Orden nº 1529, de fecha 3 de noviembre de 2026, por la que se declaran aprobados para el reconocimiento de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte de mercancías o transporte de viajeros por carretera.
El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 03/11/2026, registrada al número 2026001529, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
En virtud de lo dispuesto en la Base Novena de la Orden núm. 1385, de 7 de octubre de 2026, relativa a la Convocatoria de las pruebas de constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de viajeros y mercancías por carretera (BOME núm. 6421, de 9 de octubre de 2026), y de conformidad con el anuncio publicado en fecha 2 de noviembre de 2026.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 36248/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
La declaración de aprobados para el reconocimiento de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte de mercancías o transporte de viajeros por carretera y la expedición de los correspondientes certificados a los siguientes aspirantes:
| NÚMERO DE ORDEN | APELLIDOS, NOMBRE | DNI |
| 1 | MOHAMED HALIFA, NOUR | ***587*** |
Contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Orden recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 2, de 30 de enero de 2017), modificado por Decreto núm. 112, de 9 de marzo de 2026 (BOME Extraordinario núm. 6, de 11 de marzo de 2026), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para el conocimiento y los efectos oportunos.
Melilla, a 4 de noviembre de 2026,
La Secretaria Técnica Acctal. de Medio Ambiente y Naturaleza,
Mª Teresa Rosado López