ARTÍCULO 1120 - BOME-A-2026-1120

BOME Nº 6420 del martes, 6 de octubre de 2026

MINISTERIO DE JUSTICIA - TRIBUNAL DE INSTANCIA - SECCION CIVIL Y DE INSTRUCCION PLAZA Nª 5 DE MELILLA

Edicto referente a emplazamiento de diligencias previas en Procedimiento Abreviado nº 316/2024.


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E D I C T O

1.- Que en  virtud de lo acordado en los autos de referencia, se hace saber que en las Diligencias Previas nº 316/2024 de la Plaza Judicial nº 5, de la Sección Civil y de Instrucción del TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MELILLA, seguidas por un presunto delito de apropiación indebida en relación con incidencias detectadas en la liquidación y pago del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) en la Ciudad Autónoma de Melilla, por las empresas Cabo Express S.L, Melilla Express SL, Mérida Logística SLU, y Trasferlo S.L, las cuales cooperaban en la recaudación del impuesto a que está obligado tributariamente el destinatario de la mercancía, se ha acordado realizar el ofrecimiento de acciones a los posibles perjudicados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que abonaron el impuesto a las citadas compañías pero no fue ingresado en al caja de la Ciudad Autónoma, y que aparecen en alguno de los dos listados siguientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2.- Dicho ofrecimiento de acciones significa que:

  • Podrá mostrarse parte en el proceso, ejercitar la acción penal, y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible.
  • Si decidiese ser parte en la causa, deberá personarse con Abogado y Procurador, y hacerlo antes del trámite de calificación del delito. Si se personase una vez transcurrido el término para formular escrito de acusación podrá ejercitar la acción penal hasta el inicio del juicio oral adhiriéndose al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal o del resto de las acusaciones personadas.
  • Aun cuando las personas perjudicadas no se muestren parte en la causa, no por esto se entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnización que a su favor puede acordarse en sentencia firme, siendo necesario que la renuncia de este derecho se haga en su caso de una manera clara y terminante. En este caso, será el Ministerio Fiscal el que ejercite, en su caso, la acción penal y las civiles correspondientes.
  • Para que el Ministerio Fiscal ejercite la acción de reparación, restitución o indemnización de los daños y perjuicios en su nombre, las personas o entidades que aparezcan en los listados podrán reclamar además de las cantidades que se indican en los listados, los daños y perjuicios ocasionados.

Para ello deberán presentar en la Planta 4ª del Edificio V Centenario, Torre Norte, sito en Plaza del Mar s/n de Melilla, en horario de atención al público, o a través de los medios telemáticos habilitados (LexNET), un escrito en el que consigne sus datos personales o los de la empresa, DNI/CIF, domicilio a efectos de notificaciones, dirección electrónica, número de cuenta bancaria en la que percibir la indemnización, y en el que manifieste su voluntad de reclamar la indemnización de correspondiente y la cuantificación exacta de su importe.

Además, deberá acompañar los siguientes documentos:

  • Copia de su DNI o del representante legal de la empresa.
  • Justificante titularidad de la cuenta bancaria.
  • Los documentos que acrediten el abono del IPSI a alguna de las agencias anteriores, y su abono a la CAM (en el caso de haberlo abonado dos veces).
  • Los documentos que acrediten los daños y perjuicios adicionales ocasionados.

Dichos escritos deberán presentarse en el plaza de UN MES contados desde la segunda publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

 

En MELILLA a veinticuatro de agosto de dos mil veintiséis.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA