Convenio de colaboración entre el Instituto de las Culturas de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Unesco de Melilla, para la realización de actividades interculturales.
En
Melilla, a 9 de octubre de 2018
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dª. Mª de la
Paz Velázquez Clavarana, Vicepresidenta
del Consejo Rector y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Instituto de las Culturas de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en el ejercicio de las
competencias delegadas por el Presidente del Consejo Rector del Instituto,
mediante Resolución de fecha 7 de septiembre de 2015 con nº de Registro de
entrada 213 (BOME Nº 5269 de 15/09/2015).
y de otra, D. Juan Antonio Vera Casares,
con DNI 40.295.038 G, en calidad de Presidente del CENTRO UNESCO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA (Asociación de carácter científico, cultural y
educativo-social sin ánimo de lucro cuyo fin es fomentar y apoyar las
iniciativas relacionadas con los altos ideales de la UNESCO) y en
representación del mismo, con CIF G 29960036, y con domicilio en Melilla, Avda
Cándido Lobera, 11 bajo b.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus
respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están
legalmente atribuidas
MANIFIESTAN
PRIMERO.- El Instituto de las Culturas tiene entre sus finalidades
el objetivo de investigación, estudio, promoción y difusión de los valores
intrínsecos de la pluralidad cultural melillense como recoge el artículo 3 de
sus estatutos (B.O.M.E. núm. 4919 de 8 de mayo de 2012).
SEGUNDO.- El Instituto de las Culturas, tiene como misión
principal elaborar proyectos y propuestas de acciones dirigidas al desarrollo y
promoción de la cultura en todas sus manifestaciones, así como el
establecimiento de mecanismos y estrategias que contribuyan eficazmente a la
preservación y desarrollo del acervo cultural de las comunidades que integran
la población melillense, como patrimonio común.
TERCERO.- El Instituto de las Culturas es particularmente
sensible con la defensa, estudio, investigación y divulgación de los
mencionados valores culturales melillenses, así como la difusión, tanto en el
ámbito de la Ciudad como fuera de ella, de las tradiciones y costumbres más
significativas que los conforman.
CUARTO.- La Comisión Ejecutiva del Instituto de las Culturas,
en sesión celebrada el 5 de diciembre de 2017, aprobó los presupuestos y el
Plan de actuaciones del Instituto de las Culturas para su elevación al Consejo
Rector, siendo aprobado por dicho Órgano en la misma fecha y donde se incluye
un Subvención Nominativa mediante la firma de un Convenio de colaboración con
el Centro UNESCO de la Ciudad Autónoma de Melilla, por un importe total de
14.000 Euros.
QUINTO.- El “CENTRO UNESCO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA” es una Asociación de carácter científico, cultural y educativo-social,
que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del derecho de asociación ( BOE , Nº 73, de 26 de marzo), careciendo
de ánimo de lucro y sin estar sujeta a un régimen asociativo específico. Esta
asociación tiene como fines fomentar y apoyar las iniciativas relacionadas con
los altos ideales de la UNESCO.
SEXTO.- Que las entidades que suscriben el presente Convenio
de Colaboración expresan su firme voluntad de llevar a cabo acciones dirigidas
al desarrollo y promoción de la cultura en todas sus manifestaciones, así como
al establecimiento de mecanismos y estrategias que contribuyan eficazmente a la
preservación y desarrollo del acervo cultural de las comunidades que integran
la población melillense, como patrimonio común.
del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, justificado el
procedimiento de concesión directa en la previsión nominativa de la subvención
en el presupuesto del Instituto de las Culturas para el año 2018.
Por todo ello, el Instituto de las
Culturas y la Asociación “CENTRO UNESCO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”
acuerdan establecer el presente Convenio de Colaboración, en los términos de
las siguientes:
CLAÚSULAS
PRIMERA.- Se desarrollará una colaboración constante y estrecha
entre ambas organizaciones para lo cual se articulará una red amplia y continua
de intercambio de información, publicaciones y cualquier tipo de material que
sean de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar
estrategias conjuntas de comunicación respecto a actividades, proyectos y
causas que competan a ambas partes.
Colaborando, de esta forma, activamente
en la difusión de las actividades que se pongan en marcha como consecuencia del
cumplimiento de este Convenio.
SEGUNDA.- Objeto.
