Requerimiento de subsanación de la convocatoria para la concesión, en régimen de concesión directa en concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la reposición del ajuar doméstico, dirigidas a jóvenes de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2026.
I.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 11 de junio de 2026, se procede a la aprobación de las BASES REGULADORAS DESTINADAS A LA CONSECIÓN DE AYUDAS PARA LA REPOSICIÓN DEL AJUAR DOMÉSTICO, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME) Extraordinario número 24, de 16 de junio de 2026.
II.- Mediante Orden del Consejero de Educación, Juventud y Deporte registrada al número 2026001398, de fecha 12 de agosto de 2026, se procede a la aprobación de la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA EN CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REPOSICIÓN DEL AJUAR DOMÉSTICO, DIRIGIDAS A JÓVENES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL AÑO 2026, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME) número 6407, de 21 de agosto de 2026.
III.- El apartado 7 de las Bases Reguladoras establece: “(…) Corresponde a la Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes la instrucción del procedimiento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. (…)”.
IV.- De conformidad con lo anterior, por este órgano instructor se ha procedido a comprobar la documentación presentada por los solicitantes, advirtiéndose que las personas relacionadas a continuación NO HAN APORTADO la documentación exigida o presentan deficiencias en la misma, de acuerdo con lo establecido en las Bases 2, 5, 6 y 10 de las Bases Reguladoras, por lo que procede requerir su subsanación en los términos que se indican a continuación.
Relación de solicitudes pendientes de subsanación y motivo de requerimiento:
| DNI / NIE | EXPEDIENTE | MOTIVO DE REQUERIMIENTO |
| 45309638-Y | 82/2026/AJUAR | 4 a, 5 |
| 45313932-E | 84/2026/AJUAR | 4 a, 4 b |
| 45306644-W | 86/2026/AJUAR | 4, 4 a, 4 b, 5, 7, 8 |
| 45306181-E | 87/2026/AJUAR | 4, 4 a, 5 |
| 45316568-J | 83/2026/AJUAR | 4 a |
| 45321199-K | 89/2026/AJUAR | 3, 4 a |
| 45318505-H | 137/2026/AJUAR | 3 |
| 45318284-G | 138/2026/AJUAR | 4, 4 a |
| 45309208-J | 140/2026/AJUAR | 4 a |
| 45311712-X | 143/2026/AJUAR | 4 a, 4 c, 5 |
| 45306104-Z | 144/2026/AJUAR | 4 a, 7 |
| 45312226-H | 146/2026/AJUAR | 3, 4 a, 8 |
| 45321727-C | 102/2026/AJUAR | 4, 4 a, 7 |
| 45294716-B | 105/2026/AJUAR | 3, 4 b, 7, 9 |
| 45316461-K | 93/2026/AJUAR | 4 b, 7 |
| 45315209-B | 94/2026/AJUAR | 7, 8 |
| 45304075-D | 111/2026/AJUAR | 4 a, 7 |
| 12490835-H | 116/2026/AJUAR | 4, 4 a, 4 b, 5 |
| 45323839-Q | 117/2026/AJUAR | 4 a, 4 b, 6, 7, 8 |
| 45316161-C | 118/2026/AJUAR | 4, 4 a, 7 |
| 45313423-L | 96/2026/AJUAR | 7 |
| 45313058-E | 95/2026/AJUAR | 4 a, 4 b |
| 45299103-M | 110/2026/AJUAR | 3, 4, 5, 6, 7, 9 |
| 45303869-X | 112/2026/AJUAR | 4, 4 a, 4 b, 7, 8 |
| 45300117-F | 113/2026/AJUAR | 4, 4 a, 7 |
| 45300330-J | 114/2026/AJUAR | 4 a, 4 b, 5 |
| 74875209-C | 115/2026/AJUAR | 7 |
| 45306586-J | 104/2026/AJUAR | 4, 7, 8 |
| 45288879-Q | 106/206/AJUAR | 4 b, 8, 10, 11 |
| 45295701-F | 100/2026/AJUAR | 4 a, 4 b |
| 45312870-H | 90/2026/AJUAR | 4 a, 4 b, 7 |
| 14275588-V | 78/2026/AJUAR | 4 a, 4 b, 6 |
| 45311686-F | 79/2026/AJUAR | 3, 4 a, 4b, 7 |
| 45310084-S | 120/2026/AJUAR | 4ª, 4 b, 4 c, 7 |
| 45302620-A | 107/2026/AJUAR | 4, 4 a, 4b |
| 45313946-J | 108/2026/AJUAR | 2, 4 a, 7 |
| 45295672-R | 145/2026/AJUAR | 4 a |
| 61820969-M | 121/2026/AJUAR | 3, 4 a, 7, 8 |
| 45320168-W | 126/2026/AJUAR | 4, 7 |
| 44074989-C | 127/2026/AJUAR | 2, 3, 4, 7, 9 |
| 45307157-D | 128/2026/AJUAR | 3, 4 a, 7 |
| 45310693-A | 129/2026/AJUAR | 4, 4 a, 4 c, 5, 6, 7 |
| 75930072-B | 150/2026/AJUAR | 2, 4, 5, 6, 7, 8 |
| 45313235-S | 119/2026/AJUAR | 4 a, 7 |
| 60655519-B | 122/2026/AJUAR | 4 a, 6, 7 |
| 78006094-F | 124/2026/AJUAR | 4, 7 |
| 45319832-B | 125/2026/AJUAR | 4 a |
| 45314623-T | 130/2026/AJUAR | 3, 4, 5 |
| Y3661304-V | 131/2026/AJUAR | 4, 6, 7, 8 |
| 45300265-V | 91/2026/AJUAR | 4, 4 a, 7 |
| 45306563-J | 141/2026/AJUAR | 7 |
| 45308923-G | 123/2026/AJUAR | 3,7, 4, 4 a, 4b |
| 45310822-V | 149/2026/AJUAR | 1, 5, 6, 7, 8, 4, 4 a |
| 45318361-N | 101/2026/AJUAR | 4 a, 7 |
Motivos del requerimiento:
1. Otorgamiento de representación.
2. DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
3. Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea.
4. Factura de las posibles actuaciones:
5. Justificación del pago realizado por medios electrónicos: No podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 1.000 euros (art. 18 Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal), el pago realizado con tarjeta o transferencia bancaria se acreditará mediante presentación del extracto correspondiente, que acredite el importe del elemento adquirido, la fecha del movimiento bancario, y el beneficiario del pago (vendedor). Para importes inferiores a 1.000 euros el pago por medios electrónicos será preferente.
6. Certificado emitido por la entidad financiera que acredite los datos bancarios para la transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.
7. Titularidad de la vivienda en propiedad mediante nota simple registral expedida con una antigüedad máxima de tres meses de la fecha de presentación de la solicitud o contrato de arrendamiento en vigor y justificante del último pago del alquiler, a fecha de la presentación de la solicitud.
8. Declaración de la Renta (IRPF) correspondiente al ejercicio 2025 del solicitante o, en el caso de no existir obligación de presentar dicha declaración, certificado o cualquier otro documento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite dicha circunstancia.
9. Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.
10. *BASE 2.1 a) y Apartado sexto a. de la convocatoria (Certificado de empadronamiento).
11. * BASE 2.1 c) y Apartado sexto c. de la convocatoria (estar al Corriente con la Agencia Tributaria, estar al Corriente con la Seguridad Social, estar al Corriente con la Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla).
*Aquellos solicitantes a los que se les ha señalado la “BASE 2.1 a) y c)” de las Bases Reguladoras y el Apartado Sexto de la convocatoria, al no haber autorizado que la Ciudad Autónoma recabe sus datos sobre su situación de empadronamiento o si se hallan al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la CAM, deberán aportar dicha autorización o bien, los certificados de empadronamiento y/o estar al corriente de pago con dichos entes.
V.- De acuerdo con lo establecido en la Base 7 de las Bases Reguladoras, se REQUIERE A LOS SOLICITANTES RELACIONADOS para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en el plazo de diez (10) días hábiles, con la advertencia de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación del presente requerimiento se realizará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Melilla, a 5 de octubre de 2026,
El Director General de Educación,
Germán Ortiz Sánchez