ARTÍCULO 39 - BOME-AX-2018-39

BOME EXTRA Nº 20 del miércoles, 17 de octubre de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - INSTITUTO DE LAS CULTURAS - INSTITUTO DE LAS CULTURAS

Convenio de colaboración entre el Instituto de las Culturas de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Unesco de Melilla, para la realización de actividades interculturales.


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En Melilla, a  9 de octubre  de 2018

 

REUNIDOS

 

De una parte la Excma. Sra. Dª. Mª de la Paz Velázquez  Clavarana, Vicepresidenta del Consejo Rector  y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto de las Culturas de la Ciudad Autónoma de Melilla, en  el ejercicio de las competencias delegadas por el Presidente del Consejo Rector del Instituto, mediante Resolución de fecha 7 de septiembre de 2015 con nº de Registro de entrada 213 (BOME Nº 5269 de 15/09/2015).

 

y de otra, D. Juan Antonio Vera Casares, con DNI 40.295.038 G, en calidad de Presidente del CENTRO UNESCO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (Asociación de carácter científico, cultural y educativo-social sin ánimo de lucro cuyo fin es fomentar y apoyar las iniciativas relacionadas con los altos ideales de la UNESCO) y en representación del mismo, con CIF G 29960036, y con domicilio en Melilla, Avda Cándido Lobera, 11 bajo b.

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas

 

MANIFIESTAN

 

 PRIMERO.- El Instituto de las Culturas tiene entre sus finalidades el objetivo de investigación, estudio, promoción y difusión de los valores intrínsecos de la pluralidad cultural melillense como recoge el artículo 3 de sus estatutos (B.O.M.E. núm. 4919 de 8 de mayo de 2012).

SEGUNDO.- El Instituto de las Culturas, tiene como misión principal elaborar proyectos y propuestas de acciones dirigidas al desarrollo y promoción de la cultura en todas sus manifestaciones, así como el establecimiento de mecanismos y estrategias que contribuyan eficazmente a la preservación y desarrollo del acervo cultural de las comunidades que integran la población melillense, como patrimonio común.

TERCERO.- El Instituto de las Culturas es particularmente sensible con la defensa, estudio, investigación y divulgación de los mencionados valores culturales melillenses, así como la difusión, tanto en el ámbito de la Ciudad como fuera de ella, de las tradiciones y costumbres más significativas que los conforman.

CUARTO.- La Comisión Ejecutiva del Instituto de las Culturas, en sesión celebrada el 5 de diciembre de 2017, aprobó los presupuestos y el Plan de actuaciones del Instituto de las Culturas para su elevación al Consejo Rector, siendo aprobado por dicho Órgano en la misma fecha y donde se incluye un Subvención Nominativa mediante la firma de un Convenio de colaboración con el Centro UNESCO de la Ciudad Autónoma de Melilla, por un importe total de 14.000 Euros. 

QUINTO.-  El  “CENTRO UNESCO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA” es una Asociación de carácter científico, cultural y educativo-social, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación ( BOE , Nº 73, de 26 de marzo), careciendo de ánimo de lucro y sin estar sujeta a un régimen asociativo específico. Esta asociación tiene como fines fomentar y apoyar las iniciativas relacionadas con los altos ideales de la UNESCO.

SEXTO.- Que las entidades que suscriben el presente Convenio de Colaboración expresan su firme voluntad de llevar a cabo acciones dirigidas al desarrollo y promoción de la cultura en todas sus manifestaciones, así como al establecimiento de mecanismos y estrategias que contribuyan eficazmente a la preservación y desarrollo del acervo cultural de las comunidades que integran la población melillense, como patrimonio común.

SÉPTIMO.- Ambas partes conciertan la presente  fórmula de colaboración, a cuyo fin otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 

del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, justificado el procedimiento de concesión directa en la previsión nominativa de la subvención en el presupuesto del Instituto de las Culturas para el año 2018.

 

Por todo ello, el Instituto de las Culturas y la Asociación “CENTRO UNESCO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA” acuerdan establecer el presente Convenio de Colaboración, en los términos de las siguientes:

 

CLAÚSULAS

 

PRIMERA.- Se desarrollará una colaboración constante y estrecha entre ambas organizaciones para lo cual se articulará una red amplia y continua de intercambio de información, publicaciones y cualquier tipo de material que sean de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar estrategias conjuntas de comunicación respecto a actividades, proyectos y causas que competan a ambas partes.

