ARTÍCULO Nº 25
(CVE: BOME-AX-2018-25)
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BOME EXTRA Nº 12 - miércoles, 30 de mayo de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA - CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
Decreto nº 78 de fecha 24 de mayo de 2018, relativa a la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones a programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector de la Ciudad Autónoma de Melilla.

El Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2017, terminados
los asuntos contenidos en el Orden del Día, previa su declaración de urgencia, aprobó, previo dictamen favorable de la Comisión Permanente de Bienestar
Social celebrada el día 31 de agosto, a propuesta de la Consejería de Bienestar
Social de aprobación de las Bases Reguladoras de Subvenciones a Programas de
Interés General dirigidas a fines de interés social a desarrollar por Entidades
del Tercer Sector en la Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a la asignación
tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en
régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Bienestar Social de la
Ciudad Autónoma de Melilla, destinadas a entidades sin ánimo de lucro.
De conformidad con lo
preceptuado en el artículos 84. c) y d) del Reglamento de la Asamblea de
Melilla (BOMe. Extraord. Núm. 10, de 18 de abril de 2018) se procedió a su
exposición pública por período de un mes en el Boletín Oficial de la Ciudad
(BOME núm. 5492, de 15 de septiembre de 2017), a efectos de reclamaciones por
parte de los ciudadanos o personas jurídicas, sin que transcurrido el citado
plazo se formulara alegación alguna.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 12076/2017, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
La íntegra publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de las Bases Reguladoras de Subvenciones a
Programas de Interés General dirigidas a fines de interés social a desarrollar
por Entidades del Tercer Sector en la Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a
la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas
físicas, en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Bienestar
Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, destinadas a entidades sin ánimo de
lucro, entrarán en vigor a los 20 días siguiente de su publicación.
Melilla 24 de mayo de 2018,
El Presidente,
Juan José Imbroda Ortiz

BASES REGULADORAS
DE LAS SUBVENCIONES A PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL DIRIGIDAS A FINES DE INTERÉS
SOCIAL A DESARROLLAR POR ENTIDADES DEL TERCER SECTOR EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7% DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Artículo
1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta resolución tiene por
objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito total disponible, y con arreglo
a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no
discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el
establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos. para la realización de programas de interés
general, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
La finalidad de estas
subvenciones es la realización de actividades de interés general para cubrir
las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las
personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras
situaciones de especial vulnerabilidad.
Artículo
2. Programas que se consideran financiables.
Anualmente se fijarán en
las respectivas convocatorias las áreas y los programas que se consideren
prioritarios para que sean financiados con cargo a estas subvenciones.
La Aplicación
Presupuestaria anual que se recoja en los PGCAM para hacer frente a los abonos
a las distintas Entidades que reúnan las condiciones de beneficiarios en
aplicación de las presentes bases, deberá específicamente señalar que las
mismas proceden de la asignación del 0,7
por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo
3. Entidades y organizaciones solicitantes.
1. Podrán acceder a la
condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas Bases las
entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector en los
términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer sector de
Acción social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no
gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a)
Estar legalmente constituidas y, cuando proceda, debidamente inscritas
en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación
de las solicitudes de subvención.
b)
Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también
entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter
comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en
su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto
195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y
procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de
la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c)
Tener fines institucionales adecuados, recogidos así en sus propios
estatutos, para la realización de las actividades consideradas financiables en
cada resolución de convocatoria.
d)
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e)
Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas
recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.
f)
Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo/s al
que se dirigen los programas.
g)
Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Melilla, contando con una sede social en la ciudad.
h)
Estar legalmente constituida al menos con tres años de antelación a la
fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.
2.
También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones
de organizaciones, sin personalidad jurídica, en los términos del artículo 11.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estas agrupaciones deberán
indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de
la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante
con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad
beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse
hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos
39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y
organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los
partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios
profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las
organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos
fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
4.
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente
norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas
en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo
4. Cuantía subvención.
Para la determinación de la
cuantía individualizada de la subvención, se tendrán en cuenta las
características de las entidades solicitantes y de los programas presentados
que sean relevantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su
finalidad.
En ningún caso se podrán
financiar programas o proyectos de inversión, salvo en lo referido al
equipamiento y obras de adaptación y rehabilitación así como la terminación de
programas de inversión financiados en convocatorias anteriores.
Artículo
5. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente
para la ordenación y la instrucción del procedimiento es la Consejería de
Bienestar Social.
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
corresponde al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
En
particular, tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Solicitar cuantos informes considere necesarios para resolver y aquellos
que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo con lo
señalado en el artículo 9 de estas bases.
b)
Formular la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 10.1 de
estas bases.
2. El órgano colegiado al
que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es la
Comisión de Evaluación y estará constituida de la siguiente forma:
a)
Presidencia: el/la titular de la Consejería de Bienestar Social o
persona en quien delegue.
b)
Vicepresidencia: la persona que ostente el cargo de la Dirección General
de Servicios o persona a quien designe la Presidencia.
c)
Vocales: El/ La Jefe/a de Sección
de Programación y Evaluación de Servicios Sociales y 2 técnicos/as designados
por la Consejería de Bienestar Social.
d)
Secretario: Secretarío Técnico/a designado por la Consejería de
Bienestar Social, con voz y sin voto
Cuando la persona que
ostente la presidencia de la Comisión de Evaluación estime necesario su
asesoramiento, podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto, técnicos
con competencias en las áreas que afecte la evaluación.
Una vez evaluadas las
solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que
se concretará la valoración de las entidades solicitantes, de los programas
presentados, así como la propuesta económica para cada uno de ellos.

La Comisión de Evaluación
formulará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión de
subvenciones.
3. En lo no previsto en
esta resolución, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen
establecido para los órganos colegiados en Sección 3ª, del capítulo II del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Artículo
6. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.
1.
Solicitud.
1.1
Las solicitudes se formalizarán en los modelos que se establezcan en las
convocatorias. También podrá realizarse la solicitud por medios electrónicos, de
conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
1.2
Plazo de presentación. El plazo de presentación será de un mes, contado
a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla» de la convocatoria.
2.
Memorias. Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las
características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria
por cada uno de los programas para los que se solicita subvención.
3.
Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias.
La solicitud, además de las
citadas memorias, deberá acompañarse de los documentos que a continuación se
detallan, que han de ser originales o fotocopias compulsadas, teniendo en
cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la
realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación
aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión a
trámite de la solicitud, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que
pudieran derivarse.
3.1
Documentación relativa a la entidad solicitante:
3.1.1
Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como
poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona
jurídica solicitante.
3.1.2
Tarjeta de identificación fiscal.
3.1.3
Estatutos debidamente legalizados.
3.1.4
Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro
administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.
3.1.5
Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la
entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su
nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la
presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.
3.1.6
Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la
entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24, punto 7,
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante Reglamento
de la Ley General de Subvenciones). Asimismo, cuando las entidades solicitantes
sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que
integren en su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además,
declaración responsable de que las entidades a las que proponen como
ejecutantes de los programas se hallan al corriente de sus respectivas
obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
3.1.7
Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la
entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el
artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, cuando
las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o
personas jurídicas similares que

integren en su seno a varias entidades
miembros deberán presentar, además, declaración responsable de que las
entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al
corriente en el pago de sus respectivas obligaciones por reintegro de
subvenciones.
3.1.8 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la
entidad solicitante de que, tanto esta, como las entidades miembros que
proponen como ejecutantes, no se encuentran incursas en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De acuerdo con el artículo
53.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades y organizaciones
solicitantes tendrán derecho a obtener copia sellada de los documentos que
presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos,
salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
Las entidades y
organizaciones que hubieran resultado beneficiarias según la última
convocatoria, podrán sustituir los documentos exigidos en los puntos 3.1.1 a
3.1.5 por una declaración responsable acreditativa del mantenimiento de las
condiciones que motivaron la concesión de la subvención en la convocatoria del
año anterior, a partir de la convocatoria correspondiente al 2018.
Asimismo, no será necesario
presentar los documentos exigidos en los puntos 3.1.1 a 3.1.5 incluido, cuando
éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano
de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá
acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 en relación con el
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar,
por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad
material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la
entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros
medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la
formulación de la propuesta de resolución.
3.2
Documentación relativa a los programas: Deberá aportarse toda la
documentación acreditativa de los requisitos que, respecto de los
correspondientes programas, se determinen en la resolución de convocatoria.
4.
Subsanación de errores. Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos
de identificación, tanto de la subvención so-licitada como de la entidad
solicitante y/ o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad u organización solicitante,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en
un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de
dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
Sin perjuicio de lo
anterior, en cualquier momento, podrá instarse a la entidad u organización
solicitante para que complete los trámites necesarios, de conformidad con lo
previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose a
tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la
notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá
declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la
actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera
antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por
transcurrido el plazo.
Artículo
7. Financiación de los programas presentados.
Las entidades solicitantes
cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en la Memoria
relativa a cada uno de los programas presentados, especificando las previsiones
de gastos que estiman necesarios para la realización de las diferentes
actividades que comporta el contenido del correspondiente programa, diferenciando
entre gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y
administración.

