ARTÍCULO Nº 59 (CVE: BOME-AX-2019-59) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 17 - miércoles, 12 de junio de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública
Resolución nº 2004 de fecha 6 de junio de 2019, relativa a las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de titulado superior, personal laboral, por el procedimiento de concurso-oposición libre.
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 24 de mayo de
2019, por el que se aprueban, las bases para la provisión definitiva de plazas
vacantes en la plantilla e incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2017 y
2018, Personal Laboral, y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las competencias
que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones
Públicas, y el art. 33 del Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla
De acuerdo con
lo anterior, y visto el expediente 18107/2019, en virtud de las competencias
que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Convocar el
proceso de selección de las plazas que más abajo se relacionan, de conformidad
con las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE
TITULADO SUPERIOR, PERSONAL LABORAL, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSOOPOSICIÓN
LIBRE.
Es objeto de la
presente convocatoria, la provisión mediante el procedimiento de
concurso-oposición libre de una plaza de Titulado Superior, encuadrada en el
Grupo A Subgrupo A1, como Personal Laboral, Complemento de Destino y demás emolumentos
legales que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
La presente provisión
corresponde a plazas que se encuentran vacantes en la Plantilla y previstas en
las Ofertas de Empleo Público para 2017 y 2018 (BOME núm. 5464 de 28/07/17 y
BOME núm. 5580 de 07/09/18, respectivamente, así como en virtud del Acuerdo
Nacional Administración-Sindicatos para la mejora del Empleo Público de fechas
29/03/17 y 06/02/18).
De igual modo, la
creación de plazas para la reducción de empleo temporal correspondientes a los
años 2017 y 2018 deviene del Acuerdo alcanzado en Madrid el 29/03/17 entre el
Ministerio de Hacienda y Función Pública y las Organizaciones Sindicales de
CCOO, UGT y CSIF, así como el Acuerdo firmado entre las partes mencionadas el
día 09/03/18, continuación del anterior.
La plaza objeto de
esta convocatoria está identificada con el código L0060001.
1.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS ASPIRANTES
Además de los
requisitos exigidos en las normas generales de aplicación (BOME núm. 5594 de
26/10/18), serán los siguientes:
a) Estar en posesión
del título de Grado o Licenciado en Derecho o equivalente, o en condiciones de
obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A la instancia deberá
añadirse necesariamente y debidamente autentificado, copia de la titulación
exigida.
b) Derechos de
examen: 16 € (B.O.ME. extraordinario nº 21 de 30-12-09).
Los desempleados y
miembros de familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de
examen. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el
Servicio Público de Empleo Estatal para el caso de los desempleados y copia
compulsada del Título de Familia Numerosa para el caso de familia numerosa.
2.- SISTEMA SELECTIVO
La selección de los
aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-Oposición, constando
las pruebas selectivas de Dos Fases:
a)
Fase
de Oposición:
La fase de oposición, de carácter eliminatorio, consistirá en un único
ejercicio de carácter teórico-práctico a elegir entre 3 ejercicios propuestos
por el Tribunal, y determinados por el mismo inmediatamente antes del inicio de
la celebración del ejercicio, sobre las materias que componen el Anexo I de
esta convocatoria, siendo que el contenido guardará relación con los
procedimientos, tareas y funciones habituales de la plaza objeto de esta
convocatoria.
La duración
del ejercicio ostentará un límite máximo de tres horas.
La valoración máxima
de esta fase será de 60 puntos.
a)
Fase
de Concurso:
La fase de concurso, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta
para superar la prueba de la fase de oposición.
En dicha fase se
valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y
debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la
solicitud, con arreglo al baremo establecido en el punto 3.1 de las presentes
bases específicas.
La valoración máxima
de esta fase será de 40 puntos.
3.- PROCESO DE
SELECCIÓN
3.1.-
CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO
3.1.1.- Normas
Generales.
