ARTÍCULO Nº 57
(CVE: BOME-AX-2018-57)
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BOME EXTRA Nº 26 - miércoles, 19 de diciembre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para la organización de las jornadas jurídicas "Profesor Sáinz Cantero".

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE
GRANADA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS JORNADAS
JURÍDICAS “PROFESOR SÁINZ CANTERO”
En Melilla, a
de 2018
REUNIDOS
DE UNA PARTE: la Excma. Sra. Dª Pilar Aranda Ramírez,
Rectora Magnífica de la Universidad de Granada, con CIF Q-1818002-F y domicilio
en Hospital Real, Avenida del Hospicio s/n, 18071 Granada, actuando para este
acto en nombre y representación de dicha Universidad.
Y DE OTRA: la Excma. Sra. Da. Paz Velázquez Clavarana,
Consejera de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla,
nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, no. 58 de
fecha 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario no. 28 de 20 de julio de 2015),
debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
atribución de competencias de fecha 24 de julio (BOME Extraordinario, no 29 de
la misma fecha) modificado por el mismo órgano con fecha 31 de julio de 2015
(BOME extraordinario no. 30, de 5 de agosto de 2015), , así como el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 15 de abril de 2016 (BOME Nº 5331 de 19 de abril de
2016), modificado nuevamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30
/09/2016 (BOME Extraordinario, no. 17, de la misma fecha), actuando para este
acto en nombre y representación de la Ciudad.
EXPONEN
I.- Que por su
naturaleza y objetivos, la Ciudad de Melilla y la Universidad de Granada están
llamadas a promover una estrecha colaboración en beneficio de los ciudadanos de
la Ciudad de Melilla, que encuentra un ámbito preciso de actuación en el
desarrollo de una oferta universitaria de actividades estudiantiles,
culturales, docentes y de investigación, que contribuyan al fomento de la
actividad universitaria.
II.- Dada la
reciente implantación en el Campus de Melilla de la Universidad de Granada
tanto de una doble titulación Derecho-Administración y Dirección de Empresas
como del Máster de Acceso a la Abogacía, se considera de interés para la
promoción de los estudios jurídicos de alto nivel en Melilla, la implantación,
con una periodicidad anual, de unas Jornadas sobre cuestiones jurídicas y
criminológicas contemporáneas y de gran actualidad, que ayude a la implantación
y consolidación de un foro de debate en la Ciudad Autónoma de Melilla de nivel
nacional e internacional
III.- Que se
ha acordado denominar a dichas Jornadas “Jornadas Jurídicas Profesor José
Antonio Sáinz Cantero”, en homenaje a este prestigioso profesor de la
Universidad de Granada, de la que fuera catedrático de Derecho Penal, nacido en
Melilla y fallecido en Granada en 1985.
En
consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de
colaboración que permitan promover el fomento de la mencionada actividad, para
lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Constituye el objeto del presente convenio la
articulación de la colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada, para el
desarrollo de las “I Jornadas Jurídicas Profesor Sáinz Cantero”, que tendrán su
continuidad con la celebración de Jornadas del mismo título anualmente
dedicadas a un área jurídica diferente, en las que se abordarán las cuestiones
legislativas y jurisprudenciales de actualidad en dicha área, y en la que
participarán como invitados los especialistas nacionales e internacionales en
la materia.
Las I Jornadas
de 2018 se dedicarán al área del Derecho Penal.
SEGUNDA.- Ámbito Territorial
El ámbito
territorial del Convenio es el de la Ciudad Autónoma de Melilla
TERCERA.- Régimen Jurídico

previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos
recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
CUARTA.- Actividades a Subvencionar
En el marco
del presente Convenio, serán subvencionables las actuaciones siguientes para el
desempeño de la Jornadas:
*
Desplazamiento, alojamiento y pago de los ponentes
* Las tareas
de dirección y coordinación
* El material
fungible necesario para la publicitación de las Jornadas.
La Memoria y
Presupuesto de la actividad se detalla en el ANEXO I del presente convenio.
QUINTA.- Cuantía
El abono de la
subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa
autorización por parte de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
un único pago que tendrá la naturaleza de prepagable íntegramente dadas las
características de la Universidad de Granada. La cuantía máxima destinada a
esta colaboración asciende durante el año 2018 a 9.620,00 €, abonados en un
solo pago, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 01/32408/42300 (Convenio
UGR Seminario Profesor “José Sainz Cantero”), nº de RC 12018000006034 de fecha
1 de febrero de 2018.
El centro
destinará esta cuantía exclusivamente a la actividad que figura en el anexo del
presente convenio.
SÉXTA.- La percepción de esta subvención es compatible con
la obtención de otras Subvenciones, ayudas e ingresos o recursos que financien
las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las
subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
SÉPTIMA.- Justificación
La
justificación de la actividad subvencionada y del cumplimiento de los objetivos
previstos, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa,
que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben
incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier
otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento de
los objetivos previstos en las actividades. Dicha justificación será única y
comprensiva de la totalidad de la actividad efectivamente realizada con cargo a
la subvención.
Las
actividades subvencionadas deberán haber sido realizada durante el año natural
para el que se ha recibido la subvención, que permitirá financiar gastos ya
ejecutados durante el mismo.
La
justificación, se adecuará, en todo caso, a lo establecido en la Ley General de
Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
Su
presentación se realizará ante la Consejería de Presidencia y Salud Pública, en
el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente
Convenio, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que
compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla
OCTAVA.- Obligaciones de la Universidad de Granada
Serán
obligaciones de la Universidad de Granada:
a) Cumplir el
objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención.
b) Justificar
ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
c) La
rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio.
d) Someterse a
las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
e) Comunicar a
la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas.
Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar
con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se
halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad
Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las
subvenciones otorgadas por la Ciudad.
g) Disponer de
los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario
en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean
exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control.

h) Conservar
los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
j) Adoptar las
medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de las actuaciones y actividades realizadas.
k) Proceder al
reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo
37 de la Ley General de Subvenciones.
l) Cumplir con
las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones.
NOVENA.- Vigencia del Convenio.-
El presente Convenio
de Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo durante el
año 2018 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año.
DÉCIMA.- En ningún caso se establecerá relación laboral,
civil o de ninguna otra índole entre la Ciudad Autónoma de Melilla y las
persones o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las
cuales quedaran vinculadas única y exclusivamente a la Universidad de Granada.
UNDÉCIMA. Incumplimiento del Convenio.-
El
incumplimiento por parte de la Universidad de Granada, determinará para ésta la
obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades
percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas en los términos
previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, será
causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir
las actividades descritas.
DUODÉCIMA.-
El presente
Convenio de Colaboración se haya excluido del ámbito de aplicación del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo
establecido en el artículo 4.1d) de la citada Ley.
DECIMO TERCERA.-
La Ciudad
Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá
supervisar aquellas actividades que sean realizadas en el desarrollo del
programa, previo conocimiento de los responsables de la Universidad de Granada
DECIMO CUARTA.-
Cualquier duda
que pueda persistir en la interpretación del Convenio será resuelta, previo
informe no vinculante emitido por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Salud Pública.
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo
Contencioso-administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando ambas
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
En prueba de
conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente
Convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha
señalada en el encabezamiento.
En prueba de
conformidad de las partes interesadas, se firma el presente Convenio, en
duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla |
Por la Universidad de Granada |
La Consejera
de Presidencia Fdo.: Dª Mª Paz Velázquez Clavarana |
La Rectora D.ª Pilar Aranda Ramírez |