A tal efecto, tendrán en
cuenta que los gastos corrientes y de gestión y administración imputables a la
subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:
1.
Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención
estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de
cotización a la Seguridad Social en la tabla salarial que figura en el Anexo a
la correspondiente convocatoria.
Dichas cuantías serán
actualizadas en las correspondientes convocatorias en función del incremento o
la reducción que experimente la masa salarial del personal laboral del sector
público.
Los importes recogidos
están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta
horas. Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo
proporcional. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social
correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable
por costes de personal laboral.
2.
Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de
servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán
únicamente en los casos en que, por las especiales características del
programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que
se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas
retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las
limitaciones señaladas en el apartado anterior.
3.
No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las
actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o
Consejos de Dirección de las entidades.
4.
Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las
cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
tal como se contempla en el manual de instrucciones de justificación, siempre
que no superen en su conjunto el 3 por 100 del importe total subvencionado del
programa, a no ser que, en atención a la naturaleza del mismo, se autorice otro
porcentaje en la convocatoria.
5.
Los gastos de gestión y administración directamente relacionados con la
actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución
de la misma podrán ser objeto de subvención siempre que no superen el 9 por 100
del importe total subvencionado del programa, y podrán imputarse a los mismos
los costes derivados de auditorías externas sobre la gestión de la entidad.
6.
Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma
finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo
19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7.
Atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria
podrá llevar a cabo su subcontratación, mediando siempre autorización y sin
exceder del 50 por 100 del importe del programa subvencionado. Dicha
subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
Artículo
8. Criterios objetivos de valoración.
Para la adjudicación de las
subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en el
concepto «para otros fines de interés social» que condiciona las obligaciones
que se contraigan con cargo al mismo, se tendrán en cuenta los criterios
objetivos de valoración y la ponderación de los mismos atendiendo a criterios
de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos,
motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines
perseguidos, que a continuación se
detallan:
1. Criterios objetivos de valoración
de las entidades solicitantes.
a)
Implantación (máximo de 20 puntos): Se valorará el mayor ámbito territorial en la
Ciudad Autónoma de Melilla, de las actuaciones y programas realizados por la
entidad, así como el número de socios y afiliados.
b)
Antigüedad (máximo de 3 puntos): Que la entidad esté constituida al menos con tres
años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

c)
Especialización (máximo de 10 puntos): Que quede acreditada la especialización de la
entidad en la atención al colectivo al que se dirigen los programas, o bien, que
esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa.
d)
Estructura y capacidad (máximo de 15 puntos): Que la estructura de la
entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas
presentados.
e)
Calidad en la gestión de la entidad (máximo de 5 puntos): Que la entidad esté
comprometida formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su
gestión valores, principios y criterios de calidad, mediante el desarrollo,
implantación y mantenimiento de sistemas de gestión de calidad o mediante
procesos de autoevaluación y mejora continua de forma periódica.
f)
Auditoría externa (máximo de 5 puntos): Se valorará muy especialmente que la entidad
someta su gestión a con-troles periódicos.
g)
Presupuesto y financiación (máximo de 20 puntos): Se valorará el volumen del
presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la
financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar
recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de
financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de
ingresos.
h)
Participación social y voluntariado (máximo de 15 puntos): Que la entidad
promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número
relevante de voluntarios para el desarrollo de los programas, priorizándose
aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los voluntarios y de
incorporación de éstos a las actividades de la entidad.
i)
Adecuación de recursos humanos (máximo de 15 puntos): Se valorarán las líneas de
actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se
adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:
1.
La naturaleza, características y duración de la contratación del
personal asalariado preexistente y de nueva in-corporación.
2.
El empleo de personas con discapacidad de manera análoga a la regulación
de esta materia por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, y el Real Decreto 364/2005,
de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter
excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con
discapacidad.
3.
El empleo de personas en situación de exclusión social desempleadas e
inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para
su integración en el mercado de trabajo, a que se refiere el punto 1 del
artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del
régimen de las empresas de inserción. Asimismo, se valorará el empleo de dichas
personas por aquellas empresas de inserción en las que la entidad solicitante
de subvención tenga la consideración de entidad promotora.
4.
El empleo de mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración.
5.
La existencia de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.
1. Criterios objetivos de valoración
de los programas.
a)
Evaluación de las necesidades sociales (máximo de 6 puntos): Que
el programa contenga un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se
pretendan abordar, que determine la inexistencia de cobertura pública o privada
o que, en el caso de existir, resulte insuficiente.
b)
Impacto del programa (máximo de 4 puntos). El número de potenciales
destinatarios/as finales de los programas y en especial, su incidencia en la
lucha contra la pobreza y la exclusión social.
c)
Atención a personas en situación de dependencia y sus familias (máximo de 4 puntos): Se
valorará en qué medida los beneficiarios del programa son personas en situación
de dependencia y sus familias.
d)
Determinación de los objetivos (máximo de 5 puntos): Se valorarán los objetivos
que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto,
el número de usuarios y la población a la que van dirigidos.

e)
Contenido técnico del programa (máximo de 11 puntos): Se valorará el contenido
técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de
realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden
realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades
en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad.
En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los programas, se
habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado.
f)
Calidad (máximo de 3 puntos): Se valorará que el programa contemple el
desarrollo e implantación de un proceso de calidad. Asimismo, se tendrá en
cuenta que el proceso de calidad desarrolle la gestión de acuerdo con las
necesidades y las expectativas de los destinatarios finales, el fomento de la
participación de todas las personas implicadas, la gestión por procesos y la
mejora continua.
g)
Presupuesto del programa (máximo de 5 puntos): Se valorará el presupuesto
presentado por la entidad para la realización del programa y el coste medio por
usuario.
h)
Cofinanciación (máximo de 5 puntos): Se valorarán prioritariamente los programas que en
su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública (comunidades
autónomas, Unión Europea, etc.) o privada.
i)
Corresponsabilización en la financiación del programa (máximo de 3 puntos): Se
valorarán especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la
propia entidad.
j)
Ámbito del programa (máximo de 4 puntos): Se priorizarán los programas en función del grado
de amplitud de su ámbito territorial y de su proporcionalidad respecto a la
población a la que se prevé atender.
k)
Voluntariado (máximo de 5 puntos): Que el programa sea desarrollado por personal
voluntario, en el mayor grado posible, así como que las actividades que el
mismo desarrolle estén en consonancia con la formación que haya recibido.
l)
Programas de innovación (máximo de 3 puntos): Se valorarán de forma
prioritaria los programas innovadores, en especial los que se dirijan a atender
necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes.
m)
Experiencia en la gestión de programas sociales (máximo de 2 puntos): Se
valorará la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al
solicitado.
n)
Colaboración con otras Administraciones Públicas (máximo de 3 puntos): Que
las actividades del programa tiendan a complementar los programas previstos por
las distintas Administraciones Públicas para la atención de necesidades
sociales, valorándose el que acredite acuerdos de colaboración con las mismas.
3.
Se priorizarán los programas subvencionados con anterioridad, que hayan
obtenido una valoración
satisfactoria de sus
resultados.
4.
Los posibles organismos competentes por razón de la materia emitirán
informe previo con relación a los criterios objetivos de valoración de cada uno
de los programas presentados. Si en dicho informe, se excluyera un programa,
bien porque no existe la necesidad real que pretende atender o bien porque ya
existe una cobertura pública y/o privada suficiente, el órgano instructor no
podrá formular propuesta de concesión de subvención para el mismo.
Artículo
9. Informes.
A fin de
facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Consejería de Bienestar
Social, podrá requerir a las entidades u organizaciones solicitantes la
ampliación de la información contenida en la memoria. Asimismo, solicitará
informes previos a los centros directivos y Organismos de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla que resulten competentes por razón de la materia.
El plazo para
la emisión de informes será de diez días hábiles.
Artículo
10. Resolución.
1.
La persona titular de la Consejería de Bienestar Social, a la vista de
todo lo actuado y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna
propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Según lo establecido en el
citado precepto, dicha propuesta deberá expresar la relación de entidades
solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su
cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos
para efectuarla.
2.
La propuesta de resolución se notificará a las entidades propuestas como
beneficiarias, a fin de que comuniquen la aceptación de la subvención
propuesta, según