Los aspirantes
alegarán los méritos a que se refiere el apartado 3.1.2 en la instancia de la
solicitud para tomar parte del proceso selectivo convocado, aportando para ello
original o copia de los documentos debidamente compulsados y acreditativos de
los méritos alegados.
Los méritos
relativos a la experiencia profesional en la Administración Pública deberán
alegarse con indicación de los períodos de tiempo de prestación de servicios.
Este extremo será comprobado por las unidades de personal competentes.
La experiencia
profesional se acreditará, para el caso de trabajo desarrollado en la Ciudad
Autónoma de Melilla, mediante Certificación expedida por la Secretaría Técnica
de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas y para el caso
de trabajo desarrollado en otra Administración Pública, mediante Certificación
del órgano competente en materia de personal de dicha Administración.
La fecha
límite para la alegación de méritos así como de presentación de documentos
relativos a los mismos, será la de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
La
calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a aquellos
aspirantes que hayan aprobado el ejercicio de la fase de oposición. Los
aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar
alegaciones, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
calificación de la fase de concurso.
3.1.2.- Valoración
de méritos.
La valoración
de los méritos se realizará de la siguiente manera:
•
Experiencia profesional (máximo 35 puntos):
a)
Los servicios prestados en la Ciudad Autónoma de Melilla, en la plaza
objeto de esta convocatoria a razón de 0,45 puntos por mes completo de
servicio.
b)
Los servicios prestados en la Ciudad Autónoma de Melilla en la misma
categoría profesional que la plaza objeto de esta convocatoria a razón de 0,22
puntos por mes completo de servicio.
c)
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en la misma
categoría profesional que la plaza objeto de esta convocatoria a razón de 0,1
puntos por mes completo de servicio.
A tales
efectos, no se tendrán en cuenta las fracciones inferiores al mes del total de
la experiencia.
En cualquier
caso, la experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida
por la Secretaría Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas o por el órgano competente de la Administración
respectiva.
La valoración
de los servicios prestados a que se refiere el apartado a) únicamente se
realizará si el aspirante hubiera tenido la condición de empleado público de la
Ciudad Autónoma de Melilla en la categoría objeto de la convocatoria, con
anterioridad al 31 de diciembre de 2014 y la continuara poseyendo
ininterrumpidamente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
•
Formación (máximo 5 puntos):
Por cursos de
formación continua realizados en la Administración Pública o centros
acreditados, 0,02 puntos por hora.
En ningún caso
la puntuación en esta fase podrá exceder de 40 puntos.
3.2.-
CALIFICACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN
EJERCICIO
ÚNICO: Este
ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se valorará de 0 a 60 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.
El número de
puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 60
puntos. La puntuación de cada aspirante será le media aritmética de las
calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión,
excepto cuando haya 16,50 puntos de diferencia o más entre las calificaciones
otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y menor.
Dichas calificaciones se efectuarán con tres decimales.
En ningún caso
la puntuación por esta fase podrá exceder de 60 puntos.
3.3.-
CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO
La calificación final
se obtendrá del resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las diferentes
fases del procedimiento de selección, sin que la calificación total pueda
superar los 100 puntos.
En caso de
empate, el orden se establecerá atendiendo a la siguiente relación:
•
Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
•
Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
Si persistiese
en empate lo resolverá el Tribunal, si fuere necesario, mediante la realización
de un nuevo ejercicio teórico-práctico a los aspirantes empatados, que se valorará
de forma análoga a la establecida en la fase de oposición, determinándose la
selección por la mayor puntuación obtenida. Si aun así persistiera el empate,
se realizarán tantos ejercicios como sean necesarios hasta dirimirlo.
El Tribunal no
podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número
superior al de vacantes convocadas, siendo nulas de pleno derecho aquellas
propuestas de aprobados que contravengan este límite.
El Tribunal,
una vez realizada la valoración de los ejercicios, el propondrá a aquellos
aspirantes en el mismo número que plazas convocadas considerándose como “aptos”
y al resto de aspirantes como “no aptos”.
ANEXO
I
PROGRAMA
PARTE GENERAL:
TEMA 1.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Principios Generales y Derechos fundamentales.
TEMA 2.- EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
Principio de Jerarquía y Competencia. La
Constitución.
La Ley: Concepto y clases. Los tratados Internacionales.
TEMA 3.- LA POTESTAD REGLAMENTARIA.
El Reglamento: Concepto y Clases. Procedimiento de Elaboración. Límites. El
Control de la Potestad Reglamentaria.
TEMA 4.- LAS CORTES GENERALES.
Congreso de los Diputados y Senado. Composición y Funciones.
TEMA 5.- EL GOBIERNO EN EL SISTEMA
CONSTITUCIONAL ESPAÑOL. El Presidente del Gobierno. El Control Parlamentario del Gobierno.
TEMA 6.- LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades
Autónomas. Los Estatutos de Autonomía.
TEMA 7.- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Principios Constitucionales de la Administración Pública Española. El
Sometimiento de la Administración a la Ley.
TEMA 8.- EL ADMINISTRADO. Concepto y
Clases. La Capacidad del Administrado y sus Causas Modificativas. Situación
Jurídica del Administrado: Derechos Subjetivos e Intereses Legítimos.
TEMA 9.- EL ACTO ADMINISTRATIVO.
Concepto y Clases. Elementos del Acto Administrativo. Requisitos de Motivación
y Forma. La Notificación: Contenido, Plazos y Práctica. La Notificación
Defectuosa. La Publicación. La Demora y Retroactividad de los Actos
Administrativos.
TEMA 10.- SUPUESTOS DE NULIDAD DE
PLENO DERECHO Y ANULABILIDAD. El Principio de Conservación del Acto
Administrativo. La Revocación de Actos. La Rectificación de Errores Materiales
o de Hecho.
TEMA 11.- EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO. La Iniciación del Procedimiento: Clases, Subsanación y Mejora
de Solicitudes. Presentación de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones. Los
Registros Administrativos.
TEMA 12.- DIMENSIÓN TEMPORAL DEL
PROCEDIMIENTO. Términos y Plazos: Cómputo, Ampliación y Tramitación de Urgencia.
Ordenación del Procedimiento. Instrucción del Procedimiento.
TEMA 13.- TERMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO. La Obligación de Resolver. Contenido de la Resolución Expresa:
Principio de Congruencia y de No Agravación de la Situación Inicial.
TEMA 14.- LA POTESTAD SANCIONADORA.
Principios de la Potestad Sancionadora y del Procedimiento Sancionador. El
Procedimiento Sancionador.
TEMA 15.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. Organización Institucional: Asamblea, Presidente
y Consejo de Gobierno.
TEMA 16.- COMPETENCIAS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA. Régimen Jurídico, Económico y Financiero de la Ciudad de
Melilla. La Reforma del Estatuto.
TEMA 17.- LA ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA 18.- LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22
de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
PARTE ESPECÍFICA:
TEMA 1: ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL.
FUNCIONARIOS PROPIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES
TEMA 2: EL PERSONAL LABORAL Y EVENTUAL AL SERVICIO DE LAS
ENTIDADES LOCALES.
TEMA 3: EL PERSONAL DIRECTIVO DE
LAS ENTIDADES LOCALES.
TEMA 4: DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.
TEMA 5: EL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE M ELILLA. DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
AUTOORGANIZACIÓN.
TEMA 6: REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA. DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. AUTOORGANIZACIÓN.
TEMA 7: LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELLLLA. DEL ESTATUTO DEL PRESIDENTE: PRINCIPIOS GENERALES. DE LAS
ATRIBUCIONES COMO PRESIDENTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELLLLA.
TEMA 8: EL CONSEJO DE GOBIERNO: NATURALEZA JURÍDICA.
TEMA 9: COMPETENCIAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELLLLA
TEMA 10: DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA. ESTRUCTURA BÁSICA. CLASES DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.
TEMA 11: DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ACTUACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LAS CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. PRINCIPIOS GENERALES.
