ARTÍCULO Nº 48 (CVE: BOME-AX-2019-48) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 17 - miércoles, 12 de junio de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública
Resolución nº 1991 de fecha 5 de junio de 2019, relativa a las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de auxiliar de puericultura, personal laboral, por el procedimiento de concurso-oposición libre.
De conformidad con los Acuerdos del Consejo de
Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptados en sesiones de fecha 24 y 31 de
mayo de 2019, por el que se aprueban, las bases para la provisión definitiva de
plazas vacantes en la plantilla e incluidas en la Oferta de Empleo Público para
2017 y 2018, Personal Laboral, y en base a lo previsto en el artículo 5 del
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las
competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones
Públicas, y el art. 33 del Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla
De acuerdo con
lo anterior, y visto el expediente 17531/2019, en virtud de las competencias
que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Convocar el
proceso de selección de las plazas que más abajo se relacionan, de conformidad
con las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE
AUXILIAR DE PUERICULTURA, PERSONAL LABORAL, POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE.
Es objeto de la
presente convocatoria, la provisión mediante el procedimiento de concurso-oposición
libre de dos plazas de Auxiliar de Puericultura, encuadradas en el Grupo C
Subgrupo C2, como Personal Laboral, Complemento de Destino y demás emolumentos
legales que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
La presente provisión
corresponde a plazas que se encuentran vacantes en la Plantilla y previstas en
las Ofertas de Empleo Público para 2017 y 2018 (BOME núm. 5464 de 28/07/17 y
BOME núm. 5580 de 07/09/18, respectivamente, así como en virtud del Acuerdo
Nacional Administración-Sindicatos para la mejora del Empleo Público de fechas
29/03/17 y 06/02/18).
De igual modo, la
creación de plazas para la reducción de empleo temporal correspondientes a los
años 2017 y 2018 deviene del Acuerdo alcanzado en Madrid el 29/03/17 entre el
Ministerio de Hacienda y Función Pública y las Organizaciones Sindicales de
CCOO, UGT y CSIF, así como el Acuerdo firmado entre las partes mencionadas el
día 09/03/18, continuación del anterior.
Las plazas objeto de
esta convocatoria están identificadas con los códigos L0300002 y L0300003.
1.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS ASPIRANTES
Además de los
requisitos exigidos en las normas generales de aplicación (BOME núm. 5594 de
26/10/18), serán los siguientes:
a)
Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar en Jardín de Infancia o
equivalente (o estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo
de presentación de instancias).
b)
A la instancia deberá
añadirse necesariamente y debidamente autentificado, copia de la titulación
exigida.
c)
Derechos de examen: 7 € (B.O.ME. extraordinario nº 21 de 30-12-09).
Los desempleados y
miembros de familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de
examen. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el
Servicio Público de Empleo Estatal para el caso de los desempleados y copia
compulsada del Título de Familia Numerosa para el caso de familia numerosa.
2.- SISTEMA SELECTIVO
La selección de los
aspirantes se realizará a través del sistema de ConcursoOposición, constando
las pruebas selectivas de Dos Fases:
a)
Fase
de Oposición:
La fase de oposición, de carácter eliminatorio, consistirá en un único
ejercicio de carácter teórico-práctico a elegir entre 3 ejercicios propuestos
por el Tribunal, y determinados por el mismo inmediatamente antes del inicio de
la celebración del ejercicio, sobre las materias que componen el Anexo I de
esta convocatoria, siendo que el contenido guardará relación con los
procedimientos, tareas y funciones habituales de la plaza objeto de esta
convocatoria.
La duración
del ejercicio ostentará un límite máximo de tres horas.
La valoración máxima
de esta fase será de 60 puntos.
a)
Fase
de Concurso:
La fase de concurso, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta
para superar la prueba de la fase de oposición.
En dicha fase se
valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y
debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la
solicitud, con arreglo al baremo establecido en el punto 3.1 de las presentes
bases específicas.
La valoración máxima
de esta fase será de 40 puntos.
3.- PROCESO DE
SELECCIÓN
3.1.-
CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO
3.1.1.- Normas
Generales.