establece el artículo 24.5 de la LGS, y reformulen su solicitud para
ajustar los compromisos y las condiciones a la propuesta de resolución, de
conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la misma Ley.
Para la reformulación de
las solicitudes, se cumplimentará una memoria adaptada de los programas con
propuesta de subvención conforme al modelo recogido en el Anexo I Apartado 6 de la Guía que se adjunta. En esta memoria,
deberá adecuarse el contenido del programa inicialmente solicitado al importe
de la subvención propuesta.
La memoria adaptada
vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada y no podrá incluir
contenidos, actuaciones, localizaciones territoriales o cualesquiera otros
extremos distintos de los inicialmente consignados en la solicitud inicial de
subvención.
Si dentro del plazo
previsto para la reformulación de las solicitudes, el beneficiario no
comunicara la aceptación de la subvención, la Consejería de Bienestar Social
realizará propuesta de subvención a favor del solicitante o los solicitantes
siguientes en resolución a la puntuación de los programas, siempre que el
crédito liberado resulte suficiente.
Una vez que la memoria
adaptada merezca la conformidad del órgano colegiado, de conformidad con el
artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se remitirá a la persona
titular de la Consejería de Bienestar Social para que dicte la correspondiente
resolución.
3.
La persona titular de la Consejería, resolverá el procedimiento de
concesión en el plazo de quince días desde la conformidad dada por el órgano
colegiado a las memorias adaptadas.
Las resoluciones serán
motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la
resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el apartado 2
del artículo 25 de la LGS.
4.
Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el
plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la
convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del
referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las
limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.
5.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el
artículo 25.5 de la LGS y el 17 del RGSCAM y de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin
perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del
mismo.
6.
La mencionada resolución se practicará de acuerdo a lo establecido en el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo así con lo
establecido en el artículo 18 y 30 del RGSCAM en lo referente a la publicidad
de las subvenciones concedidas. Así mismo, tanto de la convocatoria como de la
resolución, se deberá dar traslado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
en los términos establecidos en el artículo 20 de la LGS, a los efectos de
cumplimiento de lo legalmente establecido en cuanto a publicidad de las
subvenciones.
7.
Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8.
Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas
percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el
artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones
servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de
publicidad. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones
de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos
en la respectiva convocatoria.
9.
La concesión de una subvención al amparo de esta resolución no comporta
obligación alguna por parte de la Consejería de Bienestar Social de adjudicar
subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo
11. Situaciones de urgencia y emergencia.
1.
Se considerarán situaciones de urgencia aquellas que se derivan de
riesgos económicos, y situaciones de emergencia aquellas que se derivan de la
aparición de riesgos impredecibles o fenómenos de naturaleza análoga que
generen necesidades de urgente o inaplazable satisfacción en el ámbito propio
de los ejes de actuación definidos en el artículo 1 de esta resolución.
2.
En los casos de situaciones de emergencia, una vez declarada por la
persona titular de la Consejería de Bienestar Social dicha situación, se
solicitará con carácter urgente, a las entidades cuyos fines estatutarios
coincidan con la satisfacción de las necesidades que se pretendan solventar y
que en su solicitud hayan manifestado su disposición a participar en este tipo
de programas, la presentación de las actividades concretas que van a
desarrollar y la cuantía de las mismas.
3.
La persona titular de la Consejería, valorados los programas presentados
por las entidades, y a la vista del informe del órgano colegiado, formulará
resolución, determinando la organización u organizaciones no gubernamentales a
las que se encomienda la realización del programa y la cuantía de la ayuda.
Artículo
12. Abono de la subvención.
Las entidades
subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención que se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de estas bases.
Si por razón de la
naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado se hubiera
autorizado su subcontratación, se aportará documentación acreditativa de la
especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las
actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como que esta
entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de
Seguridad Social. Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable
de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha
contratado o se vaya a contratar la realización de la actividad, que no se
encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las causas
previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del
mismo texto legal.
Asimismo, cuando en la
ejecución de los programas haya intervenido o se prevea la intervención de
personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguro de
accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal, a
cuyo efecto, las federaciones, confederaciones, uniones y personas jurídicas
análogas que no tengan suscrita una póliza general para todos los voluntarios
que participen en los programas subvencionados, deberán presentar una
declaración responsable del representante de la entidad en la que figuren
relacionadas las entidades ejecutantes de los programas en los que participa el
personal voluntario, así como copia de las pólizas y de los correspondientes
recibos de abono de las mismas.
También, deberán haber
justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
El pago de la subvención se
efectuará en un único plazo, mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la
entidad habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Este pago tendrá carácter
de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 34
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo
13. Modificaciones de la resolución de concesión.
Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo
caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.

Las entidades subvencionadas
podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones en la resolución de
concesión, basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten
el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de
justificación de los gastos del programa, y podrán ser autorizadas siempre que
no dañen derechos de tercero.
Las solicitudes de
modificación o los ajustes de presupuesto, tanto por conceptos de gasto, como
por ámbito de la actividad, deberán fundamentar suficientemente dicha
alteración o dificultad y presentarse, ante la Consejería de Bienestar Social,
con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de
ejecución del programa, determinado en la resolución.
La resolución de las
solicitudes de modificación se dictará por la persona titular de la Consejería
de Bienestar Social, y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados
desde la fecha de su presentación en el Registro de la Ciudad Autónoma de
Melilla. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el
artículo 25.5 de la LGS y el 17 del RGSCAM y de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin
perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del
mismo.
La mencionada resolución se
practicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 18 del RGSCAM en lo
referente a la publicidad de las subvenciones concedidas. Así mismo, tanto de
la convocatoria como de la resolución, se deberá dar traslado a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20
de la LGS, a los efectos de cumplimiento de lo legalmente establecido en cuanto
a publicidad de las subvenciones.
Cuando la cuantía de la
subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el
apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dictará la
resolución que proceda por la Consejería de Bienestar Social, y se procederá al
reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 19 de estas bases.
Artículo
14. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria de la subvención.
Las entidades u
organizaciones beneficiarias de la subvención, además de lo previsto en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos
15, 17 y 18 de estas bases, vendrán obligadas a cumplir las siguientes
obligaciones:
a)
Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta
bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo
a dicha subvención.
b)
Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el
plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en el
convenio-programa.
c)
Justificar ante la Consejería de Bienestar Social el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento
de la finalidad que determinaron la concesión y el disfrute de la subvención.
d)
Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que
constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan
subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza y
mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas, sin exceder del 50 por
100 del importe del programa subvencionado. La subcontratación se ajustará a
cuanto dispone el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el
artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
e)
Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de
la aplicación de la subvención a efectuar por el órgano concedente, así como a
cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicas.
f)
Comunicar, tan pronto como se conozca, a la Consejería de Bienestar
Social y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación final de la subvención la obtención de subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.

g)
Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la
difusión de los programas subvencionados, el logotipo que permita identificar
el origen de la subvención, según el modelo que se establezca en la
convocatoria, de acuerdo lo previsto en el artículo 10.8 de las presentes
Bases.
h)
Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de
responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los
programas subvencionados, conforme a lo exigido por los artículos 6.d) y 10 de
la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
i)
Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de
los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan
ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano
concedente y, en su caso, de las actuaciones de control financiero que
corresponden a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla y de las
previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las
subvenciones concedidas.
j)
Reinvertir, en cualquiera de los programas subvencionados, los posibles
ingresos que generen los programas subvencionados u otros rendimientos
financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios.
De no aplicarse al supuesto
señalado, la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, a propuesta
de la organización o entidad adjudicataria, podrá autorizar su aplicación a
otros de los fines sociales previstos en la presente convocatoria, siendo
procedente su devolución en cualquier otro caso.
k)
En los programas en que se proponga la construcción de edificios o la
adaptación de locales, durante el periodo de ejecución previsto en las
convocatorias, la entidad solicitante o, en su caso, la ejecutante del programa
deberá ostentar la titularidad suficiente sobre los correspondientes terrenos o
locales y disponer de las respectivas licencias que permitan la realización de
las obras para las que se solicita subvención.
l)
Las entidades solicitantes o, en su caso, las ejecutantes de los programas
habrán de destinar los edificios construidos o los bienes inmuebles por ellas
adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos
durante 20 años.
El incumplimiento de la
obligación de destino de estos bienes, que se producirá en todo caso con su
enajenación o gravamen, será causa de reintegro y en la cuantía que corresponda
en función del valor del inmueble en el momento del cambio de destino, quedando
el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor. No se
considerará incumplida la obligación de destino cuando el cambio de destino,
enajenación o gravamen sea autorizado previamente por esta Consejería y el
adquirente asuma la obligación de destino, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 31, punto 5.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Deberá hacerse constar en
la inscripción en el Registro de la Propiedad y en la correspondiente escritura
pública, a cuyo otorgamiento deberá asistir una persona representante de la
Administración, el periodo de la obligación de destino, el importe de la subvención
concedida y que para el cambio de destino, enajenación o gravamen es necesaria
la previa autorización de la Consejería de Bienestar Social.
En el supuesto de
adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables no
inscribibles en un registro público, deberán destinarse al fin concreto para el
que se concedió la subvención al menos durante tres años.
El incumplimiento de la
obligación de destino de dichos bienes, que se producirá en todo caso con su
enajenación o gravamen, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al
pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.
No se considerará
incumplida la obligación de destino cuando los bienes fueran sustituidos por
otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la
subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido,
siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Consejería, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 31, punto 5, a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
m)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
recogidos en el artículo 19 de esta resolución.

n)
Comunicar a la Consejería de Bienestar Social cualquier variación
producida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la
composición de la Junta Directiva u órgano de gobierno, aportando su
inscripción en el registro correspondiente.
Artículo
15. Control, seguimiento y evaluación.
De acuerdo con lo
establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y el capítulo IV del título II del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención se
someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que
determine la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, facilitando
cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de
los programas subvencionados. Asimismo, se someterán a las actuaciones de
comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como autonómicas.
La persona titular de la
Consejería de Bienestar Social, llevará a cabo las actuaciones de control,
seguimiento y evaluación de la actividad subvencionada.
Las entidades
subvencionadas deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de los
programas, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas
a estos efectos por la Consejería de Bienestar Social.
Artículo
16. Gastos subvencionables.
1.
Serán subvencionables aquellos gastos que se determinen en las
convocatorias, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios. En ningún caso
el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.
2.
En ningún caso, se admitirá la justificación de los gastos corrientes y
de gestión y administración en la parte que excedan o en la medida en que no se
ajusten a las limitaciones a que se refiere el artículo 7 de esta resolución.
3.
En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de
equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
4.
En ningún caso serán subvencionables los gastos de amortización de los
bienes inventariables.
Artículo
17. Justificación de los gastos.
1.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las entidades u
organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de
las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el
acto de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en Bases
de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la Guía que
se adjunta como Anexo I a las presentes Bases.
2.
Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos
previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La cuenta
justificativa contendrá la siguiente información:
a)
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según el modelo recogido
en el Anexo I Apartado 4 de la Guía que se adjunta.
b)
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades
realizadas, que contendrá los documentos recogidos en el artículo 72 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en el Anexo I Apartados 2, 3 y 5 de la Guía que se adjunta.
3.
Las entidades y organizaciones beneficiarias de subvenciones podrán
optar, a su elección, por realizar la justificación, bien a través de la cuenta
justificativa regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, o bien a través de la cuenta justificativa con aportación de
informe de auditor regulada en el artículo 74 del mismo texto legal.

