ARTÍCULO 1241 - BOME-A-2026-1241

BOME Nº 6429 del viernes, 6 de noviembre de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA

Orden nº 1527, de fecha 3 de noviembre de 2026, relativa a convocatoria para la obtención de constatación de la capacitación profesional para los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera del año 2026.


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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 03/11/2026, registrada al número 2026001527, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

CONVOCATORIA PARA LA OBTENCIÓN DE CONSTATACIÓN DE LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL PARA LOS CONSEJEROS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA DEL AÑO 2026

El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, impuso a las empresas que transporten mercancías peligrosas por estos medios, o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes, la obligación de contar con, al menos, un consejero de seguridad.

Así mismo, el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, en consonancia con la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, determina que las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera en territorio español o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar al menos un Consejero de Seguridad.

Según queda establecido en el artículo 26 del citado Real Decreto, para poder ejercer sus funciones, el Consejero de Seguridad deberá superar previamente un examen sobre las obligaciones que le corresponden, y sobre las materias recogidas en el anexo de texto legal referido.

De otra parte, la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero de 2004, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, vigente salvo el artículo 4 según disposición derogatoria del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, regula las modalidades y la estructura de estos exámenes, así como el modelo de certificado que deberá expedirse una vez superados los mismos.

Queda así mismo regulada la renovación de los certificados a través de la superación por su titular de una prueba de control en los trescientos sesenta y cinco días anteriores a la fecha de expiración de la validez del certificado.

Dicha Orden, en su artículo 3 establece que los exámenes se convocarán con una periodicidad mínima anual por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, que también cuenta con la facultad de expedición de los certificados de aptitud y renovación.

La Ciudad Autónoma de Melilla resulta competente en la materia en virtud de la aprobación del Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de transportes por carretera y por cable, y en concreto, según señala el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario núm. 54, de 31 de julio de 2023) resulta competente la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza (apartados 3.2.10 y 3.2.11).

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 38867/2026, de conformidad con la Propuesta de Resolución de la Directora General de Sostenibilidad, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad, en relación con el artículo 33 del Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea, de fecha 27 de enero de 2017, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, modificado por Decreto núm. 112, de 9 de marzo de 2026, y con el artículo 88.3 del Decreto núm. 52, de fecha 17 de abril de 2018, relativo a aprobación definitiva del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del orden jurídico instaurado en la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, en relación con la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera, y el Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de transportes por carretera y por cable, y en cumplimiento de lo establecido en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero de 2004, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, VENGO EN ORDENAR la aprobación de la Convocatoria de las pruebas globales y por especialidades, del año 2026, para la obtención de constatación de la capacitación profesional para los Consejeros de Seguridad para el Transporte de mercancías peligrosas por carretera, con arreglo a las siguientes bases:


BASES DE CONVOCATORIA PARA LA OBTENCIÓN DE CONSTATACIÓN DE LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL PARA LOS CONSEJEROS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA DEL AÑO 2026

PRIMERA.- Ejercicios, estructura y calificación.

Los candidatos deberán superar un examen para cada modo de transporte –carretera, ferrocarril o vía navegable– y dentro de éstos, podrán optar entre examinarse globalmente para todas las especialidades o de forma separada para alguna o algunas de las especialidades siguientes:

  • Clase 1 (Materias y objetos explosivos).
  • Clase 2 (Gases).
  • Clase 7.
  • Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR).
  • Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).

Los ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura y forma de calificación serán los establecidos en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero de 2004, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Los exámenes, referidos a cada uno de los modos de transporte, constarán de dos pruebas.

Una primera, en la que no se permitirá la consulta de textos, consistente en la respuesta a cincuenta preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las materias incluidas en el anexo del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Una segunda prueba, en la que se permitirá la consulta de textos, excepto aquéllos en los que figure la resolución a los supuestos. Esta prueba consistirá en la realización de un estudio o supuesto que, con referencia al ámbito del modo del transporte y a la especialidad correspondiente, versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el consejero.

El tiempo máximo de que podrán disponer los aspirantes para la realización de cada una de las pruebas será de una hora.

En caso de que el aspirante opte por realizar una prueba independiente para alguna o algunas de las especialidades, las pruebas mantendrán el mismo esquema y versarán únicamente sobre aquellas materias que puedan afectar a la especialidad del transporte de que se trate.

Los ejercicios se calificarán de 0 a 100 puntos y la prueba se considerará superada cuando el examinado obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.

La prueba de control para la renovación de los certificados consistirá solamente en la realización de la primera de las pruebas de que consta el ejercicio y en las mismas condiciones que las requeridas para el examen de acceso.

