ARTÍCULO Nº 46 (CVE: BOME-AX-2019-46) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 17 - miércoles, 12 de junio de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública
Resolución nº 1989 de fecha 5 de junio de 2019, relativa a las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de agente de vigilancia y control importación, personal laboral, por el procedimiento de concurso-oposición libre.
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 24 de mayo de
2019, por el que se aprueban, las bases para la provisión definitiva de plazas
vacantes en la plantilla e incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2017 y
2018, Personal Laboral, y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las competencias
que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones
Públicas, y el art. 33 del Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con
lo anterior, y visto el expediente 18018/2019, en virtud de las competencias
que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Convocar el
proceso de selección de las plazas que más abajo se relacionan, de conformidad
con las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE
AGENTE DE VIGILANCIA Y CONTROL IMPORTACIÓN, PERSONAL LABORAL, POR EL
PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE.
Es objeto de la
presente convocatoria, la provisión mediante el procedimiento de
concurso-oposición libre de una plaza de Agente de Vigilancia y Control
Importación, encuadrada en el Grupo C Subgrupo C2, como Personal Laboral,
Complemento de Destino y demás emolumentos legales que correspondan con arreglo
a la legislación vigente.
La presente provisión
corresponde a plazas que se encuentran vacantes en la Plantilla y previstas en
las Ofertas de Empleo Público para 2017 y 2018 (BOME núm. 5464 de 28/07/17 y
BOME núm. 5580 de 07/09/18, respectivamente, así como en virtud del Acuerdo
Nacional Administración-Sindicatos para la mejora del Empleo Público de fechas
29/03/17 y 06/02/18).
De igual modo, la
creación de plazas para la reducción de empleo temporal correspondientes a los
años 2017 y 2018 deviene del Acuerdo alcanzado en Madrid el 29/03/17 entre el
Ministerio de Hacienda y Función Pública y las Organizaciones Sindicales de
CCOO, UGT y CSIF, así como el Acuerdo firmado entre las partes mencionadas el
día 09/03/18, continuación del anterior.
La plaza objeto de
esta convocatoria está identificada con el código L1210001.
1.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS ASPIRANTES
Además de los
requisitos exigidos en las normas generales de aplicación (BOME núm. 5594 de
26/10/18), serán los siguientes:
a)
Estar en posesión del Título de Graduado en E.S.O. o equivalente (o
estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de
presentación de instancias), de conformidad con las Órdenes EDU/1603/2009, de
10 de junio, EDU/520/2011, de 7 de marzo así como la Disposición Adicional
Trigesimoprimera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo o cualquier otra
Disposición que acredite la equivalencia mencionada.
La
equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el
organismo competente en la materia o con la disposición en la que se establece
la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.
A la instancia deberá
añadirse necesariamente y debidamente autentificado, copia de la titulación
exigida.
b)
Derechos de examen: 7 € (B.O.ME. extraordinario nº 21 de 30-12-09).
Los desempleados y
miembros de familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de
examen. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el
Servicio Público de Empleo Estatal para el caso de los desempleados y copia
compulsada del Título de Familia Numerosa para el caso de familia numerosa.
2.- SISTEMA SELECTIVO
La selección de los
aspirantes se realizará a través del sistema de ConcursoOposición, constando
las pruebas selectivas de Dos Fases:
a)
del
inicio de la celebración del ejercicio, sobre las materias que componen el
Anexo I de esta convocatoria, siendo que el contenido guardará relación con los
procedimientos, tareas y funciones habituales de la plaza objeto de esta
convocatoria.
La duración
del ejercicio ostentará un límite máximo de tres horas.
La valoración máxima
de esta fase será de 60 puntos.
b)
Fase
de Concurso:
La fase de concurso, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta
para superar la prueba de la fase de oposición.
En dicha fase se
valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y
debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la
solicitud, con arreglo al baremo establecido en el punto 3.1 de las presentes
bases específicas.
La valoración máxima
de esta fase será de 40 puntos.
3.- PROCESO DE
SELECCIÓN
3.1.-
CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO
3.1.1.- Normas
Generales.
Los aspirantes
alegarán los méritos a que se refiere el apartado 3.1.2 en la instancia de la
solicitud para tomar parte del proceso selectivo convocado, aportando para ello
original o copia de los documentos debidamente compulsados y acreditativos de
los méritos alegados.