En este último caso, el
beneficiario no está obligado a aportar justificantes de gasto en la rendición
de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que
pueda realizar la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Tribunal
de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.
La
verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente
alcance:
a)
El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la
gestión y aplicación de la subvención.
b)
La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los
beneficiarios, atendiendo a lo recogido en la Guía General de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la
subvención.
d)
La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas,
en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
4. En su
caso, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la
subvención se presentará por cada uno de los programas subvencionados, debiendo
ir acompañada de una relación de justificantes y cada concepto de gasto que se
hayan autorizado, conforme al desglose presupuestario establecido en la
resolución de concesión, es decir, diferenciando los gastos corrientes de los
gastos de inversión y de los gastos de gestión y administración.
Cada una de dichas
relaciones, especificarán las diferentes partidas gastadas clasificadas como
sigue:
a) Gastos corrientes:
1.º Personal.
2.º Mantenimiento y
actividades.
3.º Dietas y gastos de
viaje.
b) Gastos de inversión:
1.º Adquisición de
inmuebles.
2.º Obras.
3.º Equipamiento.
c) Gastos de gestión y
administración.
4.1
No se admitirán compensaciones entre gastos corrientes, gastos de
inversión y gastos de gestión y administración, estando cada uno de estos
conceptos limitado por el importe asignado en la resolución de concesión, sin
perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas y de los índices de
desviación asumibles que se establezcan.
4.2
En todos los casos, deberá justificarse, respecto de los gastos
efectuados con cargo a la subvención recibida, la retención e ingreso en la
Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades
correspondientes por rendimientos del
trabajo, rendimientos de actividades económicas, o por los rendimientos
procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los
términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
Igualmente, en los casos de
retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de
las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.
4.3
En los casos de adquisición o construcción de bienes inmuebles deberá
presentarse la escritura pública de compraventa o, en su caso, de obra nueva,
en la que deberán constar las limitaciones que se especifican en el artículo
14, así como acreditarse la incorporación de la adquisición o, en su caso, de
la obra realizada al inventario de la entidad.
4.4
Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos
efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del programa
subvencionado. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en
el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación de la
justificación del gasto.

4.5 Los ingresos o los rendimientos financieros a los que se refiere el
artículo 14 de estas bases, deberán justificarse con indicación de los
programas a los que se hayan imputado, conforme establece el manual de
instrucciones de justificación.
4.6
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, con fondos propios o
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación
el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
5.
La justificación deberá presentarse, en el plazo previsto en el
convenio-programa, ante la Consejería de Bienestar Social, sin perjuicio del
control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Ciudad de
Melilla.
Si vencido el plazo de
justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos,
se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean
aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en
dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás
responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
6.
Devolución voluntaria. La devolución de todo o parte de la subvención
sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se
realizará en Tesorería - Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma de la
Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo remitir al órgano concedente la
correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado.
En este caso, si procede,
la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto
en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en
que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Artículo
18. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades u
organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las
responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones
administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, quedarán
sometidas a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para el
ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo
19. Reintegros.
1. Procederá el reintegro
de las cantidades percibidas, y, en su caso, de los ingresos generados por los
programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos
recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Respecto a los siguientes
casos deberá tenerse en cuenta:
a)
Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación
insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en los artículos 17 y 18 de este resolución. A estos
efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un
remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa, sin causa
justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos
de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido
el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así
se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de
la subvención, cualquiera que fuese su causa.
b)
No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación
del programa, en los términos establecidos en el artículo 14 de estas bases.
Asimismo, no cumplir las medidas alternativas establecidas por el órgano
concedente en el supuesto previsto en el artículo 31, punto 3, del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones.
c) No cumplir las obligaciones impuestas a los beneficiarios y los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto y a comunidades autónomas distintas o a programas efectuados por entidades ejecutantes diferentes a los que figuraban en el convenio-programa, sin autorización de la persona titular de

la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. Asimismo, el
incumplimiento de la obligación de destino, recogida en el artículo 14 de las
bases será causa de reintegro.
d)
En el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 13 de las
bases, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En cuanto a la naturaleza
de los créditos a reintegrar se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los
artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el capítulo II del
título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y el Título II de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como por lo previsto en esta resolución,
siendo competente para su iniciación, ordenación, instrucción y, para su
resolución, la persona titular de Consejería de Bienestar Social.
3.
El procedimiento
declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de
oficio como consecuencia de la propia iniciativa de la Consejería citada, una
vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no
hallada completa y conforme en todo o en parte, y ante la detección de
cualesquiera de las restantes causas de reintegro.
También procederá la
iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior,
de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades
de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo se
iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la
Intervención, resultando de aplicación lo establecido en los artículos 49 a 51
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 96 a 101 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el
derecho del interesado a la audiencia.
5.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de
iniciación.
Dicho plazo podrá
suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Si transcurre el plazo para
resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la
caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta
su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las
actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
6.
Las resoluciones del procedimiento de reintegro pondrán fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas el recurso potestativo
de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios
Sociales e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos
en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si el procedimiento se
hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de
infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente,
para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
7.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad,
por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con
motivo de la concesión de la subvención.
Disposición final primera.
Derecho supletorio. Para todos aquellos extremos no previstos en este resolución será
aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y cualquier otra disposición
normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda.
Entrada en vigor. El presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla».
Tabla salarial para los distintos grupos de
cotización a la Seguridad Social (Art. 7.1 Bases)
Grupo
de cotización de la Seguridad Social |
Importe
(€) |
I |
31.619,06 |
II |
25.295,45 |
III |
22.133,14 |
IV |
18.970,83 |
V |
15.809,53 |
VI y VII |
12.647,22 |
VIII |
10.539,35 |

ANEXO I GUÍA DE
JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES DEL IRPF
Con la intención de
unificar los trámites administrativos a realizar por parte de esta
Administración y en aras de dar la máxima publicidad y transparencia a la que
conmínale artículo 9 del Reglamento de Transparencia y acceso a la Información
Pública de la Ciudad autónoma de Melilla, las presentes Bases Reguladoras se
acompañan de una Guía Justificativa que sirva de instrumento de itinerario
tanto para la tramitación, presentación y justificación.-
A la vista de los anterior,
de lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOMe núm. 4224, de 09/09/2005) y de acuerdo con lo previsto en el
Base 32 de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla
(http://www.melilla.es/melillaPortal/RecursosWeb/SITES/presup2017/PGCAM2017.html) se disponen las siguientes:
INSTRUCCIONES DE TRAMITACIÓN DE
LA SUBVENCIÓN A PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL DIRIGIDAS A FINES DE INTERÉS
SOCIAL A DESARROLLAR POR ENTIDADES DEL TERCER SECTOR EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7% DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
A.
FASE DE CONSIGNACION PREVIA (Fase RC) y DE FISCALIZACION PREVIA DEL
GASTO(Fase A)
A.1.
RC provisional (RC) por la Consejería competente, al que se deberá adjuntar necesariamente
todos los documentos que a continuación se mencionan.
A.2.
Proyecto o detalle de la actividad a subvencionar elaborado por la Asociación o
entidad beneficiaria de la subvención, que deberá estar afecta al fomento de
una actividad de utilidad pública e interés social (consultar Apartado 1).
Dicho proyecto deberá
presentar de forma singularizada el objeto de la subvención, definiendo de
forma concreta todas y cada una de las actividades subvencionadas que vayan a
realizar la entidad beneficiaria, que han de ser fiscalizables.
A.3.
Presupuesto detallado de Ingresos y gastos de la actividad, elaborado
por la Asociación o Entidad beneficiaria de la subvención haciendo constar
cualquier otra ayuda que se perciba para la misma actividad.
A.4.
Informe Jurídico (Secretaría Técnica) elaborado por la Consejería
competente justificativo
de la necesidad o conveniencia de la celebración del convenio y de que
concurren los supuestos legales que permiten la concesión directa, así como
sobre la utilidad pública, el interés o fin social de la actividad a subvencionar.
En su defecto, Diligencia de la Consejería competente acreditativa de dicho
extremo.
A.5.
Borrador del Convenio de colaboración que deberá contener todas las menciones
recogidas en el art. 65.3 del R.D. 887/2006, de 21 de Julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS).
En el caso de que la
subvención fuere destinada a pagar gastos de personal en el borrador del convenio deberá incluirse
necesariamente los apartados regulados en el Apartado 5º.
Así mismo el
Convenio deberá regular: "el personal que fuere necesario contratar para realizar el
proyecto deberá acreditar ante la Consejería competente, previamente a la
contratación:
-
Estar en posesión de la titulación o formación requerida para el puesto
de trabajo que vaya a realizar.
-
Informe justificativo del proceso de selección efectuado basado en los
principios de publicidad, mérito y capacidad y del criterio objetivo utilizado
en la selección".
A.6.
Acreditación de que el beneficiario se halle al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Sin perjuicio de la autorización a la
Consejería competente para que pueda recabar dichos datos, de conformidad con
el artículo 7.e) del RS de la Ciudad. Obligación de acreditar dicho extremo
antes del otorgamiento de la subvención y también antes de que la Ciudad
realice cualquier pago.
A.7.
Declaración responsable del beneficiario de no hallarse incurso en
las prohibiciones previstas en el art. 13 de la LGS para recibir subvenciones,
de conformidad con el artículo 26 del RLGS.

