ARTÍCULO 1172 - BOME-A-2026-1172

BOME Nº 6423 del viernes, 16 de octubre de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

Propuesta de resolución provisional de la convocatoria para la concesión de subvención a enfermos neurológicos y sus familias residentes en el término municipal de la Ciudad Autónoma de Melilla.


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Expediente: 30817/2025

Visto el expediente de referencia, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de agosto de 2025 se aprobaron inicialmente las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a enfermos neurológicos y sus familias. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de diciembre de 2025 (núm. 2025000907) se aprobaron definitivamente, publicándose en el BOME extraordinario núm. 73, de 5 de diciembre de 2025 (en adelante, las Bases).

Segundo.- Mediante Orden de la Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública núm. 2025003604, de 11 de diciembre de 2025, se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones a enfermos neurológicos y sus familias residentes en Melilla, en régimen de concurrencia, por un importe total de 300.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05/23127/48000, RC SUBVENCIONES núm. 12025000028348, de 12 de junio de 2025. La convocatoria se publicó en el BOME extraordinario núm. 75, de 12 de diciembre de 2025.

Tercero.- Dentro del plazo de presentación se recibieron 90 solicitudes.

Cuarto.- La Comisión de Valoración, constituida conforme al artículo 14 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, se reunió el 2 de junio de 2026 y valoró las 90 solicitudes conforme a los requisitos de las Bases. Su acta, firmada los días 17 y 18 de agosto de 2026, informó favorablemente 10 solicitudes y desfavorablemente 80, y surte los efectos de informe del órgano colegiado al órgano instructor.

Quinto.- El 17 de agosto de 2026 el órgano instructor emitió informe en el que consta que los 10 solicitantes informados favorablemente cumplen los requisitos para acceder a la condición de beneficiarios.

Sexto.- Las 10 solicitudes informadas favorablemente, presentadas por los solicitantes con DNI/NIE 45****65S, 45****65A, 45****10A, 45****46T, 45****58C, 45****33V, 45****05H, 45****53X, 45****08M, 45****39K, han sido objeto de concesión de la subvención y no son objeto de la presente propuesta. Se relacionarán en la resolución que ponga fin a la convocatoria, conforme al artículo 17 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad.

Séptimo.- De las 80 solicitudes informadas desfavorablemente:

  • 41 lo fueron por no reunir requisitos de acceso establecidos en el artículo 3 de las Bases (superar el límite de renta, no acreditar discapacidad igual o superior al 50 %, no padecer una enfermedad neurológica de las recogidas en las Bases o disponer de bienes inmuebles por encima del límite). Se relacionan en el Anexo I.
  • 39 lo fueron por no presentar facturas correspondientes a gastos objeto de la convocatoria. Se relacionan en el Anexo II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - NORMATIVA APLICABLE.

La presente propuesta se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005); las Bases reguladoras y la convocatoria, y, con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SEGUNDO. - COMPETENCIA.

Corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales la instrucción del procedimiento, de conformidad con el apartado Octavo de la convocatoria, el artículo 10 de las Bases y el artículo 13 del RGSCAM. La resolución corresponde a la Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública, conforme al artículo 13 de las Bases y al artículo 16 del RGSCAM.


TERCERO. - PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL Y TRÁMITE DE AUDIENCIA.

De conformidad con el artículo 15 del RGSCAM y el artículo 24.4 de la LGS, procede formular propuesta de resolución provisional debidamente motivada y conceder a los interesados cuyas solicitudes se propone desestimar un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que estimen oportunas. Las solicitudes ya concedidas no son objeto de este trámite.

Las alegaciones que, en su caso, se formulen serán examinadas por el órgano colegiado con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución definitiva.

CUARTO. - GASTOS OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Las ayudas tienen por objeto compensar gastos efectivamente generados en los conceptos previstos en el artículo 8 de las Bases (artículos 1 y 8), siempre que la necesidad se haya producido durante el año natural en que se publicó la convocatoria (artículo 3.3), esto es, el ejercicio 2025.

Las solicitudes relacionadas en el Anexo II no presentan facturas correspondientes a gastos que reúnan dichas condiciones, según valoró la Comisión de Valoración. No obstante, durante el trámite de audiencia, podrán aportar facturas de gastos realizados en 2025 en alguno de los conceptos subvencionables, que serán valoradas antes de formular la propuesta de resolución definitiva.

QUINTO. - CAUSAS DE DESESTIMACIÓN PROVISIONAL.

Las solicitudes relacionadas en el Anexo II no presentan facturas correspondientes a gastos objeto de la convocatoria, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 3.3 y 8 de las Bases.

Respecto de las solicitudes incluidas en el Anexo I, se aprecia el incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de las Bases, relativos, según cada expediente, al grado de discapacidad igual o superior al 50 % por trastorno neurológico, al padecimiento de alguna de las enfermedades neurológicas previstas, al límite de renta per cápita de la unidad de convivencia y al límite de patrimonio inmobiliario establecido en seis veces el IPREM anual.

Todo ello sin perjuicio de las alegaciones y documentación que puedan aportarse durante el trámite de audiencia.

