Propuesta de resolución provisional de la instructora del único plazo de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones cofinanciadas por FSE+, para la realización de acciones de Mentoring, Asesoramiento, Formación y Acompañamiento orientadas a la reconversión de actividades económicas en riesgo en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Vistas las solicitudes presentadas al único plazo de la convocatoria 2026, por la que se convoca la concesión de ayudas dentro de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), para la realización de acciones de mentoring, asesoramiento, formación y acompañamiento orientadas a la reconversión de actividades económicas en riesgo en la Ciudad Autónoma de Melilla, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
1. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 11 de junio de 2026, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológico, Turismo y Fomento, adoptando el acuerdo registrado al número 2026000555 en el que se aprueba las bases reguladoras y convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), para la realización de acciones de mentoring, asesoramiento, formación y acompañamiento orientadas a la reconversión de actividades económicas en riesgo en la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 6389 de 19/06/2026).
2. Que dentro de la convocatoria se establece un único plazo de 30 días naturales desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
4. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes para el único plazo y tramitadas las subsanaciones, se dan traslado todas las solicitudes a la Comisión de Evaluación de la Consejería, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 19 de octubre de 2026.
5. La Comisión de evaluación ha examinado y valorado las solicitudes admitidas, según los criterios para la concesión de la subvención y el procedimiento de priorización de solicitudes establecidos en el artículo 16 de las Bases Reguladoras y convocatoria, dejando constancia de las conclusiones que provisionalmente corresponde establecer y del resultado de la evaluación efectuada en la correspondiente Acta de la sesión, en la que se incluye la relación de solicitudes en el orden resultante tras aplicar los criterios de valoración definidos en el citado artículo.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS
1. Que la competencia para la realización de la Propuesta de Resolución Provisional recae sobre el instructor a la vista del expediente y del informe/acta del órgano colegiado, conforme a lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras y convocatoria.
2. Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.
3. Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa FSE+ Melilla 2021-2027, dentro de la Medida 1.D.01 “Reconversión de actividades económicas en riesgo”, que se encuentra incluida en el Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2026, en concreto con la aplicación presupuestaria 02/43101/48000 “Actuaciones de reconversión económica”, cuantía de 450.000,00 euros, retención de crédito 12026000021021, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus en un 85% y por la Ciudad Autónoma de Melilla en el restante 15%.
4. Los beneficiarios propuestos en el presente informe como favorables cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
5. Que existe crédito adecuado y suficiente, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención.
6. El presente régimen de ayudas, dirigido exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro, tiene como objetivo impulsar proyectos de alto impacto social y comunitario debido al declive real de la actividad económica y el empleo. Para facilitar la inmediata puesta en marcha de las iniciativas y dada la naturaleza social de las actividades subvencionadas, se ha establecido un sistema de pagos anticipados sin exigencia de garantías. Esta medida, amparada en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 65.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, busca simplificar los trámites administrativos y asegurar la máxima agilidad en la ejecución de los fondos, reconociendo la solvencia y el compromiso de las entidades beneficiarias con el fin social.
7. Por todo lo anteriormente expuesto, este órgano instructor adopta el siguiente:
ACUERDO
1. Proponer provisionalmente la CONCESION de la subvención solicitada que han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable, entre las siguientes:
| EXPTE | AYUDA | NIF | SOLICITANTE | COSTE PERSONAL | COSTE INDIRECTO (Coste Personal*0,35) | TOTAL | IMPORTE SUBVENCION PROPUESTO | PUNTOS (Min. 50) | a | b | c | d | e | f | TOTAL | REGISTRO | HORA | PREL. |
| 26671/2026 | RC26102 | G93516631 | ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE I+D+I SOCIO- EDUCATIVA MAESTRICES | 311.111,11 | 108.888,89 | 420.000,00 | 420.000,00 | 88 | 25 | 20 | 16 | 12 | 10 | 5 | 88 | 20/07/2026 | 23:56:19 | 1 |
2. Declarar como Excluidas por distintos motivos de forma provisionales aquellas solicitudes relacionadas que por no cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de la convocatoria, falta de subsanación del requerimiento efectuado, renuncia expresa,…. indicándose el motivo que lo causa:
| EXPTE | AYUDA | NIF | SOLICITANTE | MOTIVO | OBSERVACIONES |
| 26052/2026 | RC26099 | G21758990 | PROJECTARTE | DESFAVORABLE | Incumple el apartado 2 del artículo 6 que establece: “2. La aprobación inicial se realizará en base a un presupuesto formado por los costes salariales del equipo de acuerdo con el convenio aplicable, a los que se añadirán los de seguridad social correspondientes formando el coste directo de personal, sobre el que se añadirá un incremento del 35% para totalizar la subvención inicial prevista.“, al no establecer el coste presentado al convenio colectivo aplicable, aplicando reducciones a los costes de personal. |
| 26634/2026 | RC26100 | G67772657 | FUNDACIÓN LUCARO | DESISTIMIENTO | No se puede realizar el estudio del expediente y acreditar los requisitos exigidos en la normativa reguladoras de la citada ayuda al no aportar toda la documentación requerida, conforme a lo señalado en el artículo 12 (Documentación), según se detalla a continuación: " Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Ciudad autónoma de Melilla, en el plazo máximo e improrrogable de quince días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre." |
| 26636/2026 | RC26101 | G29904570 | CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA (CEME) | DESFAVORABLE | Incumple el apartado 2 del artículo 6 que establece: “2. La aprobación inicial se realizará en base a un presupuesto formado por los costes salariales del equipo de acuerdo con el convenio aplicable, a los que se añadirán los de seguridad social correspondientes formando el coste directo de personal, sobre el que se añadirá un incremento del 35% para totalizar la subvención inicial prevista.“, al no establecer el coste presentado al convenio colectivo aplicable, aplicando reducciones a los costes de personal y artículo 5 que establece la contratación por parte de la entidad beneficiaria del equipo pluridisciplinar mediante contrato a jornada completa. |
3. Se notifique la presente a la entidad solicitante, indicándole que la propuesta de resolución provisional no creará derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya comunicado la resolución de concesión.
4. Participarle a la entidad que tiene un plazo de 10 días, a partir de la notificación de la presente, para consultar el expediente y/o efectuar las alegaciones que estime oportunas, a tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 17 de las bases reguladoras y convocatoria.
5. La no presentación de alegaciones a esta propuesta provisional implicará la aceptación de dicha propuesta, en el caso de presentarlas, no se considerará aceptada hasta que sean resueltas. En caso de no presentarse alegación a la misma la presente propuesta provisional se entenderá definitiva.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 21 de octubre de 2026,
La Directora General de Activación Económica,
Esther Azancot Cánovas