ARTÍCULO 1206 - BOME-A-2026-1206

BOME Nº 6426 del martes, 27 de octubre de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

Orden nº 2487, de fecha 15 de octubre de 2026, relativa a convocatoria para la concesión de las ayudas del programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la C.A.M., mediante el sistema de bonos “Activa Comercio Melilla”, ejercicio 2026.


/ 5308

El Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, mediante Orden de 15 octubre de 2026, registrada al número 2026002487, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

“CONVOCTORIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE DINAMIZACIÓN E INCENTIVACIÓN DEL CONSUMO EN LOS COMERCIOS MINORISTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA MEDIANTE EL SISTEMA DE BONOS «ACTIVA COMERCIO MELILLA». EJERCICIO 2026

PREAMBULO

PRIMERO. El Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla (Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo), en su artículo 21. 11ª, reconoce a la Ciudad de Melilla la competencia en el Fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado. Asimismo, en su artículo 22.1. 2ª se establece que corresponde a la Ciudad de Melilla la ejecución de la legislación del Estado en Comercio interior, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.

SEGUNDO. El comercio minorista de la Ciudad Autónoma de Melilla constituye un sector estratégico para la economía local. La persistencia de efectos derivados de la inflación, el incremento de los costes y la caída del consumo hacen necesario adoptar medidas destinadas a estimular la actividad económica, favorecer la competitividad del pequeño comercio y apoyar a las personas consumidoras.

La Ciudad Autónoma de Melilla considera prioritario articular programas que impulsen la compra en establecimientos de proximidad y activen el consumo interno, contribuyendo así a la recuperación económica.

TERCERO. El Acuerdo del Consejo de Gobierno que acuerda la distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario número 54 de 31 de julio de 2023), establece como competencia de la Consejería de ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO, en materia de Comercio, en su apartado 2.2.3 entre otras, las siguientes:

“a) Ejecución de la legislación del Estado en materia de Comercio interior, según lo dispuesto en el artículo 22.1.2ª del Estatuto de Autonomía.

b) Ejercicio de las funciones transferidas por la Administración del Estado en materia de ferias y mercados interiores, según lo dispuesto en el artículo 21.1.10) del Estatuto de Autonomía.

c) Desarrollo, en coordinación con la Administración del Estado, de la programación general que esta realice en relación con la reforma y modernización de las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla.”

CUARTO. El BOME Extraordinario nº 6 de 11 de marzo de 2026, publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 6 de marzo de 2026, relativo a modificación del Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2024-2026. Dentro de las Subvenciones previstas en la Dirección General de Activación Económica se incluye la línea 24 PROGRAMA DE AYUDAS “BONO DE COMERCIO” con el objetivo estratégico de fomentar la economía local a través de la promoción comercial.

QUINTO. Con fecha 10 de julio de 2026, se publica en el BOME Nº 6395, de 10 de julio de 2026, el acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 3 de julio de 2026, relativo a la aprobación inicial de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la ciudad autónoma de melilla, a través de los bonos “ACTIVA COMERCIO MELILLA“.

SEXTO. Con fecha 11 de septiembre de 2026, se publica en el BOME Nº 6413, el acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 7 de septiembre de 2026, relativo a la  aprobación definitiva de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la ciudad autónoma de melilla, a través de los bonos “ACTIVA COMERCIO MELILLA“.

A. Justificación de los Principios de Buena Regulación

a.1 Necesidad y Eficacia

La normativa responde a la necesidad de regular la aplicación de las ayudas y su alcance, asegurando su correcta implementación dentro del marco legal vigente.


La regulación permite una aplicación homogénea de los criterios, evitando interpretaciones erróneas o discrecionales.

a.2 Proporcionalidad

La medida no impone cargas administrativas innecesarias ni desproporcionadas en relación con el objetivo perseguido.

Se adecua al marco normativo aplicable sin exceder lo necesario para garantizar su correcta aplicación.

a.3. Seguridad Jurídica

Se establecen criterios claros y previsibles que garantizan su aplicación sin generar incertidumbre en los beneficiarios o proveedores de servicios.

a.4. Transparencia y Publicidad Activa

La normativa deberá cumplir con las disposiciones de publicidad activa, conforme a la Ley de Transparencia, de forma que los ciudadanos puedan acceder a la información relevante sobre su aplicación.

Se garantizará la publicación en el portal de transparencia y en los medios oficiales de comunicación.

a.5. Eficiencia

La regulación optimiza la asignación de recursos sin generar cargas innecesarias a la administración o a los operadores económicos.