SEXTO. - PLAZO PARA RESOLVER.

Habiendo transcurrido el plazo máximo de seis meses previsto en el artículo 14.2 de las Bases y en el artículo 17 del RGSCAM, subsiste la obligación de la Administración de dictar resolución expresa, conforme al artículo 21.1 de la LPAC, sin quedar vinculada por el sentido del silencio, de acuerdo con el artículo 24.3.b) de la misma ley.

SÉPTIMO. - EFECTOS DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL.

La presente propuesta tiene carácter provisional y no genera derecho alguno a favor de los interesados frente a la Administración, de conformidad con el artículo 15 del RGSCAM y el artículo 24.6 de la LGS.

OCTAVO. - NOTIFICACIÓN MEDIANTE PUBLICACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS.

Dado que la presente convocatoria tiene como destinatarios a una pluralidad de personas y que la presente propuesta es un acto integrante de un procedimiento de concurrencia, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, que sustituye a la notificación individual y surte sus mismos efectos, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la LPAC. Para garantizar la protección de los datos personales, en especial los relativos a la salud, la publicación omite los nombres y apellidos de los interesados, que se identifican únicamente mediante cuatro cifras de su documento de identidad, conforme a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el artículo 14.4 de las Bases y el artículo 18 del RGSCAM.

PROPUESTA

En virtud de lo expuesto, el órgano instructor PROPONE:

PRIMERO.- Desestimar provisionalmente las 80 solicitudes relacionadas en el Anexo I (41) y en el Anexo II (39), por las causas y con los fundamentos que en cada caso se indican.

SEGUNDO.- Conceder a los interesados cuyas solicitudes se relacionan en los Anexos I y II un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente propuesta en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, para formular las alegaciones y aportar los documentos que estimen oportunos (artículo 15 RGSCAM y artículo 24.4 LGS). Los solicitantes del Anexo II podrán aportar en dicho plazo facturas de gastos realizados en 2025 en alguno de los conceptos subvencionables.

TERCERO.- Transcurridos los plazos anteriores:

  1. Las alegaciones y la documentación presentadas serán examinadas por el órgano gestor, comprobando en el caso de los solicitantes del Anexo II la totalidad de los requisitos de los artículos 3 y 4 de las Bases.

  1. La Comisión de Valoración se pronunciará sobre las alegaciones y la documentación presentadas (artículo 15 RGSCAM).
  2. A la vista de lo anterior, se formulará la propuesta de resolución definitiva. Respecto de los interesados que no presenten alegaciones, la desestimación se elevará como definitiva.
  3. La resolución de la convocatoria relacionará a los beneficiarios y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes (artículo 17 RGSCAM).

CUARTO.- Publicar la presente propuesta en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Dado que la presente convocatoria tiene como destinatarios a una pluralidad de personas, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la publicación sustituye a la notificación individual y surte sus mismos efectos, teniéndose por notificados todos los interesados. La publicación omitirá los nombres y apellidos de los interesados, que se identificarán únicamente mediante cuatro cifras de su documento de identidad (disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre).


ANEXO I

Solicitudes con propuesta de desestimación provisional (41)

 

