ARTÍCULO 21 - BOME-AX-2019-21

BOME EXTRA Nº 10 del martes, 23 de abril de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - Dirección General de la Sociedad de la Información

Resolución nº 395 de fecha 22 de abril de 2019, en relación al archivo por desistimiento de las solicitudes en la convocatoria de ayudas económicas para el pago de matrícula de estudios universitarios y de acceso a la universidad para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años, correspondientes al curso 2018 - 2019.


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RESOLUCIÓN PARA EL ARCHIVO POR DESISTIMIENTO DE LAS SOLICITUDES EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2018-2019.

 

I.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de diciembre de 2018, se procede a la aprobación de la CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME) número 5609 de 18 de diciembre de 2018.

 

II.- De acuerdo con el apartado 10 de la Convocatoria, con fecha 22 de febrero de 2019, publicado en el BOME número 5628, se procedió a requerir a los solicitantes relacionados a continuación, para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsanaran la falta o acompañaran los documentos preceptivos, apercibiéndoles que, de no hacerlo, se entendería su desistimiento de la solicitud presentada, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Habiendo transcurrido, en exceso, el plazo otorgado mediante la citada publicación de requerimiento para aportación de la documentación, sin que se haya cumplimentado en forma y plazo y en los términos legalmente establecidos, se procede a proponer al órgano competente, por si tiene a bien, adoptar la siguiente RESOLUCIÓN:

 

PRIMERO.- Declarar el archivo, por desistimiento, de las actuaciones a las que hubieran dado lugar las solicitudes que se relacionan a continuación, al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado mediante requerimiento de aporte de documentación, sin que se haya cumplimentado en forma y plazo y en los términos legalmente establecidos y de lo cual ya había sido advertido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Expediente

DNI

4925/2019

15428958Y

4663/2019

26824375G

5000/2019

42216034V

4812/2019

45299788T

5238/2019

45301589F

5052/2019

45304399B

5246/2019

45304639K

5210/2019

45305606E

4707/2019

45306501C

5191/2019

45307514K

4702/2019

45308631B

4509/2019

45311884K

5220/2019

45315548M

4104/2019

45315963Y

4421/2019

45316658B

3138/2019

45316982J


4411/2019

45318264F

3910/2019

45322055A

3124/2019

45322232L

4982/2019

45350904X

5225/2019

45604124T

4959/2019

77190240D

 

 

SEGUNDO.- Dar traslado a los interesados de esta Resolución, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME).

 

TERCERO.- La presente resolución no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, o desde que se produzca la desestimación por silencio administrativo, ante la Consejería de Presidencia y Salud Pública o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del solicitante.

 

 

Melilla, a 22 de abril de 2019,

La Consejera de Presidencia y Salud Pública,

María Paz Velázquez Clavarana