Los aspirantes
alegarán los méritos a que se refiere el apartado 3.1.2 en la instancia de la
solicitud para tomar parte del proceso selectivo convocado, aportando para ello
original o copia de los documentos debidamente compulsados y acreditativos de
los méritos alegados.
Los méritos
relativos a la experiencia profesional en la Administración Pública deberán
alegarse con indicación de los períodos de tiempo de prestación de servicios.
Este extremo será comprobado por las unidades de personal competentes.
La experiencia
profesional se acreditará, para el caso de trabajo desarrollado en la Ciudad
Autónoma de Melilla, mediante Certificación expedida por la Secretaría Técnica
de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas y para el caso
de trabajo desarrollado en otra Administración Pública, mediante Certificación
del órgano competente en materia de personal de dicha Administración.
La fecha
límite para la alegación de méritos así como de presentación de documentos
relativos a los mismos, será la de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
La
calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a aquellos
aspirantes que hayan aprobado el ejercicio de la fase de oposición. Los
aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar
alegaciones, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
calificación de la fase de concurso.
3.1.2.- Valoración
de méritos.
La valoración
de los méritos se realizará de la siguiente manera:
•
Experiencia profesional (máximo 35 puntos):
a)
Los servicios prestados en la Ciudad Autónoma de Melilla, en la plaza
objeto de
esta
convocatoria a razón de 0,45 puntos por mes completo de servicio.
b)
Los servicios prestados en la Ciudad Autónoma de Melilla en la misma
categoría profesional que la plaza objeto de esta convocatoria a razón de 0,22
puntos por mes completo de servicio.
c)
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en la misma
categoría profesional que la plaza objeto de esta convocatoria a razón de 0,1
puntos por mes completo de servicio.
A tales
efectos, no se tendrán en cuenta las fracciones inferiores al mes del total de
la experiencia.
En cualquier
caso, la experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida
por la Secretaría Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas o por el órgano competente de la Administración
respectiva.
La valoración
de los servicios prestados a que se refiere el apartado a) únicamente se
realizará si el aspirante hubiera tenido la condición de empleado público de la
Ciudad Autónoma de Melilla en la categoría objeto de la convocatoria, con
anterioridad al 31 de diciembre de 2014 y la continuara poseyendo
ininterrumpidamente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
•
Formación (máximo 5 puntos):
Por cursos de
formación continua realizados en la Administración Pública o centros
acreditados, 0,02 puntos por hora.
En ningún caso
la puntuación en esta fase podrá exceder de 40 puntos.
3.2.- CALIFICACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN
EJERCICIO
ÚNICO: Este
ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se valorará de 0 a 60 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.
El número de
puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 60
puntos. La puntuación de cada aspirante será le media aritmética de las
calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión,
excepto cuando haya 16,50 puntos de diferencia o más entre las calificaciones
otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y menor.
Dichas calificaciones se efectuarán con tres decimales.
En ningún caso
la puntuación por esta fase podrá exceder de 60 puntos.
3.3.- CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO
La calificación final
se obtendrá del resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las diferentes
fases del procedimiento de selección, sin que la calificación total pueda
superar los 100 puntos.
En caso de
empate, el orden se establecerá atendiendo a la siguiente relación:
•
Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
•
Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
Si persistiese
en empate lo resolverá el Tribunal, si fuere necesario, mediante la realización
de un nuevo ejercicio teórico-práctico a los aspirantes empatados, que se
valorará de forma análoga a la establecida en la fase de oposición,
determinándose la selección por la mayor puntuación obtenida. Si aun así
persistiera el empate, se realizarán tantos ejercicios como sean necesarios
hasta dirimirlo.
El Tribunal no
podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número
superior al de vacantes convocadas, siendo nulas de pleno derecho aquellas
propuestas de aprobados que contravengan este límite.
El Tribunal,
una vez realizada la valoración de los ejercicios, el propondrá a aquellos
aspirantes en el mismo número que plazas convocadas considerándose como “aptos”
y al resto de aspirantes como “no aptos”.
