ARTÍCULO 1238 - BOME-A-2026-1238

BOME Nº 6429 del viernes, 6 de noviembre de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA

Orden nº 4500, de fecha 4 de noviembre de 2026, relativa aprobación del calendario fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2027.


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El titular de la Consejería, mediante Orden de 04/11/2026, registrada al número 2026004500, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

APROBACIÓN DEL CALENDARIO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO DE 2027

PRIMERO.- Que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1995 de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, y con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de 2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ciudad Autónoma de Melilla tiene atribuidas las competencias en tributación local.

SEGUNDO.- El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías (BOME Extraordinario número 54, de 31 de julio de 2023), atribuye a la Consejería de Hacienda, las siguientes competencias en materia de gestión tributaria:

  1. De conformidad con el artículo 10 y Disposición Adicional 3ª de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla, al Consejero/a de Hacienda como órgano competente en gestión tributaria y recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla, le corresponderá el ejercicio de las funciones atribuidas al Delegado de Hacienda en el Reglamento General de Recaudación, así como las establecidas para dicho órgano en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la referida Ordenanza y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de su delegación en la forma establecida en la normativa vigente.
  2. El procedimiento recaudatorio y de gestión de los tributos y precios públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, en los periodos voluntario y ejecutivo.
  3. La dirección de los Servicios de IPSI Operaciones Interiores y Otros Derechos Económicos.
  4. La dirección de los Servicios de IPSI Importación y Gravámenes Complementarios.
  5. La gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de los ingresos no tributarios de la Ciudad Autónoma de Melilla que se le encomiende.
  6. La coordinación y dirección de la Recaudación, sin perjuicio de las funciones reservadas al Tesorero.
  7. El estudio y elaboración de Ordenanzas en materia tributaria.
  8. El análisis de las previsiones de ingresos públicos y el diseño de la política global de ingresos tributarios.
  9. El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios.
  10. La representación de la Ciudad de Melilla ante cualquier órgano de coordinación tributaria.
  11. La organización, impulsión y desarrollo de la inspección de los tributos de competencias de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  12. La resolución de los procedimientos sancionadores en materia tributaria.
  13. Las referencias contenidas en la Ordenanza General de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma a la Consejería de Economía y Hacienda, se entenderán hechas a la Consejería de Hacienda de conformidad con la Disposición Adicional 3ª del referido texto reglamentario.

Asimismo, las referencias contenidas a la Dirección General de Hacienda-Intervención y Dirección General de Gestión Tributaria se entenderán hechas las Dirección General de Ingresos Públicos o a la que se determine en las normas de organización de la Consejería, de conformidad con la Disposición Adicional 3ª del mismo texto.

TERCERO.- Que el artículo 169 de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 6 de 25 de febrero de 2015) indica:

“1. Se deberá aprobar, mediante resolución, por el Consejero competente en materia de gestión tributaria y recaudación, un calendario fiscal.

2. El calendario fiscal contendrá, al menos, la siguiente información:

  1. Denominación del tributo.
  2. Período y/o plazo al que corresponde cada tributo.
  3. Fecha de inicio del período voluntario de pago.
  4. Fecha de fin del período voluntario de pago.
  5. Fecha de la ejecución de las domiciliaciones bancarias.
  6. Lugares y modalidades de ingresos.
  7. La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

2. Las variaciones del calendario fiscal aprobado de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, se deberán efectuarse por ese mismo órgano, no admitiéndose la prórroga de los mismos salvo que concurran circunstancias excepcionales.

A través de los anuncios de cobranza se comunicarán las variaciones de fechas establecidas en el calendario fiscal para el correspondiente tributo.

3. Se podrán establecer varios periodos de cobranza para un mismo tributo, procediéndose a dividir la cuota liquidable entre el número de plazos que se pretendan establecer por parte de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla, los obligados tributarios que tengan domiciliado el pago de sus tributos podrán gozar de una bonificación del 5 % de la cuota, en los términos y con los requisitos establecidos en la citada Ordenanza.

La domiciliación podrá formalizarse mediante la cumplimentación de la correspondiente orden de domiciliación en la Oficina de Atención al Contribuyente de la Consejería competente en materia de Hacienda, en la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la carpeta del ciudadano dentro de la sede electrónica de la Ciudad, o bien, directamente en la entidad bancaria correspondiente.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 34821/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

PRIMERO.- La aprobación del CALENDARIO FISCAL de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2027:

 