Permite el control adecuado de las ayudas, evitando fraudes o irregularidades.

La iniciación del procedimiento de concesión se realizará por Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento mediante convocatoria conforme a lo establecido en el artículo CINCO del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, según se especifica en su ultimo párrafo: “La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia”.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario número 54 de 31 de julio de 2023), y teniendo en cuenta los informes preceptivos de Legalidad y de la Intervención.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 28935/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

CONVOCATORIA

ARTÍCULOS

PRIMERO.- FINALIDAD.

1. La finalidad de esta Convocatoria de ayudas es:

  1. Incentivar la demanda comercial mediante una ayuda directa en forma de descuentos para las personas consumidoras.
  2. Reforzar la actividad económica del comercio minorista local, promoviendo la compra de bienes en comercios de proximidad adheridos.
  3. Mitigar el impacto de la actual situación económica e inflacionaria en consumidores y comercios.
  4. Mejorar la liquidez y el fondo de maniobra de los establecimientos minoristas de Melilla.

SEGUNDO.- OBJETO

1. La presente Convocatoria tienen por objeto la concesión de las ayudas públicas correspondientes al Programa denominado “Activa Comercio Melilla”, de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de Melilla, mediante la utilización de bonos descuento

TERCERO.- RÉGIMEN JURÍDICO.

1. Las ayudas económicas previstas en esta Convocatoria adoptarán la forma de subvenciones, se regirán fundamentalmente por:

  • Las Bases Reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Ciudad Autónoma de Melilla mediante el sistema de bonos «ACTIVA COMERCIO MELILLA», publicadas en el BOME nº 6413 de 11 de sptiembre de 2026.
  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,

  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Las Bases de Ejecución del Presupuesto 2026 de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

CUARTO.- FINANCIACIÓN.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo a Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla. Concretamente, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 06/43300/48900 “ACTIVA COMERCIO MELILLA” por un importe máximo de 300.000,00 euros, según consta en el documento contable de Retención de Crédito RC 12026000074721 de fecha 14/08/2026.

QUINTO. PERIODO DE VIGENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

1. Lo dispuesto en la presente Convocatoria será de aplicación hasta que el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la misma y en todo caso el 31 de diciembre de 2026.

2. Lo dispuesto en esta Convocatoria será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.

SEXTO.- BENEFICIARIOS.

1. Podrán beneficiarse del presente programa de ayudas las personas físicas mayores de edad empadronadas en Melilla que realicen compras en los establecimientos comerciales adheridos, que declaren responsablemente que no estén incurso en ninguna prohibición establecida en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones y que se no tengan deudas en periodo ejecutivo con respecto a sus obligaciones con la AEAT, la TGSS y la Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla y que se registren en la aplicación que se dispone al efecto, descargando los correspondientes bonos conforme al procedimiento establecido.

2. La misma persona no podrá beneficiarse de más de un bono durante la vigencia de esta convocatoria.

3. El beneficiario de este programa de ayudas, quedará sujeto como beneficiario de una subvención, al cumplimiento de las obligaciones tributarias que procedan (ganancia patrimonial en el IRPF) y de otro orden, en su caso.

SEPTIMO.- ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE

1. Esta Convocatoria de ayudas subvencionará la compra de bienes de consumo realizada en los establecimientos minoristas de Melilla adheridos al programa de ayudas, mediante la aplicación de los bonos que se pondrán a disposición de los solicitantes a través de medios electrónicos.

2. Solo serán subvencionables las compras efectuadas antes del 15 de diciembre de 2026.

OCTAVO.- TIPOS Y CUANTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

1. El valor máximo de los bonos no podrá ser superior a OCHENTA EUROS (80,00 €) ni suponer un porcentaje superior al 40% del importe de la compra efectuada.

2. Los bonos no podrán utilizarse para adquirir tarjetas regalo, vales o productos equivalentes y solo podrán usarse de forma presencial.