El objeto del convenio consiste en la
colaboración con la Asociación “CENTRO UNESCO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”
para la realización de acciones dirigidas al desarrollo y promoción de la
cultura en todas sus manifestaciones, elaboración de la Fase III del
Atlas/Inventario del PCI de Melilla (Comunidad Musulmana de Melilla) así como
al establecimiento de mecanismos y estrategias que contribuyan eficazmente a la
preservación y desarrollo del acervo cultural de las comunidades que integran
la población melillense, como patrimonio común.
TERCERA.- Para este
año se han establecido dos líneas de contenido que se concretan en una serie de
actividades que a continuación se van a concretar:
1ª
Línea “Acciones dirigidas al
desarrollo y promoción de la cultura en todas sus manifestaciones, así como el
establecimiento de mecanismos y estrategias que contribuyan eficazmente a la
preservación y desarrollo del acervo cultural de las comunidades que integran
la población melillense, como patrimonio común”.
·
Organización y
desarrollo del V Seminario sobre Patrimonio Cultural Inmaterial de Melilla, en
el Campus de la UGR de Melilla.
·
Promocionar la
historia de Melilla, costumbres, tradiciones, etc... dentro del marco del
“Decenio Internacional de Acercamiento de las Culturas (2013-2022) de UNESCO,
mediante la organización de actos y participación en eventos, iniciativas,
seminarios, encuentros, reuniones... a nivel local ( tal y como se establece en
las normas de funcionamiento interno del Instituto de las Culturas de fecha 22
de octubre de 2015)
·
Organización y
desarrollo de visitas a exposiciones y espacios museísticos, organizados
especialmente para jóvenes del ámbito universitario con el objetivo de
conocimiento y divulgación directa de nuestro patrimonio cultural melillense.
·
Configuración y
mantenimiento de ensayos del Grupo de Teatro Universitario Intercultural (
Actividad realizada durante todo el año, a cargo del Departamento de Artes
Escénicas del Centro UNESCO )
·
Presentaciones y
Patrocinios de conferencias, libros de diversos autores e investigadores
vinculados a aspectos de la pluralidad cultural melillense y de la ciencia, la
educación y la cultura en general.
·
Organización del
Seminario Multi e Intercultural “ Conciencia, Valores humanos y Diversidad”
Todas y cada una de estas actividades
deberán tener el visto bueno de la Presidenta de la Comisión Ejecutiva del
Instituto de las Culturas con una antelación mínima de dos semanas.
2ª
Línea “Elaboración y codificación de la Fase III del Atlas del PCI
(Atlas/Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de Melilla. Estudio de la
Comunidad Musulmana de Melilla)
·
Registro del PCI de la
Comunidad Musulmana de Melilla.
·
Análisis y documentación a
través de las distintas fuentes documentales y bibliográficas (inventarios,
catálogos, etc…), de la información relativa al PCI alusivo a la Comunidad
Musulmana de Melilla y a un contexto espacial superior, el área del Rif y
Marruecos, previo al inicio del trabajo de campo.
·
Implantación de la ficha modelo
simplificada de registro del PCI y base de datos digitales para el registro del
PCI de Melilla.
·
Definición del marco
territorial para el trabajo de campo, la sectorialización por barrios y los
fenómenos transfronterizos.
·
Identificación inicial general
de los bienes más representativos susceptibles de ser catalogados, asociados a
las festividades o hechos conmemorativos.
·
Conclusiones iniciales y
posibles estrategias de Salvaguarda.
CUARTA.- Obligaciones del Instituto de las Culturas.
El Instituto de las Culturas de la
Ciudad de Melilla se compromete a abonar a la Asociación “CENTRO UNESCO DE LA
CIUDAD DE MELILLA” la cantidad de 14.000 Euros, con cargo a la Aplicación
Presupuestaria 33403/48901 (Capítulo Subvenciones) que deberá destinarse a lo estipulado en la Cláusula segunda del
presente convenio de colaboración y con la siguiente especificación.
·
1ª Línea “Acciones dirigidas al desarrollo y promoción
de la cultura en todas sus manifestaciones, así como el establecimiento de
mecanismos y estrategias que contribuyan eficazmente a la preservación y
desarrollo del acervo cultural de las comunidades que integran la población
melillense, como patrimonio común”.(5.000 €)
·
2ª Línea “Elaboración y codificación de la Fase III
del Atlas del PCI (Atlas/Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de
Melilla. Estudio de la Comunidad Musulmana de Melilla).(9.000 €)
QUINTA.- Obligaciones
del Centro UNESCO de Melilla.
Con la suscripción del presente convenio la
Asociación “CENTRO UNESCO DE MELILLA” se compromete a:
·
Disponer de dependencias adecuadas para la realización
de las actividades que se especifican en la cláusula segunda.
·
Que cualquier actividad pública o promocional,
relacionada con el objeto del presente convenio, por vía presencial o virtual,
colocará en lugar y destacado, el logotipo del Instituto de las Culturas.
·
La asociación presentará al Instituto de las Culturas
una primera memoria con las actividades que se van a realizar durante la
vigencia del presente convenio y, al
término de éste, entregará una memoria- informe económico y otro técnico final
que incluya la justificación de los gastos realizados a cargo de la subvención
que aquí se adjudica, así como el grado de cumplimiento de objetivos.
·
Asimismo, en el caso de edición de folletos o
programas y en cualquier objeto de mercadotecnia que encargue la Asociación
para difundir las actividades objeto de subvención habrá de incorporarse impreso el logotipo del
Instituto de las Culturas.
SEXTA.-
Plazo y forma de pago.
El abono de la subvención se hará efectivo
tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por parte de
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que tendrá
naturaleza prepagable íntegramente dadas las características de la entidad, que
no dispone de otros medios de financiación para las actividades que se
pretenden llevar a cabo y una vez informada favorablemente, previa entrega de
la memoria de actividades y a acciones a realizar, por parte de la Directora
Gerente del Instituto.
SÉPTIMA.-
Compatibilidad con otras subvenciones.
La percepción de esta subvención es compatible
con la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de
las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
OCTAVA.- Justificación.
La aportación económica se recibe por la
“Asociación CENTRO UNESCO DE MELILLA”, con el carácter de subvención a
justificar. La justificación se documentara a través de la rendición de la
cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en
la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento
General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante “... los justificantes del gasto o cualquier
otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento
objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una
declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la
subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa.”
Su presentación se realizará ante el
Instituto de las Culturas de Melilla, en soporte digital, en el plazo máximo de
tres meses desde la finalización de la vigencia del presente convenio, todo
ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla.
NOVENA.- Comisión de
seguimiento.
El seguimiento del convenio se llevará a
cabo por parte de una comisión creada a tal efecto por el Instituto de las
Culturas, en la que estarán presentes dos representantes de la “Asociación
CENTRO UNESCO DE MELILLA” y dos representantes del Instituto de las Culturas,
correspondiendo a uno de estos últimos la Presidencia.
DÉCIMA.- Vigencia.
El presente convenio de colaboración
tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31
de diciembre del 2018, ambos inclusive. Ello no obstante, la ejecución de las
actividades durante el plazo previsto quedará supeditada a su implementación a
satisfacción del Instituto de las Culturas, sin que la suscripción del presente
convenio comporte la creación del derecho del beneficiario a la completa
ejecución del mismo, pudiendo el Instituto de las culturas en cualquier
momento, acordar, de manera motivada la interrupción o finalización del
presente convenio, sin derecho a indemnización alguna para la entidad
beneficiaria de la subvención.
UNDÉCIMA.- En ningún caso se establecerá relación laboral,
civil o de ninguna otra índole entre el Instituto de las Culturas de Melilla y
las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las
cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la “Asociación CENTRO
UNESCO DE MELILLA”.
DUODÉCIMA.- Causas de
Extinción.
El incumplimiento por cualquiera de las
partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del
mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna
de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la
concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria determinará la
obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin.
El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los
daños causados a la otra parte.
DECIMOTERCERA.- Reintegro,
infracciones y sanciones.
Procederá el reintegro de la subvención
si la Entidad incurre en algunos de los comportamientos previstos en el Art.
37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente. Igualmente, incurrirá
en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones
previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
DECIMOCUARTA.- Naturaleza
Jurídica.
El presente Convenio se encuentra
excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de
contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden jurídico
español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo
4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a).
DECIMOQUINTA.- Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones
la legislación Comunitaria, Nacional, Autonómica y Local que le sea de
aplicación, y a la “Asociación CENTRO UNESCO DE MELILLA”, en particular, al
cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal y
la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
DECIMOSEXTA.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la
interpretación y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimiento y
competencia del orden Jurisdiccional contencioso-administrativo. En prueba de
conformidad de las partes interesadas, se firma el presente Convenio por
duplicado y en el lugar y fecha indicados.
Melilla , a 9
de octubre de 2018
Por
el Instituto de las Culturas
Mª
de la Paz Velázquez Clavarana
Por
el Centro Unesco de Melilla
D.
Juan Antonio Vera Casares