ARTÍCULO 1183 - BOME-A-2026-1183

BOME Nº 6424 del martes, 20 de octubre de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA

Orden nº1429, de fecha 19 de octubre de 2026, relativa a concesión de ayudas destinadas a la renovación de la flota de Eurotaxis de la Ciudad Autónoma de Melilla, 2026.


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El titular de la Consejería, mediante Orden de 19/10/2026, registrada al número 2026001429, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA RENOVACIÓN DE LA FLOTA DE EUROTAXIS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA – 2026

ANTECEDENTES

1. Con fecha 3 de julio de 2026 se publica en el BOME núm. 6393 la convocatoria y bases reguladoras del programa de subvención pública destinada a la renovación de la flota de eurotaxis de la Ciudad Autónoma de Melilla-2026.

2. La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 21.1 que: “La Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: 3ª. ...Trasportes Terrestres...”

El Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de trasportes terrestres y por cable (BOE de 1 de diciembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) las funciones que se especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del estado en las Comunidades Autónomas, en relación a los trasportes por carretera y por cable.

El Consejo de Gobierno por acuerdo de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario núm. 54, de 31 de julio), atribuyó a la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente, entre otras, la gestión del Plan de Movilidad y los Trasportes Terrestres en los términos antes indicados.

3. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de mayo de 2026, en sesión ordinaria, en su punto 18, se modificó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, quedando recogida la siguiente línea de actuación: 3.2. RENOVACIÓN FLOTA DE TAXIS DE MELILLA.

4. Con fecha 9 de octubre de 2026, se publica en el BOME núm. 6421 la propuesta de aceptación del órgano colegiado designado por la Dirección General de Sostenibilidad de las solicitudes de subvención favorables.

5. Consta aportación de justificante de la compra del vehículo, mediante factura.

RESULTANDO

1.- Que los peticionarios solicitan Ayuda conforme a lo establecido en la norma citada.

2.- Que por el Órgano Colegiado designado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza para la evaluación de las solicitudes presentadas en la Convocatoria, el día 6 de Octubre de 2026, se emite informe favorable sobre las peticiones formuladas.

3. Que ha sido comprobado que los beneficiarios están al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Ciudad Autónoma de Melilla

FUNDAMENTOS

1. Que la competencia para resolver recae sobre el Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, conforme a lo establecido en el Art. 8 de la Convocatoria.

2. Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.

3. Esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto de Gastos de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el año 2026, en concreto con la aplicación presupuestaria 07/44120/78000 Subvención Taxi remanente 2025”, cuantía de 80.000,00 euros, retención de crédito número 12026000022523.

4. Que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención.

5. Que los criterios seguidos para la resolución de los expedientes incluidos en la presente Resolución se han resuelto en régimen de concurrencia competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación y siempre que dicho expediente este completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las bases reguladoras y la convocatoria.


6. Que se han evaluado las solicitudes presentadas siguiendo los criterios señalados en el punto anterior.

 

De acuerdo con lo anterior y vista la propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

Primero.- Estimar la CONCESION de la subvención solicitada a los interesados que aparecen relacionadas en el Anexo I, por el importe que se indican:


ANEXO I – FAVORABLES

 

Expediente Solicitante Nº Licencia Presupuesto vehículo a adquirir (sin impuestos) Cantidad a subvencionar (50% del importe del presupuesto) Clasificación vehículo (CERO o ECO)
32684/2026 AARON COHEN CHOCRON 5 48.280,10€ 24.140,05€ CERO

 

Segundo.- El abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Convocatoria. Se efectuará mediante un pago único, por transferencia bancaria, directamente a la cuenta informada en la solicitud.

Una vez recibido el vehículo, se deberá adecuar el mismo para su adaptación al transporte de personas con movilidad reducida (PMR), conforme a los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, y que cuente con el certificado de adaptación expedido por el fabricante o entidad autorizada. Esta adaptación deberá mantenerse durante toda la vida útil del vehículo, debiendo acreditar este extremo tras la adaptación del vehículo, en los seis primeros meses tras la matriculación ante el instructor y las dependencias de Parque Móvil.

Posteriormente, se deberá sustituir el vehículo que venía prestando el servicio y que justificó la solicitud de subvención, por el vehículo nuevo por el que ha obtenido la misma, de forma inmediata, y continuadamente, por un periodo que no se extenderá más de 10 años desde la fecha de su adquisición. Debiéndose aportar Certificado de baja definitiva del vehículo sustituido emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT). Esta documentación se deberá aportar cuando se matricule el vehículo nuevo subvencionado.

La justificación de la subvención se entenderá realizada con la presentación de la documentación que acompaña a la solicitud, que es la que se indica en el artículo 6 de la Convocatoria.

Tercero.- El incumplimiento, total o parcial, de las condiciones establecidas en la convocatoria y demás normas aplicables dará lugar, previa incoación del oportuno expediente, a la revocación total o parcial de la ayuda concedida y al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los intereses de demora, y, cuando proceda, al correspondiente expediente sancionador.

Cuarto. - Notifíquese lo dispuesto a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Quinto. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

Sexto.- De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En consecuencia, las resoluciones dictadas por la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza podrán ser recurridas potestativamente en reposición –en el plazo de un mes- ante el mismo órgano que las hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 19 de octubre de 2026,

La Secretaria Técnica Acctal. de Medio Ambiente y Naturaleza,

Mª Teresa Rosado López