ARTÍCULO 1118 - BOME-A-2026-1118

BOME Nº 6420 del martes, 6 de octubre de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

Propuesta de resolución provisional complementaria que formula el órgano instructor del procedimiento de convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro, año 2026.


/ 4962

A la vista del expediente núm. 4898/2026 y del Acta núm. 3 de la Comisión Técnica de Valoración, de fechas 30 de septiembre y 2 de octubre de 2026, relativa al examen de las alegaciones formuladas frente a la propuesta de resolución provisional publicada en el BOME núm. 6412, de 8 de septiembre de 2026, resulta:

I.- Mediante Orden núm. 2026000623, de fecha 9 de marzo de 2026, publicada en el BOME núm. 6361, de 13 de marzo de 2026, se aprobó la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro, año 2026, siendo de aplicación las Bases Reguladoras publicadas en el BOME núm. 5490, de 27 de octubre de 2017.

II.- Con fecha 8 de septiembre de 2026 fue publicada en el BOME núm. 6412 la propuesta de resolución provisional, concediéndose a las entidades interesadas el plazo establecido para la presentación de alegaciones y, en su caso, aceptación, renuncia o reformulación.

III.- Finalizado el plazo concedido, la Comisión Técnica de Valoración procedió al examen de las alegaciones presentadas y de la documentación aportada, adoptando los acuerdos que constan en el Acta núm. 3, cuyo resultado se incorpora a la presente propuesta de resolución provisional complementaria:

a) Estimar las alegaciones formuladas por ASOCIACIÓN PUENTE DE OPORTUNIDADES, FUNDACIÓN LUCARO, ASOCIACIÓN MELILLA URBAN FREESTYLE, ANIMAL RESCUE MELILLA y MÉDICOS DEL MUNDO, al haber aportado la autorización del lugar de realización de la actividad, quedando subsanada la causa de exclusión código 5 inicialmente apreciada.

Respecto de ASOCIACIÓN MARE NOSTRUM, si bien la aportación de dicha autorización determina el decaimiento de la causa de exclusión código 5, se aprecia posteriormente la concurrencia de la causa de exclusión código 1, en los términos que se indican en el apartado siguiente.

b) Desestimar las alegaciones formuladas por ASOCIACIÓN SOCIO-CULTURAL VECINOS SOLIDARIOS DE MELILLA y OXÍGENO LABORATORIO CULTURAL, al no haberse acreditado circunstancias que justifiquen la modificación de la propuesta de resolución provisional. En consecuencia, se mantiene la exclusión de los respectivos proyectos, de conformidad con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.

MOTIVACIÓN DE LA DESESTIMACIÓN DE LAS ALEGACIONES

Entidad núm. 18. ASOCIACIÓN SOCIO-CULTURAL VECINOS SOLIDARIOS DE MELILLA

(expte. 13944/2026).

La entidad solicita información sobre los recursos y entidades que actualmente prestan servicios relacionados con el objeto de su proyecto.

Al respecto, se hace constar que en la Ciudad Autónoma de Melilla existen diversos programas y actuaciones destinados a atender las necesidades básicas de personas y familias en situación de vulnerabilidad, entre ellos el Programa BÁSICO del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), de Asistencia Material Básica, así como actuaciones desarrolladas mediante subvenciones y convenios con entidades sin ánimo de lucro, como la Asociación Banco de Alimentos de Melilla y la Sociedad de San Vicente de Paúl en España, a través de la Conferencia Virgen de la Luz.

En consecuencia, se considera que las necesidades a las que se dirige el proyecto ya cuentan con cobertura mediante recursos existentes, sin que las alegaciones aporten elementos nuevos que permitan modificar la valoración efectuada. Por tanto, se mantiene la exclusión del proyecto conforme al motivo de exclusión código 1.

Entidad núm. 26. OXÍGENO LABORATORIO CULTURAL (expte. 12405/2026).

La entidad manifiesta su disconformidad con la puntuación obtenida y solicita la motivación de la valoración y la comprobación de la correcta aplicación del baremo, alegando asimismo la diferencia respecto de la puntuación obtenida en la convocatoria anterior.

