Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para la impartición de la titulación de Máster Universitario en Gestión y Tecnologías de Procesos de Negocios.
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y
SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILA Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA
LA IMPARTICIÓN DE LA TITULACIÓN DE MÁSTER UNIVERSITARIO EN GESTIÓN Y TECNOLOGÍAS
DE PROCESOS DE NEGOCIOS
En Melilla a 13 de diciembre de 2018
REUNIDOS
DE UNA PARTE: la Sra. D.ª María Pilar Aranda Ramírez, en nombre
y representación de la Universidad de Granada (Reino de España) de la que es
Rectora Magnífica en virtud del Decreto 157/2015, de 19 de junio (BOJA nº 119,
de 22 de junio de 2015), actuando con las atribuciones que le confieren el
artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y
el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada,
Y DE OTRA: la
Excma. Sra. Da. Mª Paz Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente
de la Ciudad Autónoma de Melilla, n°. 58 de fecha 20 de julio de 2015 (BOME
extraordinario n°. 28 de 20 de julio de 2015), debidamente facultada para este acto
por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de fecha 24
de julio (BOME Extraordinario, n° 29 de la misma fecha) modificado por el mismo
órgano con fecha 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario n°. 30, de 5 de
agosto de 2015), así como el Acurdo del Consejo de Gobierno de 15 de abril de
2016 (BOME N° 5.331 de 19 de abril de 2016), modificado nuevamente por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de fecha 30 /09/2016 (BOME Extraordinario, n°. 17, de
la misma fecha), actuando para este acto en nombre y representación de la
Ciudad.
INTERVIENEN
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las
competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
Que
por su naturaleza y objetivos, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad
de Granada están llamadas a promover una estrecha colaboración en beneficio de
los ciudadanos de la Ciudad de Melilla, que encuentra un ámbito preciso de
actuación en el desarrollo de una oferta universitaria de especialización para
fomentar el desarrollo de competencias y conocimientos en temas relacionados
con el uso de las TIC para la innovación, dirección, planificación e
implantación de procesos de negocio. Centrándose en los aspectos más ágiles y
prácticos de cada disciplina.
Que
esta especialización ofrece una
multidisciplinariedad difícilmente equiparable a cualquier Máster de esta temática
al ofrecer una combinación en perfecta armonía de disciplinas de relación
indudable en su encaje profesional y de investigación dentro del ámbito
empresarial y de las TIC, pero que en los estudios existentes de grado y de
postgrado suelen aparecer (cuando lo hacen) por separado, imposibilitando así
que los estudiantes puedan adquirir la visión global de la realidad empresarial
moderna y de la gestión y aplicación de las TICs.
Que
esta especialización en el ámbito de la
Gestión y Tecnologías de Procesos de Negocios, es una opción posible dentro de
la oferta universitaria melillense de la Universidad de Granada en el Campus de
Melilla y enmarcada en el Grado en
Administración y Dirección de Empresas en esta ciudad, impartida por la
Facultad de Ciencias Sociales de Melilla, gracias al compromiso de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
En
consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de
colaboración que permitan promover el fomento de las mencionadas actividades,
para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto y
finalidad
Constituye el objeto del presente convenio la
articulación de la colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada, para
sufragar el coste (desplazamientos, manutención y alojamiento) del profesorado
que va a impartir el Máster en Gestión y Tecnologías de Procesos de Negocios
así como para la compra de un Totem portátil para la difusión de las sesiones.
SEGUNDA.-
Ámbito Territorial.-
El ámbito territorial del Convenio es el de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
TERCERA.-
Régimen jurídico
El régimen jurídico aplicable al presente Convenio
será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás
normativa aplicable, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De
acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa
cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el
Convenio y en la normativa reguladora de
estas subvenciones.
CUARTA.- Obligaciones de
la Universidad de Granada
Con la suscripción del presente
convenio la Universidad de Granada se compromete a:
•
A realizar las
actividades que fundamentan la concesión de la subvención, sin que quepa cambio
o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. Toda
incidencia que suponga modificación del proyecto deberá autorizarse
expresamente por la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
·
A la entrega de una
memoria final que incluya la justificación de los gastos realizados a cargo de
la subvención que aquí se adjudica, así como el grado de cumplimiento de los
objetivos propuestos.
·
Asimismo, la Universidad
de Granada, se compromete a utilizar la imagen institucional de la Consejería
de Presidencia y Salud Pública en cualquier material que se use en dicho
Máster, así como en los dípticos, folletos, posters publicitarios, material de
reprografía, etc… que se proporcione a los estudiantes participantes, las
cuales habrán de mostrar la denominación y el logo de la Consejería de
Presidencia y Salud Pública en un lugar relevante y bien visible.
QUINTA.- Obligaciones de
la Consejería de Presidencia y Salud Pública.
Las obligaciones específicas de la
Consejería de Presidencia y Salud Pública en el marco del presente Convenio de
Colaboración son las siguientes:
·
La Consejería de
Presidencia y Salud Pública se compromete a abonar en un solo pago a la
Universidad de Granada, la cantidad de Trece Mil Euros (13.000 Euros), con
cargo a la Aplicación Presupuestaria 01/32409/42300 (Convenio UGR GRADO MÁSTER
GESTIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN), Nº de RC 12018000124831 de fecha 7 de
diciembre de 2018, que deberá destinarse a lo estipulado en la Cláusula primera
y cuarta del presente convenio de colaboración.
·
El seguimiento
efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus aspectos técnicos como en
los económicos.
·
El cumplimiento de
los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA.- Cuantía.-
El abono de la subvención se hará
efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por parte
de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que
tendrá la naturaleza de prepagable íntegramente dadas las características de la
entidad, que no dispone de otros medios de financiación para las actividades
que se pretenden llevar a cabo y eximiéndose de la constitución de garantías,
vista la finalidad del convenio y la naturaleza de la entidad cuya actividad se
subvenciona
SÉPTIMA.- Compatibilidad
con otras subvenciones.
La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de
otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada, existiendo la obligación de comunicar a la Consejería de
Presidencia y Salud Pública la percepción de tales ingresos.
OCTAVA.- Justificación.
deberá incluir una
declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención,
y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se
acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa”. Su presentación se realizará ante la
Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente
convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2019. Todo ello sin perjuicio de la
función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad
Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales. El incumplimiento del deber de justificación, en las
condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con
lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
NOVENA.- Comisión de
seguimiento.
La
Comisión Mixta paritaria establecida en el Convenio Marco, dentro de las
funciones encomendadas por el mismo,
realizará el seguimiento del
presente Convenio específico, aclarando y
decidiendo cuantas dudas puedan plantearse en su interpretación y ejecución.,
La Comisión Mixta estará formada por tres
representantes de la Universidad de Granada nombrados por la Rectora, y tres de
la Ciudad de Melilla, nombrados por la Consejera de Presidencia y Salud Pública
de la Ciudad Autónoma de Melilla, pudiendo sumarse a ellos los Decanos de los
Centros en los que se imparten las titulaciónes en el Campus de Granada y en el
de Melilla, a requerimiento de la Comisión.
DÉCIMA.- Entrada en vigor
y duración
El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor en el momento de su firma y
abarca las actividades llevadas a cabo para la impartición de la Titulación de
Máster Universitario en Gestión y Tecnologías de Procesos de Negocios en el
Campus Universitario de la UGR en Melilla desde el 1 de enero hasta el 31 de
Diciembre del 2018, ambos inclusive.
UNDÉCIMA.- En
ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole
entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública y las personas o entidades
que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán
vinculadas única y exclusivamente a la Universidad de Granada.
DUODÉCIMA.- Causas de
Extinción.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del
presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de
resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades
descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la
entidad beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades
que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad
Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
DECIMOTERCERA.- Reintegro,
infracciones y sanciones.
Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en
algunos de los comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el
interés de demora correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
DECIMOCUARTA.- Naturaleza
Jurídica.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por lo que
se transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo
dispuesto en su artículo 22.2.a).
DECIMOQUINTA.-
Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la legislación
Comunitaria, Nacional, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la
Universidad de Granada en particular, al cumplimiento de la legislación sobre
protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y
prevención de riesgos laborales.
DECIMOSEXTA.-
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y
cumplimiento del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del
orden Jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman
por duplicado ejemplar el presente
Convenio en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento.
POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA,
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,