NOVENO.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA

1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Ciudad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones. El importe a percibir en concepto de ayuda, no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

DÉCIMO.-  SOLICITUD Y TRAMITACIÓN DE LOS BONOS

1.- Los solicitantes deberán registrarse en la plataforma del programa dispuesta al efecto, aportando como mínimo la siguiente documentación:

  • DNI / NIE
  • Declaración responsable de que la persona que solicite la ayuda contenida en el bono, no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, y que cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley; y que, asimismo, que no tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones a tenor de lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

  • Declaración de estar informado y aceptación que la solicitud implica la aceptación de la cesión de los datos personales aportados, que serán incluidos en un fichero automatizado para su tratamiento por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, con la finalidad de gestionar la subvención solicitada.
  • Declaración de haber leído, entendido y aceptado tanto las Bases Reguladoras del Programa como la política de privacidad.
  • Consentimiento expreso para que el órgano gestor, pueda comprobar sus datos de empadronamiento en Melilla, así como los datos contenidos en la Declaración responsable.
  • Consentimiento expreso del solicitante, que en el caso que se la conceda la condición de beneficiario, los derechos de cobro inherentes al bono concedido se endosará al comercio donde haya realizado la compra.
  • Teléfono móvil y correo electrónico.

2. Tanto el reconocimiento de la condición de beneficiario, como la comprobación del cumplimiento de los requisitos por el solicitante, la emisión del bono por el importe correspondiente y los demás trámites requeridos para la aplicación de este programa se realizarán mediante medios telemáticos a través de la herramienta web específicamente desarrollada por la Dirección General de Sociedad de la Información, dependiente de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.

3. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente hábil a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad hasta el 14 de diciembre de 2026, sin perjuicio del condicionado de su concesión a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

4. El bono deberá identificará al beneficiario de la ayuda así como el importe líquido de la ayuda otorgada.

5. La expedición del bono no crea por sí sola el derecho a la bonificación, que quedará supeditado a la efectiva compra efectuada en el comercio adherido al programa.

6. El bono tendrá una fecha de caducidad de un mes desde su expedición. Esto es, si no se utiliza en la efectiva compra en un comercio adherido al programa, devendrá su caducidad automática.

7. Se prevé la posibilidad de que la Administración consulte los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, que podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la misma y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá a la denegación de su concesión o la exigencia de su reintegro.

UNDÉCIMO.- ADHESIÓN DE COMERCIOS.

1.- Podrán adherirse al presente programa los comercios minoristas con domicilio fiscal en Melilla y con establecimiento permanentes en Melilla que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Desarrollar una actividad de comercio menor en Melilla.
  2. Ser personas físicas autónomos/as, personas jurídicas consideradas microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que estén de alta en alguno de los siguientes epígrafes del IAE correspondientes a comercio menor:

 

651.1 Comercio menor productos textiles para el hogar
651.2 Comercio menor prendas de vestir y tocado
651.3 Comercio menor lencería y corsetería
651.4 Comercio menor mercería y paquetería
651.5 Comercio menor prendas especiales
651.6 Comercio menor calzado y complementos piel
651.7 Comercio menor confecciones de peletería
652.3 Comercio menor productos perfumería y cosmética
652.4 Comercio menor plantas y hierbas, herbolarios
653.1 Comercio menor muebles (excepto oficina)
653.2 Comercio menor aparatos de uso doméstico
653.3 Comercio menor artículos menaje, ferretería, adorno
657 Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios
659.2 Comercio menor muebles y máquinas de oficina
659.3 Comercio menor aparatos médicos, ortopédicos

659.4 Comercio menor libros, periódicos, revistas
659.5 Comercio menor artículos joyería, relojería, bisutería
659.6 Comercio menor juguetes, artículos deporte, armas

 

  1. Disponer de un local abierto al público en el ámbito territorial de aplicación de la presente convocatoria.

2.- Las entidades solicitantes deberán firmar una declaración responsable de veracidad de los datos y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3.- La solicitud de adhesión, que figura como anexo a esta convocatoria, de se realizará mediante registro en la plataforma habilitada por la Ciudad Autónoma de Melilla, autorizando a ésta a consultar los datos a efectos de cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la gestión de los bonos.

4. Dada la multitud de comercios minoristas locales que pudieran estar interesados en participar el Programa de ayudas bonos “Activa Comercio Melilla”, y en aras a principios de eficacia, la adhesión al mismo implicará que, a modo de convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora, que las partes aceptan las condiciones y obligaciones asumidas en dicho documento. De este modo, los comercios deberán aceptar las condiciones de uso de los bonos y firmar declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos.

5.- La adhesión será válida para todas las convocatorias aprobadas durante el año natural, salvo renuncia expresa.

6.- Los comercios deberán aceptar las condiciones de uso de los bonos y firmar declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos.