Revisada nuevamente la valoración, se constata que la puntuación otorgada se ajusta a los criterios establecidos en las bases reguladoras, sin apreciarse error en la aplicación del baremo que justifique su modificación. Asimismo, cada convocatoria constituye un procedimiento autónomo de concurrencia competitiva, por lo que las puntuaciones obtenidas en convocatorias anteriores no vinculan la valoración realizada en la convocatoria actual.


En consecuencia, se mantiene la valoración efectuada y la exclusión del proyecto conforme al motivo de exclusión código 7.

c) Respecto de la ASOCIACIÓN MARE NOSTRUM, una vez aportada la autorización relativa al lugar de realización de la actividad, queda subsanada la causa de exclusión código 5 inicialmente apreciada. No obstante, la Comisión Técnica de Valoración, con carácter previo a la valoración técnica y conforme al criterio seguido con carácter general en el procedimiento, examina la concurrencia del resto de causas de exclusión y aprecia la prevista en el código 1: “Existe cobertura pública o privada suficiente para las actividades que se proponen”.

En consecuencia, al concurrir dicha causa de exclusión, el proyecto no procede ser objeto de valoración y se mantiene su exclusión de la convocatoria.

d) Proceder a la valoración técnica de los proyectos de ASOCIACIÓN PUENTE DE OPORTUNIDADES, FUNDACIÓN LUCARO, ASOCIACIÓN MELILLA URBAN FREESTYLE, ANIMAL RESCUE MELILLA y MÉDICOS DEL MUNDO, aplicando los mismos criterios e indicadores utilizados para el resto de entidades ya valoradas, garantizando la igualdad de trato y la aplicación uniforme de los criterios establecidos en las bases reguladoras, sin que la estimación de la alegación implique, por sí misma, la obtención de la condición de entidad beneficiaria. El resultado de dichas valoraciones figura en el ANEXO II - Tabla B de esta propuesta.

IV.- Para la asignación de los importes de subvención, la Comisión Técnica de Valoración ha aplicado los dos indicadores establecidos: por un lado, la consideración del programa como prioritario o positivo, quedando excluidos de subvención los que no alcancen la puntuación de 4,5 y, por otro, la puntuación obtenida en los criterios de valoración de la base séptima, conforme a la siguiente tabla, que determina el porcentaje del importe solicitado por la entidad que se propone conceder en cada caso:

 

CARÁCTER DEL PROGRAMA PUNTUACIÓN OBTENIDA
  DE 7,5 A 10 DE 6 A 7,4 DE 4,5 A 5,9
PRIORITARIO 90 % - 100 % 80 % - 89 % 70 % - 79 %
POSITIVO 75 % - 85 % 60 % - 74 % 45 % - 59 %

 

Los tramos de puntuación son continuos y excluyentes entre sí, quedando definidos como intervalos cerrados por su límite inferior y abiertos por su límite superior. El porcentaje se aplica sobre el importe solicitado por la entidad, sin que en ningún caso la subvención propuesta pueda superar el límite de 17.000,00 € previsto en las Bases Reguladoras. Cuando concurran circunstancias que limiten objetivamente el alcance de la ejecución del proyecto, en particular la reducción del periodo de ejecución disponible dentro del ejercicio, el importe propuesto se ajustará al coste de las actividades efectivamente ejecutables, aun cuando resulte inferior al porcentaje mínimo del tramo, por no resultar procedente proponer la financiación de actividades que no pueden llevarse a cabo.

V.- Las circunstancias derivadas del examen de las alegaciones presentadas, tanto por la estimación de algunas de ellas y la consiguiente valoración técnica de los proyectos afectados, como por la comprobación de nuevas circunstancias que afectan a la admisibilidad o valoración de determinados proyectos, entre ellas la concurrencia de la causa de exclusión código 1 respecto de ASOCIACIÓN MARE NOSTRUM y la no obtención de la puntuación mínima exigida de 4,5 puntos por parte de ASOCIACIÓN MELILLA URBAN FREESTYLE, ANIMAL RESCUE MELILLA y MÉDICOS DEL MUNDO, constituyen elementos no contemplados en la propuesta de resolución provisional publicada en el BOME núm. 6412, de 8 de septiembre de 2026. Al no haber tenido las entidades afectadas la oportunidad de formular alegaciones respecto de dichas circunstancias, procede conceder trámite de audiencia mediante la presente propuesta de resolución provisional complementaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