SEGUNDA.- Documentación a presentar.

Los aspirantes que quieran concurrir a las pruebas deberán presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud debidamente cumplimentada. La solicitud para tomar parte en las pruebas se realizará en el modelo que se adjunta en el anexo I de la presente Orden.
  • Fotocopia del documento oficial acreditativo de la identidad en vigor (DNI, NIE, permiso de conducir del reino de España o pasaporte).
  • Certificado de empadronamiento, cuando proceda.
  • Justificante del abono de la tasa por prestación de servicios y actuaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de ordenación de transportes terrestres por carretera (3.2), por importe de 19,72 € (BOME Extraordinario núm. 21, de miércoles 30 de diciembre de 2009).

TERCERA.- Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, en cualquiera de los Registros de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla o por cualquier otro medio establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME).

CUARTA.- Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza dictará Orden declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva la exclusión.


Dicha Orden se hará pública en el Tablón de Anuncios digital de Ciudad Autónoma de Melilla y en la Oficina Técnica de Transportes Terrestres.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de la referida Orden, para subsanar el defecto observado.

Una vez finalizado el plazo para subsanar defectos, la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza dictará Orden declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de su exclusión y se hará pública en los tabones de anuncios anteriormente citados.

QUINTA.- Lugar, fechas y horas de celebración de las pruebas.

El lugar, la fecha y la hora de celebración de las pruebas se publicará en el Tablón de Anuncios digital de Ciudad Autónoma de Melilla y en la Oficina Técnica de Transportes Terrestres con, al menos, una anterioridad de cinco días hábiles a su celebración.

Si por cualquier causa, después de su publicación, se modificara el lugar, la fecha o la hora de la realización de alguna o algunas de las pruebas, se publicará en el Tablón de Anuncios digital de Ciudad Autónoma de Melilla y en la Oficina Técnica de Transportes Terrestres, al menos, con una antelación de cinco días hábiles a la celebración del ejercicio.

SEXTA.- Presentación a examen y desarrollo de las pruebas.

Los aspirantes admitidos deberán acudir a las pruebas provistos de un documento oficial que acredite su identidad (DNI, NIE, permiso de conducir del Reino de España o pasaporte), cualquiera de ellos original y en vigor. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de las pruebas. Se recomienda, así mismo, concurrir al examen provisto de la copia de la solicitud de admisión.

Para la correcta realización de los ejercicios los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo.

Durante la realización de los ejercicios no estará permitido tener el teléfono móvil encendido.

SÉPTIMA.- Tribunal calificador.

La Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza designará un Tribunal, el cual resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como cualesquiera otras incidencias y/o reclamaciones que se produzcan a lo largo de la celebración de las pruebas.

Dicho Tribunal estará formado por cinco miembros: presidente, tres vocales y secretario, actuando éste último con voz y voto, pudiendo designarse miembros suplentes de los anteriores.

La Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, a propuesta del Tribunal, podrá nombrar al personal colaborador que se estime necesario para el mejor desarrollo de las pruebas.

OCTAVA.- Listas de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones.

Finalizadas las pruebas y una vez corregidos los exámenes, el Tribunal hará públicas en el Tablón de Anuncios digital de Ciudad Autónoma de Melilla y en la Oficina Técnica de Transportes Terrestres, la relación provisional de aspirantes que hayan resultado aptos.

Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de la citada relación, para presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Una vez resueltas estas reclamaciones, el Tribunal elevará la propuesta de relación definitiva de aspirantes que hayan resultado aptos al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, quien dictará Orden declarándolos aptos y se hará pública mediante su exposición en los tabones de anuncios anteriormente citados.

NOVENA.- Vigencia de la normativa de transportes y del resto de las materias relacionadas con el contenido de los exámenes.

La normativa a considerar en el desarrollo de los exámenes será la vigente a la fecha de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME).

DÉCIMA.- Interposición de recursos.

La presente convocatoria, y cuantos actos se deriven de ella, se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


Contra las resoluciones del Tribunal únicamente cabrán los recursos administrativos regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de fecha 27 de enero de 2017, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2, de 30 de enero de 2017), modificado por Decreto núm. 112, de 9 de marzo de 2026 (BOME Extraordinario núm. 6, de 11 de marzo de 2026).

Contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Orden recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente, bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para el conocimiento y los efectos oportunos.

 

Melilla, a 4 de noviembre de 2026,

La Secretaria Técnica Acctal. de Medio Ambiente y Naturaleza,

Mª Teresa Rosado López