Orden nº 1385, de fecha 7 de octubre de 2026, relativa a convocatoria de las pruebas de constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de viajeros y mercancías por carretera.
El titular de la Consejería, mediante Orden de 07/10/2026, registrada al número 2026001385, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS DE CONSTATACIÓN DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE INTERIOR E INTERNACIONAL DE VIAJEROS Y MERCANCÍAS POR CARRETERA
La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, desarrollado éste último por la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, determinan que para el ejercicio de las actividades de transportista de mercancías y viajeros por carretera, de agencia de transporte de mercancías, de transitario y de almacenista-distribuidor, será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de competencia profesional.
El Reglamento (CE) núm. 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, establece una nueva denominación para este requisito necesario para ejercer la profesión de transportista por carretera, pasando a denominarse “competencia profesional para el transporte de mercancías/viajeros por carretera”, en lugar de la anterior denominación de capacitación profesional.
Así mismo, dicho Reglamento señala en su artículo 3 como uno de los requisitos para ejercer la profesión de transportista por carretera la tenencia de la competencia profesional requerida. A tal efecto, en su artículo 8 se indica que, a fin de cumplir tal requisito, las personas interesadas demostrarán tener los conocimientos adecuados mediante un examen escrito obligatorio que deberá realizarse en el Estado miembro en el que tengan la residencia habitual o en el Estado miembro en el que trabajen.
En este sentido, mediante el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, se añade un anexo II al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres para establecer el nuevo régimen del obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera, congruente con las modificaciones introducidas en el Reglamento de la Ley 16/1987, de 30 de julio, y con lo que se dispone en el Reglamento (CE) 1071/2009, que garantiza una total homogeneidad en los criterios aplicados para la confección y corrección de los exámenes, habiendo sido éstos últimos modificados por el Real Decreto 242/2022, de 5 de abril, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Por otro lado, en el apartado 4 del anexo II del Real Decreto 70/2019 se establece que se aplicarán idénticas reglas a las establecidas en el artículo 8.2 del Reglamento (CE) 1071/2009 para determinar la Comunidad Autónoma en que el aspirante a la obtención del certificado debe presentarse. En este sentido, corresponde la convocatoria y ejecución de las correspondientes pruebas para la obtención del certificado a las Comunidades Autónomas que ostenten la competencia en virtud de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas, en relación con los transportes por carretera y por cable.
La Ciudad Autónoma de Melilla resulta competente en la materia en virtud de la aprobación del Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de transportes por carretera y por cable, y en concreto, según señala el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario núm. 54, de 31 de julio de 2023) resulta competente la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza (apartados 3.2.10 y 3.2.11).
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 32176/2026, de conformidad con la Propuesta de Resolución de la Directora General de Sostenibilidad, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad, en relación con el artículo 33 del Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea, de fecha 27 de enero de 2017, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, modificado por Decreto núm. 112, de 9 de marzo de 2026, y con el artículo 88.3 del Decreto núm. 52, de fecha 17 de abril de 2018, relativo a aprobación definitiva del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del orden jurídico instaurado en la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, en relación con la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera, y el Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de transportes por carretera y por cable, VENGO EN ORDENAR la aprobación de la Convocatoria para la realización de las pruebas para la obtención de la competencia profesional para el ejercicio de actividades de transportista por carretera en la Ciudad Autónoma de Melilla, con arreglo a las siguientes bases:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE TRANSPORTISTA POR CARRETERA
PRIMERA.- Ámbito de las pruebas.
Se convocan pruebas de constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de Transporte Interior e Internacional de Mercancías y de Transporte Interior e Internacional de Viajeros a celebrar en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las pruebas se celebrarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento de la publicación de la presente convocatoria, concretamente en el artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional, así como en lo dispuesto en la presente Orden.
El programa del examen para la obtención del certificado de competencia contendrá las materias señaladas en el anexo I del Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.