VI.- En relación con la solicitud presentada por MÉDICOS DEL MUNDO, expediente núm. 12428/2026, la entidad solicitó un importe de 14.000,00 € destinado a la ejecución del proyecto de actividades “ACTIVA SALUD: PREVENCIÓN Y ACCESO AL SISTEMA SANITARIO PARA JÓVENES EXTUTELADOS”, así como 3.000,00 € destinados al mantenimiento de la sede. Efectuada la valoración técnica, el proyecto de actividades obtiene 3,5 puntos, inferior al mínimo de 4,5 puntos establecido en las Bases Reguladoras, por lo que procede su exclusión de la financiación correspondiente al proyecto de actividades. No obstante, al tratarse el mantenimiento de la sede de un concepto diferenciado del proyecto de actividades y no sujeto al umbral de puntuación, se propone la concesión de una subvención por importe de 3.000,00 €, coincidente con la cantidad solicitada para dicha finalidad, conforme al ANEXO III de esta propuesta.


VII.- Las entidades PLATAFORMA TECHO ES UN DERECHO, con CIF G16921371 (expte. 12417/2026), y ASOCIACIÓN DE CARIDAD VIRGEN DE LA LUZ, con CIF G01981232 (expte. 16244/2026), ambas incluidas en el ANEXO I - Tabla A de la propuesta de resolución provisional publicada en el BOME núm. 6412, de 8 de septiembre de 2026, presentaron la documentación de reformulación con fecha 30 de septiembre de 2026, una vez finalizado el plazo establecido al efecto, cuyo vencimiento tuvo lugar el 23 de septiembre de 2026. En consecuencia, y conforme a lo expresamente advertido en el apartado Cuarto de la citada propuesta de resolución provisional, procede no tomar en consideración dichas reformulaciones, manteniéndose el contenido de las solicitudes iniciales y las cuantías de subvención propuestas, sin alteración alguna de los importes ya publicados.

VIII.- Las ayudas se financian con cargo a la Aplicación Presupuestaria 05/23102/48000: RC SUBVENCIONES núm. 12026000006450, de 9 de febrero de 2026, por un importe total de 224.302,35 €. La incorporación de las nuevas entidades propuestas como beneficiarias mediante la presente propuesta complementaria asciende a 16.458,00 €, de los cuales 13.458,00 € corresponden a proyectos de actividades y 3.000,00 € al mantenimiento de la sede social, existiendo crédito adecuado y suficiente para su atención. Los importes propuestos al resto de entidades no se ven alterados.

De conformidad con lo indicado, visto el Acta núm. 3 de la Comisión Técnica de Valoración, por el órgano instructor se formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL COMPLEMENTARIA

PRIMERO.- Resolver las alegaciones presentadas frente a la propuesta de resolución provisional publicada en el BOME núm. 6412, de 8 de septiembre de 2026, conforme al resultado y efectos que se recogen en la presente propuesta provisional.

SEGUNDO.- Incorporar a la relación de entidades beneficiarias para la realización de proyectos de actividades las entidades relacionadas en el ANEXO I - Tabla A de esta propuesta, por un importe total de 13.458,00 euros. La valoración en puntos, el carácter y los porcentajes de aplicación para la determinación de las cuantías propuestas quedan recogidos en el ANEXO II - Tabla B de esta propuesta.

TERCERO.- Incorporar a la relación de entidades beneficiarias para la financiación de los gastos de mantenimiento de la sede social a la entidad relacionada en el ANEXO III de esta propuesta, por un importe total de 3.000,00 euros.

CUARTO.- Denegar las solicitudes presentadas por las entidades relacionadas en el ANEXO IV de esta propuesta, por concurrir en las mismas las causas que se detallan.

QUINTO.- Mantener la exclusión de los proyectos presentados por la ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL VECINOS SOLIDARIOS DE MELILLA (expte. 13944/2026) y OXÍGENO LABORATORIO CULTURAL (expte. 12405/2026), al haber sido desestimadas las alegaciones formuladas por las respectivas entidades, en los términos que se exponen a continuación, debiendo hacerse constar dicha circunstancia en la resolución definitiva del procedimiento.

