ARTÍCULO Nº 45
(CVE: BOME-AX-2018-45)
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BOME EXTRA Nº 22 - miércoles, 21 de noviembre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - Dirección General de la Sociedad de la Información
Acuerdo del consejo de gobierno de fecha 16 de noviembre de 2018, relativo a la aprobación de las bases e inicio del periodo para la presentación de las solicitudes en la convocatoria de ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para libros de texto, material y transporte escolar para educación secundaria obligatoria, correspondiente al curso 2018 - 2019.

Documento
de Variables de Propuesta
El Consejo de Gobierno, a
propuesta de esta Consejería, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de
noviembre de 2018, en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad, acordó aprobar las bases de la
convocatoria de AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE
TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA,
CORRESPONDIENTES AL CURSO 2018-2019.
De conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo 5 del
Reglamento General de Subvenciones de la CAM, el órgano competente para la convocatoria
es el Consejero competente en razón de la materia, correspondiéndole a esta
Consejera, a tenor de lo señalado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de
atribución de competencias, de fecha 24 de julio de 2015 (BOME extraordinario,
número 29, de la misma fecha), modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno
de atribución de competencias de 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario
número 30, de 5 de agosto de 2015), modificado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno, de fecha 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario número 17, de
la misma fecha).
Por todo lo
expuesto, esta Dirección General PROPONE:
La publicación de
siguiente convocatoria y el inicio del período para la presentación de las
solicitudes:
CONVOCATORIA DE
AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y
TRANSPORTE ESCOLAR, PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DEL CURSO 2018/2019
PRIMERA: Objeto.
El objeto de la convocatoria es la concesión de
ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad, destinadas a
cubrir la adquisición de libros de texto y demás material escolar, así como los
gastos de transporte escolar de Educación Secundaria para el curso 2018/2019.
SEGUNDA: Régimen aplicable.
Las ayudas que se
concedan, lo serán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de
subvención, por lo que se regirán por las Bases de Ejecución del Presupuesto de
la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, que actúan como las
Bases de la presente Convocatoria.
TERCERA: Dotación presupuestaria.
Para atender el gasto
correspondiente, según informe de la Intervención General, de fecha
22 de octubre de 2018, en el presupuesto para el ejercicio 2019 existe un
compromiso de gasto por importe de
1.000.000 euros, en la aplicación presupuestaria 01/32401/47000 (AYUDAS AL
ESTUDIO DE SECUNDARIA), quedando el citado compromiso de gasto
supeditado a la aprobación de los Presupuestos Generales de la Ciudad del
referido ejercicio.

Se atenderán las
solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos establecidos en las presente
Convocatoria, según los criterios para la concesión establecidos en la base
séptima, hasta completar el presupuesto destinado a las mismas.
CUARTA: Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE
DÍAS a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en
el Boletín Oficial de la Ciudad.
QUINTA: Información sobre las becas.
Cualquier tipo de información relacionada con esta
convocatoria, así como los impresos de solicitud se podrán obtener en:
·
La página web oficial
de la Ciudad Autónoma de Melilla: www.melilla.es
(Ayudas ESO), y en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Oficinas de
Información y Atención al Ciudadano
·
Teléfono (010)
SEXTA: Destinatarios.
1.
Podrán solicitar
estas ayudas, a nombre del menor, el padre, madre, tutor o tutora de los
alumnos matriculados en Educación Secundaria Obligatoria durante el curso
2018/2019, en cualquier centro docente ubicado en la Ciudad Autónoma de
Melilla. Se cumplimentará una solicitud por cada alumno de la unidad familiar,
que deberá ir acompañada de la documentación necesaria específica
(documentación acreditativa de la identidad del alumno y certificación de
acreditativa de matriculación en ESO en Melilla), así como del Libro de Familia
o, en su caso, de la documentación oficial acreditativa de los miembros de la
unidad familiar y sus fechas de nacimiento, además de las declaraciones y demás
datos que se contemplan en la base décima.
2.
