ARTÍCULO Nº 59 (CVE: BOME-AX-2019-59) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 17 - miércoles, 12 de junio de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública


Resolución nº 2004 de fecha 6 de junio de 2019, relativa a las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de titulado superior, personal laboral, por el procedimiento de concurso-oposición libre.

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De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 24 de mayo de 2019, por el que se aprueban, las bases para la provisión definitiva de plazas vacantes en la plantilla e incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2017 y 2018, Personal Laboral, y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas,  y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del  Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 18107/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Convocar el proceso de selección de las plazas que más abajo se relacionan, de conformidad con las siguientes:

 

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE TITULADO SUPERIOR, PERSONAL LABORAL, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSOOPOSICIÓN LIBRE.

 

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión mediante el procedimiento de concurso-oposición libre de una plaza de Titulado Superior, encuadrada en el Grupo A Subgrupo A1, como Personal Laboral, Complemento de Destino y demás emolumentos legales que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

 

La presente provisión corresponde a plazas que se encuentran vacantes en la Plantilla y previstas en las Ofertas de Empleo Público para 2017 y 2018 (BOME núm. 5464 de 28/07/17 y BOME núm. 5580 de 07/09/18, respectivamente, así como en virtud del Acuerdo Nacional Administración-Sindicatos para la mejora del Empleo Público de fechas 29/03/17 y 06/02/18).

 

De igual modo, la creación de plazas para la reducción de empleo temporal correspondientes a los años 2017 y 2018 deviene del Acuerdo alcanzado en Madrid el 29/03/17 entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y las Organizaciones Sindicales de CCOO, UGT y CSIF, así como el Acuerdo firmado entre las partes mencionadas el día 09/03/18, continuación del anterior.

 

La plaza objeto de esta convocatoria está identificada con el código L0060001.

 

1.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS ASPIRANTES

Además de los requisitos exigidos en las normas generales de aplicación (BOME núm. 5594 de 26/10/18), serán los siguientes:

 

a) Estar en posesión del título de Grado o Licenciado en Derecho o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

A la instancia deberá añadirse necesariamente y debidamente autentificado, copia de la titulación exigida.

 

b) Derechos de examen: 16 € (B.O.ME. extraordinario nº 21 de 30-12-09).

Los desempleados y miembros de familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal para el caso de los desempleados y copia compulsada del Título de Familia Numerosa para el caso de familia numerosa.

 

2.- SISTEMA SELECTIVO

La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-Oposición, constando las pruebas selectivas de Dos Fases:

 

a)             Fase de Oposición: La fase de oposición, de carácter eliminatorio, consistirá en un único ejercicio de carácter teórico-práctico a elegir entre 3 ejercicios propuestos por el Tribunal, y determinados por el mismo inmediatamente antes del inicio de la celebración del ejercicio, sobre las materias que componen el Anexo I de esta convocatoria, siendo que el contenido guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de la plaza objeto de esta convocatoria.

 

La duración del ejercicio ostentará un límite máximo de tres horas.

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La valoración máxima de esta fase será de 60 puntos.

 

a)             Fase de Concurso: La fase de concurso, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la prueba de la fase de oposición.

 

En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al baremo establecido en el punto 3.1 de las presentes bases específicas.

 

La valoración máxima de esta fase será de 40 puntos.

 

3.- PROCESO DE SELECCIÓN

3.1.- CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO

3.1.1.- Normas Generales.

Los aspirantes alegarán los méritos a que se refiere el apartado 3.1.2 en la instancia de la solicitud para tomar parte del proceso selectivo convocado, aportando para ello original o copia de los documentos debidamente compulsados y acreditativos de los méritos alegados.

 

Los méritos relativos a la experiencia profesional en la Administración Pública deberán alegarse con indicación de los períodos de tiempo de prestación de servicios. Este extremo será comprobado por las unidades de personal competentes.

 

La experiencia profesional se acreditará, para el caso de trabajo desarrollado en la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas y para el caso de trabajo desarrollado en otra Administración Pública, mediante Certificación del órgano competente en materia de personal de dicha Administración.

 

La fecha límite para la alegación de méritos así como de presentación de documentos relativos a los mismos, será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

La calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan aprobado el ejercicio de la fase de oposición. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso.

 

3.1.2.- Valoración de méritos.

