ARTÍCULO 1214 - BOME-A-2026-1214

BOME Nº 6427 del viernes, 30 de octubre de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

Addenda al convenio de colaboración con la entidad Banco de Alimentos de Melilla para sufragar los gastos de gestión para el reparto de alimentos procedentes de excedentes industriales, alimentos perecederos, operaciones kilo, donaciones, etc., entre las familias más necesitadas de la Ciudad Autónoma de Melilla.


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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del Concesión de subvención directa, convenios con entidades (SUBVENCIONES), habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600108, CON2600246 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA

Datos de Aprobación:

Órgano Consejo de Gobierno

Número 2026000353 2026000850

Fecha 17/04/2026 8/10/2026

Entidad: ES-G5201544-3 (BANCO DE ALIMENTOS DE MELILLA) ES027190519-B (RUIZ*ALONSO,MARIA),)

Fecha de formalización: 20/04/2026, 20/10/2026

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 28 de octubre de 2026,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública P.S.,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara


ANEXO

ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA CON LA ENTIDAD BANCO DE ALIMENTOS DE MELILLA PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE GESTIÓN PARA EL REPARTO DE ALIMENTOS PROCEDENTES DE EXCEDENTES INDUSTRIALES, ALIMENTOS PERECEDEROS, OPERACIONES KILO, DONACIONES, ETC., ENTRE LAS FAMILIAS MÁS NECESITADAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

En Melilla, a 20 de octubre de 2026

Las Partes firmantes de común acuerdo, y previamente autorizada su suscripción por el Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de octubre de 2026 (2022000850, de 13 de octubre de 2026, tal y como prevé el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. nº 2, de 30/01/2017)

EXPONEN

Cláusula 1ª.- La presente Adenda deviene del Convenio de Colaboración suscrito Convenio de Colaboración suscrito el 20 de abril de 2026 entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Entidad Banco de Alimentos de Melilla, titular del CIF núm. G - 52015443, y domicilio social en C/ Dalia, nº 39, nave H-A (Polígono Industrial Sepes) para la ejecución de Programas destinado a sufragar los gastos de gestión para el reparto de alimentos procedentes de excedentes industriales, alimentos perecederos, operaciones kilo, donaciones, etc., por el Banco de Alimentos de Melilla entre las familias más necesitadas de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. núm. 6373, de 24 de abril 2026)

Cláusula 2ª.- Como consecuencia del aumento de la demanda para la atención al colectivo de personas necesitadas, al incremento de los precios al consumo de la cesta de la compra a la entrada en vigor de la Ley  1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, los suministros de alimentos con los que se hacía frente a las necesidades de las familias vulnerables de Melilla se han incrementado y además sus precios de mercado han experimentado una subida que reduce la adquisición de los referidos alimentos procediendo el incremento de la subvención para  seguir adquiriendo productos para esta familias.

Cláusula 3ª.- Se procedió de oficio a la incoación del expediente para la modificación de crédito de la subvención Programa que ejecuta el Banco de Alimentos de Melilla destinado a sufragar los GASTOS DE GESTIÓN PARA EL REPARTO DE ALIMENTOS PROCEDENTES DE EXCEDENTES INDUSTRIALES, ALIMENTOS PERECEDEROS, OPERACIONES KILO, DONACIONES, ETC., POR EL BANCO DE ALIMENTOS DE MELILLA ENTRE LAS FAMILIAS MÁS NECESITADAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA en la Aplicación Presupuestaria 05/23123/48000 por importe de 75.000, 00 €, durante el año 2026

Cláusula 4ª.- La adición del importe de 75.000,00 € al importe abonado durante el año 2026, supone la alteración del coste económico del Convenio de Colaboración, y al tratarse de una subvención nominativa, dicho incremento se aprobó por Acuerdo del Pleno de la Asamblea de fecha 3 de junio de 2026 (BOMe. núm. 

Cláusula 5ª.- Existe RC SUBVENCIONES nº 12026000033878, de 13 de julio de 2026, en la Aplicación Presupuestaria 05/23123/48000, que ha sido firmado por la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla con fecha 14 de julio de 2026, por importe de 75.000,00 €, que permite llevar a cabo el gasto adicional que conlleva la presente adenda.

Cláusula 6ª.- De conformidad con el artículos 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones «BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2003 y con el artículo  69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2006, la justificación de los gastos que conlleva la presente Adenda se realizará por la entidad beneficiaria mediante la presentación de estados contables.

Cláusula 7ª.- En lo no modificado por la presente Adenda, seguirá de aplicación lo establecido en el convenio de Colaboración suscrito el 25 de marzo de 2021 entre las partes intervinientes.

Y para que así conste y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente Adenda del Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

Dª Randa Moohamed El Aoula

 

POR EL BANCO DE ALIMENTOS DE MELILLA

Dª María Ruiz Alonso