Los beneficiarios
serán los alumnos que cursen estudios de ESO, siendo requisito imprescindible
estar empadronado en la Ciudad, con al menos una antigüedad de tres años
continuados contados desde la fecha en la que concluya el plazo presentación de
solicitudes.
3.
Podrán ser
beneficiarios, en particular:
a) Los alumnos pertenecientes a familias perceptoras del
Ingreso Melillense de Integración que concede la Consejería de Bienestar Social
de conformidad con el Reglamento regulador de las ayudas económicas y servicios
para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
el momento de publicación de la presente convocatoria.
b) Los alumnos pertenecientes a familias cuya renta no
supere el umbral máximo establecido en 28.000 euros en el año 2017.
c) No obstante, lo anterior, también podrán acceder a la
subvención aquellos alumnos miembros de una unidad familiar que, teniendo
ingresos superiores a 28.000 euros, su “renta per cápita” no supere la cantidad
de 5.000 euros.
SÉPTIMA: Cuantía de las ayudas y renta familiar.
Determinación de la renta familiar.
Criterios para la concesión de las ayudas.
1.
Cuantía de las
ayudas.
El importe de la ayuda a
percibir por alumno será de 400 euros.
2.
Determinación y
acreditación de la renta familiar.
Para el cálculo de la renta familiar, a efectos de las
ayudas, se considerarán miembros integrantes de la unidad familiar los
siguientes:
a) Los padres no separados legalmente y, en su caso, el
tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hijos
menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad
cuando se trate de personas con discapacidad que convivan en el domicilio
familiar.
b) Cuando no exista vínculo matrimonial la unidad
familiar se entenderá constituida por los padres y todos los hijos que convivan
con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.

considerará miembro computable aquel de ellos que no
conviva con el menor. No obstante, tendrá la consideración de miembro
computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y
patrimonio se incluirán dentro del cómputo de renta familiar.
d) En otras familias monoparentales, se consideran
miembros computables el padre o la madre y los hijos que convivan con uno u
otro y sean menores de 25 años, o, los de mayor edad cuando se trate de
personas con discapacidad que convivan en el domicilio familiar.
e) En los supuestos en los que el menor esté en situación
de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida los párrafos
anteriores.
f) A los efectos de la presente ayuda, se considerarán
también unidad familiar la formada por el padre, madre (o, en su caso, nuevo
cónyuge o persona unida por análoga relación) e hijos, que convivan en
domicilio ajeno por la dificultad de contar con un domicilio propio.
Para el cálculo de la renta familiar de los miembros
computables se procederá del modo siguiente:
- Se sumará la
base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los
saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales
correspondientes a ejercicios anteriores a 2017 y el saldo neto negativo
de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro
correspondiente a 2017.
- De este
resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
La presentación de la solicitud de ayuda implica la
autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla para obtener los datos necesarios
de renta a través de las Administraciones Tributarias correspondientes, del
Padrón de Habitantes de la Ciudad Autónoma de Melilla, de escolarización del
menor, así como para realizar las consultas oportunas para la tramitación del
correspondiente expediente.
3.
Criterios para la
concesión de las ayudas.
Los alumnos
beneficiarios de las ayudas deberán estar empadronados en Melilla con al menos
tres años de antigüedad continuados contados desde la fecha de concluir el
plazo presentación de solicitudes.
Las ayudas se
concederán de acuerdo con el siguiente orden:
1) Los alumnos pertenecientes a familias perceptoras del
Ingreso Melillense de Integración (IMI) que concede la Consejería de Bienestar
Social de conformidad con el Reglamento regulador de las ayudas económicas y
servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en el momento de publicación de la presente convocatoria. El listado de beneficiarios del IMI será facilitada por la Consejería de
Bienestar Social, y deberá corresponder con los beneficiarios de dicha ayuda
del mes en el que se proceda a la publicación de la presente convocatoria.
