ARTÍCULO 1158 - BOME-A-2026-1158

BOME Nº 6423 del viernes, 16 de octubre de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA

Decreto nº 403, de fecha 13 de octubre de 2026, relativo a designación de lugares especiales gratuitos para la realización de actos de Campaña Electoral a las Elecciones Generales de 29 de noviembre de 2026.


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El Excmo. Sr. Presidente, por Decreto de fecha 13 de octubre de 2026, registrado al número 2026000403 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:

“De conformidad con el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones (BOE nº 248 de 6 de octubre de 2026) quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado convocándose elecciones generales a ambas Cámaras, que se celebrarán el próximo domingo 29 de noviembre de 2026.

De conformidad con los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General es obligación de la Ciudad Autónoma reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema de banderolas. La propaganda a través de las pancartas y banderolas solo podrá colocarse en los lugares reservados como gratuitos por la Ciudad.

Considerando la obligación de comunicar a la Junta Electoral de Zona y Provincial de Melilla, en el plazo de siete días siguientes a la convocatoria de elecciones, los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles y, en su caso, pancartas y banderolas de conformidad con los artículos 55 y 56  de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y atendiendo a las competencias que tengo atribuidas por  el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo,

VENGO EN DECRETAR:

PRIMERO.- Designar como lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema de banderolas, los que a continuación se relacionan:

A) Carteles en farolas:

 

- García Valiño 10 soportes
- Avenida de la Juventud 10     “
- Carlos de Arellano 10     “
- Luis de Sotomayor  8     “
- Duquesa de la Victoria 10     “
- Plaza Martín de Córdoba  8     “
- Barrio de Isaac Peral 10     “
-Paseo Marítimo 10     “
- Bº del Hipódromo 10     “
- Bª Virgen de la Victoria 10     “
- Bº del Real 10     “
- Gral. Polavieja 10     “
- Crta. Alfonso XIII 20     “
- Crta. Farhana 10     “
- Cándido Lobera  8     “
- Plaza Comandante Benítez  5     “
- Gral. Astilleros 10     “
- Méjico 10     “
- Rusadir, Ciudad Málaga 10     “
- Ibáñez Marín 10     “
- Acceso al Puerto 10     “
- Plaza Reyes Católicos 9     “

- Hípica 8     “
- Barrio Industrial 10     “

 

B) Pancartas de pared a pared o entre soportes

 

- Paseo Marítimo 2
- Paseo Marítimo R. Ginel 1

 

C) Emplazamientos reservados para carteles:

En paneles

 

Plaza de España   1 panel por Partido o agrupación política

 

Las dimensiones de los paneles serán de las medidas de 1, 83 x 1, 83 cada uno.

SEGUNDO: La propaganda a través de las pancartas y banderolas (carteles en farolas), sólo podrá colocarse en los lugares reservados por esta Ciudad en el apartado anterior. Los carteles y otras formas de propaganda electoral, fuera de los espacios reservados, sólo podrá efectuarse en los espacios comerciales autorizados.

TERCERO: Dar traslado del presente Decreto a la Junta Electoral de Zona y Provincial de Melilla dentro de los siete días siguientes a la convocatoria de las elecciones de conformidad con el artículo 56 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General a efectos de que comunique al representante de cada candidatura los lugares reservados para sus carteles.”

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 13 de octubre de 2026,

El Secretario General Acctal. de la Asamblea,

Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025 (BOME Extra nº 9 14/02/2025),

Diego Giner Gutiérrez