SEXTO.- Hacer constar que las reformulaciones presentadas por PLATAFORMA TECHO ES UN DERECHO (expte. 12417/2026) y ASOCIACIÓN DE CARIDAD VIRGEN DE LA LUZ (expte. 16244/2026) fueron presentadas fuera del plazo establecido, por lo que no se toman en consideración, manteniéndose el contenido de sus solicitudes iniciales y las cuantías de subvención propuestas en la propuesta de resolución provisional, conforme al siguiente detalle:

 

ENTIDAD IMPORTE SOLICITADO SUBVENCIÓN PROPUESTA DIFERENCIA A FINANCIAR CON FONDOS PROPIOS
PLATAFORMA TECHO ES UN DERECHO 17.000,00 € 11.900,00 € 5.100,00 €
ASOCIACIÓN DE CARIDAD VIRGEN DE LA LUZ 17.000,00 € 14.500,00 € 2.500,00 €

 

En caso de que dichas entidades opten por continuar con la ejecución de los proyectos, deberán asumir con fondos propios la diferencia existente entre el importe solicitado y la subvención propuesta. En caso de que no deseen aceptar la subvención propuesta, podrán renunciar a la misma dentro del plazo señalado en el apartado octavo de esta propuesta.

SÉPTIMO.- Mantener en sus propios términos el contenido de la propuesta de resolución provisional publicada en el BOME núm. 6412, de 8 de septiembre de 2026, respecto de las restantes entidades participantes, sin que la presente propuesta complementaria suponga la apertura de nuevos plazos para las mismas.


OCTAVO.- Conceder un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta propuesta en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, a las entidades relacionadas en el ANEXO I - Tabla A y en el ANEXO III, para que puedan optar por aceptar o renunciar a la subvención propuesta, en los términos y con las condiciones que, en su caso, se establecen para cada entidad en esta propuesta.

En caso de aceptar la subvención propuesta cuando el importe de esta sea inferior a la cuantía solicitada, la entidad habrá de reformular el proyecto y su presupuesto con objeto de ajustarlos al importe propuesto, debiéndose, en todo caso, respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. La no presentación de la documentación relativa a la reformulación en el plazo antes mencionado dará lugar a que se mantenga el contenido de la solicitud inicial, debiendo la entidad financiar a su cargo la diferencia entre el importe solicitado y la subvención concedida.

Para las entidades a las que se propone subvención destinada exclusivamente al mantenimiento de la sede social, al haberse concretado por la Comisión las cuantías y su destino, no será necesario realizar la reformulación del programa, si bien deberán aceptar o renunciar a la subvención propuesta dentro del plazo señalado.

La reformulación se realizará y remitirá por sede electrónica a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública cumplimentando los dos formularios que se encuentran disponibles en la web de la CAM: www.melilla.es → Inicio → Servicios → Impresos e instancias → Políticas Sociales y Salud Pública → Documentos para la SOLICITUD de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la Ciudad Autónoma de Melilla → MEMORIA DEL PROYECTO DE LA ENTIDAD y PRESUPUESTO DETALLADO DE LOS GASTOS DE LA SUBVENCIÓN.

NOVENO.- Conceder un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta propuesta en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, a todas las entidades afectadas por la presente propuesta complementaria, relacionadas en los ANEXOS I, III y IV, para que aleguen lo que estimen conveniente en orden a la mejor defensa de sus intereses.

DÉCIMO.- Advertir que esta propuesta de resolución PROVISIONAL COMPLEMENTARIA no genera derecho alguno a favor de las entidades interesadas frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión definitiva, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

UNDÉCIMO.- Publíquese este trámite en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, así como en el Tablón Digital de Edictos y en la página web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla. En virtud de lo previsto en los artículos 40 y siguientes y, en particular, en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación surtirá todos los efectos de notificación practicada.

