ARTÍCULO 64 - BOME-AX-2018-64

BOME EXTRA Nº 27 del sábado, 22 de diciembre de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA

Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para la financiación del segundo grupo de docencia del grado en Enfermería.


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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE  LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILA Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA LA FINANCIACIÓN DEL SEGUNDO GRUPO DE DOCENCIA DEL GRADO EN ENFERMERÍA

 

En Melilla a 19 de diciembre de 2018                  

 

REUNIDOS

 

DE UNA PARTE: la Sra. D.ª María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada (Reino de España) de la que es Rectora Magnífica en virtud del Decreto 157/2015, de 19 de junio (BOJA nº 119, de 22 de junio de 2015), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada,

 

Y DE OTRA: la Excma. Sra. Da. Mª Paz Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, n°. 58 de fecha 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario n°. 28 de 20 de julio de 2015), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de fecha 24 de julio (BOME Extraordinario, n° 29 de la misma fecha) modificado por el mismo órgano con fecha 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario n°. 30, de 5 de agosto de 2015), así como el Acurdo del Consejo de Gobierno de 15 de abril de 2016 (BOME N° 5.331 de 19 de abril de 2016), modificado nuevamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 /09/2016 (BOME Extraordinario, n°. 17, de la misma fecha), actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

 

EXPONEN

 

Que por su naturaleza y objetivos, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada consideran de interés continuar con el segundo grupo de docencia del Grado en Enfermería para garantizar la calidad docente de la titulación

 

En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración que permitan promover el fomento de las mencionadas actividades, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- Objeto y finalidad

Constituye el objeto del presente convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada, para sufragar el coste del personal docente y de servicios para la impartición y gestión del Grado en Enfermería.

 

SEGUNDA.- Ámbito Territorial.-

El ámbito territorial del Convenio es el de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

TERCERA.- Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás normativa aplicable, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio.

 


De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa  reguladora de estas subvenciones.

 

CUARTA.- Obligaciones de la Universidad de Granada

Con la suscripción del presente convenio la Universidad de Granada se compromete a:

La Universidad de Granada quedará obligada a:

 

·         A realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. Toda incidencia que suponga modificación del proyecto deberá autorizarse expresamente por la Consejería de Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.

·         Acreditar ante el órgano concedente la realización de las actividades mediante la presentación de documentación prevista en la cláusula sexta.

·         Someterse a la actuaciones de comprobación que efectué el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla y las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas , organismos a los que se facilitará cuanta información les sea requerida.

·         Comunicar a la Ciudad  la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

·         Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma,  así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las  subvenciones otorgadas por la Ciudad.

·         Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

·         Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

·         Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.

·         A la entrega de una memoria final que incluya la justificación de los gastos realizados a cargo de la subvención que aquí se adjudica, así como el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos.

·         Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

·         Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en  la Ley General de Subvenciones

·         Asimismo, la Universidad de Granada, se compromete a utilizar la imagen institucional de la Consejería de Presidencia y Salud Pública en cualquier material que se use en dichas actividades curriculares, camisetas y material deportivo, así como en los dípticos, folletos, posters publicitarios, material de reprografía, etc… que se proporcione a los estudiantes participantes, las cuales habrán de mostrar la denominación y el logo de la Consejería de Presidencia y Salud Pública en un lugar relevante y bien visible.

 

QUINTA.- Cuantía

Con el fin de continuar con un segundo grupo del Grado de Enfermería, la Universidad de Granada, tras realizar los análisis y estudios necesarios, ha determinado las necesidades docentes y la evaluación de los gastos previsibles en concepto de gastos de personal  ascienden a 3.800.974,72 euros, según el siguiente desglose:

 

Curso 2017/2018....712.682,76 €

Curso 2018/2019....950.243,68 €

Curso 2019/2020....950.243,68 €

Curso 2020/2021....950.243,68 €

Curso 2021/2022....237.560,92 €

 

Teniendo en cuenta el cálculo de los gastos  anteriores y su distribución por cursos académicos, la Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a aportar durante la vigencia del presente convenio correspondiente al año 2018 la cantidad de 950.243,68 €. En caso de que en años posteriores los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla recojan una partida presupuestaria con crédito adecuado y suficiente para mantener el presente Convenio podrá prorrogarse, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el apartado 5 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

 


Asimismo, la Ciudad Autónoma de Melilla procurará mejorar las infraestructuras de la Universidad de Granada en Melilla y, en su caso, facilitar el uso de instalaciones para la actividad docente.

 

SEXTA.- Compatibilidad con otras subvenciones.

La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, existiendo la obligación de comunicar a la Consejería de Presidencia y Salud Pública la percepción de tales ingresos.

 

SÉPTIMA.- Justificación.

La aportación económica se recibe por la Universidad de Granada, con el carácter de pago anticipado de subvención prevista en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones. La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante “(...) los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa”. Su presentación se realizará ante la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2019. Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

 

OCTAVA.- Comisión de seguimiento.

La Comisión Mixta paritaria establecida en el Convenio Marco, dentro de las funciones encomendadas por el mismo,  realizará el seguimiento  del presente Convenio específico, aclarando y decidiendo cuantas dudas puedan plantearse en su interpretación y ejecución. La Comisión Mixta estará formada por tres representantes de la Universidad de Granada nombrados por el Rector o Rectora y tres de la Ciudad de Melilla, nombrados por el Presidente, pudiendo sumarse a ellos los Decanos de los Centros en los que se imparten las titulaciones en el Campus de Granada y en el de Melilla,  a requerimiento de la Comisión.

 

En la reunión de seguimiento del presente convenio estará siempre presente el Decano o Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud del Campus Universitario de Melilla.

 

NOVENA.- Ventrada en vigor y duración

El presente Convenio de Colaboración abarca las actividades llevadas a cabo para la continuidad del segundo grupo de docencia del Grado de Enfermería en el Campus Universitario de la UGR en Melilla y entrará en vigor en el momento de su firma extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018. Transcurrido dicho período el Convenio podrá prorrogarse anualmente siempre que los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla recojan una partida presupuestaria con crédito adecuado y suficiente en años posteriores y siempre, cumpliendo lo establecido en el apartado 5 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

 

DÉCIMA.- En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública y las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la Universidad de Granada.

 

UNDÉCIMA.- Causas de Extinción.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.

 

DECIMOSEGUNDA.- Reintegro, infracciones y sanciones.

Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos de los comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones


DECIMOTERCERA.- Naturaleza Jurídica.

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

 

DECIMOCUARTA

Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la legislación Comunitaria, Nacional, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Universidad de Granada en particular, al cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

 

DECIMOQUINTA.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional contencioso-administrativo.

 

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado ejemplar  el presente Convenio en el lugar y fecha  indicados en el encabezamiento.

 

POR LA UNIVERSIDAD DE  GRANADA,

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,