La valoración de los méritos se realizará de la siguiente manera:

 

              Experiencia profesional (máximo 35 puntos):

a)             Los servicios prestados en la Ciudad Autónoma de Melilla, en la plaza objeto de esta convocatoria a razón de 0,45 puntos por mes completo de servicio.

b)             Los servicios prestados en la Ciudad Autónoma de Melilla en la misma categoría profesional que la plaza objeto de esta convocatoria a razón de 0,22 puntos por mes completo de servicio.

c)             Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en la misma categoría profesional que la plaza objeto de esta convocatoria a razón de 0,1 puntos por mes completo de servicio.

 

A tales efectos, no se tendrán en cuenta las fracciones inferiores al mes del total de la experiencia.

 

En cualquier caso, la experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas o por el órgano competente de la Administración respectiva.

 

La valoración de los servicios prestados a que se refiere el apartado a) únicamente se realizará si el aspirante hubiera tenido la condición de empleado público de la Ciudad Autónoma de Melilla en la categoría objeto de la convocatoria, con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 y la continuara poseyendo ininterrumpidamente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

              Formación (máximo 5 puntos):

Por cursos de formación continua realizados en la Administración Pública o centros acreditados, 0,02 puntos por hora.

 

En ningún caso la puntuación en esta fase podrá exceder de 40 puntos.

 

3.2.- CALIFICACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN

EJERCICIO ÚNICO: Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se valorará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.

 

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 60 puntos. La puntuación de cada aspirante será le media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión, excepto cuando haya 16,50 puntos de diferencia o más entre las calificaciones otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y menor. Dichas calificaciones se efectuarán con tres decimales.

 

En ningún caso la puntuación por esta fase podrá exceder de 60 puntos.

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3.3.- CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO

La calificación final se obtendrá del resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las diferentes fases del procedimiento de selección, sin que la calificación total pueda superar los 100 puntos.

 

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la siguiente relación:

 

              Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

              Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

 

Si persistiese en empate lo resolverá el Tribunal, si fuere necesario, mediante la realización de un nuevo ejercicio teórico-práctico a los aspirantes empatados, que se valorará de forma análoga a la establecida en la fase de oposición, determinándose la selección por la mayor puntuación obtenida. Si aun así persistiera el empate, se realizarán tantos ejercicios como sean necesarios hasta dirimirlo.

 

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas, siendo nulas de pleno derecho aquellas propuestas de aprobados que contravengan este límite.

 

El Tribunal, una vez realizada la valoración de los ejercicios, el propondrá a aquellos aspirantes en el mismo número que plazas convocadas considerándose como “aptos” y al resto de aspirantes como “no aptos”.

 

ANEXO I

PROGRAMA

 

 PARTE GENERAL:

TEMA 1.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Principios Generales y Derechos fundamentales.

TEMA 2.- EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Principio de Jerarquía y Competencia. La

Constitución. La Ley: Concepto y clases. Los tratados Internacionales.

TEMA 3.- LA POTESTAD REGLAMENTARIA. El Reglamento: Concepto y Clases. Procedimiento de Elaboración. Límites. El Control de la Potestad Reglamentaria.

TEMA 4.- LAS CORTES GENERALES. Congreso de los Diputados y Senado. Composición y Funciones.

TEMA 5.- EL GOBIERNO EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL ESPAÑOL. El Presidente del Gobierno.  El Control Parlamentario del Gobierno.

TEMA 6.- LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía.

TEMA 7.- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Principios Constitucionales de la Administración Pública Española. El Sometimiento de la Administración a la Ley.

TEMA 8.- EL ADMINISTRADO. Concepto y Clases. La Capacidad del Administrado y sus Causas Modificativas. Situación Jurídica del Administrado: Derechos Subjetivos e Intereses Legítimos.

TEMA 9.- EL ACTO ADMINISTRATIVO. Concepto y Clases. Elementos del Acto Administrativo. Requisitos de Motivación y Forma. La Notificación: Contenido, Plazos y Práctica. La Notificación Defectuosa. La Publicación. La Demora y Retroactividad de los Actos Administrativos.

TEMA 10.- SUPUESTOS DE NULIDAD DE PLENO DERECHO Y ANULABILIDAD. El Principio de Conservación del Acto Administrativo. La Revocación de Actos. La Rectificación de Errores Materiales o de Hecho.