 


ANEXO I

Tabla A. Relación de entidades beneficiarias que se incorporan a la propuesta de subvención para la realización de proyectos de actividades

 

Núm. Orden Nº. EXP. C.I.F. ENTIDAD NOMBRE DEL PROYECTO DE ACTIVIDADES IMPORTES SUBVENCIÓN PROPUESTOS (€) IMPORTE QUE SOLICITAN
4 12409/2026 G55458921 ASOCIACIÓN PUENTE DE OPORTUNIDADES MAYORES CONECTADOS: INCLUSIÓN SOCIAL Y DIGITAL EN MELILLA 7.650,00 € 17.000,00 €
6 12407/2026 G67772657 FUNDACIÓN LUCARO IMPULSA-T: PROGRAMA DE ORIENTACIÓN LABORAL Y DESARROLLO DE COMPETENCIAS PARA JÓVENES 5.808,00 € 16.773,48 €
        Subtotal financiación para proyectos de actividades: 13.458,00 €  

 

MOTIVACIÓN DE LAS CUANTÍAS PROPUESTAS

Las cuantías de subvención propuestas se corresponden con el resultado de la valoración de los proyectos conforme a la baremación efectuada por la Comisión, con los ajustes que se indican a continuación. Al ser el importe propuesto inferior al solicitado, las entidades deberán reformular su solicitud, ajustando los compromisos y condiciones del proyecto y su presupuesto a la subvención propuesta, respetando, en todo caso, el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención.

Entidad núm. 4. ASOCIACIÓN PUENTE DE OPORTUNIDADES: el proyecto obtiene una puntuación de 5 puntos y es considerado de carácter positivo, por lo que, de acuerdo con la tabla recogida en el antecedente IV, se propone el 45 % del importe solicitado, esto es, 7.650,00 €. La Comisión propone dicho importe con la condición de que la entidad mantenga íntegramente la actividad de talleres de autonomía digital, debiendo realizarse la totalidad de los 14 talleres previstos en el proyecto inicial. La actividad de encuentros interculturales y actividades comunitarias deberá ajustarse al importe restante de la subvención propuesta, una vez cubierto el coste de los talleres de autonomía digital, pudiendo la entidad prescindir de la actividad de grupos de convivencia e inclusión social. En consecuencia, en caso de aceptar la subvención, el proyecto y el presupuesto reformulados deberán reflejar expresamente el mantenimiento íntegro de los 14 talleres de autonomía digital y el reajuste de las restantes actividades en los términos indicados, sin que pueda minorarse el número de talleres de autonomía digital.

Entidad núm. 6. FUNDACIÓN LUCARO: una vez efectuada la valoración del proyecto, la entidad obtiene una puntuación de 5 puntos y carácter positivo. No obstante, el proyecto fue planificado para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026, de modo que, a la fecha de la presente propuesta, el periodo de ejecución disponible dentro del ejercicio se limita a los meses de noviembre y diciembre de 2026. Por aplicación de lo previsto en el antecedente IV, el importe propuesto se ajusta al coste estimado de las actividades efectivamente ejecutables en dicho periodo, que asciende a 5.808,00 €, sin que resulte procedente proponer la financiación de actividades que no pueden llevarse a cabo dentro del ejercicio. En consecuencia, en el trámite de reformulación, la entidad deberá ajustar el proyecto a las actividades a ejecutar en dicho periodo y su presupuesto al importe propuesto de 5.808,00 €.

 


ANEXO II

Tabla B. Valoración en puntos y carácter de los programas de actividades valorados en este trámite

 

