ARTÍCULO Nº 60 (CVE: BOME-AX-2018-60) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 26 - miércoles, 19 de diciembre de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA


Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para el fomento de actividades universitarias en Melilla.

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CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS EN MELILLA

 

Melilla, a …… de 2018

 

REUNIDOS

 

DE UNA PARTE: la Excma. Sra. Dª Pilar Aranda Ramírez, Rectora Magnífica de la Universidad de Granada, con CIF Q-1818002-F y domicilio en Hospital Real, Avenida del Hospicio s/n, 18071 Granada, actuando para este acto en nombre y representación de dicha Universidad.

 

Y DE OTRA: la Excma. Sra. Da. Mª Paz Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, n°. 58 de fecha 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario n°. 28 de 20 de julio de 2015), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de fecha 24 de julio (BOME Extraordinario, n° 29 de la misma fecha) modificado por el mismo órgano con fecha 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario n°. 30, de 5 de agosto de 2015), así como el Acurdo del Consejo de Gobierno de 15 de abril de 2016 (BOME N° 5.331 de 19 de abril de 2016), modificado nuevamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30/09/2016 (BOME Extraordinario, n°. 17, de la misma fecha), actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

 

EXPONEN

 

Que por su naturaleza y objetivos, la Ciudad de Melilla y la Universidad de Granada están llamadas a promover una estrecha colaboración en beneficio de los ciudadanos de la Ciudad de Melilla, que encuentra un ámbito preciso de actuación en el desarrollo de una oferta universitaria de actividades estudiantiles, culturales, docentes y de investigación, así como de gestión y/o representación de los Centros de la Universidad de Granada fuera de la Ciudad de Melilla, que contribuyan al fomento de la actividad universitaria.

 

En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración que permitan promover el fomento de las mencionadas actividades, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

 

CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto del Convenio.-

 

Constituye el objeto del presente convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada, para el desarrollo de actividades en el Campus de la Universidad de Granada en Melilla, así como su difusión fuera de esta Ciudad.

 

SEGUNDA.- Ámbito Territorial.-

El ámbito territorial del Convenio es el de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

TERCERA.- Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás normativa aplicable, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

 

CUARTA.- Actividades a Subvencionar.-

En el marco del presente Convenio, serán subvencionables las actividades siguientes:

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      Actividades estudiantiles;

      Actividades culturales;

      Actividades docentes y de investigación;

      Actividades de gestión y/o representación de los centros universitarios fuera de la Ciudad de Melilla.

 

Los contenidos de estos cuatro apartados están desarrollados en el ANEXO I del presente convenio.

 

QUINTA.- Cuantía.-

El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por parte de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que tendrá la naturaleza de prepagable íntegramente dadas las características de la Universidad de Granada. La cuantía máxima destinada a esta colaboración asciende durante el año 2018 a 75.000 euros, abonados en un solo pago, con cargo a Aplicación Presupuestaria 01/32407/42300 (CONVENIO UGR FOMENTO DE LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA), número de RC 12018000006045 de fecha 01/02/2018

 

El pago se ingresará en la Universidad de Granada, que lo distribuirá en tres partes iguales y pondrá a disposición de los siguientes centros:

 

      Universidad de Granada- Facultad de Educación y Humanidades de Melilla

      Universidad de Granada- Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Melilla

      Universidad de Granada- Facultad de Ciencias de la Salud de Melilla

 

Los tres centros destinarán esta cuantía exclusivamente a las actividades universitarias que figuran en el anexo del presente convenio.

 

SEXTA.- La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas e ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

SÉPTIMA.- Justificación.

La aportación económica se recibe por la "Universidad de Granada", con el carácter de subvención a justificar. La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, el coste total de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad durante la vigencia del convenio. Se incluirá en la cuenta justificativa, una relación del personal adscrito a la ejecución del convenio y financiado con cargo al mismo, con indicación del puesto o cometidos que desempeña cada uno y los respectivos periodos de adscripción, acompañando copia de los recibos de salarios abonados y de los documentos TC1 y TC2.

 

Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de 40.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del Bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

 

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

 

Su presentación se realizará ante la Consejería de Presidencia y Salud Pública, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente convenio, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

OCTAVA.- Obligaciones de la Universidad de Granada.

Con la suscripción del presente convenio la Universidad de Granada se compromete a:

 

a)     Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b)     Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida

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c)     Que cualquier actividad pública o promocional, relacionada con el objeto del presente  convenio, por vía presencial o virtual, colocará en lugar y destacado, el logotipo de la  Consejería de Presidencia y Salud Pública.

d)     A la finalización del presente Convenio deberá remitir una memoria detallada de todas las actividades realizadas, número de participantes y grado de consecución de cada uno de los objetivos propuestos, así como una memoria final que incluya la justificación de los gastos realizados a cargo de la subvención que aquí se adjudica.

e)     Asimismo, en el caso de edición de folletos o programas y en cualquier objeto de mercadotecnia que encargue la Universidad de Granada para difundir las actividades objeto de subvención habrá de incorporarse impreso el logotipo de la Consejería de Presidencia y Salud Pública.

f)     La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio.

g)     Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h)      Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

i)     Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j)     Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de

no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.

k)      Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

l)      Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

m)     Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.

n)      Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

o)    Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

 

NOVENA.- Vigencia del Convenio.-

El presente Convenio de Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año 2018 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año.

 

DÉCIMA.- En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la

Ciudad Autónoma de Melilla y las persones o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedaran vinculadas única y exclusivamente a la Universidad de Granada.

 

UNDÉCIMA. Incumplimiento del Convenio.-

El incumplimiento por parte de la Universidad de Granada, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

 

Asimismo, será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

 

DUODÉCIMA.- Naturaleza Jurídica.

El presente Convenio de Colaboración se haya excluido del ámbito de aplicación Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

 

DECIMO TERCERA.-

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas en el desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables de la Universidad de Granada

 

DECIMO CUARTA.-

Cualquier duda que pueda persistir en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Salud Pública.

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Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso-administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

 

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señalada en el encabezamiento.

 

Granada,  de octubre de 2018

La Consejera de Presidencia y Salud Pública

Dª Mª Paz Velázquez Clavarana

 

La Rectora Magnífica de la Universidad de Granada 

Dª Pilar Aranda Ramírez