ARTÍCULO 37 - BOME-AX-2018-37

BOME EXTRA Nº 18 del martes, 9 de octubre de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - Dirección General de Sanidad y Consumo

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de octubre de 2018, relativo a convocatoria para el año 2018 destinada a facilitar ayudas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Interés Sanitario, de Salud Pública y Consumo


/ 706

D I L I G E N C I A:

 

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 5 de octubre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO QUINTO.- CONVOCATORIA AÑO 2018 AYUDAS ENTIDADES Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA DESARROLLO DE PROGRAMAS DE INTERÉS SANITARIA, DE SALUD PÚBLICA Y CONSUMO.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar propuesta de la Consejería de Presidencia y Salud Pública, que dice literalmente lo siguiente:

 

Tal y como queda establecido en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224 de 09/09/2005), es el Consejo de Gobierno el órgano competente para la aprobación de la Convocatoria que a continuación se expone, siendo el/la Consejero/a competente por razón de la materia, al que corresponde la convocatoria y adjudicación de la subvención .

 

CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2018 DESTINADA A FACILITAR AYUDAS A ENTIDADES Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE INTERÉS SANITARIO, DE SALUD PUBLICA Y CONSUMO”

 

Primero.- Objeto y finalidad.

Se convoca para el año 2018 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 5. “in fine” del Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4224 de 09/09/2005), en régimen de concurrencia competitiva. Siendo las bases reguladoras de aplicación para la presente Convocatoria el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224 de 9/09/2005).

 

Estas tienen como finalidad la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en Melilla, en las áreas de sanidad, salud pública y consumo ajustándose a lo establecido en el art. 8 g) y l) del citado Reglamento:

 

  Serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de:

 

g) Salud: actividades encaminadas a la prevención, protección y promoción de la salud, dirigidas a la población en general y colectivos en particular, como jóvenes, mayores, mujer, niños, etc. También aquellos proyectos o programas que contemplen objetivos educativos y preventivo que fomenten la salud de los diferentes grupos de población. Serán también subvencionables los gastos derivados de actividades informativas formativas, organización de actos públicos, como jornadas, seminarios, etc., que faciliten el conocimiento, inserción y rehabilitación de enfermos......;

 

l) Consumo: actividades dirigidas a la formación, programas y actividades relacionadas con el consumo y comercio.


Segundo.- Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo a los disponibles en la Aplicación Presupuestaria 01 31000 48900 (SUBVENCIONES PROGRAMAS SALUD PUBLICA), por un importe máximo de 40.000€, según Certificado de Retención de Crédito n.º de operación 12018000032738 de fecha 10 de mayo de 2018.

 

Tercero.- Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas.

Para el año 2018 tendrán la consideración de objeto prioritario para la concesión de las subvenciones aquellos programas que tengan como finalidad atender las siguientes necesidades:

 

a)    Realización de programas, actividades, estudios e investigaciones en materia de sanidad, salud pública y consumo.

b)    Promoción y desarrollo de la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

c)     Educación y formación en materia de consumidores y usuarios.

d)    Actuaciones/ programas de sensibilización, prevención e intervención en enfermedades crónicas y mentales.

e)    Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

f)      Programa y Actividades de promoción de estilos de vida y/o hábitos saludables con discapacitados intelectuales.

g)    Actuaciones de prevención, asistencia y reinserción de las adicciones.

h)    Desarrollo y ejecución de programas consistentes en actividades de prevención del consumo de alcohol y/o drogas entre jóvenes y adolescentes mediante la información, sensibilización y alternativas de ocio y tiempo libre.

i)      Programas destinados a la dinamización de los mercados municipales.

 

Cuarto.- Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención,  y que reúnan los siguientes requisitos:

 

1)    Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente a su naturaleza fiscal.

2)    Haber justificado, en su caso,  las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.

3)    Que la actividad a desarrollar tenga ámbito de actuación circunscrito a Melilla. Se reputarán dentro del ámbito de actuación en la Ciudad de Melilla, aquellas acciones realizadas fuera de su ámbito territorial por la Asociación sin ánimo de lucro, siempre que las mismas tengan un efecto acreditado posterior en la ciudad, y así se haya acreditado formalmente.

4)    Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

5)    Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como locales y frente a la Seguridad Social.