A.8.
Fiscalización por Intervención del convenio de colaboración, al amparo de las
bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio corriente.
B.- FASE DE COMPROMISO DEL GASTOS (Fase D) e INTERVENCION FORMAL DEL
PAGO (Fase OP) DOCUMENTOS
remitidos a través del programa “Gema”, A EXAMINAR POR LA INTERVENCIÓN:
B.1.
Propuesta de gasto de la Consejería competente por el importe de la
subvención. Dicha propuesta deberá necesariamente detallar la partida de los
presupuestos generales de la Ciudad, del ejercicio corriente, con cargo a la
cual, la Consejería competente va a financiar la subvención, así como su
denominación y el programa en el cual está recogida la subvención.
B.2.
Generar Texto definitivo del convenio de colaboración datado y firmado
por las partes, que previamente ha sido fiscalizado por Intervención.
B.3.
Acreditación de que el beneficiario se halla al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme al artículo 7.5
del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
B.4.
Resolución o en su caso, Acuerdo del Consejo de Gobierno de acuerdo con
lo establecido en el art. 16.1.8 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. num. 2, de
30/01/2017)(importe superior a 18.000 €) concediendo la subvención, que deberá
incluir los extremos que se mencionan en el artículo 65.3 del
Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
B.5.
Obligación de la Consejería competente de registrar la concesión de la
subvención (“convocatoria instrumental”) en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones )BDNS)
B.6.
Intervención generará el documento contable, de la forma estipulada en Convenio,
previa comprobación de que ha concesión ha sido registrada en la BDNS.
C.
JUSTIFICACIÓN
DOCUMENTOS A EXAMINAR:
C.1.
La cuenta justificativa presentada por el sujeto o entidad beneficiaria, deberá presentarse dentro
de los TRES (3) meses siguiente después de haber finalizado la actividad
subvencionada, y sólo podrán justificarse aquellos gastos que respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido
en las convocatorias.
Los gastos financieros, de
asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los
gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y
los de administración específicos, son subvencionables si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de la misma, de acuerdo con lo establecida en
el artículo 21 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
La cuenta justificativa
contendrá la siguiente documentación:
C.1.a) Memoria económica: relación de las
actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos en
que se haya incurrido. Esta memoria contendrá:
- Una certificación de la
Memoria económica por la Entidad beneficiaria conforme al modelo
-
que se incorpora en el Apartado 2º.
- Una relación clasificada de
los gastos e ingresos por actividad realizada en fichero informatizado en
formato Excel, que reflejará los apartados reseñados de forma clara e
inequívoca. (Apartado 3º). La no presentación de dicho fichero informatizado
dará lugar a considerar NO justificada la subvención percibida.

- Facturas o documentos de
valor probatorio, equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior.
- Documentación acreditativa del
pago, debiendo
presentar la documentación exigida de conformidad con el Apartado 2º de la
presente Guía, de
conformidad con el artículo 72.2.b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
Noviembre, Gral de Subvenciones y el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, mediante cualquiera de las formas que se
indican en el Apartado 2º Memoria Económica.
- Certificación del
representante legal de la Entidad beneficiaria, relacionando el material
inventariable adquirido con cargo al ejercicio presupuestario.
- Certificado por el
representante legal de la Entidad de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad con indicación del importe, su procedencia y
aplicación, o en su defecto, certificación negativa.
- Los tres (3) presupuestos que en aplicación del artículo
31.3 de la LGS, debe de haber solicitado
el beneficiario.
C.1.b) Memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. En
ella se especificará con el máximo detalle, las actividades realizadas y su
relación directa con los justificantes de los gastos aportados, así como los
usuarios directos de la subvención y los resultados obtenidos. Memoria que
deberá efectuarse de conformidad con los apartados regulados en el Apartado 4º
y necesariamente deberá tener fecha e ir firmada por el representante de la
Entidad (Consultar Apartado 4º).
En su caso, deberá
presentarse Apartado 5º (nóminas) y Anexo 6º (liquidación de dietas y gastos de
desplazamiento).
C.1.c) Certificado por el
representante legal de la Entidad de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad, con indicación del importe, su procedencia y
aplicación; o en su defecto, certificación negativa.
C.1.d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de
remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Reintegro que deberá efectuarse por la Entidad y acreditarse en el expediente,
antes de que finalice el periodo de justificación de la subvención, en la c/c (poner la cuenta corriente de la
CAM)
C.2. Diligencia suscrita por el
Consejería competente acreditativo del cumplimiento de los fines para los que la subvención
fue otorgada, de conformidad con la Base 32. 5 de las Bases de Ejecución del
Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla. Y si la justificación
hubiere sido subsanada, a instancia de la Consejería concedente o de
Intervención, deberá emitirse nueva Diligencia de la Consejería de fecha
posterior a la subsanación del expediente.
C.3. Certificados de la entidad beneficiaria
de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias si faltare percibir
parte de la subvención, de conformidad con el art. 12.1.d) del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
C.4. Generar el documento
contable por el importe que reste por abonar de la subvención.
C.5. En el caso de
subvenciones cuya cuantía sea igual o superior a 100.000 €, la entidad
beneficiaria deberá aportar a la cuenta justificativa que presente, Informe de Auditor de cuentas inscrito como ejerciente en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Dicho Informe versará sobre la
aplicación dada a los fondos recibidos y al efectivo cumplimiento de los fines
perseguidos con el otorgamiento de la subvención.
La presentación de dicho
Informe no excusará de la obligación de presentar la Memoria económica (con aportación
de facturas) y certificado del Anexo III, así como la memoria de actuación en
los términos previstos en el artículo 72 del

R.D. 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LEY 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
C.6 Archivo del expediente en
Intervención.
C.7.En caso de haber lugar al
reintegro:
C.7.a).Resolución firme de
reintegro donde conste el importe de la deuda (principal e intereses).
C.7.b). Carta de pago del reintegro.
1.- PROYECTO
El proyecto deberá
presentarse ante la Consejería competente por la Entidad/Asociación
beneficiaria, junto al Presupuesto de la actividad que se vaya a subvencionar.
Proyecto que deberá ir datado y firmado por el representante legal de la
entidad beneficiaria.
Dicho proyecto deberá
precisar de forma singularizada el objeto de la subvención, definiendo todas y
cada una de las actividades subvencionadas que se vayan a realizar; actividades
todas ellas que han de ser fiscalizables.
La actividad subvencionable
que vaya a realizar la Entidad o Asociación beneficiaria, debe tener por objeto
el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social, o de
promoción de una finalidad pública.
El proyecto
será un documento donde se recogerá, como mínimo, los siguientes apartados:
-
Denominación del Proyecto.
-
Identificación de la Entidad responsable.
-
Fundamentación de la actividad (por qué se va a actuar).
-
Objetivos que se persiguen.
-
Planificación para la consecución de los objetivos donde se incluirá:
metodología, recursos humanos, recursos materiales, realización de las
actividades, a quién van dirigidas.
-
Lugares y fechas de realización.
-
Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad, haciendo constar cualquier
otra ayuda que se perciba para la misma actividad.
Presupuesto que deberá ser
de cuantía superior al importe de la subvención que vaya a percibir. Dicho
presupuesto deberá venir detallado por partidas y conceptos, pero no por
actividades, al objeto de ofrecer una visión global del gasto.
Quedará excluida, como actividad
subvencionada, toda celebración o acto que suponga un gasto en comidas,
bebidas, desplazamientos etc.., así como todas las jornadas y conferencias que
tengan lugar fuera de nuestra Ciudad, salvo justificación excepcional, que
deberá ser avalada por un Informe Técnico expresando la obligatoriedad del
citado gasto, el cual deberá ser conformado previamente por Intervención.
No se podrán imputar a la
subvención los gastos originados por la adquisición de obsequios y regalos,
exceptuando los premios por concursos o competiciones que deberán ser
claramente identificados en el presupuesto y proyecto inicialmente presentado.
Cuando por las
características del programa, sea necesaria la subcontratación, deberá ser
regulada en el texto del Convenio o Bases reguladoras (dentro de los límites
fijados en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS) en su texto consolidado de 17 de septiembre de 2014) para su
posterior aprobación por el Órgano competente.
A tales efectos la Entidad
subvencionada deberá justificar la procedencia de la subcontratación en el
proyecto que presenten y deberán
presentar certificación
acreditativa de que dicha entidad se halla al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y de seguridad social, y de que no se halla
incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la
LGS.