TEMA 11.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. La Iniciación del Procedimiento: Clases, Subsanación y Mejora de Solicitudes. Presentación de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones. Los Registros Administrativos.

TEMA 12.- DIMENSIÓN TEMPORAL DEL PROCEDIMIENTO. Términos y Plazos: Cómputo, Ampliación y Tramitación de Urgencia. Ordenación del Procedimiento. Instrucción del Procedimiento.

TEMA 13.- TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La Obligación de Resolver. Contenido de la Resolución Expresa: Principio de Congruencia y de No Agravación de la Situación Inicial.

TEMA 14.- LA POTESTAD SANCIONADORA. Principios de la Potestad Sancionadora y del Procedimiento Sancionador. El Procedimiento Sancionador.

TEMA 15.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. Organización Institucional: Asamblea, Presidente y Consejo de Gobierno.

TEMA 16.- COMPETENCIAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. Régimen Jurídico, Económico y Financiero de la Ciudad de Melilla. La Reforma del Estatuto.

TEMA 17.- LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TEMA 18.- LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

 

PARTE ESPECÍFICA:

TEMA 1: ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL. FUNCIONARIOS PROPIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES

TEMA 2: EL PERSONAL LABORAL Y EVENTUAL AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES LOCALES.

 TEMA 3: EL PERSONAL DIRECTIVO DE LAS ENTIDADES LOCALES.

TEMA 4: DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.

TEMA 5: EL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE M ELILLA. DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. AUTOORGANIZACIÓN.

TEMA 6: REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. AUTOORGANIZACIÓN.

TEMA 7: LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELLLLA. DEL ESTATUTO DEL PRESIDENTE: PRINCIPIOS GENERALES. DE LAS ATRIBUCIONES COMO PRESIDENTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELLLLA.

TEMA 8: EL CONSEJO DE GOBIERNO: NATURALEZA JURÍDICA.

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TEMA 9: COMPETENCIAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELLLLA

TEMA 10: DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. ESTRUCTURA BÁSICA. CLASES DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.

TEMA 11: DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. PRINCIPIOS GENERALES.

TEMA 12: LA REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

TEMA 13: REVISIÓN DE ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA: PRINCIPIOS GENERALES.

TEMA 14: LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

TEMA 15: EL REGLAMENTO DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL: COMPETENCIAS.

TEMA 16: EL REGLAMENTO DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL 1: LA ESTRUCTURA

ORGÁNICA.

TEMA 17: EL REGLAMENTO DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL 11: RÉGIMEN DE COMPETENCIAS.

TEMA 18: EL REGLAMENTO DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL: LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MENOR Y LA FAMILIA. COMPETENCIAS.

TEMA 19: LEY 26/2015 DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA: DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES.

TEMA 20: LEY 26/2015 DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1: DE LOS DEBERES DE LOS MENORES.

TEMA 21: DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: EL DESAMPARO.

TEMA 22: ACTUACIONES EN SITUACIONES DE DESAMPARO DE MENORES

TEMA 23: LA GUARDA DE MENORES. DISPOSICIONES COMUNES A LA GUARDA Y TUTELA.

 TEMA 24: EL ACOGIMIENTO FAMILIAR. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ACOGEDORES FAMILIARES.

TEMA 25: EL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL. DERECHOS DE LOS MENORES ACOGIDOS.

TEMA 26: PROGRAMAS DE PREPARACIÓN DE LOS MENORES A LA VIDA INDEPENDIENTE.

TEMA 27: LA ADOPCIÓN: LEY APLICABLE A LA CONSTITUCIÓN DE LA ADOPCIÓN.

TEMA 28: LEY 54/2007, DE 28 DE DICIEMBRE DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY.

TEMA 29: INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN EN LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

TEMA 30: ACREDITACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS ORGANISMOS ACRESITADOS. RELACIÓN DE LA PERSONAS QUE SE OFRECEN PARA LA ADOPCIÓN Y LOS ORGANISMOS ACREDITADOS.

TEMA 31: OBLIGACIONES PREADOPTIVAS Y POSTADOPTIVAS DE LOS ADOPTANTES.

TEMA 32: DERECHO A CONOCER LOS ORÍGENES BIOLÓGICOS. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN MATERIA DE ADOPCIÓN.

