ARTÍCULO Nº 60
(CVE: BOME-AX-2018-60)
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BOME EXTRA Nº 26 - miércoles, 19 de diciembre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para el fomento de actividades universitarias en Melilla.

CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE LA
UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL FOMENTO DE
ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS EN MELILLA
Melilla, a …… de 2018
REUNIDOS
DE UNA PARTE: la Excma. Sra. Dª Pilar
Aranda Ramírez, Rectora Magnífica de la Universidad de Granada, con CIF
Q-1818002-F y domicilio en Hospital Real, Avenida del Hospicio s/n, 18071
Granada, actuando para este acto en nombre y representación de dicha
Universidad.
Y DE OTRA: la Excma. Sra. Da. Mª Paz
Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma
de Melilla, n°. 58 de fecha 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario n°. 28 de
20 de julio de 2015), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de atribución de competencias de fecha 24 de julio (BOME
Extraordinario, n° 29 de la misma fecha) modificado por el mismo órgano con
fecha 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario n°. 30, de 5 de agosto de 2015),
así como el Acurdo del Consejo de Gobierno de 15 de abril de 2016 (BOME N°
5.331 de 19 de abril de 2016), modificado nuevamente por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 30/09/2016 (BOME Extraordinario, n°. 17, de la misma fecha),
actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.
INTERVIENEN
En nombre y representación
de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad
para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se
contienen y, al efecto.
EXPONEN
Que por su naturaleza y
objetivos, la Ciudad de Melilla y la Universidad de Granada están llamadas a
promover una estrecha colaboración en beneficio de los ciudadanos de la Ciudad
de Melilla, que encuentra un ámbito preciso de actuación en el desarrollo de
una oferta universitaria de actividades estudiantiles, culturales, docentes y
de investigación, así como de gestión y/o representación de los Centros de la
Universidad de Granada fuera de la Ciudad de Melilla, que contribuyan al
fomento de la actividad universitaria.
En consecuencia, ambas
instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración que
permitan promover el fomento de las mencionadas actividades, para lo que
deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto
del Convenio.-
Constituye el objeto del
presente convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de
Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad
de Granada, para el desarrollo de actividades en el Campus de la Universidad de
Granada en Melilla, así como su difusión fuera de esta Ciudad.
SEGUNDA.- Ámbito Territorial.-
El ámbito
territorial del Convenio es el de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA.- Régimen jurídico
El régimen jurídico
aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General
de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla y demás normativa aplicable, así como lo establecido en las
cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el
régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar
estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en
los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
CUARTA.- Actividades a Subvencionar.-
En el marco del presente
Convenio, serán subvencionables las actividades siguientes:

•
Actividades estudiantiles;
•
Actividades culturales;
•
Actividades docentes y de investigación;
•
Actividades de gestión y/o representación de los centros universitarios
fuera de la Ciudad de Melilla.
Los contenidos de estos
cuatro apartados están desarrollados en el ANEXO I del presente convenio.
QUINTA.- Cuantía.-
El abono de la subvención se
hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por
parte de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que
tendrá la naturaleza de prepagable íntegramente dadas las características de la
Universidad de Granada. La cuantía máxima destinada a esta colaboración
asciende durante el año 2018 a 75.000 euros, abonados en un solo pago, con
cargo a Aplicación Presupuestaria 01/32407/42300 (CONVENIO UGR FOMENTO DE LA
ACTIVIDAD UNIVERSITARIA), número de RC 12018000006045 de fecha 01/02/2018
El pago se ingresará en la
Universidad de Granada, que lo distribuirá en tres partes iguales y pondrá a
disposición de los siguientes centros:
•
Universidad de Granada- Facultad de Educación y Humanidades de Melilla
•
Universidad de Granada- Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de
Melilla
•
Universidad de Granada- Facultad de Ciencias de la Salud de Melilla
Los tres centros destinarán
esta cuantía exclusivamente a las actividades universitarias que figuran en el
anexo del presente convenio.
SEXTA.- La percepción de esta
subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas e
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en
cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SÉPTIMA.- Justificación.
La aportación económica se
recibe por la "Universidad de Granada", con el carácter de subvención
a justificar. La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, el coste total de la
actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de
gastos imputados a sufragar dicha actividad durante la vigencia del convenio.
Se incluirá en la cuenta justificativa, una relación del personal adscrito a la
ejecución del convenio y financiado con cargo al mismo, con indicación del
puesto o cometidos que desempeña cada uno y los respectivos periodos de
adscripción, acompañando copia de los recibos de salarios abonados y de los
documentos TC1 y TC2.
Cuando se acometan gastos
que superen la cuantía de 40.000 € en el supuesto de coste por ejecución de
obra, o de 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la
entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del Bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las
ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso,
en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Su
presentación se realizará ante la Consejería de Presidencia y Salud Pública, en
el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente
convenio, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que
compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla.
OCTAVA.- Obligaciones de la
Universidad de Granada.
Con la suscripción del
presente convenio la Universidad de Granada se compromete a:
a)
Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención.
b)
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida

c)
Que cualquier actividad pública o promocional, relacionada con el objeto
del presente convenio, por vía
presencial o virtual, colocará en lugar y destacado, el logotipo de la Consejería de Presidencia y Salud Pública.
d)
A la finalización del presente Convenio deberá remitir una memoria
detallada de todas las actividades realizadas, número de participantes y grado
de consecución de cada uno de los objetivos propuestos, así como una memoria
final que incluya la justificación de los gastos realizados a cargo de la
subvención que aquí se adjudica.
e)
Asimismo, en el caso de edición de folletos o programas y en cualquier
objeto de mercadotecnia que encargue la Universidad de Granada para difundir
las actividades objeto de subvención habrá de incorporarse impreso el logotipo
de la Consejería de Presidencia y Salud Pública.
f)
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente
Convenio.
g)
Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras
de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
h)
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas.
i)
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
j)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y de
no tener contraída deuda alguna
con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario,
las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
k)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
l)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
m)
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
n)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
o)
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones.
NOVENA.- Vigencia del Convenio.-
El presente Convenio de
Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año
2018 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año.
DÉCIMA.- En ningún caso se
establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la
Ciudad Autónoma de Melilla y
las persones o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las
cuales quedaran vinculadas única y exclusivamente a la Universidad de Granada.
UNDÉCIMA. Incumplimiento del Convenio.-
El incumplimiento por parte
de la Universidad de Granada, determinará para ésta la obligación de restituir
a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades percibidas con arreglo al
presente convenio y no justificadas en los términos previstos en el artículo 37
de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, será causa de
resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
DUODÉCIMA.- Naturaleza Jurídica.
El presente Convenio de
Colaboración se haya excluido del ámbito de aplicación Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a).
DECIMO TERCERA.-
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean realizadas en el desarrollo del programa, previo
conocimiento de los responsables de la Universidad de Granada
DECIMO CUARTA.-
Cualquier duda que pueda
persistir en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no
vinculante emitido por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la
Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Salud Pública.

Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso-administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
En prueba de conformidad con
cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio, por
duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señalada en el
encabezamiento.
Granada, de octubre de 2018
La Consejera de Presidencia
y Salud Pública
Dª Mª Paz Velázquez
Clavarana
La Rectora Magnífica de la
Universidad de Granada