Acuerdo del consejo de gobierno de fecha 2 de marzo de 2018, relativo a los servicios mínimos, en garantía de los servicios esenciales de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la jornada de huelga del día 8 de marzo de 2018.
DILIGENCIA:
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
ordinaria celebrada el día 2 de marzo de 2018, una vez terminados los asuntos
contenidos en el Orden del Día y previa su declaración de urgencia adoptó,
entre otros, el siguiente acuerdo:
Cuarto.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar propuesta de
la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, que dice
literalmente lo siguiente:
“
Mediante escrito de fecha 22 de febrero que
suscriben la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y la Unión General de
Trabajadores, se ha notificado la convocatoria de una jornada de huelga general
el próximo 8 de marzo que afectará, entre otros, según exponen los convocantes
a todas las actividades laborales y funcionariales de la Administración de La
Ciudad.
Según exponen los convocantes, la huelga convocada
tendrá lugar durante la jornada del próximo día 8 de marzo, durante dos horas
en cada uno de los turnos de trabajo de dicho día distribuida de la siguiente
manera:
*
Turno de mañana (jornadas partidas y continuadas): De 11,30h. a 13,30h.
*
Turno de tarde (jornada continuada): De 16,00h. a 18,00h.
*
Turno de noche: Será durante las dos primeras horas del turno nocturno
que comience en la jornada del día 8 salvo en aquellos ámbitos, sectores o
empresas que se notifique expresamente un horario distinto.
Si bien la CE en su art.- 28.2 reconoce a los
trabajadores el derecho a la huelga para la defensa de sus intereses, también
contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para
asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
De lo anterior resulta la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, pero ello teniendo en cuenta que existe una razonable proporción
entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan
los usuarios de aquellos evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que
el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga en términos razonables.
En cuanto a la competencia el art.- 10.2 del RD-Ley
1711977 establece que la designación de los servicios mínimos es competencia de
la autoridad gubernativa. La autoridad gubernativa a la que compete fijar los
servicios mínimos será el propio Gobierno o el órgano de la Comunidad Autónoma
o municipal con competencias sobre los servicios afectados o aquellas
autoridades en que éstos deleguen o que ostenten su delegación general (STC
3311981, STC 23311997, STS 18.10.2002 PJ 2002, 10152) por lo que procede, en
consecuencia, que el Consejo de Gobierno, conforme al artículo 17.1 del
Estatuto de Autonomía, dicte los servicios mínimos que garanticen el
mantenimiento de los servicios esenciales a la Ciudad.
Acuerdo del tenor literal siguiente:
“ ACUERDO DE 1 DE MARZO DE 2018
POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS SERVICIOS MÍNIMOS, EN GARANTÍA DE LOS SERVICIOS
ESENCIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EN LA JORNADA
DE HUELGA DEL DÍA 8 DE MARZO DE 2018.
1. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Un gran número de relaciones entre los ciudadanos y la Administración de
la Ciudad vienen establecidas de forma reglada, sujetándose a una serie de
normas en las que el cómputo de los plazos puede tener capital importancia en
la defensa de sus intereses.
Los Registros Administrativos son los encargados de dar fe de que un
determinado escrito, documento, expediente, etc., ha tenido entrada en la
Administración de la Ciudad en tiempo hábil, pudiendo, de no estar operativos,
decaer determinados derechos de la ciudadanía, siendo preciso reconocer, en
cada una de las Consejerías, la presencia del número mínimo necesario de
empleados públicos que asuma las funciones de registro, atención al público,
seguimiento de la huelga para dar soporte y cobertura a tales actividades.
* Consejería
1 operador administrativo en la atención al público y para el registro
general en cada una de las direcciones generales.
1 Empleado en la unidad de retribuciones.
1 funcionario en la coordinación y seguimiento de huelga.
* Oficina de atención al ciudadano
1 operador administrativo por cada oficina.
1 jefe de negociado en oficina de atención al ciudadano.
1 jefe de negociado de registro.
* Regencia
3 subalternos para los servicios para los distintos servicios en el
Palacio de la Asamblea
2. CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL
Se
garantiza, como el resto de las Consejerías, las funciones de registro y
atención al público.
La Administración de la Ciudad presta a través de esta Consejería, un
conjunto de servicios sociales, debiéndose garantizar a las personas usuarias
de estos servicios, una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia
social en consideración a sus circunstancias especiales. Los servicios mínimos
permiten dar respuesta indispensable a las situaciones de emergencia social que
se produzcan en el ámbito territorial de la Ciudad, posibilitando que se preste
la atención social y ayuda individual, familiar o colectiva a grupos sociales desfavorecidos
tales como enfermos, discapacitados físicos y psíquicos, menores, mayores,
mujeres víctimas de violencia de género y personas con riesgo de exclusión
social, etc.
* Consejería
1 operador administrativo.
1 trabajador social.
* Centros de servicios sociales
1 operador administrativo.
1 técnico (psicólogo o trabajador social) responsable del servicio.
* Comedor
Director de centro.
1 cocinero.
1camarera limpiadora.
* Ayuda a domicilio: El personal que la consejería o encargado correspondiente considere
imprescindible para prestar aquellas asistencias, que por las características
del beneficiario, sea imprescindible su prestación.
3. CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS.
Se
garantiza, corno el resto de las Consejerías, las funciones de registro y
atención al público.
1 operador administrativo de atención público y para registro general.
4. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
Se garantiza el derecho a la educación contenido en el artículo 27 de la
Constitución Española así como las funciones de registro y atención al público.
1 Auxiliar de centros escolares como servicio de control de acceso a los
centros Públicos.
Ordenanza.
1 Operador administrativo de atención al público y registro.
1 Trabajador Social (mujer).
* Escuelas infantiles
Director de centro
1 Técnico de educación infantil
por cada aula.
1 cocinero.
3 camareras limpiadoras.
5. CONSEJERÍA DE HACIENDA
Se garantiza, corno el resto de las Consejerías, las funciones de
registro y atención al público así como la operatividad mínima que posibilite
el ejercicio del derecho consagrado en el artículo 31 de la Constitución.
1 operador administrativo de atención público y para registro general.
Interventor.
Tesorero
* Servicio de Ipsi
1 operador administrativo.
* Ipsi importación
2 operadores administrativos.
1 operador de caja.
1 agente de vigilancia y control por cada turno
* Caja
1 operador administrativo de atención al público
1 operador administrativo de gestión de expedientes
* Recaudación
1 operador administrativo.
* Inspección.
1 agente tributario.
6. CONSEJERÍA DE FOMENTO
Se garantiza, corno el resto de las Consejerías, las funciones de
registro y atención al público así corno la presencia de personal técnico que
pueda atender situaciones de emergencia que se puedan producir en el ámbito
Urbanístico, que puedan afectar a los derechos a la vida e integridad física y
moral y a la seguridad de los ciudadanos, recogidos en los artículos 15 y 17,
respectivamente, de la Constitución Española.
1 operador administrativo en atención al público y para registro general
por cada dirección general.
I arquitecto
7. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Se garantiza, corno el resto de las Consejerías, las funciones de
registro y atención al público así el servicio que se presta en el Cementerio
Municipal atendiendo al carácter de servicio público esencial de inaplazable
necesidad, por motivos de salud pública, existiendo unos plazos normativos
(judiciales, incineración...) que imponen la cesión del derecho de huelga para
salvaguardar el derecho constitucional a la salud.
Igualmente se debe calificar asimismo de esenciales los servicios
(Aguas, Operativos...) que en el caso de resultar desatendidos durante la
jornada de huelga podrían suponer un grave problema medioambiental en caso de
imprevisto o emergencia, vinculado por tanto a la garantía prevista en el
artículo 45 del texto constitucional.
1 operador administrativo por cada una de las Direcciones generales.
* Servicios operativos
1 conductor
1 operario
* Parque Móvil
1 conductor
* Cementerio
Encargado de cementerio
Un turno de cuatro sepultureros
* Aguas potables
1 oficial
1 operario
1 celador de captaciones
1 conductor por cada uno de los turnos
* Almacén general
1 operario por turno
8. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA
Se garantiza el funcionamiento del servicio que prestan, como los
vinculados a las comunicaciones de voz y datos y los sistemas que los soportan,
en tanto que instrumentos mínimos indispensables para que los servicios
municipales a que se refiere este Acuerdo resulten operativos y puedan
prestarse.
Ello, en la medida indispensable que garantiza, mediante el soporte
informático y de telecomunicaciones, el adecuado funcionamiento de los
servicios de la Ciudad que se contienen en el presente Acuerdo.
Se garantizará la operatividad mínima para el abastecimiento alimentario
de la Ciudad, en el servicio de Mercados, Matadero así corno los servicios
mínimos indispensables para la protección del derecho a la salud pública que
reconoce el artículo 15 de la Constitución, en la medida en que su no
mantenimiento o ausencia podría suponer un peligro para la salud de los
ciudadanos e, incluso, para su vida.
1
operador administrativo de atención al público y para registro de la consejería.
* Mercados
1 empleado por cada uno de los mercados inclusive el de mayoristas.
* Matadero
1 oficial de matadero.
4 oficiales matarife.
1 operario matadero.
1 conductor.
2 cargadores.
* Sanidad Pública
1 veterinario.
1 médico.
* Dirección general de sistemas de información
1 técnico en telecomunicaciones.
1 técnico en informática.
...//...
9. CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Se establece el Servicio indispensable para garantizar la seguridad y
protección de personas, instalaciones y bienes.
Servicios de extinción de incendios. Personal preciso para cubrir un
turno de trabajo".
10. PRESIDENCIA
Se establecen los servicios mínimos necesarios para garantizar las
funciones de Registro e Información de documentos así como aquellos otros que
condiciones el normal desenvolvimiento de los anteriores.
Asimismo la
negociación entre los representantes de la Consejería de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas y el Comité de Huelga en la reunión
celebrada a tal efecto el 1 de marzo, habiéndose alcanzado acuerdo al respecto,
no alcanzando los mismos el 10% del total de la plantilla de empleados públicos
de la Ciudad. Es por lo que VENGO A
PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO la aprobación de la presente determinación
de servicios mínimos que ha sido objeto.
“
Melilla 6 de marzo
de 2018,
El Secretario,
José Antonio
Jiménez Villoslada