TEMA 12: LA REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA.
TEMA 13: REVISIÓN DE ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA:
PRINCIPIOS GENERALES.
TEMA 14: LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
TEMA 15: EL REGLAMENTO DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL:
COMPETENCIAS.
TEMA 16: EL REGLAMENTO DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL
1: LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA.
TEMA 17: EL REGLAMENTO DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL
11: RÉGIMEN DE COMPETENCIAS.
TEMA 18: EL REGLAMENTO DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR
SOCIAL: LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MENOR Y LA FAMILIA. COMPETENCIAS.
TEMA 19: LEY 26/2015 DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LA
ADOLESCENCIA: DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES.
TEMA 20: LEY 26/2015 DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LA
ADOLESCENCIA 1: DE LOS DEBERES DE LOS MENORES.
TEMA 21: DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: EL DESAMPARO.
TEMA 22: ACTUACIONES EN SITUACIONES DE DESAMPARO DE MENORES
TEMA 23: LA GUARDA DE MENORES. DISPOSICIONES COMUNES A LA
GUARDA Y TUTELA.
TEMA 24: EL ACOGIMIENTO FAMILIAR.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ACOGEDORES FAMILIARES.
TEMA 25: EL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL. DERECHOS DE LOS
MENORES ACOGIDOS.
TEMA 26: PROGRAMAS DE PREPARACIÓN DE LOS MENORES A LA VIDA
INDEPENDIENTE.
TEMA 27: LA ADOPCIÓN: LEY APLICABLE A LA CONSTITUCIÓN DE LA
ADOPCIÓN.
TEMA 28: LEY 54/2007, DE 28 DE DICIEMBRE DE ADOPCIÓN
INTERNACIONAL. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY.
TEMA 29: INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EN MATERIA
DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN EN LA ADOPCIÓN
INTERNACIONAL.
TEMA 30: ACREDITACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS
ORGANISMOS ACRESITADOS. RELACIÓN DE LA PERSONAS QUE SE OFRECEN PARA LA ADOPCIÓN
Y LOS ORGANISMOS ACREDITADOS.
TEMA 31: OBLIGACIONES PREADOPTIVAS Y POSTADOPTIVAS DE LOS
ADOPTANTES.
TEMA 32: DERECHO A CONOCER LOS ORÍGENES BIOLÓGICOS.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN MATERIA DE ADOPCIÓN.
TEMA 33: EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR Y ADOPCIÓN DE
MENORES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELLLLA. OBJETO Y ÁMBITO DE
APLLCACIÓN.PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN.
TEMA 34: EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR Y ADOPCIÓN DE
MENORES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELLLLA 1: LA COMISICÓN TÉCNICA DE
VALORACIÓN.COMPOSICIÓN. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.
TEMA 35: DECLARACIÓN DE IDONEIDAD DE LOS ACOGEDORES Y
ADOPTANTES. PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE IDONEIDAD EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELLLLA.
TEMA 36: EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR Y ADOPCIÓN DE
MENORES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELLLLA 111: EL ACOGIMIENTO FAMILIAR.
TEMA 37: RÉGIMEN DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL EN LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELLLLA. COMUNICACIONES DE ASIGNACIONES Y ADOPCIONES. SEGUIMIENTO.
TEMA 38: EL REGISTRO GENERAL DE ADOPCIONES Y ACOGIMIENTOS
EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELLLLA.
TEMA 39: EL ACOGIMIENTO FAMILIAR EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELLLLA: TIPOS DE ACOGIMIENTOS DISTINTOS AL ACOGIMIENTO FAMILIAR PREADOPTIVO.
ACOGIMIENTO FAMILIAR DE URGENCIA, TEMPORAL Y PERMANENTE.
TEMA 40: DECLARACIÓN DE IDONEIDAD PARA EL ACOGIMIENTO
FAMILIAR EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELLLLA. PROCEDIMIENTO.
TEMA 41: EXTINCIÓN DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR EN EL ÁMBITO DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELLLLA. CAUSAS PARA SU EXTINCIÓN.
