ARTÍCULO 1177 - BOME-A-2026-1177

BOME Nº 6424 del martes, 20 de octubre de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Decreto nº 406, de fecha 19 de octubre de 2026, relativo a nombramiento de D. Alejandro Alonsotegui Cotero como Secretario Técnico de Educación, Deporte y Juventud.


El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 19/10/2026, registrado al número 2026000406, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado lo siguiente:

PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO TÉCNICO DE EDUCACIÓN, DEPORTE Y JUVENTUD

Primero. Mediante Orden n.º 3523, de 27 de julio de 2026, se convocó la provisión del puesto de personal directivo profesional de Secretario/a Técnico/a de Educación, Deporte y Juventud, mediante publicidad y concurrencia. La convocatoria se publicó en el BOME n.º 6.400, de 28 de julio de 2026.

Segundo. Por Orden n.º 4334, de 22 de septiembre de 2026, se aprobó la relación definitiva de aspirantes y, mediante Orden n.º 4335, de la misma fecha, se constituyó el órgano asesor encargado de formular una propuesta motivada al órgano competente. Ambas órdenes se publicaron en el BOME n.º 6.417, de 25 de septiembre de 2026.

Tercero. Con fecha de 9 de octubre de 2026, el órgano asesor formuló propuesta motivada para la provisión del puesto, en los términos que constan en el expediente administrativo.

Cuarto. Con fecha 9 de octubre de 2026, el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte emitió informe-propuesta en el que propone a D. Alejandro Alonsotegui Cotero para el nombramiento como Secretario Técnico de Educación, Deporte y Juventud.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 26734/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Nombrar a D. Alejandro Alonsotegui Cotero Secretario Técnico de Educación, Deporte y Juventud, con los derechos y obligaciones inherentes al puesto.

Advirtiéndole que este Decreto agota la vía administrativa, por lo que, conforme establece el artículo 92.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y 122.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no podrá interponer en dicha vía ningún recurso, salvo el extraordinario de revisión, en los supuestos previstos en el artículo 125.1 de la meritada Ley, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso, si así lo estima conveniente, bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 19 de octubre de 2025,

El Secretario Técnico de Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler