitivamente determinados.
4.- LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1.- De conformidad con lo descrito en la base Quinta de las Bases Reguladoras que han de regir los Programas de Viajes para Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla (publicadas en el BOME extraordinario núm. 7 de 12/02/2025), las solicitudes se formularán en modelo oficial que se facilitará por la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, y se podrán presentar en el Área del Mayor y Oficinas de Atención al Ciudadano (OIACs), o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Las solicitudes se formularán en el plazo de 10 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente de la publicación en BOME de la presente convocatoria, en el modelo oficial dispuesto para tal fin, y acompañadas de los siguientes documentos:
Toda la documentación deberá presentarse en original o copia auténtica, en los términos legalmente procedentes. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos establecidos o la documentación presentada sea incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane las deficiencias detectadas. En caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos legalmente previstos.
La Administración se reserva el derecho de consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, indicándose que dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
5.- PRECIO PÚBLICO Y FORMA DE PAGO.
1. De conformidad con lo descrito en la base Decimosegunda de las Bases Reguladoras que han de regir los Programas de Viajes para Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla (publicadas en el BOME extraordinario núm. 7 de 12/02/2025), una vez publicada la lista definitiva, cada beneficiario incluido en la misma, deberá abonar en la entidad bancaria facilitada al efecto, el importe de:
Banco Santander: ES68 0049 2506 1428 1418 0049
2. El justificante de abono deberá ser entregado, a modo de confirmación de plaza y compromiso de participación en el viaje seleccionado, junto con la solicitud de los turnos elegidos, mediante impreso oficial y facilitado al efecto, pudiéndose presentar en el Área del Mayor de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, así como en las Oficinas de Atención al Ciudadano (OIACs), o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo para entregar la solicitud de elección de turno como del justificante de abono será de 10 días desde el siguiente al de la publicación en el BOME de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
4. La posterior renuncia del beneficiario supondrá la pérdida del derecho al reintegro del abono efectuado, no produciéndose el abono del mismo, salvo causa justificada, tal y como queda establecido en la base Decimotercera de las Bases Reguladoras que han de regir los Programas de Viajes para Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla (publicadas en el BOME extraordinario núm. 7 de 12/02/2025).
6.- BAREMO DE APLICACIÓN.
De conformidad con lo descrito en la base Décima de las Bases Reguladoras que han de regir los Programas de Viajes para Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla (publicadas en el BOME extraordinario núm. 7 de 12/02/2025).
El listado de admitidos se ordenará de la siguiente manera: en primer lugar, se ubicará a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos, no hayan participado en ediciones anteriores, ordenados de mayor a menor edad. Cuando la solicitud comprenda al matrimonio o unión de análoga naturaleza, a efectos de determinar la edad, se obtendrá la media aritmética de los años cumplidos por cada uno de los cónyuges.
Para el resto de las solicitudes, se aplicará el baremo descrito a continuación, ordenando el listado de mayor a menor puntuación obtenida.
Además de la lista de admitidos y, en su caso, de la lista de espera, se establecerá una lista de reserva para aquellos solicitantes que superen el umbral de renta anual. Estos solicitantes podrán ser seleccionados en caso de que queden plazas vacantes y la lista se ordenará de menor a mayor ingreso.
Baremo de aplicación para los viajes Ocio-Culturales:
Edad. (Hasta 40 puntos)
A los menores de 60 años, 7 puntos; con 60 años, 10 puntos, y un punto y medio más por cada año cumplido hasta alcanzar los 40 puntos con 80 años cumplidos. A las personas que superen los 80 años se les asignará igualmente el máximo de 40 puntos.
Cuando la solicitud comprenda al matrimonio o unión de análoga naturaleza, a efectos de determinar la edad, se obtendrá la media aritmética de los años cumplidos por cada uno de los cónyuges, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la edad a considerar.
NOTA: A efectos de cómputo, se tomará en cuenta la edad cumplida a la fecha en la que se realice el registro de la solicitud.
Ingresos Brutos Anuales (Hasta 40 puntos)
| TRAMO DE INGRESOS | PUNTUACIÓN |
| Ingresos ≤ IPREM | 40 puntos |
| Ingresos > IPREM y ≤ IPREM x 1,50 | 35 puntos |
| Ingresos > IPREM x 1,50 y ≤ IPREM x 2 | 30 puntos |
| Ingresos > IPREM x 2 y ≤ IPREM x 2,50 | 25 puntos |
Tratándose de matrimonios o uniones de análoga naturaleza, los límites de la tabla anterior se multiplicarán por 2.
Participación en Convocatorias Anteriores (hasta 20 puntos)
Cuando la solicitud comprenda al matrimonio o unión de análoga naturaleza, a efectos de determinar el número de viajes, se obtendrá la media aritmética de los puntos obtenidos en este apartado por cada uno de los cónyuges, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la puntuación a considerar. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de las Bases Reguladoras.
7.- PRIORIDAD EN CASO DE EMPATE EN LA BAREMACIÓN.
Si, una vez valoradas todas las variables contempladas en el baremo, existiesen expedientes con igual puntuación, se ordenarán de acuerdo con el número de entrada de la solicitud en el Registro General de la Ciudad.
8.- INSTRUCCIÓN Y ÓRGANO DE SELECCIÓN.