DUODÉCIMO.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

1. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen obligaciones del beneficiario:

  1. Ejecutar la correspondiente compra en un comercio adherido al programa, en el plazo máximo de un mes desde la expedición del bono y antes del 15 de diciembre de 2026.
  2. Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  3. Comunicar al órgano Gestor, en el momento de presentar la solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.
  4. No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.
  5. Comunicar al órgano gestor aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.
  6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

DÉCIMO TERCERO.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y ÓRGANOS COMPETENTES

1. Las ayudas concedidas al amparo del presente programa se otorgarán en régimen de concesión simple (no competitivo), por estricto orden de entrada de la solicitud, y hasta el agotamiento del crédito disponible o la finalización del ejercicio presupuestario 2026.

2. Tanto el reconocimiento de la condición de beneficiario, como la comprobación del cumplimiento de los requisitos por el solicitante, la emisión del bono por el importe correspondiente y los demás trámites requeridos para la aplicación de este programa se realizarán mediante medios telemáticos a través de la herramienta web específicamente desarrollada por la Dirección General de Sociedad de la Información, dependiente de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.

3. El procedimiento de instrucción corresponderá a la Dirección General de Activación Económica y consistirá en la comprobación del cumplimiento por el solicitante de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria. El reconocimiento de la condición de beneficiario corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Comercio, emitiéndose un bono a su favor, en las condiciones determinadas en el artículo DÉCIMO.

4. Se fija un plazo máximo de Resolución de tres meses.


5. La expedición del bono no crea por sí sola el derecho a la bonificación, que quedará supeditado a la efectiva compra efectuada en el comercio adherido al programa.

6. Contra la denegación del bono por parte del Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, acto que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada previsto en el art. 95 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, ante la Presidencia de la Ciudad como órgano competente para resolverlo, o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia de la Ciudad, artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

7. La percepción de la ayuda concedida implicará para el beneficiario el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14.1 de la LGS (Obligaciones de los beneficiarios), en tanto resulten consecuentes con la naturaleza de la subvención, y en particular la obligación de reintegro en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la LGS.

8. El reconocimiento de la condición de beneficiario corresponde Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, previa comprobación del cumplimiento por el solicitante de los requisitos establecidos en la presentes Convocatoria, emitiéndose un bono a su favor.

9. Las ayudas concedidas serán publicadas en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, puesto que el objeto de la subvención no es contrario al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 20.8 letra b) de la LGS.

10. Igualmente se prevé la posibilidad de que la Administración consulte los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, que podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la misma y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá a la denegación de su concesión o la exigencia de su reintegro.

11. Según se establece en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

DÉCIMO CUARTO.- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

1. Emitido el bono y una vez que el beneficiario proceda a la ejecución de la actividad subvencionada, mediante la compra de bienes de consumo, mostrará el bono en formato digital ante el comercio adherido al programa.

2. El comercio adherido, practicará sobre el importe total de la compra, las deducciones previstas en la respectiva convocatoria respetando los límites establecidos en el artículo 8.

3. El beneficiario procederá al abono del precio total de la compra a través de medios de pago bancarios y/o dinero en efectivo de curso legal, descontado el importe del bono utilizado,.

4. Con una periodicidad mensual, los comercios adheridos remitirán la liquidación de los bonos que hayan sido utilizados como medio de pago en su establecimiento a través de la plataforma desarrollada al efecto y recibirán de la Consejería competente en materia de Comercio, en calidad de endosatario del beneficiario, las compensaciones económicas por los descuentos efectuados al cliente final.

5. Los bonos emitidos en la correspondiente convocatoria, tendrán la caducidad de un mes desde su expedición, y podrán ser utilizados como máximo hasta el 14 de diciembre de 2026.

DÉCIMO QUINTO.- OBLIGACIONES DE LOS COMERCIOS ADHERIDOS

1. Los comercios deberán:

  1. Exponer visiblemente el local comercial el material identificativo del programa.
  2. Aplicar los descuentos directamente en el ticket o factura.
  3. Informar de la política de devoluciones.
  4. Conservar tickets y/o facturas y medios de cobro durante al menos cuatro años.
  5. Permitir las labores de control e inspección.
  6. Custodiar las claves de acceso a la plataforma.

DÉCIMO SEXTO.- PROTECCIÓN DE DATOS

1. Los datos serán tratados por la Ciudad Autónoma de Melilla conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la legislación española vigente.

2. Las ayudas concedidas serán publicadas en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.


DÉCIMO SÉPTIMO.- TRANSPARENCIA

1. Será de aplicación la normativa de transparencia y buen gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.

DÉCIMO OCTAVO.-  COMPROBACIÓN Y CONTROL DE SUBVENCIONES.