6)  La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Convocatoria, ni en alguna de las demás circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

 

Quinto.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras que pudiera obtener la entidad beneficiaria tanto dentro como fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla. No obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar.

 

Sexto.- Forma y Plazos de presentación solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se establece en quince (15) días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en BOME.


Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia dirigida a la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Salud Pública de acuerdo al modelo establecido en el Anexo I. Se presentarán, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del RGSCAM, en Ventanilla Única de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, y deberán ir acompañadas, de la siguiente documentación:

 

a)            Original o copia compulsada de los Estatutos que acrediten la personalidad y objeto de la Entidad.

b)            Fotocopia compulsada del CIF de la Entidad.

c)            Memoria de las actividades para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas.

 

La memoria del proyecto incluirá la justificación de la necesidad e importancia de la realización del proyecto, de los bienes, equipamientos o servicios necesarios, en su caso, así como el presupuesto y el plan de financiación. 

 

b.1. En los proyectos de mantenimiento y funcionamiento de la entidad se especificarán los siguientes gastos de personal, en su caso:

 

              La categoría profesional de los trabajadores incluidos en el programa que deberá ser la adecuada a las labores a desempeñar.

              El coste del personal, incluyendo el salario bruto más las cuotas correspondientes de la Seguridad Social con cargo a la entidad.

              Las tareas a realizar.

              La jornada destinada por el personal adscrito al programa especificándose además el porcentaje de horas de dedicación que el personal pueda trabajar para la Entidad en otras tareas ajenas al proyecto objeto de subvención, en su caso.

 

b.2. Si se prevé la participación de colaboradores, deberá especificarse:

              El número de colaboradores.

              Las tareas a realizar.

              El número de horas de dedicación.

 

b.3. Si el proyecto incluye actividades de formación, se especificará lo siguiente:

              La titulación o acreditación del profesorado que avale sus conocimientos y/o experiencia para la formación a impartir.

              La duración en horas.

              La retribución económica.

              El perfil del colectivo a formar.

              El número de alumnos previstos.

 

b.4 Si estuvieran previstos gastos de dietas de alojamiento y/o desplazamiento, deberá justificarse la vinculación existente con el proyecto, así como los motivos y/o situaciones concretas en los que se producirán tales gastos.

 

Solo se admitirán como gastos de dietas los consistentes en desplazamiento, alojamiento y manutención. El importe máximo que se puede imputar por los gastos de alojamiento no debe superar 65,97 € por día, y los de manutención no deben pasar de 37,40 € a día.

 

d)            Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.

e)            Declaración responsable (Anexo II)

 

En el caso de apreciarse defectos en las solicitudes se hará saber a la persona o entidad solicitante para que proceda a su subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la necesidad de subsanar las deficiencias. En caso de no hacerlo se entenderá por desistido de su petición.

 

En este procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones, las notificaciones de los actos administrativos de trámite, se podrán practicar por medio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Presidencia y Salud Pública.


Las resoluciones se notificarán mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2005 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de los recursos que procedan.

 

Séptimo.- Gastos Subvencionables y Criterios de Evaluación.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

 

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

 

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

 

Se considera gasto subvencionable:

 

1.            Gastos derivados del personal mediante contratación propia o por medio de prestación de servicios, material fungible para realización de las actividades, gastos de edición de publicaciones, folletos y carteles, material de oficina, gastos de paquetería y correos.

2.            Gastos de mantenimiento: Aquellos gastos que puedan ser imputados al mantenimiento de la sede social de la entidad tales como agua, luz, teléfono,alquiler .etc.

 

La valoración de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta la evaluación del proyecto, su oportunidad, su coste, el número de solicitudes recibidas y el crédito disponible.

 

La valoración de las solicitudes podrá alcanzar hasta un máximo de 100 puntos, desglosados de la siguiente forma:

 

1)            Grado de adecuación del proyecto a las prioridades establecidas en el apartado 2 del artículo 1 de las presentes bases (hasta un máximo de 40 puntos).

2)            Calidad del proyecto (hasta un máximo de 40 puntos), en la que se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

a)            Calidad del diseño y la ejecución del proyecto (calidad de la fase de preparación; calidad del programa de actividades; calidad de la evaluación).

b)           La claridad y la calidad de todas las fases de la propuesta de proyecto.

c)            La coherencia entre los objetivos del proyecto y las actividades propuestas.

d)           La calidad del contenido y metodología del proyecto (tema del proyecto; innovación y creatividad, emprendimiento; implicación activa de las y los participantes en el proyecto; promoción del desarrollo social y personal de las y los participantes en el proyecto).

e)            Posesión de las competencias y motivación necesarias para desarrollar y ejecutar el proyecto propuesto.