Los méritos
relativos a la experiencia profesional en la Administración Pública deberán
alegarse con indicación de los períodos de tiempo de prestación de servicios.
Este extremo será comprobado por las unidades de personal competentes.
La experiencia
profesional se acreditará, para el caso de trabajo desarrollado en la Ciudad
Autónoma de Melilla, mediante Certificación expedida por la Secretaría Técnica
de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas y para el caso
de trabajo desarrollado en otra Administración Pública, mediante Certificación
del órgano competente en materia de personal de dicha Administración.
La fecha
límite para la alegación de méritos así como de presentación de documentos
relativos a los mismos, será la de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
La
calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a aquellos
aspirantes que hayan aprobado el ejercicio de la fase de oposición. Los
aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar
alegaciones, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
calificación de la fase de concurso.
3.1.2.- Valoración
de méritos.
La valoración
de los méritos se realizará de la siguiente manera:
•
Experiencia profesional (máximo 35 puntos):
a)
Los servicios prestados en la Ciudad Autónoma de Melilla, en la plaza
objeto de esta convocatoria a razón de 0,45 puntos por mes completo de
servicio.
b)
Los servicios prestados en la Ciudad Autónoma de Melilla en la misma
categoría profesional que la plaza objeto de esta convocatoria a razón de 0,22
puntos por mes completo de servicio.
c)
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en la misma
categoría profesional que la plaza objeto de esta convocatoria a razón de 0,1
puntos por mes completo de servicio.
A tales
efectos, no se tendrán en cuenta las fracciones inferiores al mes del total de
la experiencia.
En cualquier
caso, la experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida
por la Secretaría Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas o por el órgano competente de la Administración
respectiva.
La valoración
de los servicios prestados a que se refiere el apartado a) únicamente se
realizará si el aspirante hubiera tenido la condición de empleado público de la
Ciudad Autónoma de Melilla en la categoría objeto de la convocatoria, con
anterioridad al 31 de diciembre de 2014 y la continuará poseyendo
ininterrumpidamente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
•
Formación (máximo 5 puntos):
Por cursos de
formación continua realizados en la Administración Pública o centros
acreditados, 0,02 puntos por hora.
En ningún caso
la puntuación en esta fase podrá exceder de 40 puntos.
3.2.-
CALIFICACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN
EJERCICIO
ÚNICO: Este
ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se valorará de 0 a 60 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.
excepto cuando
haya 16,50 puntos de diferencia o más entre las calificaciones otorgadas por
los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y menor. Dichas
calificaciones se efectuarán con tres decimales.
En ningún caso
la puntuación por esta fase podrá exceder de 60 puntos.
3.3.-
CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO
La calificación final
se obtendrá del resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las diferentes
fases del procedimiento de selección, sin que la calificación total pueda
superar los 100 puntos.
En caso de
empate, el orden se establecerá atendiendo a la siguiente relación:
•
Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
•
Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
Si persistiese
en empate lo resolverá el Tribunal, si fuere necesario, mediante la realización
de un nuevo ejercicio teórico-práctico a los aspirantes empatados, que se
valorará de forma análoga a la establecida en la fase de oposición,
determinándose la selección por la mayor puntuación obtenida. Si aun así
persistiera el empate, se realizarán tantos ejercicios como sean necesarios
hasta dirimirlo.
El Tribunal no
podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número
superior al de vacantes convocadas, siendo nulas de pleno derecho aquellas
propuestas de aprobados que contravengan este límite.
El Tribunal,
una vez realizada la valoración de los ejercicios, el propondrá a aquellos
aspirantes en el mismo número que plazas convocadas considerándose como “aptos”
y al resto de aspirantes como “no aptos”.
ANEXO
I
PROGRAMA
PARTE GENERAL:
TEMA 1.- La Constitución Española de
1978. Principios generales y estructura.
TEMA 2.- El Gobierno y la
Administración: regulación constitucional. - Principios de actuación de la
Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación
TEMA 3.- El Estatuto de Autonomía de
la Ciudad Autónoma de Melilla. Organización Institucional: Asamblea, Presidente
y Consejo de Gobierno.
