Orden nº 4713, de fecha 13 de octubre de 2026, relativa a rectificación de error en anuncio publicado en BOME nº 6417 referente a constitución del órgano asesor encargado de formular propuesta motivada al órgano competente para la provisión del puesto de personal directivo profesional de Secretario/a Técnico/a de Educación, Deporte y Juventud.
La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 13/10/2026, registrada al número 2026004713, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Advertido error material en la Orden n.º 4335, de fecha 22 de septiembre de 2026, relativa a la constitución del órgano asesor encargado de formular propuesta motivada al órgano competente para la provisión del puesto de personal directivo profesional de Secretario/a Técnico/a de Educación, Deporte y Juventud, procede su rectificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite a las Administraciones Públicas rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 26734/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER Rectificar la citada Orden en los siguientes términos:
Donde dice:
«D.ª María José Gómez, Secretaria del Consejo de Gobierno.»
Debe decir:
«D.ª María José Gómez Ruiz, Secretaria del Consejo de Gobierno.»
La presente rectificación no altera el contenido sustantivo ni los restantes pronunciamientos de la Orden n.º 4335, de 22 de septiembre de 2026, que se mantienen íntegramente en sus propios términos.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, 15 de octubre de 2026,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler