Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para la financiación del segundo grupo de docencia del grado en Enfermería.
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y
SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILA Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA
LA FINANCIACIÓN DEL SEGUNDO GRUPO DE DOCENCIA DEL GRADO EN ENFERMERÍA
En Melilla a 19 de diciembre de 2018
REUNIDOS
DE UNA PARTE: la Sra. D.ª María Pilar Aranda Ramírez, en nombre
y representación de la Universidad de Granada (Reino de España) de la que es
Rectora Magnífica en virtud del Decreto 157/2015, de 19 de junio (BOJA nº 119,
de 22 de junio de 2015), actuando con las atribuciones que le confieren el
artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y
el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada,
Y DE OTRA: la
Excma. Sra. Da. Mª Paz Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente
de la Ciudad Autónoma de Melilla, n°. 58 de fecha 20 de julio de 2015 (BOME
extraordinario n°. 28 de 20 de julio de 2015), debidamente facultada para este
acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de fecha
24 de julio (BOME Extraordinario, n° 29 de la misma fecha) modificado por el
mismo órgano con fecha 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario n°. 30, de 5 de
agosto de 2015), así como el Acurdo del Consejo de Gobierno de 15 de abril de
2016 (BOME N° 5.331 de 19 de abril de 2016), modificado nuevamente por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de fecha 30 /09/2016 (BOME Extraordinario, n°. 17, de
la misma fecha), actuando para este acto en nombre y representación de la
Ciudad.
INTERVIENEN
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las
competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
Que
por su naturaleza y objetivos, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad
de Granada consideran de interés continuar con el segundo grupo de docencia del
Grado en Enfermería para garantizar la calidad docente de la titulación
En
consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de
colaboración que permitan promover el fomento de las mencionadas actividades,
para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto y finalidad
Constituye el objeto del presente convenio la
articulación de la colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada, para
sufragar el coste del personal docente y de servicios para la impartición y
gestión del Grado en Enfermería.
SEGUNDA.-
Ámbito Territorial.-
El ámbito territorial del Convenio es el de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
TERCERA.-
Régimen jurídico
El régimen jurídico aplicable al presente Convenio
será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás
normativa aplicable, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio.
De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el
régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar
estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en
los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
CUARTA.- Obligaciones de
la Universidad de Granada
Con la suscripción del presente
convenio la Universidad de Granada se compromete a:
La Universidad de Granada quedará obligada
a:
·
A realizar las
actividades que fundamentan la concesión de la subvención, sin que quepa cambio
o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. Toda
incidencia que suponga modificación del proyecto deberá autorizarse expresamente
por la Consejería de Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Acreditar ante el
órgano concedente la realización de las actividades mediante la presentación de
documentación prevista en la cláusula sexta.
·
Someterse a la
actuaciones de comprobación que efectué el órgano concedente, las de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de
Melilla y las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas , organismos a
los que se facilitará cuanta información les sea requerida.
·
Comunicar a la
Ciudad la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
·
Acreditar con
anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad
Autónoma, así como haber justificado, en
el plazo reglamentario, las subvenciones
otorgadas por la Ciudad.
·
Disponer de los
libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario
en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean
exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control.
·
Conservar los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
·
Adoptar las medidas
de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de las actuaciones y actividades realizadas.
·
A la entrega de una
memoria final que incluya la justificación de los gastos realizados a cargo de
la subvención que aquí se adjudica, así como el grado de cumplimiento de los
objetivos propuestos.
·
Proceder al
reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo
37 de la Ley General de Subvenciones.
·
Cumplir con las
restantes obligaciones señaladas en la
Ley General de Subvenciones
·
Asimismo, la
Universidad de Granada, se compromete a utilizar la imagen institucional de la
Consejería de Presidencia y Salud Pública en cualquier material que se use en
dichas actividades curriculares, camisetas y material deportivo, así como en
los dípticos, folletos, posters publicitarios, material de reprografía, etc…
que se proporcione a los estudiantes participantes, las cuales habrán de
mostrar la denominación y el logo de la Consejería de Presidencia y Salud
Pública en un lugar relevante y bien visible.
QUINTA.- Cuantía
Con el fin de continuar con un segundo grupo del Grado de
Enfermería, la Universidad de Granada, tras realizar los análisis y estudios
necesarios, ha determinado las necesidades docentes y la evaluación de los
gastos previsibles en concepto de gastos de personal ascienden a 3.800.974,72 euros, según el
siguiente desglose:
Curso
2017/2018....712.682,76 €
Curso
2018/2019....950.243,68 €
Curso
2019/2020....950.243,68 €
Curso
2020/2021....950.243,68 €
Curso
2021/2022....237.560,92 €
Teniendo en cuenta el cálculo de los gastos anteriores y su distribución por cursos
académicos, la Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a aportar durante la
vigencia del presente convenio correspondiente al año 2018 la cantidad de
950.243,68 €. En caso de que en años posteriores los Presupuestos Generales de
la Ciudad Autónoma de Melilla recojan una partida presupuestaria con crédito
adecuado y suficiente para mantener el presente Convenio podrá prorrogarse,
siempre y cuando se cumpla lo establecido en el apartado 5 del artículo 47 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Asimismo, la Ciudad Autónoma de Melilla procurará mejorar las
infraestructuras de la Universidad de Granada en Melilla y, en su caso,
facilitar el uso de instalaciones para la actividad docente.
SEXTA.- Compatibilidad con
otras subvenciones.
La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de
otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada, existiendo la obligación de comunicar a la Consejería de
Presidencia y Salud Pública la percepción de tales ingresos.
SÉPTIMA.- Justificación.
La aportación económica se recibe por la Universidad de Granada,
con el carácter de pago anticipado de subvención prevista en el artículo 34.4
de la Ley General de Subvenciones. La justificación se documentará a través de
la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del
beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo
23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad
del declarante “(...) los justificantes
del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan
acreditar el cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa
deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido
financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los
gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa”. Su presentación se realizará ante
la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del
presente convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2019. Todo ello sin
perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de
la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. El incumplimiento del deber de
justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
OCTAVA.- Comisión de
seguimiento.
La Comisión Mixta paritaria establecida en el Convenio Marco,
dentro de las funciones encomendadas por el mismo, realizará el seguimiento del presente Convenio específico, aclarando y
decidiendo cuantas dudas puedan plantearse en su interpretación y ejecución. La
Comisión Mixta estará formada por tres representantes de la Universidad de
Granada nombrados por el Rector o Rectora y tres de la Ciudad de Melilla,
nombrados por el Presidente, pudiendo sumarse a ellos los Decanos de los
Centros en los que se imparten las titulaciones en el Campus de Granada y en el
de Melilla, a requerimiento de la
Comisión.
En la reunión de seguimiento del presente convenio estará siempre
presente el Decano o Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud del Campus
Universitario de Melilla.
NOVENA.- Ventrada en vigor
y duración
El presente Convenio de Colaboración abarca las actividades
llevadas a cabo para la continuidad del segundo grupo de docencia del Grado de
Enfermería en el Campus Universitario de la UGR en Melilla y entrará en vigor
en el momento de su firma extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de
2018. Transcurrido dicho período el Convenio podrá prorrogarse anualmente
siempre que los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla recojan
una partida presupuestaria con crédito adecuado y suficiente en años
posteriores y siempre, cumpliendo lo establecido en el apartado 5 del artículo
47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
DÉCIMA.- En
ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole
entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública y las personas o entidades
que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán
vinculadas única y exclusivamente a la Universidad de Granada.
UNDÉCIMA.- Causas de
Extinción.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del
presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de
resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los
requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por
parte de la entidad beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las
cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de
la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
DECIMOSEGUNDA.- Reintegro,
infracciones y sanciones.
Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en
algunos de los comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el
interés de demora correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
DECIMOTERCERA.- Naturaleza
Jurídica.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por lo que
se transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo
dispuesto en su artículo 22.2.a).
DECIMOCUARTA
Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la
legislación Comunitaria, Nacional, Autonómica y Local que le sea de aplicación,
y a la Universidad de Granada en particular, al cumplimiento de la legislación
sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y
prevención de riesgos laborales.
DECIMOQUINTA.-
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y
cumplimiento del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del
orden Jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman
por duplicado ejemplar el presente
Convenio en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento.
POR LA UNIVERSIDAD DE
GRANADA,
POR
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,