ANEXO
I
PROGRAMA
PARTE GENERAL:
TEMA 1.- La Constitución Española de
1978. Principios generales y estructura.
TEMA 2.- El Gobierno y la
Administración: regulación constitucional. - Principios de actuación de la
Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación
TEMA 3.- El Estatuto de Autonomía de
la Ciudad Autónoma de Melilla. Organización Institucional: Asamblea, Presidente
y Consejo de Gobierno.
TEMA 4.- Ley Orgánica 3/2007, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad y la tutela
contra la discriminación.
PARTE ESPECIFICA:
TEMA 1.-
La Ordenación de la Educación Preescolar e Infantil en la Ley Orgánica 10/2002
de 23 de diciembre, de calidad de la Educación (LOCE).
TEMA 2.-
La estructura curricular de la Educación infantil: aspectos educativos básicos
y enseñanzas comunes.
TEMA 3.- Diseño y desarrollo del
currículo. Niveles de concreción curricular. La programación en la Educación
Preescolar. Objetivos, contenidos y metodología para los niños de 0 a 3 años.
TEMA 4.- El desarrollo cognitivo y
motor de los niños de 0 a 3 años. La psicomotricidad y su función globalizadora
en el desarrollo cognitivo, afectivo y motor. Conclusiones: el desarrollo
cognitivo y motor como práctica educativa.
TEMA 5.- El desarrollo social y
afectivo en los niños de 0 a 3 años. Etapas y momentos más significativos.
Ámbito de socialización: La Familia, la Escuela y los iguales.
TEMA 6.- La función del Técnico en
Jardín de Infancia en el desarrollo socioafectivo del niño y la intervención
con las familias.
TEMA 7.- Las necesidades básicas en
la primera infancia. Hábitos de salud, alimentación, higiene y sueño. Hábitos
de autonomía. Evaluación de hábitos de autonomía personal y su entrenamiento en
la Escuela.
TEMA 8.- El desarrollo del Lenguaje
en la primera infancia. Comprensión, expresión y comunicación. Estrategias de
actuaciones y recursos para desarrollar el lenguaje infantil. El valor del
cuento como recursos para desarrollar el lenguaje infantil. El valor del cuento
como recurso educativo.
TEMA 9.- El proceso de enseñanza y
aprendizaje en la educación infantil. La observación y experimentación como
metodología básica. El enfoque globalizador. La metodología del juego. Creación
de ambientes lúdicos. Materiales del juego. Materiales y recursos didácticos:
criterios de selección, utilización y evaluación.
TEMA 10.- Organización de los
espacios y los tiempos. Los espacios: rincones, zonas de juego y descanso.
Modelos de organización y distribución temporal. Ritmos y rutinas cotidianas:
criterios para una adecuada distribución.
TEMA 11.- La atención a la
diversidad. Alumnos con necesidades educativas específicas. Principios de
intervención: normalización e integración. Adaptaciones curriculares.
TEMA 12.- Discapacidades en el ámbito
físico, sensorial y psíquico: Déficit y disfunciones más frecuentes en la
primera infancia. Alteraciones comportamentales. Principios y programas de
intervención. La colaboración con la familia.
TEMA 13.-
Salud y enfermedades en la infancia.- Enfermedades transmisibles: infección y
contagio.- Enfermedades contagiosas más frecuentes.- Sistemas de protección y
defensa.- El educador y su actuación ante enfermedades.
TEMA 14.- Accidentes laborales,
prevención y medidas preventivas.
TEMA 15.- La expresión corporal.- La
expresión lógico-matemática.- La expresión plástica, gráfica y musical.- La
literatura infantil.
TEMA 16.- Primeros Auxilios.
Actuación ante accidentes en el centro escolar. Heridas, convulsiones febriles,
hemorragias, atragantamiento, traumatismos, intoxicación, etc.
En lo no
previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases
Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de
carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas
en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de Febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de
funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.ME. nº 5018, de 19 de abril de
2013.
Publíquense
las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín
Oficial del Estado y Tablón de Edictos de la Ciudad, quedando convocado el
proceso de selección para la provisión de las citadas plazas.
Las presentes
bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán
ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Melilla 5 de junio de 2019,
La Viceconsejera de
Administraciones Públicas,
María Ángeles Gras Baeza