Orden nº 4500, de fecha 4 de noviembre de 2026, relativa aprobación del calendario fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2027.
El titular de la Consejería, mediante Orden de 04/11/2026, registrada al número 2026004500, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
APROBACIÓN DEL CALENDARIO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO DE 2027
PRIMERO.- Que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1995 de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, y con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de 2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ciudad Autónoma de Melilla tiene atribuidas las competencias en tributación local.
SEGUNDO.- El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías (BOME Extraordinario número 54, de 31 de julio de 2023), atribuye a la Consejería de Hacienda, las siguientes competencias en materia de gestión tributaria:
Asimismo, las referencias contenidas a la Dirección General de Hacienda-Intervención y Dirección General de Gestión Tributaria se entenderán hechas las Dirección General de Ingresos Públicos o a la que se determine en las normas de organización de la Consejería, de conformidad con la Disposición Adicional 3ª del mismo texto.
TERCERO.- Que el artículo 169 de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 6 de 25 de febrero de 2015) indica:
“1. Se deberá aprobar, mediante resolución, por el Consejero competente en materia de gestión tributaria y recaudación, un calendario fiscal.
2. El calendario fiscal contendrá, al menos, la siguiente información:
2. Las variaciones del calendario fiscal aprobado de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, se deberán efectuarse por ese mismo órgano, no admitiéndose la prórroga de los mismos salvo que concurran circunstancias excepcionales.
A través de los anuncios de cobranza se comunicarán las variaciones de fechas establecidas en el calendario fiscal para el correspondiente tributo.
3. Se podrán establecer varios periodos de cobranza para un mismo tributo, procediéndose a dividir la cuota liquidable entre el número de plazos que se pretendan establecer por parte de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla, los obligados tributarios que tengan domiciliado el pago de sus tributos podrán gozar de una bonificación del 5 % de la cuota, en los términos y con los requisitos establecidos en la citada Ordenanza.
La domiciliación podrá formalizarse mediante la cumplimentación de la correspondiente orden de domiciliación en la Oficina de Atención al Contribuyente de la Consejería competente en materia de Hacienda, en la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la carpeta del ciudadano dentro de la sede electrónica de la Ciudad, o bien, directamente en la entidad bancaria correspondiente.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 34821/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO.- La aprobación del CALENDARIO FISCAL de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2027:
| TRIBUTO | EJERCICIO | PERIODO | INICIO | FIN | DOMICILIACION |
| TASAS MENSUALES (1) | 2027 | ENERO | 25/01/2027 | 31/03/2027 | 05/03/2027 |
| TASAS MENSUALES (1) | 2027 | FEBRERO | 22/02/2027 | 30/04/2027 | 02/04/2027 |
| IVTM | 2027 | ANUAL | 01/03/2027 | 01/06/2027 | 07/05/2027 |
| AGUA | 2026 | 3º TRIM | 15/03/2027 | 11/06/2027 | 04/06/2027 |
| TASAS MENSUALES (1) | 2027 | MARZO | 29/03/2027 | 31/05/2027 | 07/05/2027 |
| IBI URBANA | 2027 | 1º PLAZO | 01/04/2027 | 30/07/2027 | 02/07/2027 |
| TASAS MENSUALES (1) | 2027 | ABRIL | 26/04/2027 | 30/06/2027 | 04/06/2027 |
| TASAS MENSUALES (1) | 2027 | MAYO | 31/05/2027 | 30/07/2027 | 02/07/2027 |
| AGUA | 2026 | 4º TRIM | 14/06/2027 | 10/09/2027 | 03/09/2027 |
