Decreto nº 403, de fecha 13 de octubre de 2026, relativo a designación de lugares especiales gratuitos para la realización de actos de Campaña Electoral a las Elecciones Generales de 29 de noviembre de 2026.
El Excmo. Sr. Presidente, por Decreto de fecha 13 de octubre de 2026, registrado al número 2026000403 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:
“De conformidad con el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones (BOE nº 248 de 6 de octubre de 2026) quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado convocándose elecciones generales a ambas Cámaras, que se celebrarán el próximo domingo 29 de noviembre de 2026.
De conformidad con los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General es obligación de la Ciudad Autónoma reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema de banderolas. La propaganda a través de las pancartas y banderolas solo podrá colocarse en los lugares reservados como gratuitos por la Ciudad.
Considerando la obligación de comunicar a la Junta Electoral de Zona y Provincial de Melilla, en el plazo de siete días siguientes a la convocatoria de elecciones, los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles y, en su caso, pancartas y banderolas de conformidad con los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y atendiendo a las competencias que tengo atribuidas por el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo,
VENGO EN DECRETAR:
PRIMERO.- Designar como lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema de banderolas, los que a continuación se relacionan:
A) Carteles en farolas:
| - García Valiño | 10 soportes | |
| - Avenida de la Juventud | 10 “ | |
| - Carlos de Arellano | 10 “ | |
| - Luis de Sotomayor | 8 “ | |
| - Duquesa de la Victoria | 10 “ | |
| - Plaza Martín de Córdoba | 8 “ | |
| - Barrio de Isaac Peral | 10 “ | |
| -Paseo Marítimo | 10 “ | |
| - Bº del Hipódromo | 10 “ | |
| - Bª Virgen de la Victoria | 10 “ | |
| - Bº del Real | 10 “ | |
| - Gral. Polavieja | 10 “ | |
| - Crta. Alfonso XIII | 20 “ | |
| - Crta. Farhana | 10 “ | |
| - Cándido Lobera | 8 “ | |
| - Plaza Comandante Benítez | 5 “ | |
| - Gral. Astilleros | 10 “ | |
| - Méjico | 10 “ | |
| - Rusadir, Ciudad Málaga | 10 “ | |
| - Ibáñez Marín | 10 “ | |
| - Acceso al Puerto | 10 “ | |
| - Plaza Reyes Católicos | 9 “ | |
| - Hípica | 8 “ | |
| - Barrio Industrial | 10 “ | |
B) Pancartas de pared a pared o entre soportes
| - Paseo Marítimo | 2 |
| - Paseo Marítimo R. Ginel | 1 |
C) Emplazamientos reservados para carteles:
En paneles
| Plaza de España | 1 panel por Partido o agrupación política |
Las dimensiones de los paneles serán de las medidas de 1, 83 x 1, 83 cada uno.
SEGUNDO: La propaganda a través de las pancartas y banderolas (carteles en farolas), sólo podrá colocarse en los lugares reservados por esta Ciudad en el apartado anterior. Los carteles y otras formas de propaganda electoral, fuera de los espacios reservados, sólo podrá efectuarse en los espacios comerciales autorizados.
TERCERO: Dar traslado del presente Decreto a la Junta Electoral de Zona y Provincial de Melilla dentro de los siete días siguientes a la convocatoria de las elecciones de conformidad con el artículo 56 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General a efectos de que comunique al representante de cada candidatura los lugares reservados para sus carteles.”
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 13 de octubre de 2026,
El Secretario General Acctal. de la Asamblea,
Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025 (BOME Extra nº 9 14/02/2025),
Diego Giner Gutiérrez