TEMA 33: EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR Y ADOPCIÓN DE MENORES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELLLLA. OBJETO Y ÁMBITO DE APLLCACIÓN.PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN.

TEMA 34: EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR Y ADOPCIÓN DE MENORES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELLLLA 1: LA COMISICÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.COMPOSICIÓN. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

TEMA 35: DECLARACIÓN DE IDONEIDAD DE LOS ACOGEDORES Y ADOPTANTES. PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE IDONEIDAD EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELLLLA.

TEMA 36: EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR Y ADOPCIÓN DE MENORES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELLLLA 111: EL ACOGIMIENTO FAMILIAR.

TEMA 37: RÉGIMEN DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELLLLA. COMUNICACIONES DE ASIGNACIONES Y ADOPCIONES. SEGUIMIENTO.

TEMA 38: EL REGISTRO GENERAL DE ADOPCIONES Y ACOGIMIENTOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELLLLA.

TEMA 39: EL ACOGIMIENTO FAMILIAR EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELLLLA: TIPOS DE ACOGIMIENTOS DISTINTOS AL ACOGIMIENTO FAMILIAR PREADOPTIVO. ACOGIMIENTO FAMILIAR DE URGENCIA, TEMPORAL Y PERMANENTE.

TEMA 40: DECLARACIÓN DE IDONEIDAD PARA EL ACOGIMIENTO FAMILIAR EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELLLLA. PROCEDIMIENTO.

TEMA 41: EXTINCIÓN DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELLLLA. CAUSAS PARA SU EXTINCIÓN.

TEMA 42: FORMALIZACIÓN DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELLLLA. ACTA DE FORMALIZACIÓN.

TEMA 43: EL ACOGIMIENTO FAMILIAR ESPECIALIZADO EN EL REGLAMENTO DE ACOGIMIENTO Y ADOPCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELLLLA.

TEMA 44: CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS COMPENSACIONES ECONÓMICAS DE LOS DISTINTOS TIPOS DE ACOGIMIENTOS.

TEMA 45: LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, DE DERECHOS Y LIBERTAD DE LOS DERECHOS Y LIBERTAD DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL. MENORES NO ACOMPAÑADOS.

TEMA 46: REAL DECRETO 557/2011, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL. MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS. DETERMINACIÓN DE EDAD.

TEMA 47: COMPETENCIA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE REPATRIACIÓN DEL MENOR EXTRANJERO NO ACOMPAÑADO Y ACTUACIONES PREVIAS. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE REPATRIACIÓN DEL EXTRANJERO NO ACOMPAÑADO.

TEMA 48: ALEGACIONES Y DETERMINACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO DE REPATRIACIÓN DE MENORES.

TEMA 49: EJECUCIÓN DE LA REPATRIACIÓN DE MENORES. RESIDENCIA DEL MENOR EXTRANJERO NO ACOMPAÑADO.

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TEMA 50: AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y CÉDULA DE INSCRIPCIÓN. MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS.

TEMA 51: ACCESO A LA MAYORFA DE EDAD DEL MENOR EXTRANJERO NO ACOMPAÑADO QUE ES TITULAR DE UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA. ACCESO A LA MAYORÍA DE EDAD DEL MENOR EXTRANJERO NO ACOMPAÑADO QUE NO ES TITULAR DE UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA.

TEMA 52: PROTOCOLO MARCO SOBRE DETERMINADAS ACTUACIONES EN RELACIÓN CON LOS MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS. OBJETO DEL PROTOCOLO. ÁMBITO SUBJETIVO Y OBJETIVO DE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO. PRINCIPIOS RECTORES.

TEMA 53: LOCALIZACIÓN Y ACTUACIONES SUBSIGUIENTES. DEBER GENERAL DE COMUNICACIÓN. RESEÑA. INSCRIPCIÓN EN EL RMENA.

TEMA 54: INFORMACIÓN SOBRE DERECHOS DE LAS POSIBLES VÍCTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS Y SOBRE LA NORMATIVAS DE PROTECCIÓN DE MENORES. PROTECCIÓN INTERNACIONAL. DOCUMENTACIÓN OFICIAL EXPEDIDA POR EL PAÍS DE ORIGEN DEL MENOR.

TEMA 55: DICTAMEN 2/2012, SOBRE TRATAMIENTO A DAR A MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS (MENAS) CUYA FILIACIÓN NO RESULTE ACREDITADA.

TEMA 56: MENOR AL QUE LE SEA DE APLICACIÓN EL RÉGIMEN DE LA UNIÓN EUROPEA. MENA DE TERCEROS PAISES CUYA PROTECCIÓN HAYA SIDO ACORDADA POR UNA AUTORIDAD DE OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA.

TEMA 57: MENA LOCALIZADOS TRAS LA COMISIÓN DE UN HECHO DELICTIVO QUE LES FUERE IMPUTADO A TRTULO DE AUTORÍA O PARTICIPACIÓN.

TEMA 58: MENAS CUYA MINORFA SEA INDUBITADA. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN.

TEMA 59: MENORES EXTRANJEROS EN SITUACIÓN DE RIESGO: MEDIDAS DE PREVANCIÓN DE LA TRATA DE SERES HUMANOS Y CONTRA LA UTILIZACIÓN DE MENORES. ENTREVISTA RESERVADA. ACTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO. LAS PRUEBAS DE ADN.

TEMA 60: GARANTÍA DE LA SEGURIDAD DEL MENOR QUE SE ENCUENTRE EN CENTROS DE ACOGIDA DE PROGENITORES. NEGATIVA A SOMETERSE A LA PRUEBA DE ADN O CUANDO EL RESULTADO DE LA MISMA DESCARTE EL VÍNCULO BIOLÓGICO PATERNOMATERNO FILIAL.

TEMA 61: MENORES ACOMPAÑADOS POR UN GUARDADOR DE HECHO.

TEMA 62: EXPEDIENTES DE DETERMINACIÓN DE EDAD: FORMA Y TRAMITACIÓN. DILIGENCIAS PREPROCESALES.

TEMA 63: INCOACCIÓN DEL EXPEDIENTE. TRAMITACIÓN Y DILIGENCIAS A PRACTICAR EN EL EXPEDIENTE.

TEMA 64: TRAMITACIÓN Y DILIGENCIAS A PRACTICAR EN EL EXPEDIENTE. COMPROBACIÓN POR EL FISCAL DE SI EL MENOR HA SIDO RESEÑADO E INSCRITO EN EL RMENA.

TEMA 65: TRAMITACIÓN Y DILIGENCIAS A PRACTICAR EN EL EXPEDIENTE. PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS MÉDICAS.

TEMA 66: GUARDA Y TUTELA DE MENA. ACTUACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA DE PROTECCIÓN DE MENORES. PETICIÓN DE INFORMACIÓN RMENA.

TEMA 67: ACTUACIONES DE SUPERVISIÓN DEL MINISTERIO FISCAL DEL CORRECTO EJERCICIO DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS A LA ENTIDAD PÚBLICA DE PROTECCIÓN DE MENORES.

TEMA 68: LEY 5/2000, DE 12 DE ENERO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES. RÉGIMEN DE LOS MENORES DE CATORCE AÑOS. BASES DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS MENORES.

TEMA 69: DE LAS MEDIDAS. MEDIDAS SUSCEPTIBLES DE SER IMPUESTAS A LOS MENORES. RÉGIMEN GENERAL DE APLICACIÓN Y DURACIÓN DE LAS MEDIDAS. MAYORÍA DE EDAD DEL CONDENADO.

TEMA 70: REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 5/2000. DE 12 DE ENERO. REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES. REGLAS COMUNES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS. PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS.

TEMA 71: DERECHOS DE LOS MENORES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE LA LEY 5/2000 Y SU REGLAMENTO DE DESARROLLO.

TEMA 72: ORDEN NQ 1630 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2019, RELATIVA A LA CONCESIÓN DE AYUDAS A FAMILIAS DESFAVORECIDAS O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL DONDE EXISTAN MENORES EN LOS QUE SE HAYA ADOPTADO UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN.

 

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de Febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.ME. nº 5018, de 19 de abril de 2013.

 

Publíquense las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín Oficial del Estado y Tablón de Edictos de la Ciudad, quedando convocado el proceso de selección para la provisión de las citadas plazas.

 

Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

 

Melilla 6 de junio de 2019,

La Viceconsejera de Administraciones Públicas,

María Ángeles Gras Baeza