Los ejercicios a desarrollar, su estructura y su forma de calificación serán los establecidos en el anexo II del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en las pruebas de constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de viajeros y mercancías por carretera, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Titulación. Únicamente podrán concurrir al examen las personas que acrediten hallarse previamente en posesión de alguno de los siguientes títulos de formación:
2. Tener la residencia habitual en la Ciudad Autónoma de Melilla. Se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en el documento oficial acreditativo de su identidad en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
En cualquier momento del proceso, si el Tribunal Calificador o el propio órgano convocante en cualquier momento del procedimiento tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple con los requisitos exigidos en la presente convocatoria, podrá requerir los documentos acreditativos del cumplimiento de los mismos que, en el caso de no ser acreditativos, implicarán la exclusión del aspirante de las pruebas. Mientras no se produzca resolución definitiva, la calificación del aspirante seguirá en proceso con carácter provisional.
TERCERA.- Documentación a presentar.
Los aspirantes que quieran concurrir a las pruebas deberán presentar la siguiente documentación:
CUARTA.- Lugar y plazo de presentación.
Las solicitudes podrán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, en cualquiera de los Registros de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla o por cualquier otro medio establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de inscripción para la realización de las pruebas permanecerá abierto a partir de la publicación de la presente Orden.
El aspirante no podrá tramitar más de una solicitud para la misma modalidad, mercancías o viajeros, hasta que, tramitada la primera solicitud, se le haya asignado una cita para examen y éste se haya celebrado, pudiendo tramitar el aspirante a partir de ese momento una nueva solicitud.
Los aspirantes excluidos podrán solicitar la devolución del importe de los derechos de examen siempre que formulen la reclamación correspondiente.
QUINTA.- Presentación a examen.
Una vez cursada correctamente la solicitud, la Dirección General de Sostenibilidad convocará a cada uno de los solicitantes admitidos indicándoles la fecha, hora y lugar en el que deberá presentarse para su realización. También se les comunicará, en su caso, la necesidad de aportar nueva documentación o subsanar la ya aportada. La cita de examen no podrá ser modificada sin causa mayor sobrevenida adecuadamente justificada.
Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial acreditativo de su identidad en vigor. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de las pruebas. Se recomienda, así mismo, concurrir al examen provisto de la copia de la solicitud de admisión.
Para la correcta realización de las pruebas los aspirantes pueden llevar máquinas calculadoras al objeto de efectuar las operaciones matemáticas que resulten necesarias. En ningún caso se permitirá la utilización de máquinas calculadoras con memoria, teléfonos móviles, equipos portátiles o electrónicos y, en general, dispositivos de telecomunicación inalámbrica o de cualquier otro tipo de emisión o recepción de información.
Para la realización de las pruebas, a cada aspirante cuando acceda al aula se le asignará, de forma individualizada, la clave de acceso a la aplicación informática de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con la que se generará el ejercicio a realizar.
SEXTA.- Tribunal calificador.
La Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza designará un Tribunal de revisión de exámenes, cuya función será resolver las reclamaciones que, en su caso, sean formuladas por un aspirante a la obtención del certificado en relación con el contenido o la calificación de alguna de las preguntas o supuestos prácticos que se le hubiesen planteado en el examen.
Dicho Tribunal estará formado por cinco miembros: presidente, tres vocales y secretario, actuando éste último con voz y voto, pudiendo designarse miembros suplentes de los anteriores. Al menos el presidente y otros dos miembros del Tribunal deberán ser funcionarios públicos que posean titulación superior y estén especializados en las materias sobre las que versan los exámenes.
La Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, a propuesta del Tribunal, podrá nombrar al personal colaborador que se estime necesario para el mejor desarrollo de las pruebas.
SÉPTIMA.- Desarrollo de las pruebas.
El desarrollo de las pruebas se ajustará a lo establecido en el anexo II del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, por la redacción actual de dicho anexo, modificado tanto por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera, como por el Real Decreto 242/2022, de 5 de abril, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
El programa del examen estará integrado por la lista de materias señaladas al efecto en el anexo I del Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.