 

3)            Impacto y difusión (hasta un máximo de 20 puntos), en el que se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

a)            Número de beneficiarios directos e indirectos.

b)           La idoneidad y la calidad de las medidas dirigidas a la divulgación de los resultados del proyecto.

c)            La calidad y visibilidad del alcance del proyecto (impacto, efecto multiplicador y seguimiento; visibilidad del proyecto; difusión y explotación de resultados).

 

Valoradas las solicitudes, se otorgará la puntuación aplicando los criterios más arriba descritos. Para adquirir derecho al otorgamiento de la subvención, deberá alcanzarse una puntuación mínima igual a la mitad más uno del máximo de puntos que se pueden obtener, es decir, un mínimo de 51 puntos.

 

Entre todas las entidades que adquieran el derecho a la percepción de subvención habiendo obtenido una puntuación igual o superior a 51 puntos, se procederá al reparto de las cantidades que correspondan. Cada punto obtenido tendrá su equivalente dinerario, que será el resultante 

de dividir el número de puntos obtenidos por todas las Entidades con derecho a subvención, por el importe total de dicha subvención y que asciende a la cuantía de 30.000 euros.

 

El importe de la subvención a otorgar, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad a desarrollar.

 

Octavo.- procedimiento de concesión y Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.

1.- La instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones corresponderá, tal y como establece el artículo 13 del RGSCAM  al personal responsable administrativo de la Dirección General de Sanidad y Consumo de la Consejería de Presidencia y Salud Pública.

 

Dentro de esta fase de instrucción se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención.

 

2.- Una vez finalizada la instrucción,  la Comisión Técnica de Valoración se encargará de evaluar las diferentes solicitudes que se presenten, elaborando un informe de concesión y denegación de subvenciones, por importe cierto, incluyendo las cuantías y entidades beneficiarias. Además será competente, para la interpretación de las presentes normas, resolviendo cuantas dudas y posibles interpretaciones se produzcan en su aplicación.

 

Composición de la Comisión Técnica de Valoración. La Comisión estará presidida por el/la directora/a General de Sanidad y Consumo de la Consejería de Presidencia y Salud Pública, el Secretario Técnico de la Consejería, en funciones de Secretario de la misma y el personal funcionario que se requiera en función de la actividad a subvencionar.

 

3.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados mediante su publicación en el Tablón digital de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la página web www.melilla.es, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

 

De existir éstas, la comisión deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.

 

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

 

4.- La resolución del procedimiento corresponderá a la Consejera de Presidencia y Salud Pública, conforme al Decreto del Consejo de Gobierno de atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad de 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario núm. 17, de 30 de septiembre) y se hará mediante Orden.

 

La Orden de la Consejera de Presidencia y Salud Pública, no es definitiva en vía administrativa. Ésta deberá ser motivada y contendrá los extremos establecidos en el artículo 17 de la Reglamento General de Subvenciones (BOMe. núm. 4224, de 09/09/2014).

 

Se notificará a las entidades interesadas y se publicará en el Tablón digital de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la página web www.melilla.es.

 

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, no podrá exceder de seis meses, a partir de la publicación de la convocatoria.

 

El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a los interesados, legitima a éstos para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

 

Noveno.- Pago de la Subvención.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se efectuará mediante un pago anticipado, en función de la naturaleza de la misma, suponiendo entregas de fondos con carácter previo a su 

justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a los programas y actuaciones subvencionadas, sin que se requiera la constitución de garantías al beneficiario.

 

Sin embargo, de conformidad con el Art. 34 de la Ley General de Subvenciones y el Art. 88 del Reglamento General de Subvenciones, no se realizarán pagos anticipados a las entidades beneficiarias, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

              Que haya sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de una subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones

              Que las entidades hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

 

Cuando se den alguna de estas circunstancias, el abono de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del proyecto, para el que se ha concedido la subvención.

 

Décimo.- Justificación.

1.- Las Entidades subvencionadas quedan obligadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla, a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida.