TEMA 42: FORMALIZACIÓN DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR EN EL
ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELLLLA. ACTA DE FORMALIZACIÓN.
TEMA 43: EL ACOGIMIENTO FAMILIAR ESPECIALIZADO EN EL
REGLAMENTO DE ACOGIMIENTO Y ADOPCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELLLLA.
TEMA 44: CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS COMPENSACIONES
ECONÓMICAS DE LOS DISTINTOS TIPOS DE ACOGIMIENTOS.
TEMA 45: LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, DE DERECHOS Y
LIBERTAD DE LOS DERECHOS Y LIBERTAD DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU
INTEGRACIÓN SOCIAL. MENORES NO ACOMPAÑADOS.
TEMA 46: REAL DECRETO 557/2011, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE
SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES
DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL. MENORES EXTRANJEROS NO
ACOMPAÑADOS. DETERMINACIÓN DE EDAD.
TEMA 47: COMPETENCIA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE REPATRIACIÓN
DEL MENOR EXTRANJERO NO ACOMPAÑADO Y ACTUACIONES PREVIAS. INICIO DEL
PROCEDIMIENTO DE REPATRIACIÓN DEL EXTRANJERO NO ACOMPAÑADO.
TEMA 48: ALEGACIONES Y DETERMINACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA
EN EL PROCEDIMIENTO DE REPATRIACIÓN DE MENORES.
TEMA 49: EJECUCIÓN DE LA REPATRIACIÓN DE MENORES. RESIDENCIA
DEL MENOR EXTRANJERO NO ACOMPAÑADO.
TEMA 50: AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y CÉDULA DE
INSCRIPCIÓN. MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS.
TEMA 51: ACCESO A LA MAYORFA DE EDAD DEL MENOR EXTRANJERO
NO ACOMPAÑADO QUE ES TITULAR DE UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA. ACCESO A LA
MAYORÍA DE EDAD DEL MENOR EXTRANJERO NO ACOMPAÑADO QUE NO ES TITULAR DE UNA
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA.
TEMA 52: PROTOCOLO MARCO SOBRE DETERMINADAS ACTUACIONES EN
RELACIÓN CON LOS MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS. OBJETO DEL PROTOCOLO.
ÁMBITO SUBJETIVO Y OBJETIVO DE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO. PRINCIPIOS RECTORES.
TEMA 53: LOCALIZACIÓN Y ACTUACIONES SUBSIGUIENTES. DEBER
GENERAL DE COMUNICACIÓN. RESEÑA. INSCRIPCIÓN EN EL RMENA.
TEMA 54: INFORMACIÓN SOBRE DERECHOS DE LAS POSIBLES VÍCTIMAS
DE TRATA DE SERES HUMANOS Y SOBRE LA NORMATIVAS DE PROTECCIÓN DE MENORES.
PROTECCIÓN INTERNACIONAL. DOCUMENTACIÓN OFICIAL EXPEDIDA POR EL PAÍS DE ORIGEN
DEL MENOR.
TEMA 55: DICTAMEN 2/2012, SOBRE TRATAMIENTO A DAR A MENORES
EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS (MENAS) CUYA FILIACIÓN NO RESULTE ACREDITADA.
TEMA 56: MENOR AL QUE LE SEA DE APLICACIÓN EL RÉGIMEN DE LA
UNIÓN EUROPEA. MENA DE TERCEROS PAISES CUYA PROTECCIÓN HAYA SIDO ACORDADA POR
UNA AUTORIDAD DE OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA.
TEMA 57: MENA LOCALIZADOS TRAS LA COMISIÓN DE UN HECHO
DELICTIVO QUE LES FUERE IMPUTADO A TRTULO DE AUTORÍA O PARTICIPACIÓN.
TEMA 58: MENAS CUYA MINORFA SEA INDUBITADA. PROCEDIMIENTO
DE ACTUACIÓN.