TRIBUTO EJERCICIO PERIODO INICIO FIN DOMICILIACION
TASAS MENSUALES (1) 2027 ENERO 25/01/2027 31/03/2027 05/03/2027
TASAS MENSUALES (1) 2027 FEBRERO 22/02/2027 30/04/2027 02/04/2027
IVTM 2027 ANUAL 01/03/2027 01/06/2027 07/05/2027
AGUA 2026 3º TRIM 15/03/2027 11/06/2027 04/06/2027
TASAS MENSUALES (1) 2027 MARZO 29/03/2027 31/05/2027 07/05/2027
IBI URBANA 2027 1º PLAZO 01/04/2027 30/07/2027 02/07/2027
TASAS MENSUALES (1) 2027 ABRIL 26/04/2027 30/06/2027 04/06/2027
TASAS MENSUALES (1) 2027 MAYO 31/05/2027 30/07/2027 02/07/2027
AGUA 2026 4º TRIM 14/06/2027 10/09/2027 03/09/2027
TASAS MENSUALES (1) 2027 JUNIO 28/06/2027 31/08/2027 06/08/2027
TASAS MENSUALES (1) 2027 JULIO 26/07/2027 30/09/2027 03/09/2027
IBI URBANA 2027 2 PLAZO 02/08/2027 01/12/2027 05/11/2027
IBI RÚSTICA- BICES 2027 ANUAL 16/08/2027 17/12/2027 08/10/2027
IAE 2027 ANUAL 16/08/2027 17/12/2027 08/10/2027
EXACCIONES MUNICICIPALES.(2) 2027 ANUAL 16/08/2027 17/12/2027 08/10/2027
TASAS MENSUALES (1) 2027 AGOSTO 30/08/2027 29/10/2027 01/10/2027
AGUA 2027 1º TRIM 13/09/2027 10/12/2027 03/12/2027
TASAS MENSUALES (1) 2027 SEPTIEMBRE 27/09/2027 30/11/2027 05/11/2027
TASAS MENSUALES (1) 2027 OCTUBRE 25/10/2027 31/12/2027 03/12/2027
TASAS MENSUALES (1) 2027 NOVIEMBRE 29/11/2027 31/01/2028 07/01/2028
BASURA DOMÉSTICA 2027 1º TRIM 13/12/2027 07/12/2028 02/04/2028
BASURA INDUSTRIAL 2027 1º TRIM 13/12/2027 07/12/2028 02/04/2028
BASURA DOMÉSTICA 2027 2º TRIM 13/12/2027 07/12/2028 04/06/2028
BASURA INDUSTRIAL 2027 2º TRIM 13/12/2027 07/12/2028 04/06/2028
BASURA DOMÉSTICA 2027 3º TRIM 13/12/2027 07/12/2028 06/08/2028
BASURA INDUSTRIAL 2027 3º TRIM 13/12/2027 07/12/2028 06/08/2028
BASURA DOMÉSTICA 2027 4º TRIM 13/12/2027 07/12/2028 01/10/2028
BASURA INDUSTRIAL 2027 4º TRIM 13/12/2027 07/12/2028 01/10/2028
AGUA 2027 2º TRIM 13/12/2027 10/03/2028 03/03/2028

TASAS MENSUALES (1) 2027 DICIEMBRE 27/12/2027 29/02/2028 04/02/2028

 

* En el caso de coincidir cualquier fecha de las indicadas en el presente calendario con día inhábil, pasará al siguiente día hábil.

(1) Tasas Mensuales: Mercados, Venta Ambulante, Alquileres, Kioscos y Explotación de Servicios.

(2) Exacciones Municipales: Tasa entrada de vehículos a través de aceras y reserva de aparcamientos, Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas o sillas y con plataformas con finalidad lucrativa.

Lugares y modalidades de ingreso:

  • En los Cajeros Automatizados de Pago de la Ciudad Autónoma de Melilla situados en diversas dependencias de esta Administración.
  • En cualquier sucursal autorizada de entidades financieras colaboradoras.
  • Mediante Transferencia Bancaria al número de cuenta corriente ES45 0182-4220-84-0200007001, y en todo caso se deberá indicar: NIF del Contribuyente y referencia.
  • En la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es).
  • A través de la aplicación móvil “Tributos Melilla”.
  • Por cualquier otro medio de pago previsto legalmente en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla, Ley General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.

Recaudación en período ejecutivo:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación y la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla se advierte que, transcurrido los plazos de ingresos señalados en los correspondientes anuncios de cobranza en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

SEGUNDO.- Publicar el anuncio del Calendario Fiscal correspondiente al ejercicio 2027 en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME), así como en la página oficial de la Ciudad y en su sede electrónica.

TERCERO.- Que las modificaciones del presente calendario fiscal se podrán efectuar mediante la aprobación de los periodos de cobranza de los correspondientes tributos, cuando por razones específicas o circunstancias relevantes, lo haga imprescindible o conveniente y quede suficientemente motivado.

CUARTO.- La comunicación de los periodos de pago, ANUNCIOS DE COBRANZA, se llevará a cabo de forma colectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, del 218 al 221 de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla y 93.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, sólo se podrá interponer recurso de reposición como requisito previo al contencioso-administrativo ante el mismo órgano que lo dictó y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación o publicación.

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Melilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso si así lo cree conveniente, bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 4 de noviembre de 2026,

El Secretario Técnico de Hacienda,

Sergio Conesa Mínguez