 

El plazo para dicha justificación se establece en tres meses a contar desde la fecha de conclusión de la actividad subvencionada. La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno de los Programas/ Proyectos subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado.

 

10.1.- Documentación a aportar con carácter general: Certificado del/la representante legal de la entidad en el que conste:

 

a)            La obtención o no de otra subvención por otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, tanto nacionales como internacionales, para cada uno de los Programas/ Proyectos subvencionados y, en caso positivo, importe obtenido  y finalidad de la misma, aportándose documentación acreditativa de dichas subvenciones.

b)            Los ingresos obtenidos en los Programas/ Proyectos, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, con indicación de los Programas/ Proyectos a los que se hayan imputado aquellos.

c)            Memoria justificativa de cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, con indicación pormenorizada de las actividades realizadas que deberán ajustarse estrictamente al Programa presentado objeto de subvención.

 

10.2.- Documentación especifica para la justificación de los distintos tipos de gastos, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:

 

1) Documentación:

a)            En aquellos casos en que se financien gastos de personal:

Cuando se trate de personal con contrato laboral: Copia del contrato y los recibos de las nóminas firmados por las personas que hayan trabajado en los Programas/ Proyectos, adjuntando relación bancaria de los ingresos realizados, así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social. Modelo TC1 y TC2, así como documento acreditativo de los ingresos por IRPF modelo 111 y 190.

b)            En aquellos casos en que se financien compra de bienes o servicios:

 

Copia de dichos contratos y recibo de la cantidad abonada por el servicio prestado, dichos servicios deberán ser abonados mediante transferencias bancarias, así como copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, si procede, y justificante de haber abonado el 

              último período exigible de ese impuesto, caso de no estar incluidos en los supuestos de exención del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

              En los casos de adquisición de bienes inmuebles: deberá constar la incorporación de las adquisiciones realizadas al inventario de la Entidad, así como la escritura pública de compraventa.

              Facturas o recibos originales: referentes a los restantes gastos efectuados en el cumplimiento del programa subvencionado, preferentemente mediante domiciliación bancaria.

              Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas para los contratos menores establecidos en la legislación de contratos del sector público, tanto de obras como de servicios o suministros, justificación de haber solicitado, como mínimo tres (3) ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, con las salvedades que en dicha legislación se establecen.

 

2.- Si, vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de veinte (20) días hábiles, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar Iniciándose el procedimiento de reintegro y procedimiento sancionador establecido en el artículo Título III y IV del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

 

Undécima.- Pérdida del derecho al cobro y devolución voluntaria.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

 

El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

 

Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Consejería de Presidencia y Salud Pública, cuando dentro del periodo de justificación constate la existencia de un remanente sin ejecutar.

 

En este caso la entidad beneficiaria deberá, con carácter previo, comunicarlo al órgano concedente para proceder a la devolución.

 

Una vez efectuado el reintegro, la entidad beneficiaria incorporará el original o copia compulsada de la carta de pago a la documentación de justificación dirigida al órgano concedente.

 

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Consejería de Presidencia y Salud Pública calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

 

Duodécima.- reintegro de subvenciones.

Procederá el reintegro de las subvenciones tras la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión, así como cuando medie cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

 

Procedimiento de reintegro. El órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con las siguientes reglas:

 

                    El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.

                    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

                    Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.


                    Si como consecuencia de reorganizaciones administrativas se modifica la denominación del órgano concedente, o la competencia para la concesión de las subvenciones de la línea o programa se atribuye a otro órgano, la competencia para acordar la resolución y el reintegro corresponderá al órgano que sea titular del programa o línea de subvenciones en el momento de adoptarse el acuerdo de reintegro.

                    La resolución de reintegro será notificada a la entidad con expresión de los recursos que procedan contra la misma e indicándole el lugar, forma y plazo para realizar el ingreso; advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos que sea pertinente, de compensación.

                    Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Tesorería de la Ciudad para que inicie el procedimiento de apremio.

 

Decimotercera.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Las Entidades subvencionadas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador establecido en el Capítulo IX del RGSCAM, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación.

 

Los servicios competentes de la Consejería de Presidencia y Salud Pública podrán, en uso de su facultad inspectora, comprobar de oficio la veracidad de los datos alegados por las entidades y el destino dado a los fondos obtenidos.

 

Decimocuarta.- Recursos.

La resolución del procedimiento de concesión no pone fin a la vía administrativa.

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

Decimoquinta.- protección de datos.

De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos aportados por la entidad se utilizarán con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación de que se trate. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o cesión a terceros si no es con el consentimiento inequívoco del afectado, o en los supuestos 6.2 y 11.2 de la Ley (BOE n.º 298 de 14 de diciembre de 1999).

 

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, el cedente de los datos podrá en cualquier momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma que reglamentariamente determine. La presentación de solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica, implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como lo relativo a la subvención concedida a efectos de estudios, estadísticas, evaluación y seguimiento que se realicen desde la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Decimosexta.- Eficacia.

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

 

Dese traslado de la presente convocatoria a la BDNS, de acuerdo con lo previsto en el Art. 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.


A N E X O I

 

SOLICITUD DE SUBVENCION PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE INTERÉS SANITARIO, DE SALUD PUBLICA Y CONSUMO (2018)

 

D/Dª______________________________________, con N.I.F. ________________, actuando en representación de la entidad ___________________________________ con C.I.F. ___________________________ y a efectos de notificación con domicilio en____________________________________, municipio_______________________ correo electrónico________________ teléfono/s de contacto________________ y fax________________

Solicita le sea concedida a la entidad que representa, una subvención de __________ Euros (máximo 40.000 euros).

 

Asimismo, declaro que, de conformidad con el art. 34 de la Ley General de Subvenciones y el art. 88 del Reglamento General de Subvenciones, que disponen que no se realizarán pagos anticipados a las entidades beneficiarias, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

-                     Que haya sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de una subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

-                     Que las entidades beneficiarias hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

 

(Señalar la que corresponda)

 

__ NO concurren ninguna de las circunstancias anteriores y, por tanto, solicito el pago anticipado de la subvención.

__ SI concurre una de las circunstancias anteriores y, por tanto, solicito el pago de la subvención una vez haya justificado la realización del proyecto.

 

Se adjunta la siguiente documentación:

 

1.            Memoria del Proyecto

2.            Presupuesto del Proyecto

3.            Declaración responsable

4.            Original o copia compulsada de los estatutos que acrediten la personalidad y objeto de la Entidad

5.            Ficha de Terceros

6.            Copia compulsada del CIF de la entidad

 

En Melilla a ________________ de ________________ de 2018

Fdo.: _______________________________________________

 

SRA. CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y SALUD PUBLICA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE MELILLA.-

 


ANEXO III

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA SOLICITUD DE SUBVENCION PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE INTERÉS SANITARIO, DE SALUD PUBLICA Y

CONSUMO (2018)

 

D/Dª. _________________________________ con N.I.F. ________________, actuando en representación de la entidad___________________________________Declaro:

 

Primero.- Que conforme a la convocatoria de subvención realizada por la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2018, pretende desarrollar el Proyecto adjunto que contiene las actividades y el presupuesto de los gastos previstos, comprometiéndose a justificarlos en su momento, conforme a la normativa general y específica de la subvención.

Segundo.- Que la citada entidad cumple los requisitos exigidos para ser beneficiaria de esta línea de subvenciones y se compromete a destinar el importe de la ayuda pública al objeto de dicho Proyecto.

Tercero.- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el art. 24 del Reglamento General de Subvenciones.

Cuarto.- Que la entidad que representa no tiene pendiente de justificar anteriores subvenciones concedidas por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Quinto.- Que no se encuentra en ningún supuesto de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.- Que la Entidad solicitante se compromete hacer constar, en toda la información o publicidad que se haga del Proyecto subvencionado, la colaboración de la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como el logotipo de la entidad corporativa.

Séptimo.- (Señalar la que corresponda):

 

___ Que "NO" ha solicitado, ni han sido concedidas, para la misma finalidad otras subvenciones, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

___Que "SI" ha solicitado o ha sido concedida para la misma finalidad subvención procedente de la entidad________________________________________, por un importe de________________ Euros. Esta cantidad, junto a la solicitada en esta convocatoria, no supera el coste total de la actividad a desarrollar.

 

En Melilla a ________________ de ________________ de 2018

Fdo.: _______________________________________________

 

SRA. CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y SALUD PUBLICA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE MELILLA.-