Núm. Orden Nº. EXP. C.I.F. ENTIDAD NOMBRE DEL PROYECTO DE ACTIVIDADES Evaluación técnica del proyecto 30 %(hasta 3 ptos) Incidencia social 40  (hasta 4 ptos) Aportación económica entidad 10 % (hasta 1 pto) Carácter innovador 10 %(hasta 1 pto) Grado de cumplimiento 5 %(hasta 0,5 ptos) Perspectiva de género 5 % (hasta 0,5 ptos) TOTAL DE PUNTOS CARÁCTER DEL PROGRAMA
4 12409/2026 G55458921 ASOCIACIÓN PUENTE DE OPORTUNIDADES MAYORES CONECTADOS: INCLUSIÓN SOCIAL Y DIGITAL EN MELILLA 2 1 1 1 0 0 5 Positivo
6 12407/2026 G67772657 FUNDACIÓN LUCARO IMPULSA-T: PROGRAMA DE ORIENTACIÓN LABORAL Y DESARROLLO DE COMPETENCIAS PARA JÓVENES 2 1 1 1 0 0 5 Positivo
7 12421/2026 G56958440 ASOCIACIÓN MELILLA URBAN FREESTYLE FREESTYLE SOLIDARIO: DEPORTE, OCIO Y EDUCACIÓN INCLUSIVA PARA LOS MENORES DE MELILLA 1 1 1 1 0 0 4 Excluido
13 13826/2026 G16692881 ANIMAL RESCUE MELILLA CURSO MANEJADOR DE ANIMALES 1 1 0 1 0 0 3 Excluido
20 12428/2026 G79408852 MÉDICOS DEL MUNDO ACTIVA SALUD: PREVENCIÓN Y ACCESO AL SISTEMA SANITARIO PARA JÓVENES EXTUTELADOS 1 1 1 0 0,5 0 3,5 Excluido

 


ANEXO III

Relación de entidades beneficiarias que se incorporan a la propuesta de subvención para financiar los gastos de mantenimiento de la sede social

 

Núm. Orden Nº. EXP. C.I.F. ENTIDAD IMPORTE PROPUESTO (€) IMPORTE QUE SOLICITA DESTINO / OBSERVACIONES
20 12428/2026 G79408852 MÉDICOS DEL MUNDO 3.000,00 € 3.000,00 € Mantenimiento de la sede social
    Importe propuesto para mantenimiento de sede: 3.000,00 €  

 

Entidad núm. 20. MÉDICOS DEL MUNDO: Respecto del mantenimiento de la sede social, concepto diferenciado y no sujeto al umbral de puntuación, se propone la concesión del importe solicitado de 3.000,00 €.

 


ANEXO IV

Relación de entidades excluidas de propuesta de subvención

 

Núm. Orden Nº. EXP. C.I.F. ENTIDAD PROYECTO EXCLUIDO DE LA CONVOCATORIA MOTIVO DE EXCLUSIÓN (1)
7 12421/2026 G56958440 ASOCIACIÓN MELILLA URBAN FREESTYLE FREESTYLE SOLIDARIO: DEPORTE, OCIO Y EDUCACIÓN INCLUSIVA PARA LOS MENORES DE MELILLA 7
13 13826/2026 G16692881 ANIMAL RESCUE MELILLA CURSO MANEJADOR DE ANIMALES 7
16 12450/2026 G52021706 ASOCIACIÓN MARE NOSTRUM TALLER PELUQUERO DE CABALLEROS 1

 

Se mantiene asimismo la exclusión de los proyectos presentados por la ASOCIACIÓN SOCIO-CULTURAL VECINOS SOLIDARIOS DE MELILLA (expte. 13944/2026), con el motivo de exclusión código 1, y por OXÍGENO LABORATORIO CULTURAL (expte. 12405/2026), con el motivo de exclusión código 7, al haber sido desestimadas sus alegaciones en los términos motivados en el cuerpo de esta propuesta.

(1) Códigos de los motivos de exclusión:

 

Código Motivo de la exclusión
1 Existe cobertura pública o privada suficiente para las actividades que se proponen.
2 Las actividades propuestas ya se encuentran financiadas por las Administraciones Públicas, bien a través de subvención nominativa u otros instrumentos administrativos.
3 Los fines estatutarios de la entidad no se enmarcan en el sistema de servicios sociales al que se refiere el artículo 4.6 de la convocatoria.
4 En los estatutos de la asociación no se recoge explícitamente que la misma se constituye como entidad sin ánimo de lucro.
5 No aporta la autorización de la Entidad donde va a realizar las actividades.
6 Las actividades que se proyectan por la Entidad no son objeto de esta Convocatoria.
7 La entidad no ha alcanzado un mínimo de 4,5 puntos en la fase de valoración conforme a los criterios objetivos de evaluación.

 

Melilla, a 5 de octubre de 2026,

La Instructora, 

Ahlam Chanfouh Aouragh

 

El Presidente de la Comisión,

José Antonio Castillo Martín