| TASAS MENSUALES (1) | 2027 | JUNIO | 28/06/2027 | 31/08/2027 | 06/08/2027 |
| TASAS MENSUALES (1) | 2027 | JULIO | 26/07/2027 | 30/09/2027 | 03/09/2027 |
| IBI URBANA | 2027 | 2 PLAZO | 02/08/2027 | 01/12/2027 | 05/11/2027 |
| IBI RÚSTICA- BICES | 2027 | ANUAL | 16/08/2027 | 17/12/2027 | 08/10/2027 |
| IAE | 2027 | ANUAL | 16/08/2027 | 17/12/2027 | 08/10/2027 |
| EXACCIONES MUNICICIPALES.(2) | 2027 | ANUAL | 16/08/2027 | 17/12/2027 | 08/10/2027 |
| TASAS MENSUALES (1) | 2027 | AGOSTO | 30/08/2027 | 29/10/2027 | 01/10/2027 |
| AGUA | 2027 | 1º TRIM | 13/09/2027 | 10/12/2027 | 03/12/2027 |
| TASAS MENSUALES (1) | 2027 | SEPTIEMBRE | 27/09/2027 | 30/11/2027 | 05/11/2027 |
| TASAS MENSUALES (1) | 2027 | OCTUBRE | 25/10/2027 | 31/12/2027 | 03/12/2027 |
| TASAS MENSUALES (1) | 2027 | NOVIEMBRE | 29/11/2027 | 31/01/2028 | 07/01/2028 |
| BASURA DOMÉSTICA | 2027 | 1º TRIM | 13/12/2027 | 07/12/2028 | 02/04/2028 |
| BASURA INDUSTRIAL | 2027 | 1º TRIM | 13/12/2027 | 07/12/2028 | 02/04/2028 |
| BASURA DOMÉSTICA | 2027 | 2º TRIM | 13/12/2027 | 07/12/2028 | 04/06/2028 |
| BASURA INDUSTRIAL | 2027 | 2º TRIM | 13/12/2027 | 07/12/2028 | 04/06/2028 |
| BASURA DOMÉSTICA | 2027 | 3º TRIM | 13/12/2027 | 07/12/2028 | 06/08/2028 |
| BASURA INDUSTRIAL | 2027 | 3º TRIM | 13/12/2027 | 07/12/2028 | 06/08/2028 |
| BASURA DOMÉSTICA | 2027 | 4º TRIM | 13/12/2027 | 07/12/2028 | 01/10/2028 |
| BASURA INDUSTRIAL | 2027 | 4º TRIM | 13/12/2027 | 07/12/2028 | 01/10/2028 |
| AGUA | 2027 | 2º TRIM | 13/12/2027 | 10/03/2028 | 03/03/2028 |
| TASAS MENSUALES (1) | 2027 | DICIEMBRE | 27/12/2027 | 29/02/2028 | 04/02/2028 |
* En el caso de coincidir cualquier fecha de las indicadas en el presente calendario con día inhábil, pasará al siguiente día hábil.
(1) Tasas Mensuales: Mercados, Venta Ambulante, Alquileres, Kioscos y Explotación de Servicios.
(2) Exacciones Municipales: Tasa entrada de vehículos a través de aceras y reserva de aparcamientos, Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas o sillas y con plataformas con finalidad lucrativa.
Lugares y modalidades de ingreso:
Recaudación en período ejecutivo:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación y la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla se advierte que, transcurrido los plazos de ingresos señalados en los correspondientes anuncios de cobranza en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
SEGUNDO.- Publicar el anuncio del Calendario Fiscal correspondiente al ejercicio 2027 en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME), así como en la página oficial de la Ciudad y en su sede electrónica.
TERCERO.- Que las modificaciones del presente calendario fiscal se podrán efectuar mediante la aprobación de los periodos de cobranza de los correspondientes tributos, cuando por razones específicas o circunstancias relevantes, lo haga imprescindible o conveniente y quede suficientemente motivado.
CUARTO.- La comunicación de los periodos de pago, ANUNCIOS DE COBRANZA, se llevará a cabo de forma colectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, del 218 al 221 de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla y 93.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, sólo se podrá interponer recurso de reposición como requisito previo al contencioso-administrativo ante el mismo órgano que lo dictó y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación o publicación.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Melilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso si así lo cree conveniente, bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 4 de noviembre de 2026,
El Secretario Técnico de Hacienda,
Sergio Conesa Mínguez