Nº DNI/NIE Concepto Motivo Precepto en las bases
1 53****09T Rehabilitación y tratamientos paliativos Superar el límite de renta Art. 3.6
2 45****37J Rehabilitación y tratamientos paliativos Discapacidad inferior al 50 % Art. 3.1
3 45****20F Rehabilitación y tratamientos paliativos Discapacidad inferior al 50 % Art. 3.1
4 45****27L Rehabilitación y tratamientos paliativos Superar el límite de renta Art. 3.6
5 44****11X Adaptación del hogar familiar Superar el límite de renta Art. 3.6
11 45****72T Desenvolvimiento y apoyo personal Discapacidad inferior al 50 % Art. 3.1
13 45****47N Rehabilitación y tratamientos paliativos Superar el límite de renta Art. 3.6
15 45****97W Rehabilitación y tratamientos paliativos Superar el límite de renta Art. 3.6
16 46****80O Rehabilitación y tratamientos paliativos Discapacidad inferior al 50% Art. 3.1
18 45****90L Desenvolvimiento y apoyo personal Superar el límite de renta Art. 3.6
19 45****37X Adaptación del hogar familiar Superar el límite de renta Art. 3.6
20 45****27A Rehabilitación y tratamientos paliativos Superar el límite de renta Art. 3.6
24 44****39Z Desenvolvimiento y apoyo personal Superar el límite de renta Art. 3.6
26 45****72Y Rehabilitación y tratamientos paliativos Superar el límite de renta Art. 3.6
34 45****67G Rehabilitación y tratamientos paliativos Superar el límite de renta Art. 3.6
35 17****95L Rehabilitación y tratamientos paliativos Discapacidad inferior al 50 % Art. 3.1
36 44****37G Rehabilitación y tratamientos paliativos Superar el límite de renta Art. 3.6
39 45****71C Rehabilitación y tratamientos paliativos Superar el límite de renta Art. 3.6
40 45****13X Rehabilitación y tratamientos paliativos Superar el límite de renta Art. 3.6
43 45****61A Adaptación del hogar familiar Superar el límite de renta Art. 3.6
44 45****63W Rehabilitación y tratamientos paliativos Bienes inmuebles por encima del límite Art. 3.7
46 60****30J Rehabilitación y tratamientos paliativos Superar el límite de renta Art. 3.6
47 60****24F Rehabilitación y tratamientos paliativos Superar el límite de renta Art. 3.6
48 45****37V Rehabilitación y tratamientos paliativos Discapacidad inferior al 50 % Art. 3.1
49 45****30Q Rehabilitación y tratamientos paliativos Superar el límite de renta Art. 3.6
51 45****77Y Rehabilitación y tratamientos paliativos No padecer una enfermedad neurológica de las recogidas en las Bases Art. 3.2
52 45****54W Rehabilitación y tratamientos paliativos Superar el límite de renta Art. 3.6
53 4527***1A Rehabilitación y tratamientos paliativos Superar el límite de renta Art. 3.6
55 45****69X Rehabilitación y tratamientos paliativos Discapacidad inferior al 50 % Art. 3.1
56 45****02N Rehabilitación y tratamientos paliativos Discapacidad inferior al 50 % Art. 3.1
57 45****86D Rehabilitación y tratamientos paliativos Superar el límite de renta Art. 3.6
58 45****23J Rehabilitación y tratamientos paliativos Superar el límite de renta Art. 3.6
62 452****5H Rehabilitación y tratamientos paliativos Superar el límite de renta Art. 3.6
65 06****83K Rehabilitación y tratamientos paliativos Discapacidad inferior al 50 % Art. 3.1
69 06****43G Rehabilitación y tratamientos paliativos Superar el límite de renta Art. 3.6
71 27****87W Rehabilitación y tratamientos paliativos Discapacidad inferior al 50 % Art. 3.1
73 45****58Q Rehabilitación y tratamientos paliativos Superar el límite de renta Art. 3.6
74 45****94E Rehabilitación y tratamientos paliativos Discapacidad inferior al 50 % Art. 3.1
75 45****20V Rehabilitación y tratamientos paliativos Discapacidad inferior al 50 % Art. 3.1
77 45****25W Rehabilitación y tratamientos paliativos Discapacidad inferior al 50 % Art. 3.1
79 45****10L Rehabilitación y tratamientos paliativos No padecer una enfermedad neurológica de las recogidas en las Bases Art. 3.2

ANEXO II

Solicitudes con propuesta de desestimación provisional por no presentar facturas objeto de la convocatoria (39)

 

Nº DNI/NIE Concepto
6 Y9****85R Rehabilitación y tratamientos paliativos
7 45****32H Adaptación del hogar familiar
8 45****59V Adaptación del hogar familiar
9 45****20W Rehabilitación y tratamientos paliativos
10 45****56K Rehabilitación y tratamientos paliativos
12 01****14M Rehabilitación y tratamientos paliativos
14 12****79D Rehabilitación y tratamientos paliativos
17 X5****03F Rehabilitación y tratamientos paliativos
21 45****13P Rehabilitación y tratamientos paliativos
22 44****39J Rehabilitación y tratamientos paliativos
23 45****35P Desenvolvimiento y apoyo personal
25 45****19V Rehabilitación y tratamientos paliativos
27 45****49T Rehabilitación y tratamientos paliativos
28 60****09W Rehabilitación y tratamientos paliativos
29 45****35L Adaptación del hogar familiar
30 45****20K Rehabilitación y tratamientos paliativos
31 45****33Y Adaptación del hogar familiar
32 45****64V Rehabilitación y tratamientos paliativos
33 45****25Q Adaptación del hogar familiar
37 01****03H Rehabilitación y tratamientos paliativos
38 45****12R Rehabilitación y tratamientos paliativos
41 X9****83D Adaptación del hogar familiar
42 45****96B Desenvolvimiento y apoyo personal
45 Y1****99H Rehabilitación y tratamientos paliativos
50 45****50L Rehabilitación y tratamientos paliativos
54 45****95J Rehabilitación y tratamientos paliativos
59 45****93A Rehabilitación y tratamientos paliativos
60 45****12P Rehabilitación y tratamientos paliativos
61 44****59Y Rehabilitación y tratamientos paliativos
63 Z2****58Z Rehabilitación y tratamientos paliativos
64 60****90L Rehabilitación y tratamientos paliativos
66 45****54H Rehabilitación y tratamientos paliativos
67 45****26D Rehabilitación y tratamientos paliativos
68 45****08G Rehabilitación y tratamientos paliativos
70 45****58N Rehabilitación y tratamientos paliativos
72 01****63E Rehabilitación y tratamientos paliativos
76 45****01A Rehabilitación y tratamientos paliativos
78 45****93E Apoyo a la convivencia

80  45****81D Rehabilitación y tratamientos paliativos

 

Melilla, a 9 de octubre de 2026,

El Órgano Instructor,

Mohamed Busian Mohamed

 

Melilla, a 9 de octubre de 2026,

El Presidente de la Comisión,

José Antonio Castillo Martín