ARTÍCULO Nº 39 (CVE: BOME-AX-2019-39) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 17 - miércoles, 12 de junio de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública
Resolución nº 1982 de fecha 5 de junio de 2019, relativa a las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de realizador de espectáculos, personal laboral, por el procedimiento de concurso-oposición libre.
De conformidad con el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 24 de
mayo de 2019, por el que se aprueban, las bases para la provisión definitiva de
plazas vacantes en la plantilla e incluidas en la Oferta de Empleo Público para
2017 y 2018, Personal Laboral, y en base a lo previsto en el artículo 5 del
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las
competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones
Públicas, y el art. 33 del Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 17740/2019, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el proceso de selección de las plazas que más abajo se relacionan,
de conformidad con las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN
PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE REALIZADOR DE ESPECTÁCULOS, PERSONAL LABORAL, POR EL
PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE.
Es objeto de la presente convocatoria, la provisión mediante el
procedimiento de concurso-oposición libre de una plaza de Realizador de
Espectáculos, encuadrada en el Grupo C Subgrupo C2, como Personal Laboral,
Complemento de Destino y demás emolumentos legales que correspondan con arreglo
a la legislación vigente.
La presente provisión corresponde a plazas que se encuentran vacantes en
la Plantilla y previstas en las Ofertas de Empleo Público para 2017 y 2018
(BOME núm. 5464 de 28/07/17 y BOME núm. 5580 de 07/09/18, respectivamente, así
como en virtud del Acuerdo Nacional Administración-Sindicatos para la mejora
del Empleo Público de fechas 29/03/17 y 06/02/18).
De igual modo, la creación de plazas para la reducción de empleo
temporal correspondientes a los años 2017 y 2018 deviene del Acuerdo alcanzado
en Madrid el 29/03/17 entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y las
Organizaciones Sindicales de CCOO, UGT y CSIF, así como el Acuerdo firmado
entre las partes mencionadas el día 09/03/18, continuación del anterior.
La plaza objeto de esta convocatoria está identificada con el código
L1230001.
1.- REQUISITOS ESPECÍFICOS
DE LOS ASPIRANTES
Además de los requisitos exigidos en las normas generales de aplicación
(BOME núm. 5594 de 26/10/18), serán los siguientes:
a)
Estar en posesión del Título de Graduado en
E.S.O. o equivalente (o estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice
el plazo de presentación de instancias), de conformidad con las Órdenes
EDU/1603/2009, de 10 de junio, EDU/520/2011, de 7 de marzo así como la
Disposición Adicional Trigesimoprimera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
o cualquier otra Disposición que acredite la equivalencia mencionada.
La equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida
por el organismo competente en la materia o con la disposición en la que se
establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.
A la instancia deberá añadirse necesariamente y debidamente
autentificado, copia de la titulación exigida.
b)
Derechos de examen: 7 € (B.O.ME.
extraordinario nº 21 de 30-12-09).
Los desempleados y miembros de familias numerosas estarán exentos de
abonar los derechos de examen. Esta circunstancia se acreditará mediante
certificación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal para el caso de
los desempleados y copia compulsada del Título de Familia Numerosa para el caso
de familia numerosa.
2.- SISTEMA SELECTIVO
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de
ConcursoOposición, constando las pruebas selectivas de Dos Fases:
el contenido guardará relación con los
procedimientos, tareas y funciones habituales de la plaza objeto de esta
convocatoria.
La duración del ejercicio ostentará un límite máximo de tres horas.
La valoración máxima de esta fase será de 60 puntos.
b)
Fase de Concurso: La fase de concurso, no tendrá carácter
eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la prueba de la fase de
oposición.
En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados
documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de
presentar la solicitud, con arreglo al baremo establecido en el punto 3.1 de
las presentes bases específicas.
La valoración máxima de esta fase será de 40 puntos.
3.- PROCESO DE SELECCIÓN
3.1.- CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO
3.1.1.- Normas Generales.
Los aspirantes alegarán los méritos a que se refiere el apartado 3.1.2
en la instancia de la solicitud para tomar parte del proceso selectivo
convocado, aportando para ello original o copia de los documentos debidamente
compulsados y acreditativos de los méritos alegados.
Los méritos relativos a la experiencia profesional en la Administración
Pública deberán alegarse con indicación de los períodos de tiempo de prestación
de servicios. Este extremo será comprobado por las unidades de personal
competentes.
La experiencia profesional se acreditará, para el caso de trabajo
desarrollado en la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Certificación expedida
por la Secretaría Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas y para el caso de trabajo desarrollado en otra
Administración Pública, mediante Certificación del órgano competente en materia
de personal de dicha Administración.
La fecha límite para la alegación de méritos así como de presentación de
documentos relativos a los mismos, será la de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
La calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a
aquellos aspirantes que hayan aprobado el ejercicio de la fase de oposición.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar
alegaciones, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
calificación de la fase de concurso.