2.- MEMORIA
ECONOMICA
1.-
INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA JUSTIFICACION
La Entidad beneficiaria
deberá presentar ante la Consejería competente, en el plazo de tres meses desde la finalización de la
actividad subvencionable, la cuenta justificativa con todos los documentos a
los que hace referencia esta Guía.
La Memoria económica
comprende toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo
a la subvención concedida por la Consejería competente y percibida por la
Entidad beneficiaria y contendrá:
Certificado de la Memoria
económica por la Entidad beneficiaria, conforme al modelo que se incorpora en Anexo I
Guia de Subvención Apartado 3 (firmado en todas sus hojas).
Relación clasificada de gastos e
inversiones (Anexo
I Guia de Subvención Apartado 3) por actividad realizada en fichero
informatizado en formato Excel, que reflejará los apartados reseñados de forma
clara e inequívoca y que deberán ir agrupados por tipo de gasto y por fecha de
emisión.
La no presentación de dicho
Fichero informatizado dará lugar a que por Intervención no se considere
justificada la subvención percibida.
Los originales de las facturas. Facturas legales todas
ellas que reúnan los requisitos que previene el 6 del Real Decreto 1619/2012,
30 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
a)
Número y en su caso serie.
b)
La fecha de expedición.
c)
Datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o
razón social, NIF o CIF y domicilio)
d)
Datos identificativos del destinatario, que deberá ser exclusivamente la
entidad subvencionada.
e)
Descripción detallada y precio unitario de la operación y su
contraprestación total.f) El tipo impositivo.
f)
Cuota tributaria.
g)
La fecha en que se hayan efectuado las operaciones, siempre que se trate
de una fecha distinta a la de la expedición de la factura.
Los Tiques no son válidos.
Se exigirá además la acreditación
del pago de las facturas, de conformidad con el artículo72.2.b) del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de Noviembre, Gral. de Subvenciones y el artículo 31.3 de la Ley
38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante cualquiera de las
formas que se indican:
1.- Sólo se admitirá el pago en
metálico por importe inferior a 100 €. El documento justificativo del pago en metálico
consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor.
2.- Si la forma de pago es
una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo
del cargo de la misma en cuenta corriente, debiendo figurar en el concepto de
la transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto
abonado, así como copia del extracto bancario donde figure el apunte.
3.- Si la forma de pago es
el cheque, que habrá de ser nominativo, no al portador, el documento
justificativo consistirá en fotocopia del mismo y copia del extracto bancario,
en el que se refleje el cargo en cuenta correspondiente a la operación
justificada.
4.- Pago por domiciliación
bancaria: adeudo bancario o extracto de la
cuenta corriente donde figure el cargo de la domiciliación.
5.- Pago con
tarjeta: resguardo del pago con tarjeta o extracto de la cuenta donde figure el
cargo del pago con tarjeta.
*Siempre que sea posible,
se deberá utilizar la transferencia bancaria como forma de pago, ya que ello
facilitará los trámites necesarios para el abono de la subvención.

*En el documento
justificativo del pago (resguardo de la transferencia, adeudo bancario, etc..)
deberá figurar el concepto por el que se realiza el pago; siendo conveniente
que figure la expresión “pago de la factura nº XXXX de fecha XXXX”.
Si la Entidad beneficiaria
cuando presente la justificación de la subvención percibida, quisiera quedarse
con las facturas originales, deberá presentar facturas originales y copias para
su compulsa por la Consejería competente, pero antes de proceder a la
devolución del original a la Entidad beneficiaria, dicha factura original
deberá marcarse con una estampilla por la Consejería indicando en la misma su
condición de subvención con cargo a la Ciudad Autónoma de Ceuta, el ejercicio
presupuestario con cargo al cual se imputa el gasto y si el importe del
justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En éste último
caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la
subvención. Las copias de las facturas remitidas a Intervención deberán estar
compulsadas, así como deberán tener la estampilla mencionada.
El destinatario de las operaciones a las
que va dirigida la factura, es la Asociación o Entidad beneficiaria de la
subvención. Por lo que se rechazarán todas aquellas facturas que no vayan
emitidas a nombre de dicha Asociación o Entidad. Las entidades que reciban
varias subvenciones y/o tengan dentro de sus actividades más de un proyecto,
deben incluir en los membretes de las facturas el nombre del programa afecto a
la subvención (debajo de la entidad, nombre del programa al que van imputadas).
A cada justificante de
gasto que presente la entidad beneficiaria, le asignará un número de orden que
será el mismo que figure en la Relación clasificada de gastos e inversiones del
Anexo III. Las facturas se presentarán por separado para cada uno de los tipos
de gasto subvencionados que se recogen a continuación en el punto 2 (personal,
asociados a la actividad –local, gastos generales, equipamiento, material
divulgativo, talleres, etc-, dietas y desplazamiento…)
al objeto de facilitar su comprobación y ordenadas según fecha de
devengo dentro de cada tipo de gasto.
Cuando se incorporen en la
cuenta justificativa documentos complementarios que no conlleven gastos
imputables a la actividad subvencionada (tales como contratos de trabajo,
boletines de cotización a la S.S., modelos de retención de impuestos 111, 190,
etc..) en la columna correspondiente a “importe” del Anexo III se especificará
“no procede”.
Todas las facturas han de
corresponder a gastos devengados en el ejercicio de concesión de la subvención
y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de
justificación.
En ningún caso se podrán
imputar a la subvención gastos cuyo valor sea superior al de mercado ni todos
aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
subvencionada y sean estrictamente necesarios para la realización de la
actividad subvencionada.
En cuanto al resto de
documentos (nóminas, TC1 y TC2 impresos de Hacienda, etc) deberán ser impresos
legales o normalizados y debidamente sellados y firmados por la Consejería
competente.
La no presentación de la
justificación en el plazo legalmente previsto, dará lugar a que por la
Consejería competente se acuerde el reintegro de la subvención, previo
requerimiento, de conformidad con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones (RD 887/2006, de 21 de Julio), así como al pago de los
intereses de demora y sin perjuicio de las sanciones que se le pudieran
imponer.
2.-
TIPOLOGIA DE GASTOS Y REQUISITOS FORMALES DE LA JUSTIFICACIÓN. -
2.1
GASTOS DE PERSONAL
Los gastos de personal se
justificarán presentando la documentación que se indica a continuación, según
el grupo en que se encuadre la relación laboral.
Así mismo deberá
acreditarse en la cuenta justificativa presentada, haber efectuado la selección
de personal contratado, a través de concurso u otro proceso de selección basado en los principios de
publicidad, mérito y capacidad y que el personal contratado se halla en
posesión de la titulación o formación requerida para el puesto de trabajo que se vaya a realizar.
Así mismo, en la cuenta justificativa deberá presentar Informe justificativo del proceso
de selección y del criterio objetivo utilizado en la selección.

No serán subvencionable, en
ningún caso, los gastos de gestión, coordinación y cualquier otro que no
corresponda a una actividad efectivamente realizada, incluido el personal que
no sea contratado específicamente para la realización del proyecto a
subvencionar.
Los salarios no podrán
experimentar incrementos que excedan de la subida del salario mínimo
interprofesional aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros.
El salario bruto mensual no
podrá ser incrementado sin autorización previa de la Consejería competente y
del negociado de intervención. La Entidad beneficiaria, deberá presentar el APARTADO 5 de esta Guía.
2.1.1 Personal con contrato
laboral
- Los gastos de personal se
justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación: a. Copia del
Contrato Laboral.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibos de las nóminas en original o copia compulsada, que deberá
contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional,
certificado o título académico acreditativo de la formación académica que se
exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social,
conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad,
etc. En el caso de presentación de documentos originales, éstos serán devueltos
previa estampilla en la misma por la Consejería concedente de la subvención,
indicando la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el
importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención
d.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones)
Relación de apartados que
deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo
de lucro en la justificación de la subvención obtenida, en función del número
de trabajadores afectos al Programa desarrollado deberán ser los siguientes
Nº trabajador
Nombre del trabajador
Nivel retributivo
1.
Salario Base
2.
Complemento Personal
3.
Plus Residencia
4.
Transporte
5.
Coordinación
6.
Prestación IT Seguridad Social
7.
Prestación IT Empresa
8.
Prorrata Pagas Extras
9.
Finiquitos
TOTAL DEVENGOS
1.
Descuento Contingencias Comunes
2.
Descuento Desempleo / Formación Profesional
3.
Descuento IRPF
4.
Descuentos especies
5.
Descuentos Horas Extras
6.
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.
TOTAL DESCUENTOS
TOTAL LÍQUIDO
1.
Base Contingencias Comunes
2.
Base Accidentes de Trabajo
3.
Base IRPF
4.
% IRPF
DEVENGADO EMPRESA
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA
EMPRESA
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA

IMPORTE TC-1 (L00)
IMPORTE TC-1 (L13)
e.
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones con la relación
anual de perceptores.
2.1.2.
Personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios y colaboraciones
esporádicas:
- Arrendamiento de servicios:
- Factura por la prestación del servicio, incluyendo nombre y
apellidos, NIF del trabajador o trabajadora, fecha y
o
periodo de liquidación, retención por I.R.P.F., y aplicación del
I.P.S.I.
- Copia del Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas
(I.A.E.), en su caso.
- Original o copia compulsada de los impresos 111 y 190 de ingreso
por retenciones de I.R.P.F.
- Colaboraciones esporádicas:
o Recibo de la cantidad
devengada, fechado y firmado por el perceptor, en el que debe figurar su
nombre, apellidos y NIF, la categoría profesional, la colaboración prestada y
el periodo de tiempo devengado; el importe total y la retención efectuada a
cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y aplicación del
I.P.S.I.
o Original o copia compulsada
de los impresos 111 y 190 de ingreso por retenciones de I.R.P.F.
-
Personal Voluntario
No están comprendidos entre
los gastos a subvencionar las gratificaciones a personal voluntario de
conformidad con el artículo 11.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
Voluntariado que regula que los voluntarios están obligados a “Rechazar cualquier
contraprestación material o económica que pudieran recibir bien de las personas
destinatarias de la acción voluntaria, bien de otras personas relacionadas con
su acción voluntaria”.
No obstante tendrán derecho
al reembolso de todos aquellos gastos ocasionados por el ejercicio de su
actividad voluntaria, que serán imputables a la subvención (art. 10.1 f9 de la
LV)
Se incluyen los gastos
correspondientes a seguros obligatorios, debiendo presentar la póliza y el
recibo correspondiente del seguro de accidentes, enfermedad y de
responsabilidad civil, suscrita por la entidad (art. 10.1.e) de la LV), a favor
del personal voluntario que participa en los proyectos subvencionados,
acompañada de la relación nominal, con nº del DNI de este personal.
2.2
GASTOS ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD
Las actividades realizadas
con cargo al proyecto subvencionado deberán haber sido realizadas en el periodo
de ejecución del proyecto.
Se considerarán gastos
asociados a la actividad subvencionada los gastos derivados directamente de la
realización de las actividades del proyecto subvencionado y que sean necesarios
para la adecuada ejecución de la actividad subvencionada.
En ningún caso se podrán
imputar a la subvención gastos cuyo valor sea superior al de mercado, ni todos
aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
subvencionada y que sean estrictamente necesarios para la realización de la
actividad subvencionada.
Podrán
incluirse con cargo a esta partida los siguientes gastos:
2.2.1 En relación con el Local donde se desarrolla el
proyecto subvencionado, son imputables los siguientes gastos:
- Gastos de arrendamiento de
bienes inmuebles. Para
justificar dicho gasto se deberá presentar el contrato de alquiler y los
documentos acreditativos del pago de la renta.

- Los gastos de comunidad,
siempre y cuando la citada Asociación fuere la propietaria de dicho local. Para
justificar dicho gasto deberá presentarse escritura original o copia compulsada
de la escritura de propiedad del inmueble.
-
De conformidad con el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal,
es el propietario el obligado a contribuir, con arreglo a la cuota de
participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los
gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble.
- Los gastos de reparación,
conservación y mantenimiento que se lleven a cabo, se refiere a obras de
reparación simple, es decir, aquellas que se lleven a cabo para enmendar un
menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales,
siempre que no afecten a su estructura. Estos gastos se justificarán mediante
la factura legal correspondiente.
2.2.2
Otros gastos generales:
-
Los gastos relativos a la compra de artículos de consumo (los que no
puede ser reutilizados, siempre que se justifique su relación directa con la
actividad subvencionada), suministro (agua, electricidad, gas y combustible),
servicios generales (teléfono, Internet, correos, limpieza de oficinas,
tributos municipales, etc,) repuestos o consumibles (CDs, tóner, etc,). Estos
gastos se justificarán mediante la factura legal correspondiente, debiendo
ajustarse al precio real de mercado.
-
Los gastos relativos a equipamiento, tales como medios informáticos,
ofimáticos, audiovisuales, mobiliario, etc., deberán justificarse mediante
certificación del representante legal de la entidad que acredite la necesidad
de su adquisición, y mediante la factura legal correspondiente que deberá
ajustarse al precio real de mercado. Pero cuando el importe del gasto supere los
18.000 €, deberán presentarse los tres presupuestos, que en aplicación del
artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad subvencionada. No obstante el
material inventariable adquirido con cargo a la subvención, deberá relacionarse
en listado aparte, certificado por el Presidente de la Entidad beneficiaria. Así mismo, no podrá
adquirirse material inventariable de similares características cada año, hasta
que no finalice el periodo de vida útil del mismo conforme a las tablas de
amortización legales. - En el caso de suministro de gasolina a vehículos
propiedad de la Entidad que percibe la subvención y que son necesarios para la
ejecución de la actividad subvencionada, cuando se presente la justificación
del gasto, deberá reflejar la matrícula del vehículo en cuestión y en la
memoria de actuación justificar la vinculación del vehículo a la actividad
subvencionada.
-
En el caso de talleres y actividades realizadas con cargo a la
subvención, podrán presentarse como gasto, el material didáctico como manuales,
libros y revistas especializadas en el programa o actuación desarrollado, así
como los gastos de publicidad y difusión referidos a actuaciones del proyecto y
también gastos de edición e impresión de los correspondientes materiales.
-
En el caso de edición o impresión de material divulgativo o
publicaciones con cargo al proyecto, además de la remisión de los documentos
justificativos del gasto, se deberá enviar, al menos, un ejemplar de cada uno
de los materiales editados. Para identificar el origen de la subvención, en el
citado material deberá figurar el logotipo del la Ciudad y de la Consejería
competente.
-
Los gastos derivados de colaboraciones esporádicas prestadas por
profesionales, tales como conferencias, charlas, etc, se justificarán mediante
la presentación de factura o minuta justificativa de la actividad realizada. Se
considerará como gasto subvencionable el gasto devengado únicamente por la
intervención del ponente, así como sus dietas y gastos de desplazamiento, debiendo
ser liquidados conforme al Apartado 6º
de esta Guía.
-
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera,
los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización
del proyecto subvencionado y los administración específicos son subvencionables
si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre
que así se prevea en el convenio o en las bases reguladoras. Estos gastos se
justificarán mediante la factura legal correspondiente
-
Los tributos son subvencionables cuando el beneficiario de la subvención
los abona efectivamente, debiendo acreditar por lo tanto su liquidación.

3.-
DIETAS Y GASTOS DE VIAJE
Deberán justificarse con
cargo a dicha partida las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al
cumplimiento del programa, ya se trate de personal contratado o voluntario, o
los miembros de la entidad designados para la ejecución del programa.
No serán objeto de
subvención los gastos de taxis, salvo en casos excepcionales, justificados y
autorizados por el/la representante de la entidad, con indicación del recorrido
realizado, de las personas que han realizado dicho trayecto y la actividad del
programa subvencionado que ha ocasionado el gasto.
Únicamente se admitirán
alquileres de vehículos en los casos en que sean utilizados para el
desplazamiento de una o más personas, de forma que el importe del alquiler sea
igual o inferior al que correspondería de haber realizado el trayecto en
transporte público.
Dentro de esta partida
podrán justificarse los gastos de transporte realizados en la Península,
siempre que se acompañen de un certificado del representante legal de la
entidad en el que se haga constar las personas que lo han utilizado, su
vinculación al programa y la necesidad del desplazamiento, el cual irá
acompañado de todos los billetes del medio de transporte público utilizado.
Serán gastos
subvencionables los tickets de las autopistas de peaje, debiendo presentar los
mismos, en la cuenta justificativa presentada. Cuando las facturas sean
colectivas se presentarán la correspondiente certificación de la entidad en la
que conste el nombre y relación con la entidad de los usuarios, así como su
vinculación con el programa subvencionado.
El importe máximo de cada dieta
en territorio nacional, a efectos de justificación, será el establecido en la Orden
EHA/3770/2005, de 2 de diciembre y en la Resolución de 2 de diciembre de 2005
de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos por el que se revisa el
importe de las dietas en territorio nacional establecidas en el Real Decreto
462/2002, de 24 de Mayo, para el Grupo 2, en la que se fijan los siguientes
importes:
Alojamiento: 65,97 €
Manutención: 37,40€
Dieta entera: 103,37 €.
Asimismo, cuando el
desplazamiento se realice en vehículo particular, el kilometraje se establece
en 0,19 €/Km.
Únicamente se asumirá con
cargo a la subvención la distancia oficial entre localidades, calculada desde
el lugar de origen hasta el de destino, ida y vuelta, tomando como base el
kilometraje calculado por “Viamichelin” (http://www.viamichelin.es)
Los gastos de alojamiento
se justificarán mediante factura expedida por el correspondiente
establecimiento hotelero, o bien por la Agencia de Viajes, en este caso,
acompañado de documento acreditativo de la estancia en el hotel. No serán
objeto de subvención los gastos extraordinarios, tales como teléfono, minibar,
lavandería, etc…
Y si fueran más de una
persona las que se alojaran en el hotel, deberá presentarse certificación del
representante legal de la Entidad, en la que relacione nominativamente, DNI de
las personas, que se hayan alojado en nuestra Ciudad con ocasión del evento
subvencionado.
Los
gastos de manutención se abonarán hasta el importe indicado, debiendo presentar factura.
Los gastos de desplazamiento se justificarán con los
billetes del medio de transporte Público utilizado (avión, barco, Tren, etc..)
acreditativos del desplazamiento realizado. Cuando se trate de billetes
electrónicos se deberá acompañar la tarjeta de embarque.
Así mismo y en el supuesto
de que se desplazaren más de una persona, deberá adjuntarse Certificación del
representante legal de la Entidad, en la que relacione nominativamente a todas
las personas desplazadas con ocasión del evento subvencionado, haciendo constar
su DNI.

En relación
con la justificación de los gastos de dietas se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:
En los
desplazamientos cuya duración sea superior a un día natural se tendrá en
cuenta:
En el día de salida se
podrán percibir gastos de alojamiento; de gastos de manutención sólo se
percibirá el 100% cuando la hora en que se inicie el desplazamiento sea
anterior a las 14h; el porcentaje se reducirá el 50% cuando dicha hora de
salida sea posterior a las 14 h pero anterior a las 22h.
En el día de regreso no se
podrán percibir gastos de alojamiento ni de manutención, salvo que la hora
fijada para concluir el desplazamiento sea posterior a las 14 h, en cuyo caso
se percibirá el 50% de los gastos de manutención.
En los días intermedios
entre los de salida y regreso se percibirán dietas enteras.
La justificación de este
gasto se efectuará de conformidad con el Apartado 6º de esta Guía de Subvenciones. El citado impreso
deberá estar debidamente cumplimentado y firmado tanto por la persona que
realiza el gasto como por el representante legal de la Entidad. Se
cumplimentará un anexo por cada desplazamiento y persona
4.- OTRAS
FUENTES DE FINANCIACION

Apartado 3º
Entidad/
Asociación:
CIF:
Dirección:
Tfno.
Contacto:
e-mail:
CERTIFICACION DE LA MEMORIA ECONOMICA
D…………………......................,
en calidad de representante legal de la Entidad/ Asociación
.,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, en relación a la subvención
concedida por la Consejería
…………………….. de
la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de Orden nº /Acuerdo de Consejo de
Gobierno de fecha ...........…………. (táchese lo que no proceda)
CERTIFICA:
ORDEN |
Nº FACTURA |
FECHA FACTURA |
PROVEEDOR |
CIF PROVEEDOR |
CONCEPTO |
BASE IMPONIBLE |
IPSI/IVA |
IMPORTE FACTURA |
COSTE TOTAL imputado |
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- Que la relación clasificada
de gastos e inversiones de la actividad subvencionada por la Ciudad Autónoma de
Melilla, asciende a un total de………..€, siendo el importe de la subvención
percibida de ………….€, correspondiente al ejercicio económico..…...
- Que el fichero
informatizado en formato Excel, que se adjunta al presente certificado, es fiel
reflejo de los gastos e inversiones realizadas cuyo desglose, realizado por
tipología de gasto, refleja los siguientes apartados:
- Que el proyecto ha sido
financiado, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos públicos
o privados por un total de…………….€. con el siguiente desglose por proyecto y
según procedencia y aplicación (art. 30.4 LGS)

En Melilla
a de de
El
representante legal de la Entidad
Fdo.:
Todas las páginas impresas deberán ir rubricadas por el
representante legal de la Entidad
APARTADO 4º
MEMORIA
DE ACTUACION
La memoria debe
responder a los siguientes apartados:
1.-
ENTIDAD ORGANIZADORA:
Nombre de la
Entidad (Asociación) realizadora de la actividad, CIF, dirección postal,
teléfono de contacto y correo electrónico.
2.-
DENOMINACION:
Nombre de la
actividad o programa.
3.- AMBITO
DE ACTUACION:
-
Lugar de realización: denominación concreta del lugar donde se ha
desarrollado el programa o la actividad.
-
Fechas: desde la presentación hasta la clausura.
-
Horarios: indicación del horario general y de las actividades.
-
Instalaciones: instalaciones utilizadas y breve descripción de las
mismas.
-
Identificación del personal a cargo de la actividad subvencionada.
4.-
OBJETIVOS Y FINES:
Objetivos que
se pretendía conseguir y los realmente conseguidos.
5.-
PARTICIPANTES
Destinatarios
del programa. Número de usuarios directos y en su caso, identificación de los
mismos.
En dicho
apartado se tendrá que señalar de forma diferenciada los beneficiarios directos
e indirectos del programa y el número de voluntarios participantes en las
actuaciones.
6.-
ACTIVIDADES REALIZADAS:
Descripción
pormenorizada de las actividades realizadas y resultados obtenidos. Dossier
fotográfico si lo hubiere y repercusión mediática, en su caso.
En relación
con las actividades mencionadas, deberán especificarse los gastos que las
mismas han generado y su necesidad para la ejecución de la actividad
subvencionada.
7.-
MEDIOS:
Indicar los
medios materiales empleados, tanto propios como ajenos.
8.-
LIQUIDACION:
Detallar la
totalidad de ingresos y gastos:
Indicar lo
presupuestado, ingresado/gastado y cuando proceda justificar la diferencia.

9.-
COLABORACIONES:
Personas y
entidades públicas y privadas que hayan colaborado.
10.-
CONCLUSIONES:
Evaluación de
la actividad.
11.-
ANEXOS:
Incorporar
una copia de todo el material impreso adquirido con cargo a la subvención.
Anexo 5º
La entidad
con personal contratado deberá presentar en la cuenta justificativa el
siguiente anexo:
RELACIÓN
DE GASTOS DE PERSONAL
NOMBRE DE LA
ENTIDAD:
AÑO:
CONVOCATORIA:
NOMBRE DEL
CONVENIO:
*Se
relacionarán separadamente cada uno de los trabajadores que hayan intervenido
en la ejecución del programa, indicando las retribuciones brutas mensuales que
figuran en sus nóminas y el importe de la nómina que se imputa el proyecto
**En la
casilla relativa a la Seguridad social a carto de la Empresa, se reflejará el
importe mensual correspondiente a la cuota empresarial según las bases de
cotización de cada trabajador o trabajadora, indicando igualmente el importe
imputado al proyecto.
NOMBRE Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR/ORA |
CATEGORÍA PROFESIONAL |
MES |
IMPORTE BRUTO MENSUAL |
IMPORTE IMPUTADO AL PROYECTO |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
|
IMPORTE TOTAL MENSUAL |
IMPORTE TOTAL IMPUTADO |
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IMPORTE BRUTO MENSUAL |
IMPORTE IMPUTADO AL PROYECTO |
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Apartado 6º
LIQUIDACION
DE DIETAS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO
Ejercicio
Presupuestario:
Consejería
concedente:
Entidad
beneficiaria:
Proyecto:
Importe
subvención:
D/D.ª
Con domicilio
en y DNI nº Se ha desplazado los días
Desde a
Con el objeto
de
Los
gastos realizados han sido los siguientes:
DIETAS:
a)
Alojamiento Días: euros/día
Importe total
alojamiento: euros
b)
Manutención Días: euros/día
Importe total
manutención: euros IMPORTE TOTAL DIETAS: euros
LOCOMOCIÓN:
Medio
utilizado: Importe: euros
Vehículo propio (Matricula) Km.: euros/Km.
IMPORTE TOTAL
LOCOMOCIÓN: euros
IMPORTE
TOTAL GASTOS (dietas y locomoción): euros
RECIBÍ (firma
de la persona que realiza el viaje)
CONFORME CON
LA LIQUIDACIÓN PRACTICADA
(el
representante de la entidad subvencionada)
La
presentación de este modelo ha de llevar aparejada la aportación de los
documentos justificativos de los gastos o facturas en cada caso y acreditar su
pago.
Apartado 7º
De conformidad
con la Resolución de 27 de octubre de 2010, aprobada por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, considera necesario que a partir de
ahora en el clausulado de los Convenios (subvenciones nominativas) o bien en
las Bases reguladoras de las convocatorias (subvención reglada), se regule
expresamente los siguientes apartado, siempre y cuando la Entidad beneficiaria
vaya a contratar a personal para desempeñar las actividades subvencionadas.
1.-
Determinar con precisión las tareas a realizar por el personal contratado, que
deberán encontrarse perfectamente deslindadas de la actividad desarrollada por
la Consejería competente a través de su propio personal, no pudiendo ser objeto
de la subvención la realización de actividades que impliquen la participación
directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la
salvaguardia de los intereses generales de la Ciudad.
2.- Hacer
constar el compromiso de la Entidad beneficiaria de asumir el pago de los
salarios, la concesión de permisos, licencias, vacaciones, sustituciones,
obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición
cuando proceda de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad
Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de
prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación
contractual entre empleado y empleador.
3.- La
realización de la actividad subvencionada en ningún caso se efectuará en
dependencias o instalaciones propias de la Consejería competente.
4.- Se
establecerá en la redacción del convenio o de las bases reguladoras, cláusulas
de indemnidad a favor de la Consejería competente y de la Ciudad en los casos
que, por incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Entidad
beneficiaria resultaren sancionados o condenados, a consecuencia de demanda o
denuncia interpuesta por el personal contratado.

5.- Las
Consejerías competentes, en calidad de órganos concedentes, deberán abstenerse
de asumir funciones directivas, dictar órdenes o impartir instrucciones
concretas y directas sobre el personal contratado por la entidad beneficiaria.
6.- En ningún
caso los trabajadores de las Entidades beneficiarias podrán percibir
indemnizaciones por razón de servicio de las previstas en el RD 462/2002 de 24
de mayo, con cargo a los presupuestos de la Ciudad.
7.- En los
convenios o en su caso bases reguladoras no podrá figurar cláusula alguna sobre
incentivos destinados a retribuir un especial rendimiento de los trabajadores
contratados por la entidad beneficiaria.
8.- En la
redacción del convenio o en su caso, bases reguladoras, se regulará que el
personal contratado por la Entidad beneficiaria en ningún caso podrá tener
acceso a los siguientes servicios:
a)
Cursos de formación, salvo los que en su caso pudieran ser obligatorios,
en su caso, en materia de prevención de riesgos laborales.
b)
Uso del servicio médico, salvo en los casos de urgencia debidamente
justificado.
c)
Aparcamiento y zonas de estacionamiento reservado.
d)
Programas socio culturales o prestaciones de acción social.
e)
Realización de reconocimiento de carácter periódico.
f)
Medios de transporte dispuestos para el personal del departamento.
g)
Acceso al correo electrónico corporativo.
h)
Tarjetas de control de acceso de empleados públicos.
i)
Acceso a la intranet corporativa.
j)
Uso de material de la Administración,
k)
Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los
empleados públicos.
Melilla 15 de mayo de 2018,
El Consejero de Bienestar
Social,
Daniel Ventura Rizo