El examen tendrá forma escrita y se realizará utilizando medios electrónicos, en concreto, a través de la aplicación informática y banco de preguntas y casos prácticos elaborados específicamente para ello, cuyo diseño y mantenimiento corresponde a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
El examen constará de dos pruebas:
El tiempo para la realización de cada una de las pruebas de que consta el examen será de dos horas.
Cuando el examinando inicie el examen, la aplicación seleccionará aleatoriamente 200 preguntas del banco integrado en la aplicación.
El examinando responderá las preguntas mediante la aplicación, pudiendo dar por terminada la prueba en el momento que estime conveniente.
Si el examinando no hubiera dado por concluida la prueba con anterioridad, la aplicación la dará por terminada automáticamente en el momento en que hayan transcurrido dos horas desde que aquel inició el examen.
Tan pronto como el examinando dé por terminada la prueba anterior o, en su caso, sea la propia aplicación la que la finalice, ésta generará la segunda prueba, seleccionando, asimismo de forma aleatoria, cuatro supuestos prácticos del banco integrado en la aplicación.
Como en el caso de las preguntas, el examinando resolverá los supuestos prácticos mediante la aplicación, señalando la contestación que estime adecuada.
El examinando podrá dar por concluida esta segunda prueba cuando estime conveniente y, en cualquier caso, la aplicación la dará por terminada automáticamente en el momento en que hayan transcurrido dos horas desde que aquel inició la prueba.
Concluida la segunda prueba, la aplicación calificará automáticamente el examen y el examinando podrá obtener una copia impresa, tanto del examen como de la calificación obtenida.
Cuando un examinando obtenga la calificación necesaria para aprobar, quedará automáticamente inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte como persona que ha acreditado su competencia para el transporte en la modalidad que corresponda.
La aplicación de gestión de los exámenes contará con un archivo histórico en el que se guarden todos los exámenes realizados en los últimos cinco años y su calificación.
OCTAVA.- Revisión de exámenes.
Finalizadas las pruebas realizadas, el Tribunal de revisión de exámenes publicará en Tablón de Anuncios digital de la Ciudad Autónoma de Melilla los aspirantes que hayan resultado aptos en cada una de las modalidades.
Los aspirantes podrán presentar las reclamaciones que estimen convenientes en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del listado previsto en el párrafo anterior.
Cuando la reclamación efectuada dé lugar a que un examinando apruebe el examen, se dictará resolución expresa y se comunicará a la Oficina Central del Registro de Empresas y Actividades de Transporte para que lleve a cabo la correspondiente inscripción.
NOVENA.- Resolución de la convocatoria.
Terminada la calificación de los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación provisional de aprobados en el Tablón de Anuncios digital de Ciudad Autónoma de Melilla.
Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la publicación para presentar las reclamaciones que estimen convenientes.
Una vez resueltas las reclamaciones, el Tribunal elevará a la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza la propuesta de relación definitiva de aspirantes aprobados, la cual dictará Orden declarándolos aptos para el reconocimiento de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte de mercancías o transporte de viajeros por carretera y la expedición de los correspondientes certificados.
La resolución de la convocatoria se hará pública a través del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME).
DÉCIMA.- Interposición de recursos.
La presente convocatoria, y cuantos actos se deriven de ella, se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Contra las resoluciones del Tribunal únicamente cabrán los recursos administrativos regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de fecha 27 de enero de 2017, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2, de 30 de enero de 2017), modificado por Decreto núm. 112, de 9 de marzo de 2026 (BOME Extraordinario núm. 6, de 11 de marzo de 2026).
Contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Orden recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente, bajo su responsabilidad.
Lo que se informa a los efectos oportunos.
Melilla, a 8 de octubre de 2026,
La Secretaria Técnica Acctal. de Medio Ambiente y Naturaleza,
Mª Teresa Rosado López