3.1.2.- Valoración de méritos.
La valoración de los méritos se realizará de la siguiente manera:
•
Experiencia profesional (máximo 35 puntos):
a)
Los servicios prestados en la Ciudad Autónoma
de Melilla, en la plaza objeto de esta convocatoria a razón de 0,45 puntos por
mes completo de servicio.
b)
Los servicios prestados en la Ciudad Autónoma
de Melilla en la misma categoría profesional que la plaza objeto de esta
convocatoria a razón de 0,22 puntos por mes completo de servicio.
c)
Los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas en la misma categoría profesional que la plaza objeto
de esta convocatoria a razón de 0,1 puntos por mes completo de servicio.
A tales efectos, no se tendrán en cuenta las fracciones inferiores al
mes del total de la experiencia.
En cualquier caso, la experiencia profesional se acreditará mediante
certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Consejería de Economía, Empleo
y Administraciones Públicas o por el órgano competente de la Administración
respectiva.
La valoración de los servicios prestados a que se refiere el apartado a)
únicamente se realizará si el aspirante hubiera tenido la condición de empleado
público de la Ciudad Autónoma de Melilla en la categoría objeto de la
convocatoria, con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 y la continuara
poseyendo ininterrumpidamente a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
•
Formación (máximo 5 puntos):
Por cursos de formación continua realizados en la Administración Pública
o centros acreditados, 0,02 puntos por hora.
En ningún caso la puntuación en esta fase podrá exceder de 40 puntos.
3.2.- CALIFICACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN
EJERCICIO ÚNICO: Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio
y se valorará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos
para superarlo.
excepto cuando haya 16,50 puntos de diferencia o más entre las
calificaciones otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la
mayor y menor. Dichas calificaciones se efectuarán con tres decimales.
En ningún caso la puntuación por esta fase podrá exceder de 60 puntos.
3.3.- CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO
La calificación final se obtendrá del resultado de sumar las
puntuaciones obtenidas en las diferentes fases del procedimiento de selección,
sin que la calificación total pueda superar los 100 puntos.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la siguiente
relación:
•
Mayor puntuación obtenida en la fase de
oposición.
•
Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
Si persistiese en empate lo resolverá el Tribunal, si fuere necesario,
mediante la realización de un nuevo ejercicio teórico-práctico a los aspirantes
empatados, que se valorará de forma análoga a la establecida en la fase de
oposición, determinándose la selección por la mayor puntuación obtenida. Si aun
así persistiera el empate, se realizarán tantos ejercicios como sean necesarios
hasta dirimirlo.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior al de vacantes convocadas, siendo nulas de pleno
derecho aquellas propuestas de aprobados que contravengan este límite.
El Tribunal, una vez realizada la valoración de los ejercicios, el
propondrá a aquellos aspirantes en el mismo número que plazas convocadas
considerándose como “aptos” y al resto de aspirantes como “no aptos”.
ANEXO I
PROGRAMA
PARTE GENERAL:
TEMA 1.- La Constitución Española de 1978. Principios
generales y estructura.
TEMA 2.- El Gobierno y la Administración: regulación
constitucional. - Principios de actuación de la Administración Pública:
eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación
TEMA 3.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de
Melilla. Organización Institucional: Asamblea, Presidente y Consejo de
Gobierno.
TEMA 4.- Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la
discriminación.
PARTE ESPECIFICA
TEMA 1.- La Gestión Cultural.
TEMA 2.- Políticas culturales.
TEMA 3.- El proyecto como herramienta de planificación
cultural.
TEMA 4.- Propuesta de esquema para el diseño de proyectos
culturales.
TEMA 5.- La animación sociocultural como metodología de
dinamización cultural.
TEMA 6.- Creatividad y animación artística.
TEMA 7.- Producción y organización de eventos.
TEMA 8.- Museos. La Gestión.
TEMA 9.- Industrias culturales.
TEMA 10.- Gestión de las industrias culturales.
TEMA 11.- Marketing cultural.
TEMA 12.- Comunicación corporativa.
TEMA 13.- Gestión económica-financiera.
TEMA 14.- Nuevas tecnologías y gestión cultural.
TEMA 15.- La propiedad intelectual del arte y las
nuevas tecnologías.
TEMA 16.- Entidades de gestión de propiedad
intelectual.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las
“Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de
funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de
Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de Febrero de 2013 y “Manual
de Instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.ME. nº
5018, de 19 de abril de 2013.
Publíquense las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla, Boletín Oficial del Estado y Tablón de Edictos de la Ciudad, quedando
convocado el proceso de selección para la provisión de las citadas plazas.
Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano
calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art.
112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes
del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Melilla 5 de junio de 2019,
La Viceconsejera de
Administraciones Públicas,
María Ángeles Gras Baeza