TEMA 4.- Ley Orgánica 3/2007, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad y la tutela
contra la discriminación.
PARTE ESPECIFICA:
TEMA 1.- Ley 8/1991 de 25 de marzo,
del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las
ciudades de Ceuta y Melilla. Naturaleza y ámbito de aplicación (arts. 1 y 2 de
la Ley)- Interpretación de la norma (art. 3 de la Ordenanza)-
TEMA 2.- Hecho imponible en la importación (Art. 3.a y
3.c de la Ley y 4 de la Ordenanza) - Concepto de importación de bienes (art.
5.de la Ley y la Ordenanza)- Exenciones en importaciones de bienes (art. 9 de
la Ley y 21 de la Ordenanza)
TEMA 3.- Regímenes especiales en la
importación (art. 10 de la Ley y 22 de la Ordenanza)
TEMA 4.- Devengo del impuesto en la
importación (art.11 de la Ley y 6 de la Ordenanza)- Sujeto pasivo del impuesto
en la importación (art. 13 de la Ley y 8 de la Ordenanza)- Obligaciones de los
sujetos pasivos del impuesto en la importación (art. 10 de la Ordenanza).
TEMA 5.- Base imponible en la
importación (art. 16 de la Ley y 11 Y 30 de la Ordenanza)- Tipos de gravamen en
la importación (art. 18 de la Ley y 15 de la Ordenanza)- Cuota tributaria (art.
18 de la Ordenanza)- Deuda tributaria (art. 19 de la Ordenanza).
TEMA 6.- Exención en las
exportaciones ( arts. 8 de la Ley y 20 de la Ordenanza)Exenciones en las
importaciones de bienes (art. 9 de la Ley y 21 de la Ordenanza)
TEMA 7.- Devolución por exportación
de mercancía ( arto 20.4 de la Ley y 38 de la Ordenanza).
TEMA 8.- Gestión del impuesto.
Administración competente (art. 24 de la Ley)Principios generales (art. 23 de
la Ordenanza)- Modo de iniciar la gestión (art. 24 de la Ordenanza)
TEMA 9.- Declaración Tributaria
presentación y efectos de la presentación (arts. 26, 27 Y 28 de la Ordenanza)-
TEMA 10.- Liquidación y recaudación
del impuesto (art. 22 de la Ley y 31 Y 44 de la Ordenanza)
TEMA 11.- Normas sobre la liquidación
en las importaciones: Tránsitos, envases, vehiculos de S.P. (arts. 35,36 y 37
de la Ordenanza)- Percepción del impuesto en mercancías y almacenaje (arts. 39
y 42 de la Ordenanza)-
TEMA 12.- Normas especiales para la
liquidación en importación, según los puntos de entrada de la mercancía (art.
43 de la Ordenanza)- Prescripción y devolución de ingresos indebidos (art. 45
de la Ordenanza)- Inspección infracciones y sanciones ( art. 23 de la Ley y
arto 46 de la Ordenanza)-
TEMA 13.- Gravámenes Complementarios
sobre las Labores del Tabaco ( arto 18 bis A) de la Ley y 12 Y 16 de la
Ordenanza)
TEMA 14.- Gravámenes Complementarios
sobre Carburantes y Combustibles Petrolíferos ( arto 18 bis B) de la Ley y 13 Y
17 de la Ordenanza)
TEMA 15.- Devengo en los Gravámenes
complementarios (art. 7 de la Ordenanza)- Sujeto pasivo en los Gravámenes
complementarios (art. 9 de la Ordenanza)
TEMA 16.- Percepción del Impuesto por
carburante que se introduzca en la Ciudad por vía subterránea ( arto 40 de la
Ordenanza)- Percepción de los Gravámenes complementarios aplicables a las
labores del tabaco, a los carburantes y productos petrolíferos ( arto 41 de la
Ordenanza).
En lo no
previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases
Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de
carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas
en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de Febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de
funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.ME. nº 5018, de 19 de abril de
2013.
Publíquense
las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín
Oficial del Estado y Tablón de Edictos de la Ciudad, quedando convocado el
proceso de selección para la provisión de las citadas plazas.
Las presentes
bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán
ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Melilla 5 de junio de 2019,
La Viceconsejera de
Administraciones Públicas,
María Ángeles Gras Baeza