2) Cumpliéndose este requisito y el de que la renta
familiar, que, según la base 6ª, apartado 3, no podrá superar el umbral máximo
establecido en 28.000 euros en el año 2017, para la concesión de las ayudas se
aplicará el criterio de “mayor número de
miembros de la unidad familiar” a la fecha de concluir el plazo
presentación de solicitudes. A tal efecto, para la baremación de las
solicitudes, se otorgará un punto por cada miembro computable de la unidad
familiar, estableciéndose una lista decreciente de mayor a menor, en función de
los puntos obtenidos.
Se atenderán las
solicitudes presentadas teniendo en cuenta el resultado de la baremación hasta
agotar la cantidad destinada para las ayudas. En caso de igualdad de puntos, se
tendrá en cuenta el orden de entrada de registro de las solicitudes.
3) Estas ayudas, así como las que se refieren en la base
6, apartado 3, destinadas a aquellos alumnos, miembros de una unidad familiar
cuya “renta per cápita no supere la cantidad de 5.000 euros”,
se atenderán con cargo al citado presupuesto.

puntos, se tendrá en
cuenta el orden de entrada de registro de las solicitudes.
OCTAVA: Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas podrán
compatibilizarse con otras ayudas de entidades públicas o privadas siempre que
conjuntamente no superen el coste de los gastos realizados.
NOVENA: Modelo de solicitud y lugar de presentación.
1. El modelo de solicitud se puede obtener en la Red de
Oficinas de Información y Atención al Ciudadano o bien a través de la página
web oficial de la Ciudad www.melilla.es
. Se formulará una solicitud para cada uno de los alumnos para los que solicite
ayuda, conforme a lo señalado en la base sexta.
2. Las solicitudes se presentarán y se registrarán de
entrada en la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la
Ciudad Autónoma de Melilla, o a través de la Sede Electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla
DÉCIMA:
Contenido de las solicitudes y documentación.
Por parte de la
Administración se comprobará que los alumnos beneficiarios de las ayudas están
empadronados en Melilla con al menos tres años de antigüedad contados desde la
fecha en que concluya el plazo presentación de solicitudes.
La solicitud firmada por el padre y madre, tutor y
tutora legales debidamente cumplimentada se entregará en las oficinas de
registro señaladas en la base anterior o través de la Sede Electrónica de la
Ciudad Autónoma de Melilla, acompañadas de la siguiente documentación, conforme
a las especificaciones indicadas en el apartado 1 de la base sexta:
- Documento acreditativo de la identidad del alumno/s y
del padres o tutores.
- Copia del Libro de Familia, junto con el original para
su cotejo
En el caso de familias que no dispongan de libro de
familia, deberán aportar la documentación oficial acreditativa de los miembros
de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento (copia de la partida de
nacimiento o documento análogo).
- En los casos de separación/divorcio, cuando el
solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar documento
público de separación legal o divorcio, o resolución judicial de separación o
divorcio.
- Cuando se trate de progenitores sin vínculo
matrimonial entre los que no exista convivencia, se comprobará a través del
empadronamiento o de cualquier otro documento que acredite la situación.
- Datos de la cuenta (titulares y número de cuenta con
todos los dígitos del IBAN) del solicitante (padre, madre, o tutor del
alumno/s) y del beneficiario, que figurará como cotitular de la cuenta.
- Documentación acreditativa de matriculación en ESO del
alumno/s durante el curso 2018-2019.
- Declaración formal del solicitante de destinar el
importe de 400 euros por alumno beneficiario a gastos de libros, demás material
escolar o transporte escolar para el curso 2018-2019 de ESO.
- Declaración formal del beneficiario de estar al
corriente en todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de
no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad.
- Documento de autorización de acceso a consulta de
datos necesarios para la tramitación de la presente ayuda de todos los mayores
de edad que se incluyan en la Unidad Familiar.
La Administración de la
Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de todos los requisitos exigidos y
de las declaraciones formuladas, así como cualquier documentación que aporte el
interesado. El falseamiento de los requisitos y documentación exigida y/o de
las declaraciones formuladas producirá la anulación de la solicitud y, en
consecuencia, la denegación de la ayuda, sin perjuicio de las demás
responsabilidades en las que pueda incurrir el solicitante.
UNDÉCIMA:
Procedimiento de Concesión.

realizarán de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de
resolución. Se verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos
en la convocatoria, y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de
los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles,
apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud,
previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre. Asimismo, se realizará una comprobación de las solicitudes, en la
que se constate el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la ayuda. A tal efecto, se podrán solicitar
cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para la resolución. La
notificación de la subsanación, así como de la resolución, se llevará a cabo
mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
El órgano instructor
emitirá informe, que se incorporará al expediente, y en el que se hará constar
que de la información que obra en su poder se desprende que los posibles
beneficiarios de las ayudas cumplen todos los requisitos para acceder a las
mismas.
Se constituirá,
asimismo, un Órgano Colegiado cuya composición será la siguiente:
- El Director General de la Sociedad de la Información.
- Dos empleados públicos de la Consejería de Presidencia
y Salud Pública, actuando uno de los mismos como Secretario/a del mencionado
órgano.
Todo ello sin
perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de
la Ciudad.
El Órgano Colegiado
emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación
efectuada.
El Órgano Instructor,
a la vista del expediente y del Informe del Órgano Colegiado, formulará
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá
notificarse a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y
42 de la Ley 39/2015 mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
(BOME), concediéndose un plazo de diez días para la presentación de
alegaciones. De no exponerse alegaciones en el plazo reglamentario la propuesta
de resolución provisional tendrá carácter de definitiva.
De existir
alegaciones, el Órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de
formularse la propuesta definitiva.
La propuesta de
concesión se formulará al Órgano concedente por el Órgano colegiado a través
del Órgano instructor.
Las propuestas de
resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor de los
beneficiarios propuestos.
La competencia para
resolver, como Órgano concedente, corresponde a la Excma. Sra. Consejera de
Presidencia y Salud Pública.
La resolución será motivada, y habrá de contener la
relación de solicitantes a los que se conceden las ayudas, haciéndose constar
de forma expresa la desestimación del resto de las solicitudes. Las
resoluciones que concedan las ayudas deberán
publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, sirviendo como
notificación a los interesados. Sin
perjuicio de lo anterior, a efectos informativos, podrá exponerse el
correspondiente listado provisional en la web oficial de la Ciudad ( www.melilla.es).
Para una mejor
gestión y eficacia en la tramitación administrativa y la resolución de los
expedientes, éstos se podrán resolver diferenciadamente estableciéndose
distintos Grupos.
El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará desde la
fecha de presentación de la solicitud de ayuda. El vencimiento del plazo máximo
sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la
persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la ayuda.

La resolución no agotará la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso de alzada, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, o
desde que se produzca la desestimación por silencio administrativo, ante la
Consejería de Presidencia y Salud Pública o ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución
será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se
podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso
si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del solicitante.
DUODÉCIMA: Obligaciones de los solicitantes.
1. Presentar la solicitud cumpliendo con todos los
requisitos y aportando la documentación exigida en las bases de la presente
convocatoria de ayudas.
2. Proceder al reintegro de los fondos en los casos que
proceda en aplicación de la normativa vigente.
DÉCIMO TERCERA:
Aceptación de las Bases.
El hecho de participar en la convocatoria de ayudas
supondrá la plena aceptación de las bases, quedando facultada la Consejería de
Presidencia y Participación Ciudadana para resolver cualquier conflicto que
pudiera suscitarse.
Melilla, a 19
de noviembre de 2018,
La
Consejera de Presidencia y Salud Pública,
Paz Velázquez
Clavarana

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SOLICITUD DE AYUDA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y
TRANSPORTE ESCOLAR DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA CURSO 2018 - 2019 |
DATOS PERSONALES DEL REPRESENTANTE
LEGAL DEL MENOR: (Padre, madre o tutor)
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APELLIDOS: |
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NOMBRE: |
D.N.I.: |
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FECHA DE NACIMIENTO: |
TELÉFONO FIJO: |
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TELÉFONO MÓVIL: |
E-MAIL: |
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DATOS PERSONALES DEL ALUMNO/A
DOMICILIO DE EMPADRONAMIENTO DE LA
UNIDAD FAMILIAR
DATOS BANCARIOS (El Alumno beneficiario debe ser
titular o cotitular de la Cuenta)
El interesado, mediante la firma de la presente solicitud, declara
formalmente lo siguiente:
1º Destinar el importe de 400 euros
por alumno beneficiario a gastos de libros, demás material escolar o transporte
escolar para el curso 2018-2019 de ESO.
2º Como padre, madre o tutor legal y
en nombre del beneficiario, que éste se encuentra al corriente en todas las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de
justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad
3º Autorizar a la Ciudad Autónoma de
Melilla a la consulta de los datos tributarios y padronales cuyo fin será la
comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos por las bases para
el presente procedimiento, declarando que dispongo del consentimiento de todos
los miembros de la unidad familiar convivencial para autorizar dicha consulta.
(Marcar solamente en caso de pertenecer a una familia perceptora del
Ingreso Melillense de Integración)
Declaro formalmente que mi familia es perceptora del
Ingreso Melillense de Integración (IMI)
(Marcar solamente en caso necesario)
Separado o divorciado (deberá
aportar documento público de separación legal o divorcio, o resolución
judicial)
Melilla, a |
de |
|
de |
Firma
PROTECCIÓN DE DATOS: Los datos identificativos recogidos en esta
instancia serán incorporados y tratados en el fichero “Registro General” cuya finalidad es el Registro y comunicación
con los ciudadanos que acceden al Registro General de la Ciudad Autónoma de
Melilla y su traslado a las distintas dependencias de la misma. Los datos
podrán ser cedidos de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal. El órgano responsable del fichero
es la Dirección General de
Administraciones Públicas, sita en la calle Marqués de los Vélez 25, CP
52006, Melilla, ante la que la persona interesada podrá ejercer los derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición, conforme a lo dispuesto en
el artículo 5 de la referida Ley Orgánica. |

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SOLICITUD DE
AYUDA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA OBLIGATORIA CURSO 2018 - 2019 |
INDICACIONES
·
Solicitarán las
ayudas el padre, madre, tutor o tutora de los alumnos matriculados en
Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2018-2019, en
cualquier centro docente ubicado en la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Una solicitud por
cada alumno de la unidad familiar, con la siguiente documentación:
a. Documentación acreditativa de la
identidad del alumno y de los mayores de edad en su caso.
b. Copia del Libro de Familia o
documentación acreditativa de los miembros de la unidad familiar y fechas de
nacimiento (dichos documentos serán devuelto tras su registro).
c.
Certificación de acreditativa de matriculación en ESO en Melilla (será aportado por la Administración).
d.
En los casos de
separación o divorcio, cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de
sus hijos, deberá aportar documento público de separación legal o divorcio, o
resolución judicial de las mismas.
e.
Cuando se trate de
progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no exista convivencia, se
comprobará a través del empadronamiento o de cualquier otro documento que
acredite la situación.
f.
Datos de la cuenta
(titulares y número de cuenta con todos los dígitos del IBAN del solicitante
(padre, madre o tutor del alumno) y del beneficiario, que figurará como
cotitular de la cuenta).
·
Los beneficiarios serán los alumnos que
cursen estudios de ESO, siendo requisito imprescindible el estar empadronado en la Ciudad con al menos una
antigüedad de tres años contados desde la fecha de concluir el plazo
presentación de solicitudes
·
Podrán ser
beneficiarios en particular:
a.
Los alumnos
pertenecientes a familias perceptoras del Ingreso Melillense de Integración que
concede la Consejería de Bienestar Social de conformidad con el Reglamento
Regulador de las ayudas económicas y servicios para la atención de necesidades
sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el comento de publicación de la
presente convocatoria.
b.
Los alumnos
pertenecientes a familias cuya renta no supere el umbral máximo establecido en 28.000 euros en el año 2017.
c.
No obstante, lo
anterior, también podrán acceder a la subvención aquellos alumnos miembros de
una unidad familiar que, teniendo ingresos superiores a 28.000 euros, su “renta per cápita” no supere la cantidad de 5.000
euros.