ARTÍCULO 1231 - BOME-A-2026-1231

BOME Nº 6429 del viernes, 6 de noviembre de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Orden nº 5046, de fecha 3 de noviembre de 2026, relativa a concesión de una subvención directa al Club Deportivo Higicontrol Melilla, para la participación del equipo femenino en la Women's World Winners Cup Alanya 2026.


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La Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden 2026005046 de fecha 3 de noviembre de 2026, ha dispuesto lo siguiente:

Instruido el expediente administrativo pertinente, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 13 de julio de 2005. BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005, VENGO EN ORDENAR la concesión y pago de una subvención directa al CLUB DEPORTIVO HIGICONTROL MELILLA con CIF G5203036-8, por importe de 17.950,00 EUROS, al objeto de apoyar los gastos de desplazamiento, estancia y transporte necesarios para la participación del  equipo femenino del C. D. HIGICONTROL MELILLA en la Women's World Winners Cup Alanya 2026 durante los meses de octubre a diciembre con cargo a la aplicación presupuestaria 2026 03/23101/48900, RC nº 12026000101698, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización de la Consejería de Presidencia, admón. Pública e Igualdad. El desglose de gastos es el siguiente:

 

Partida Justificación Cantidad Precio Importe
Desplazamiento desde Melilla y regreso Billetes de barco MELILLA/MALAGA día 23/10/2026 18 17,00€ 306,00€
Billetes de avión de MÁLAGA/MELILLA día 03/11/2026 18 45,00€ 810,00€
Vuelos internacionales Billetes de avión MÁLAGA/ESTAMBUL/ALANYA/ESTAMBUL/MÁLAGA 18 942,37€ 16.962,66€
Alojamiento Alojamiento Avena Hotel en Alanya (EN RÉGIMEN MEDIA PENSIÓN) del 24/10/2026 al 02/11/2026 18 405,33€ 7.295,94€
Manutención 9 días de Cena 18 PAX y bebidas isotónicas y suplementación deportiva 18 250,00€ 4.500,00€
Alojamiento Alojamiento Garner Hotel IstambulAirport (EN RÉGIMEN DE SÓLO HABITACIÓN) día 2/11/2026 18 43,00€ 774,00
Transporte local Aeropuerto/hotel Alanya/aeropuerto 1 500,00€ 500,00€
Transporte local Aeropuerto/hotel Estambul/aeropuerto 1 400,00€ 400,00€
TOTAL 31.548,60€

 

En cuanto al régimen de los pagos de la actividad subvencionada se estará a lo dispuesto en el punto 32.6, segundo párrafo, de las Bases de ejecución presupuestaria de Melilla: en el supuesto que en el momento de resolución de concesión de la subvención haya transcurrido el periodo establecido en el párrafo anterior y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, podrán abonarse pagos a cuenta, siempre que por la Dirección General competente se certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada.

La concesión de la subvención que nos ocupa queda suficientemente justificada en el INFORME DE SUBSANACIÓN INTERVENCIÓN, emitido desde esta Dirección General de Presidencia e Igualdad (incluido en el expediente) en respuesta al Informe de Intervención donde se aprecian las siguientes objeciones que requieren subsanación:

  • COMPETENCIA MATERIAL DE LA CONSEJERÍA CONCEDENTE.
  • CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LA CONCESIÓN DIRECTA.
  • RÉGIMEN DE PAGO ANTICIPADO Y GARANTÍAS.
  • DESGLOSE DEL PRESUPUESTO Y LÍMITES DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES
  • ADECUACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.


La cantidad subvencionada por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la CAM asciende a 17.950,00 euros. La Asociación declara no percibir subvención de otras instituciones públicas o privadas para la misma actividad.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.

La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.

La memoria económica justificativa deberá aportar relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago. Las facturas que se aporten deberán reunir los requisitos mínimos conforme al Real Decreto 1619/2012 que regula las obligaciones de facturación y deberán acompañarse de las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria en su caso.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúen en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Cuando se admitan como gastos subvencionables los de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionadas se observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.

La cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión de la actividad subvencionada ante la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad que una vez conformada la remitirá, de ser así requerida, a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene encomendada.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31 del Real Decreto 887/2006, “la entidad beneficiaria dará la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.”

De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento y efectos.

 

Melilla, a 4 de noviembre de 2026,

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,

Pilar Cabo León