 

Colaborando, de esta forma, activamente en la difusión de las actividades que se pongan en marcha como consecuencia del cumplimiento de este Convenio.

 

SEGUNDA.- Objeto.

El objeto del convenio consiste en la colaboración con la Asociación “CENTRO UNESCO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA” para la realización de acciones dirigidas al desarrollo y promoción de la cultura en todas sus manifestaciones, elaboración de la Fase III del Atlas/Inventario del PCI de Melilla (Comunidad Musulmana de Melilla) así como al establecimiento de mecanismos y estrategias que contribuyan eficazmente a la preservación y desarrollo del acervo cultural de las comunidades que integran la población melillense, como patrimonio común.

 

TERCERA.- Para este año se han establecido dos líneas de contenido que se concretan en una serie de actividades que a continuación se van a concretar:

 

1ª Línea “Acciones dirigidas al desarrollo y promoción de la cultura en todas sus manifestaciones, así como el establecimiento de mecanismos y estrategias que contribuyan eficazmente a la preservación y desarrollo del acervo cultural de las comunidades que integran la población melillense, como patrimonio común”.

 

·         Organización y desarrollo del V Seminario sobre Patrimonio Cultural Inmaterial de Melilla, en el Campus de la UGR de Melilla.

·         Promocionar la historia de Melilla, costumbres, tradiciones, etc... dentro del marco del “Decenio Internacional de Acercamiento de las Culturas (2013-2022) de UNESCO, mediante la organización de actos y participación en eventos, iniciativas, seminarios, encuentros, reuniones... a nivel local ( tal y como se establece en las normas de funcionamiento interno del Instituto de las Culturas de fecha 22 de octubre de 2015)

·         Organización y desarrollo de visitas a exposiciones y espacios museísticos, organizados especialmente para jóvenes del ámbito universitario con el objetivo de conocimiento y divulgación directa de nuestro patrimonio cultural melillense.

·         Configuración y mantenimiento de ensayos del Grupo de Teatro Universitario Intercultural ( Actividad realizada durante todo el año, a cargo del Departamento de Artes Escénicas del Centro UNESCO )

·         Presentaciones y Patrocinios de conferencias, libros de diversos autores e investigadores vinculados a aspectos de la pluralidad cultural melillense y de la ciencia, la educación y la cultura en general.

·         Organización del Seminario Multi e Intercultural “ Conciencia, Valores humanos y Diversidad”

 

Todas y cada una de estas actividades deberán tener el visto bueno de la Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto de las Culturas con una antelación mínima de dos semanas.

 

2ª Línea “Elaboración y codificación de la Fase III del Atlas del PCI (Atlas/Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de Melilla. Estudio de la Comunidad Musulmana de Melilla)


·         Registro del PCI de la Comunidad Musulmana  de Melilla.

·         Análisis y documentación a través de las distintas fuentes documentales y bibliográficas (inventarios, catálogos, etc…), de la información relativa al PCI alusivo a la Comunidad Musulmana de Melilla y a un contexto espacial superior, el área del Rif y Marruecos, previo al inicio del trabajo de campo.

·         Implantación de la ficha modelo simplificada de registro del PCI y base de datos digitales para el registro del PCI de Melilla.

·         Definición del marco territorial para el trabajo de campo, la sectorialización por barrios y los fenómenos transfronterizos.

·         Identificación inicial general de los bienes más representativos susceptibles de ser catalogados, asociados a las festividades o hechos conmemorativos.

·         Conclusiones iniciales y posibles estrategias de Salvaguarda.

 

CUARTA.-  Obligaciones del Instituto de las Culturas.

El Instituto de las Culturas de la Ciudad de Melilla se compromete a abonar a la Asociación “CENTRO UNESCO DE LA CIUDAD DE MELILLA” la cantidad de 14.000 Euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 33403/48901 (Capítulo Subvenciones)  que deberá destinarse  a lo estipulado en la Cláusula segunda del presente convenio de colaboración y con la siguiente especificación.

 

·         1ª Línea “Acciones dirigidas al desarrollo y promoción de la cultura en todas sus manifestaciones, así como el establecimiento de mecanismos y estrategias que contribuyan eficazmente a la preservación y desarrollo del acervo cultural de las comunidades que integran la población melillense, como patrimonio común”.(5.000 €)

·         2ª Línea “Elaboración y codificación de la Fase III del Atlas del PCI (Atlas/Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de Melilla. Estudio de la Comunidad Musulmana de Melilla).(9.000 €)

 

QUINTA.- Obligaciones del Centro UNESCO de Melilla.

 Con la suscripción del presente convenio la Asociación “CENTRO UNESCO DE MELILLA” se compromete a:

 

·         Disponer de dependencias adecuadas para la realización de las actividades que se especifican en la cláusula segunda.

·         Que cualquier actividad pública o promocional, relacionada con el objeto del presente convenio, por vía presencial o virtual, colocará en lugar y destacado, el logotipo del Instituto de las Culturas.

·         La asociación presentará al Instituto de las Culturas una primera memoria con las actividades que se van a realizar durante la vigencia del presente convenio  y, al término de éste, entregará una memoria- informe económico y otro técnico final que incluya la justificación de los gastos realizados a cargo de la subvención que aquí se adjudica, así como el grado de cumplimiento de objetivos.

·         Asimismo, en el caso de edición de folletos o programas y en cualquier objeto de mercadotecnia que encargue la Asociación para difundir las actividades objeto de subvención  habrá de incorporarse impreso el logotipo del Instituto de las Culturas.

 

SEXTA.- Plazo y forma de pago.

 El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que tendrá naturaleza prepagable íntegramente dadas las características de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación para las actividades que se pretenden llevar a cabo y una vez informada favorablemente, previa entrega de la memoria de actividades y a acciones a realizar, por parte de la Directora Gerente del Instituto.

 

SÉPTIMA.- Compatibilidad con otras subvenciones.

 La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.


OCTAVA.- Justificación.

La aportación económica se recibe por la “Asociación CENTRO UNESCO DE MELILLA”, con el carácter de subvención a justificar. La justificación se documentara a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante “... los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.”

 

Su presentación se realizará ante el Instituto de las Culturas de Melilla, en soporte digital, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente convenio, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

NOVENA.- Comisión de seguimiento.

El seguimiento del convenio se llevará a cabo por parte de una comisión creada a tal efecto por el Instituto de las Culturas, en la que estarán presentes dos representantes de la “Asociación CENTRO UNESCO DE MELILLA” y dos representantes del Instituto de las Culturas, correspondiendo a uno de estos últimos la Presidencia.

 

DÉCIMA.- Vigencia.

El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2018, ambos inclusive. Ello no obstante, la ejecución de las actividades durante el plazo previsto quedará supeditada a su implementación a satisfacción del Instituto de las Culturas, sin que la suscripción del presente convenio comporte la creación del derecho del beneficiario a la completa ejecución del mismo, pudiendo el Instituto de las culturas en cualquier momento, acordar, de manera motivada la interrupción o finalización del presente convenio, sin derecho a indemnización alguna para la entidad beneficiaria de la subvención.

 

UNDÉCIMA.- En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre el Instituto de las Culturas de Melilla y las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la “Asociación CENTRO UNESCO DE MELILLA”.

 

DUODÉCIMA.- Causas de Extinción.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.

 

DECIMOTERCERA.- Reintegro, infracciones y sanciones.

Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos de los comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

DECIMOCUARTA.- Naturaleza Jurídica.

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).


DECIMOQUINTA.- Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la legislación Comunitaria, Nacional, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la “Asociación CENTRO UNESCO DE MELILLA”, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

 

DECIMOSEXTA.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional contencioso-administrativo. En prueba de conformidad de las partes interesadas, se firma el presente Convenio por duplicado y en el lugar y fecha indicados.

 

Melilla ,    a 9 de octubre de 2018

 

Por el Instituto de las Culturas

Mª de la Paz Velázquez Clavarana

 

Por el Centro Unesco de Melilla

D. Juan Antonio Vera Casares