1. El órgano concedente efectuará cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere precisas, de conformidad con la normativa aplicable.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano concedente tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, los beneficiarios de las ayudas y los comercios adheridos, estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como aquellos órganos nacionales en ejercicio de sus funciones y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia. Con este fin los comercios adheridos estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar las comprobaciones y control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

DÉCIMO NOVENO.- REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES.

1. Las subvenciones otorgadas al amparo de la presente convocatoria podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

2. Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención concedida.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

5. El reintegro será parcial en caso que el beneficiario no acredite totalmente los gastos efectuados en función de la subvención concedida. En caso que no se acredite suficientemente ningún gasto elegible se procederá el reintegro total de la subvención concedida.

6. El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación en el procedimiento para la concesión de la subvención a que estas convocatoria se refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de reintegro.

VIGÉSIMO.- RECAUDACIÓN.

1. Se aplicará lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

VIGÉSIMA PRIMERA.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

1. En los referente a infracciones y sanciones, se aplicará lo preceptuado en el 67 a 69 de la Ley General de Subvenciones.

VIGÉSIMA SEGUNDO. - RECURSO.

1. Contra la denegación del bono por parte del Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, acto que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada previsto en el art. 95 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, ante la Presidencia de la Ciudad como órgano competente para resolverlo, o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia de la Ciudad, artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Todo lo referente a la normativa de aplicación que se indique en las presente convocatoria será actualizada automáticamente conforme a los cambios, modificaciones, prórrogas y sustituciones que se vayan aplicando en las normas referidas en el artículo TERCERO de esta convocatoria.

SEGUNDA.- Las referencias contenidas en las presente convocatoria a la Consejería de Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento se entenderán hechas a la Consejería u órgano que tenga atribuida las competencias en materia de comercio, así como a los órganos directivos de asesoramiento y fe pública en las que se estructura la referida Consejería y aprobados por la Ciudad Autónoma de Melilla.

TERCERA.-  La interpretación de la presente convocatoria, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, serán resueltas por el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.


CUARTA.- La información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de la presente convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 


ANEXO I

SOLICITUD DE EMPRESA ADHERIDA PROGRAMA DE DINAMIZACIÓN E INCENTIVACIÓN DEL CONSUMO EN LOS COMERCIOS MINORISTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA MEDIANTE EL SISTEMA DE BONOS «ACTIVA COMERCIO MELILLA». EJERCICIO 2026

D/Dª …………………………………………………, provisto/a de DNI

…………………………………….., en su propio nombre / o en nombre y representación de la entidad …………………………………, en su calidad de ………………………………………,

provista de CIF ………………….., con domicilio de la actividad sito en Melilla, C/ 

…………………………………………………., a través del presente documento.

DECLARA

1. Que conoce el funcionamiento del PROGRAMA DE DINAMIZACIÓN E INCENTIVACIÓN DEL CONSUMO EN LOS COMERCIOS MINORISTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA MEDIANTE EL SISTEMA DE BONOS «ACTIVA COMERCIO MELILLA». EJERCICIO 2026.

2. Que tiene domicilio fiscal en Melilla y ejerce una actividad de comercio menor con establecimiento permanente en uno de los epígrafes del IAE que establece la convocatoria para 2026.

3. Que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, y que cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley; y que, asimismo, que no tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones a tenor de lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

4. Que no tiene deudas en periodo ejecutivo con respecto a sus obligaciones con la AEAT, la TGSS y la Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla.

AUTORIZA

1. A que el órgano gestor de las ayudas pueda comprobar los datos contenidos en la Declaración anterior, en especial ante la AEAT, la TGSS y la Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2. A someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

SE COMPROMETE

1. A aceptar las condiciones de uso de los bonos según se establece en la Convocatoria de 2026 y en particular:

  • Exponer visiblemente el local comercial el material identificativo del programa.
  • Aplicar los descuentos directamente en el ticket o factura.
  • Informar de la política de devoluciones.
  • Conservar tickets y/o facturas y medios de cobro durante al menos cuatro años.
  • Permitir las labores de control e inspección.
  • Custodiar las claves de acceso a la plataforma.

SOLICITA

La inclusión de la empresa ……………………………………………………., como comercio adherido al PROGRAMA DE DINAMIZACIÓN E INCENTIVACIÓN DEL CONSUMO EN LOS COMERCIOS MINORISTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA MEDIANTE EL SISTEMA DE BONOS «ACTIVA COMERCIO MELILLA». EJERCICIO 2026”


Contra esta orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.  transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Melilla, a 22 de octubre de 2026,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo