Orden nº 4516, de fecha 5 de octubre de 2026, relativa a modificación del Tribunal de Selección para la provisión para la provisión en propiedad de treinta plazas de Auxiliar Administrativo por oposición libre.
La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 05/10/2026, registrada al número 2026004516, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Visto el escrito de abstención formulado por D. Jesús Motos Cabanillas, designado por Orden nº 3942, de 21 de agosto de 2026, Vocal Suplente en el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de treinta plazas de Auxiliar Administrativo (oposición libre), y considerando que concurren causas justificadas para la abstención, según lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 15966/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
1º.- Aceptar la abstención de D. Jesús Motos Cabanillas.
2º.- La sustitución, como Vocal Suplente, de D. Jesús Motos Cabanillas por Dª. Ana Mª. Aniado Martín.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 6 de octubre de 2026,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler