Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de octubre de 2018, relativo a convocatoria para el año 2018 destinada a facilitar ayudas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Interés Sanitario, de Salud Pública y Consumo
D I L I G E N C I A:
El Consejo de
Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 5 de octubre de 2018,
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO QUINTO.- CONVOCATORIA AÑO 2018 AYUDAS ENTIDADES Y
ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA DESARROLLO DE PROGRAMAS DE INTERÉS
SANITARIA, DE SALUD PÚBLICA Y CONSUMO.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar propuesta
de la Consejería de Presidencia y Salud Pública, que dice literalmente lo
siguiente:
“
Tal y como
queda establecido en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 4224 de 09/09/2005), es el Consejo de Gobierno el
órgano competente para la aprobación de la Convocatoria que a continuación se
expone, siendo el/la Consejero/a competente por razón de la materia, al que
corresponde la convocatoria y adjudicación de la subvención .
“CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2018 DESTINADA A
FACILITAR AYUDAS A ENTIDADES Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL
DESARROLLO DE PROGRAMAS DE INTERÉS SANITARIO, DE SALUD PUBLICA Y CONSUMO”
Primero.- Objeto y
finalidad.
Se convoca
para el año 2018 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido
en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y artículo 5. “in fine” del Reglamento por el que se regula el Régimen General
de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4224 de
09/09/2005), en régimen de concurrencia competitiva. Siendo las bases
reguladoras de aplicación para la presente Convocatoria el Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224 de 9/09/2005).
Estas tienen
como finalidad la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro
con ámbito de actuación en Melilla, en las áreas de sanidad, salud pública y
consumo ajustándose a lo establecido en el art. 8 g) y l) del citado
Reglamento:
“ Serán
subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y
referidas a las áreas de:
g) Salud:
actividades encaminadas a la prevención, protección y promoción de la salud,
dirigidas a la población en general y colectivos en particular, como jóvenes,
mayores, mujer, niños, etc. También aquellos proyectos o programas que
contemplen objetivos educativos y preventivo que fomenten la salud de los
diferentes grupos de población. Serán también subvencionables los gastos
derivados de actividades informativas formativas, organización de actos
públicos, como jornadas, seminarios, etc., que faciliten el conocimiento,
inserción y rehabilitación de enfermos......;
l) Consumo:
actividades dirigidas a la formación, programas y actividades relacionadas con
el consumo y comercio.
Segundo.-
Financiación.
Estas ayudas
se financiarán con cargo a los disponibles en la Aplicación Presupuestaria 01
31000 48900 (SUBVENCIONES PROGRAMAS SALUD PUBLICA), por un importe máximo de
40.000€, según Certificado de Retención de Crédito n.º de operación
12018000032738 de fecha 10 de mayo de 2018.
Tercero.- Tipo y
requisitos de proyectos objeto de las ayudas.
Para el año
2018 tendrán la consideración de objeto prioritario para la concesión de las
subvenciones aquellos programas que tengan como finalidad atender las
siguientes necesidades:
a)
Realización de programas, actividades, estudios e investigaciones en
materia de sanidad, salud pública y consumo.
b)
Promoción y desarrollo de la protección y defensa de los consumidores y
usuarios.
c)
Educación y formación en materia de consumidores y usuarios.
d)
Actuaciones/ programas de sensibilización, prevención e intervención en
enfermedades crónicas y mentales.
e)
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
f)
Programa y Actividades de promoción de estilos de vida y/o hábitos
saludables con discapacitados intelectuales.
g)
Actuaciones de prevención, asistencia y reinserción de las adicciones.
h)
Desarrollo y ejecución de programas consistentes en actividades de
prevención del consumo de alcohol y/o drogas entre jóvenes y adolescentes
mediante la información, sensibilización y alternativas de ocio y tiempo libre.
i)
Programas destinados a la dinamización de los mercados municipales.
Cuarto.-
Beneficiarios.
Podrán
obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren en la
situación que fundamenta la concesión de la subvención, y que reúnan los siguientes
requisitos:
1)
Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente
a su naturaleza fiscal.
2)
Haber justificado, en su caso,
las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de
Melilla.
3)
Que la actividad a desarrollar tenga ámbito de actuación circunscrito a
Melilla. Se reputarán dentro del ámbito de actuación en la Ciudad de Melilla,
aquellas acciones realizadas fuera de su ámbito territorial por la Asociación
sin ánimo de lucro, siempre que las mismas tengan un efecto acreditado
posterior en la ciudad, y así se haya acreditado formalmente.
4)
Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el
cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para
ello.
5)
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
tanto estatales como locales y frente a la Seguridad Social.
6) La acreditación de no
incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario de las subvenciones
reguladas en esta Convocatoria, ni en alguna de las demás circunstancias
establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
Quinto.-
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.
Las
subvenciones reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras
que pudiera obtener la entidad beneficiaria tanto dentro como fuera del ámbito
de la Ciudad Autónoma de Melilla. No obstante, el importe de la subvención en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes
públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar.
Sexto.- Forma y
Plazos de presentación solicitudes.
El plazo para
la presentación de solicitudes se establece en quince (15) días naturales, a
contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
BOME.
Las
solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia dirigida a la Excma.
Sra. Consejera de Presidencia y Salud Pública de acuerdo al modelo establecido
en el Anexo I. Se presentarán, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del
RGSCAM, en Ventanilla Única de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de
los registros admitidos en la normativa vigente, y deberán ir acompañadas, de
la siguiente documentación:
a)
Original o copia compulsada de los Estatutos que acrediten la
personalidad y objeto de la Entidad.
b)
Fotocopia compulsada del CIF de la Entidad.
c)
Memoria de las actividades para las que solicita subvención, con
presupuesto detallado por actividades y partidas.
La memoria
del proyecto incluirá la justificación de la necesidad e importancia de la
realización del proyecto, de los bienes, equipamientos o servicios necesarios,
en su caso, así como el presupuesto y el plan de financiación.
b.1. En los
proyectos de mantenimiento y funcionamiento de la entidad se especificarán los
siguientes gastos de personal, en su caso:
•
La categoría profesional de los trabajadores incluidos en el programa
que deberá ser la adecuada a las labores a desempeñar.
•
El coste del personal, incluyendo el salario bruto más las cuotas
correspondientes de la Seguridad Social con cargo a la entidad.
•
Las tareas a realizar.
•
La jornada destinada por el personal adscrito al programa
especificándose además el porcentaje de horas de dedicación que el personal
pueda trabajar para la Entidad en otras tareas ajenas al proyecto objeto de
subvención, en su caso.
b.2. Si se
prevé la participación de colaboradores, deberá especificarse:
•
El número de colaboradores.
•
Las tareas a realizar.
•
El número de horas de dedicación.
b.3. Si el
proyecto incluye actividades de formación, se especificará lo siguiente:
•
La titulación o acreditación del profesorado que avale sus conocimientos
y/o experiencia para la formación a impartir.
•
La duración en horas.
•
La retribución económica.
•
El perfil del colectivo a formar.
•
El número de alumnos previstos.
b.4 Si
estuvieran previstos gastos de dietas de alojamiento y/o desplazamiento, deberá
justificarse la vinculación existente con el proyecto, así como los motivos y/o
situaciones concretas en los que se producirán tales gastos.
Solo se admitirán como gastos de dietas los
consistentes en desplazamiento, alojamiento y manutención. El importe máximo
que se puede imputar por los gastos de alojamiento no debe superar 65,97 € por
día, y los de manutención no deben pasar de 37,40 € a día.
d)
Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.
e)
Declaración responsable (Anexo II)
En el caso de
apreciarse defectos en las solicitudes se hará saber a la persona o entidad
solicitante para que proceda a su subsanación en el plazo de diez (10) días
hábiles, contados a partir de la comunicación de la necesidad de subsanar las
deficiencias. En caso de no hacerlo se entenderá por desistido de su petición.
En este
procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones,
las notificaciones de los actos administrativos de trámite, se podrán practicar
por medio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Consejería de
Presidencia y Salud Pública.
Las
resoluciones se notificarán mediante su publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley
39/2005 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
con indicación de los recursos que procedan.
Séptimo.- Gastos
Subvencionables y Criterios de Evaluación.
Se consideran
gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.
En ningún
caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado.
Se
considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera
gasto subvencionable:
1.
Gastos derivados del personal mediante contratación propia o por medio
de prestación de servicios, material fungible para realización de las
actividades, gastos de edición de publicaciones, folletos y carteles, material
de oficina, gastos de paquetería y correos.
2.
Gastos de mantenimiento: Aquellos gastos que puedan ser imputados al
mantenimiento de la sede social de la entidad tales como agua, luz,
teléfono,alquiler .etc.
La valoración
de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta la evaluación del proyecto,
su oportunidad, su coste, el número de solicitudes recibidas y el crédito
disponible.
La valoración
de las solicitudes podrá alcanzar hasta un máximo de 100 puntos, desglosados de
la siguiente forma:
1)
Grado de adecuación del proyecto a las prioridades establecidas en el
apartado 2 del artículo 1 de las presentes bases (hasta un máximo de 40
puntos).
2)
Calidad del proyecto (hasta un máximo de 40 puntos), en la que se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a)
Calidad del diseño y la ejecución del proyecto (calidad de la fase de
preparación; calidad del programa de actividades; calidad de la evaluación).
b)
La claridad y la calidad de todas las fases de la propuesta de proyecto.
c)
La coherencia entre los objetivos del proyecto y las actividades
propuestas.
d)
La calidad del contenido y metodología del proyecto (tema del proyecto; innovación
y creatividad, emprendimiento; implicación activa de las y los participantes en
el proyecto; promoción del desarrollo social y personal de las y los
participantes en el proyecto).
e)
Posesión de las competencias y motivación necesarias para desarrollar y
ejecutar el proyecto propuesto.
3)
Impacto y difusión (hasta un máximo de 20 puntos), en el que se tendrán
en cuenta los siguientes criterios:
a)
Número de beneficiarios directos e indirectos.
b)
La idoneidad y la calidad de las medidas dirigidas a la divulgación de
los resultados del proyecto.
c)
La calidad y visibilidad del alcance del proyecto (impacto, efecto
multiplicador y seguimiento; visibilidad del proyecto; difusión y explotación
de resultados).
Valoradas las
solicitudes, se otorgará la puntuación aplicando los criterios más arriba
descritos. Para adquirir derecho al otorgamiento de la subvención, deberá
alcanzarse una puntuación mínima igual a la mitad más uno del máximo de puntos
que se pueden obtener, es decir, un mínimo de 51 puntos.
de dividir el
número de puntos obtenidos por todas las Entidades con derecho a subvención,
por el importe total de dicha subvención y que asciende a la cuantía de 30.000
euros.
El importe de
la subvención a otorgar, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el
coste de la actividad a desarrollar.
Octavo.-
procedimiento de concesión y Órganos competentes para la gestión de las ayudas
prevista para esta convocatoria.
1.- La
instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones
corresponderá, tal y como establece el artículo 13 del RGSCAM al personal responsable administrativo de la
Dirección General de Sanidad y Consumo de la Consejería de Presidencia y Salud
Pública.
Dentro de
esta fase de instrucción se verificará el cumplimiento de las condiciones
impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención.
2.- Una vez
finalizada la instrucción, la Comisión
Técnica de Valoración se encargará de evaluar las diferentes solicitudes que se
presenten, elaborando un informe de concesión y denegación de subvenciones, por
importe cierto, incluyendo las cuantías y entidades beneficiarias. Además será
competente, para la interpretación de las presentes normas, resolviendo cuantas
dudas y posibles interpretaciones se produzcan en su aplicación.
Composición
de la Comisión Técnica de Valoración. La Comisión estará
presidida por el/la directora/a General de Sanidad y Consumo de la Consejería
de Presidencia y Salud Pública, el Secretario Técnico de la Consejería, en
funciones de Secretario de la misma y el personal funcionario que se requiera
en función de la actividad a subvencionar.
3.- El órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de
Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que deberá notificarse a los interesados mediante su publicación en
el Tablón digital de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la página
web www.melilla.es, y se concederá un plazo de 10 días para presentar
alegaciones.
De existir
éstas, la comisión deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la
propuesta definitiva.
Examinadas
las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su
cuantía.
4.- La
resolución del procedimiento corresponderá a la Consejera de Presidencia y
Salud Pública, conforme al Decreto del Consejo de Gobierno de atribución de
competencias a las Consejerías de la Ciudad de 30 de septiembre de 2016 (BOME
extraordinario núm. 17, de 30 de septiembre) y se hará mediante Orden.
La Orden de
la Consejera de Presidencia y Salud Pública, no es definitiva en vía
administrativa. Ésta deberá ser motivada y contendrá los extremos establecidos
en el artículo 17 de la Reglamento General de Subvenciones (BOMe. núm. 4224, de
09/09/2014).
Se notificará
a las entidades interesadas y se publicará en el Tablón digital de Edictos de
la Ciudad Autónoma de Melilla y en la página web www.melilla.es.
El plazo
máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, no podrá
exceder de seis meses, a partir de la publicación de la convocatoria.
El transcurso
del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a
los interesados, legitima a éstos para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Noveno.- Pago de la
Subvención.
justificación,
como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes
a los programas y actuaciones subvencionadas, sin que se requiera la
constitución de garantías al beneficiario.
Sin embargo,
de conformidad con el Art. 34 de la Ley General de Subvenciones y el Art. 88
del Reglamento General de Subvenciones, no se realizarán pagos anticipados a
las entidades beneficiarias, cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
•
Que haya sido dictada resolución declarativa de la procedencia del
reintegro de una subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma
por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones
•
Que las entidades hayan solicitado la declaración de concurso
voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hayan
sido declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un
convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados
conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período
de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Cuando se den
alguna de estas circunstancias, el abono de la subvención se realizará previa
justificación por la entidad beneficiaria de la realización del proyecto, para
el que se ha concedido la subvención.
Décimo.-
Justificación.
1.- Las
Entidades subvencionadas quedan obligadas, conforme a lo dispuesto en el
artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y
en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de
Melilla, a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida.
El plazo para
dicha justificación se establece en tres meses a contar desde la fecha de
conclusión de la actividad subvencionada. La documentación acreditativa de los
gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno de los
Programas/ Proyectos subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de
justificantes por cada concepto de gasto autorizado.
10.1.-
Documentación a aportar con carácter general: Certificado del/la representante
legal de la entidad en el que conste:
a)
La obtención o no de otra subvención por otras Administraciones Públicas,
entes públicos o privados, tanto nacionales como internacionales, para cada uno
de los Programas/ Proyectos subvencionados y, en caso positivo, importe
obtenido y finalidad de la misma,
aportándose documentación acreditativa de dichas subvenciones.
b)
Los ingresos obtenidos en los Programas/ Proyectos, así como los
intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, con
indicación de los Programas/ Proyectos a los que se hayan imputado aquellos.
c)
Memoria justificativa de cumplimiento de la finalidad para la que la
subvención fue concedida, con indicación pormenorizada de las actividades
realizadas que deberán ajustarse estrictamente al Programa presentado objeto de
subvención.
10.2.-
Documentación especifica para la justificación de los distintos tipos de
gastos, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:
1) Documentación:
a)
En aquellos casos en que se financien gastos de personal:
Cuando se
trate de personal con contrato laboral: Copia del contrato y los recibos de las
nóminas firmados por las personas que hayan trabajado en los Programas/
Proyectos, adjuntando relación bancaria de los ingresos realizados, así como
los justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social.
Modelo TC1 y TC2, así como documento acreditativo de los ingresos por IRPF
modelo 111 y 190.
b)
En aquellos casos en que se financien compra de bienes o servicios:
•
último período exigible de ese impuesto, caso de no estar incluidos en
los supuestos de exención del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
•
En los casos de adquisición de bienes inmuebles: deberá constar la
incorporación de las adquisiciones realizadas al inventario de la Entidad, así
como la escritura pública de compraventa.
•
Facturas o recibos originales: referentes a los restantes gastos
efectuados en el cumplimiento del programa subvencionado, preferentemente
mediante domiciliación bancaria.
•
Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas para los
contratos menores establecidos en la legislación de contratos del sector
público, tanto de obras como de servicios o suministros, justificación de haber
solicitado, como mínimo tres (3) ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio
o la entrega del bien, con las salvedades que en dicha legislación se
establecen.
2.- Si,
vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los
correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de
veinte (20) días
hábiles,
comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se
entenderá por incumplida la obligación de justificar Iniciándose el
procedimiento de reintegro y procedimiento sancionador establecido en el
artículo Título III y IV del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Undécima.- Pérdida
del derecho al cobro y devolución voluntaria.
Se producirá
la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas
en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
El
procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro
de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de
Subvenciones.
Se entiende
por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria
sin el previo requerimiento de la Consejería de Presidencia y Salud Pública,
cuando dentro del periodo de justificación constate la existencia de un
remanente sin ejecutar.
En este caso
la entidad beneficiaria deberá, con carácter previo, comunicarlo al órgano
concedente para proceder a la devolución.
Una vez
efectuado el reintegro, la entidad beneficiaria incorporará el original o copia
compulsada de la carta de pago a la documentación de justificación dirigida al
órgano concedente.
Cuando se produzca
la devolución voluntaria, la Consejería de Presidencia y Salud Pública
calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38
de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la
devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Duodécima.- reintegro
de subvenciones.
Procederá el
reintegro de las subvenciones tras la declaración judicial o administrativa de
nulidad o anulación de la resolución de concesión, así como cuando medie
cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones.
Procedimiento de
reintegro. El
órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la
tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro,
de acuerdo con las siguientes reglas:
–
El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente,
debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a
efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia
previo a la propuesta de resolución.
–
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de
iniciación.
–
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado
resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio
de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere
interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la
finalización del citado plazo.
–
Si como consecuencia de reorganizaciones administrativas se modifica la
denominación del órgano concedente, o la competencia para la concesión de las
subvenciones de la línea o programa se atribuye a otro órgano, la competencia
para acordar la resolución y el reintegro corresponderá al órgano que sea
titular del programa o línea de subvenciones en el momento de adoptarse el
acuerdo de reintegro.
–
La resolución de reintegro será notificada a la entidad con expresión de
los recursos que procedan contra la misma e indicándole el lugar, forma y plazo
para realizar el ingreso; advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el
reintegro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio
o, en los casos que sea pertinente, de compensación.
–
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el
reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a
la Tesorería de la Ciudad para que inicie el procedimiento de apremio.
Decimotercera.-
Responsabilidad y régimen sancionador.
Las Entidades
subvencionadas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador
establecido en el Capítulo IX del RGSCAM, en el Título IV de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación.
Los servicios
competentes de la Consejería de Presidencia y Salud Pública podrán, en uso de
su facultad inspectora, comprobar de oficio la veracidad de los datos alegados
por las entidades y el destino dado a los fondos obtenidos.
Decimocuarta.-
Recursos.
La resolución
del procedimiento de concesión no pone fin a la vía administrativa.
Contra esta
ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada
en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación de la presente.
Dicho recurso
podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
Decimoquinta.-
protección de datos.
De acuerdo
con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, los datos aportados por la entidad se utilizarán
con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o
actuación de que se trate. En ningún caso los referidos datos serán objeto de
tratamiento o cesión a terceros si no es con el consentimiento inequívoco del
afectado, o en los supuestos 6.2 y 11.2 de la Ley (BOE n.º 298 de 14 de
diciembre de 1999).
En
cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, el cedente de
los datos podrá en cualquier momento ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en la forma que reglamentariamente
determine. La presentación de solicitud de subvención, conforme a lo
establecido en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica, implicará la aceptación de
la cesión de los datos contenidos en la misma, así como lo relativo a la
subvención concedida a efectos de estudios, estadísticas, evaluación y
seguimiento que se realicen desde la Ciudad Autónoma de Melilla.