De conformidad con lo descrito en la base Octava de las Bases Reguladoras, la instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al personal responsable administrativo de la Dirección General de la Consejería que promueva la convocatoria, que será determinado en la presente convocatoria o en el acto administrativo correspondiente, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Se constituirá un órgano colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión, compuesto como mínimo por el Director General del Área del Mayor de la Consejería correspondiente y dos empleados públicos, además del Secretario Técnico de la Consejería, que actuará como Secretario, en los términos previstos en las Bases Reguladoras.
9.- LISTA PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE BENEFICIARIOS.
De conformidad con lo descrito en las bases Octava y Novena de las Bases Reguladoras, una vez examinadas y baremadas las solicitudes se formulará por el órgano instructor, a la vista del expediente y del acta o informe emitido por el órgano colegiado, propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será publicada en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen pertinentes.
De existir alegaciones, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formularse la propuesta definitiva.
La propuesta de resolución definitiva será formulada por el órgano instructor y elevada al Consejero/a de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, competente para resolver la convocatoria.
La resolución definitiva incluirá la relación de personas beneficiarias, la lista de espera, la relación de personas excluidas y la lista de reserva, así como el turno asignado, cuando proceda, y el importe a satisfacer por cada persona beneficiaria. La resolución será publicada en el Boletín Oficial de Melilla y, en todo caso, quedará condicionada a la formalización del contrato de servicios de viaje de ocioculturales para mayores.
10.- PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva se efectuarán mediante publicación en el Boletín Oficial de Melilla, que sustituirá a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
De conformidad con el artículo 121 y demás concordantes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente convocatoria, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que se estime oportuno.
ANEXO I CUADRO RESUMEN (informativo)
Condiciones para resultar beneficiario/a y criterios de baremación
Nota: Este Anexo tiene carácter meramente informativo y no sustituye el contenido íntegro de las Bases Reguladoras y de la presente Convocatoria, que prevalecerán en caso de discrepancia.
A) CONDICIONES PARA RESULTAR BENEFICIARIO/A (ADMISIÓN)
Requisitos personales y de residencia:
Situación administrativa:
Renta (IPREM) – cómo afecta (IPREM anual 12 pagas)
Aclaración (para evitar dudas sobre “14 pagas”): el IPREM puede expresarse también en términos de 8.400 € en los supuestos en que una norma se refiera al SMI en cómputo anual y se haya sustituido esa referencia por IPREM, salvo exclusión expresa de pagas extraordinarias; por eso, en esta convocatoria se fija expresamente el IPREM anual (12 pagas) como referencia para umbrales de ingresos brutos anuales.
Condición sanitaria:
Presentación de declaración responsable relativa a la aptitud y capacidad para realizar el viaje y participar en actividades y excursiones.
B) CRITERIOS DE BAREMACIÓN (PUNTUACIÓN): La baremación se realiza sobre un máximo de 100 puntos:
1) Edad (hasta 40 puntos)
Solicitudes conjuntas (matrimonio/unión análoga): La edad a considerar será la media aritmética de los años cumplidos por ambos, redondeada por exceso.
2) Ingresos brutos anuales (hasta 40 puntos)
Puntuación por tramos, tomando como referencia el IPREM anual (12 pagas) = 7.200,00 €.
| Tramo de ingresos (individual) | Puntos |
| Ingresos ≤ IPREM (≤ 7.200,00 €) | 40 |
| Ingresos > IPREM y ≤ IPREM × 1,50 (≤ 10.800,00 €) | 35 |
| Ingresos > IPREM × 1,50 y ≤ IPREM × 2 (≤ 14.400,00 €) | 30 |
| Ingresos > IPREM × 2 y ≤ IPREM × 2,50 (≤ 18.000,00 €) | 25 |
Solicitudes conjuntas (matrimonio/unión análoga): Los límites anteriores se entienden multiplicados por 2 (≤ 14.400,00 €, ≤ 21.600,00 €, ≤ 28.800,00 €, ≤ 36.000,00 €, respectivamente).
3) Participación en convocatorias anteriores (hasta 20 puntos)
Solicitudes conjuntas (matrimonio/unión análoga): Se tomará la media aritmética de los puntos de ambos en este apartado, redondeada por exceso.
C) ORDENACIÓN DE LISTAS Y REGLAS PRÁCTICAS DE ADJUDICACIÓN
1. Preferencia: Se prioriza a quienes, cumpliendo requisitos, no hayan participado en ediciones anteriores.
2. Ordenación
3. Lista de reserva por renta (superación del umbral)
4. Desempate
5. La resolución definitiva incluirá la relación de personas beneficiarias, la lista de espera, la relación de personas excluidas y la lista de reserva, así como el turno asignado, cuando proceda, y el importe a satisfacer por cada persona beneficiaria. La resolución será publicada en el Boletín Oficial de Melilla y, en todo caso, quedará condicionada a la formalización del contrato de servicios de viaje de ocioculturales para mayores.
D) DATOS ESENCIALES DEL VIAJE 2026
| Tipo documento | CSV (link al documento) |
| Modelo Solicitud y Declaración Responsable | 16343765725225042521 |
Melilla, a 29 de septiembre de 2026,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,
Juan León Jaén Lara