TEMA 59: MENORES EXTRANJEROS EN SITUACIÓN DE RIESGO:
MEDIDAS DE PREVANCIÓN DE LA TRATA DE SERES HUMANOS Y CONTRA LA UTILIZACIÓN DE
MENORES. ENTREVISTA RESERVADA. ACTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO. LAS PRUEBAS DE
ADN.
TEMA 60: GARANTÍA DE LA SEGURIDAD DEL MENOR QUE SE
ENCUENTRE EN CENTROS DE ACOGIDA DE PROGENITORES. NEGATIVA A SOMETERSE A LA
PRUEBA DE ADN O CUANDO EL RESULTADO DE LA MISMA DESCARTE EL VÍNCULO BIOLÓGICO
PATERNOMATERNO FILIAL.
TEMA 61: MENORES ACOMPAÑADOS POR UN GUARDADOR DE HECHO.
TEMA 62: EXPEDIENTES DE DETERMINACIÓN DE EDAD: FORMA Y
TRAMITACIÓN. DILIGENCIAS PREPROCESALES.
TEMA 63: INCOACCIÓN DEL EXPEDIENTE. TRAMITACIÓN Y
DILIGENCIAS A PRACTICAR EN EL EXPEDIENTE.
TEMA 64: TRAMITACIÓN Y DILIGENCIAS A PRACTICAR EN EL
EXPEDIENTE. COMPROBACIÓN POR EL FISCAL DE SI EL MENOR HA SIDO RESEÑADO E
INSCRITO EN EL RMENA.
TEMA 65: TRAMITACIÓN Y DILIGENCIAS A PRACTICAR EN EL
EXPEDIENTE. PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS MÉDICAS.
TEMA 66: GUARDA Y TUTELA DE MENA. ACTUACIÓN DE LA ENTIDAD
PÚBLICA DE PROTECCIÓN DE MENORES. PETICIÓN DE INFORMACIÓN RMENA.
TEMA 67: ACTUACIONES DE SUPERVISIÓN DEL MINISTERIO FISCAL
DEL CORRECTO EJERCICIO DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS A LA ENTIDAD PÚBLICA DE
PROTECCIÓN DE MENORES.
TEMA 68: LEY 5/2000, DE 12 DE ENERO DE LA RESPONSABILIDAD
PENAL DE LOS MENORES. RÉGIMEN DE LOS MENORES DE CATORCE AÑOS. BASES DE LA
RESPONSABILIDAD DE LOS MENORES.
TEMA 69: DE LAS MEDIDAS. MEDIDAS SUSCEPTIBLES DE SER
IMPUESTAS A LOS MENORES. RÉGIMEN GENERAL DE APLICACIÓN Y DURACIÓN DE LAS
MEDIDAS. MAYORÍA DE EDAD DEL CONDENADO.
TEMA 70: REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 5/2000. DE 12 DE
ENERO. REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES. REGLAS COMUNES
PARA LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS. PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA EJECUCIÓN DE
LAS MEDIDAS.
TEMA 71: DERECHOS DE LOS MENORES DURANTE LA EJECUCIÓN DE
LAS MEDIDAS DE LA LEY 5/2000 Y SU REGLAMENTO DE DESARROLLO.
TEMA 72: ORDEN NQ 1630 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2019,
RELATIVA A LA CONCESIÓN DE AYUDAS A FAMILIAS DESFAVORECIDAS O EN RIESGO DE
EXCLUSIÓN SOCIAL DONDE EXISTAN MENORES EN LOS QUE SE HAYA ADOPTADO UNA MEDIDA
DE PROTECCIÓN.
En lo no
previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases
Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de
carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas
en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de Febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de
funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.ME. nº 5018, de 19 de abril de
2013.
Publíquense
las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín
Oficial del Estado y Tablón de Edictos de la Ciudad, quedando convocado el
proceso de selección para la provisión de las citadas plazas.
Las presentes
bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán
ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Melilla 6 de junio de 2019,
La Viceconsejera de Administraciones
Públicas,
María Ángeles Gras Baeza