Decimosexta.-
Eficacia.
La presente
convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Dese traslado
de la presente convocatoria a la BDNS, de acuerdo con lo previsto en el Art.
18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.
A N E X O I
SOLICITUD DE SUBVENCION PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE INTERÉS
SANITARIO, DE SALUD PUBLICA Y CONSUMO (2018)
D/Dª______________________________________,
con N.I.F. ________________, actuando en representación de la entidad
___________________________________ con C.I.F. ___________________________ y a
efectos de notificación con domicilio en____________________________________,
municipio_______________________ correo electrónico________________ teléfono/s
de contacto________________ y fax________________
Solicita le
sea concedida a la entidad que representa, una subvención de __________ Euros
(máximo 40.000 euros).
Asimismo,
declaro que, de conformidad con el art. 34 de la Ley General de Subvenciones y
el art. 88 del Reglamento General de Subvenciones, que disponen que no se
realizarán pagos anticipados a las entidades beneficiarias, cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
-
Que haya sido dictada resolución declarativa de la procedencia del
reintegro de una subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma
por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones.
-
Que las entidades beneficiarias hayan solicitado la declaración de
concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,
hayan sido declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia
un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados
conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el
período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
(Señalar la
que corresponda)
__ NO
concurren ninguna de las circunstancias anteriores y, por tanto, solicito el
pago anticipado de la subvención.
__ SI
concurre una de las circunstancias anteriores y, por tanto, solicito el pago de
la subvención una vez haya justificado la realización del proyecto.
Se adjunta la
siguiente documentación:
1.
Memoria del Proyecto
2.
Presupuesto del Proyecto
3.
Declaración responsable
4.
Original o copia compulsada de los estatutos que acrediten la
personalidad y objeto de la Entidad
5.
Ficha de Terceros
6.
Copia compulsada del CIF de la entidad
En Melilla a ________________ de ________________ de 2018
Fdo.: _______________________________________________
SRA. CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y SALUD PUBLICA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA.-
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA SOLICITUD DE SUBVENCION PARA EL DESARROLLO
DE PROGRAMAS DE INTERÉS SANITARIO, DE SALUD PUBLICA Y
CONSUMO (2018)
D/Dª.
_________________________________ con N.I.F. ________________, actuando en
representación de la entidad___________________________________Declaro:
Primero.- Que conforme a la
convocatoria de subvención realizada por la Consejería de Presidencia y Salud
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2018, pretende desarrollar
el Proyecto adjunto que contiene las actividades y el presupuesto de los gastos
previstos, comprometiéndose a justificarlos en su momento, conforme a la
normativa general y específica de la subvención.
Segundo.- Que la citada entidad
cumple los requisitos exigidos para ser beneficiaria de esta línea de
subvenciones y se compromete a destinar el importe de la ayuda pública al
objeto de dicho Proyecto.
Tercero.- Que se halla al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, de conformidad con el art. 24 del Reglamento General de Subvenciones.
Cuarto.- Que la entidad que
representa no tiene pendiente de justificar anteriores subvenciones concedidas
por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Quinto.- Que no se encuentra en
ningún supuesto de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se
refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Sexto.- Que la Entidad solicitante
se compromete hacer constar, en toda la información o publicidad que se haga
del Proyecto subvencionado, la colaboración de la Consejería de Presidencia y
Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como el logotipo de la
entidad corporativa.
Séptimo.- (Señalar la que
corresponda):
___ Que
"NO" ha solicitado, ni han sido concedidas, para la misma finalidad
otras subvenciones, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales o internacionales.
___Que
"SI" ha solicitado o ha sido concedida para la misma finalidad
subvención procedente de la entidad________________________________________,
por un importe de________________ Euros. Esta cantidad, junto a la solicitada
en esta convocatoria, no supera el coste total de la actividad a desarrollar.
En Melilla a ________________ de ________________ de 2018
Fdo.: _______________________________________________
SRA. CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y SALUD PUBLICA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA.-