ARTÍCULO Nº 68 (CVE: BOME-AX-2019-68) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 17 - miércoles, 12 de junio de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública
Resolución nº 2013 de fecha 6 de junio de 2019, relativa a las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de ingeniero técnico industrial, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala técnica, por el procedimiento de concurso-oposición libre.
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 24 de mayo de
2019, por el que se aprueban, las bases para la provisión definitiva de plazas
vacantes en la plantilla e incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2017 y
2018, Personal Funcionario, y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las competencias
que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones
Públicas, y el art. 33 del Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden
Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de
Autonomía de Melilla
De acuerdo con
lo anterior, y visto el expediente 17390/2019, en virtud de las competencias
que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Convocar el
proceso de selección de las plazas que más abajo se relacionan, de conformidad
con las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE
INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN
ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE.
Es objeto de la
presente convocatoria, la provisión mediante el procedimiento de
concurso-oposición libre de dos plazas de Ingeniero Técnico Industrial,
encuadradas en el Grupo A Subgrupo A2, Escala de Administración Especial,
Subescala Técnica, como Personal Funcionario de Carrera, Complemento de Destino
y demás emolumentos legales que correspondan con arreglo a la legislación
vigente.
La presente provisión
corresponde a plazas que se encuentran vacantes en la Plantilla y previstas en
las Ofertas de Empleo Público para 2017 y 2018 (BOME núm. 5464 de 28/07/17 y
BOME núm. 5580 de 07/09/18, respectivamente, así como en virtud del Acuerdo
Nacional Administración-Sindicatos para la mejora del Empleo Público de fechas
29/03/17 y 06/02/18).
De igual modo, la
creación de plazas para la reducción de empleo temporal correspondientes a los
años 2017 y 2018 deviene del Acuerdo alcanzado en Madrid el 29/03/17 entre el
Ministerio de Hacienda y Función Pública y las Organizaciones Sindicales de
CCOO, UGT y CSIF, así como el Acuerdo firmado entre las partes mencionadas el
día 09/03/18, continuación del anterior.
Las plazas objeto de
esta convocatoria están identificadas con los códigos F0560001 y F0560004.
1.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS ASPIRANTES
Además de los
requisitos exigidos en las normas generales de aplicación (BOME núm. 5594 de
26/10/18), serán los siguientes:
a) Estar en posesión
o tener cumplidas las condiciones para obtener el título de Ingeniero Técnico
Industrial o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada
(Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero), según establecen las Directivas
Comunitarias, a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
Los aspirantes con
titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional,
en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario.
A la instancia deberá
añadirse necesariamente y debidamente autentificado, copia de la titulación
exigida.
b) Derechos de
examen: 13 € (B.O.ME. extraordinario nº 21 de 30-12-09).
Los desempleados y
miembros de familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de
examen. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el
Servicio Público de Empleo Estatal para el caso de los desempleados y copia
compulsada del Título de Familia Numerosa para el caso de familia numerosa.
2.- SISTEMA SELECTIVO
La selección de los
aspirantes se realizará a través del sistema de ConcursoOposición, constando
las pruebas selectivas de Dos Fases:
a)
Fase
de Oposición:
La fase de oposición, de carácter eliminatorio, consistirá en un único
ejercicio de carácter teórico-práctico a elegir entre 3 ejercicios propuestos
por el Tribunal, y determinados por el mismo inmediatamente antes del inicio de
la celebración del ejercicio, sobre las materias que componen el Anexo I de
esta convocatoria, siendo que el contenido guardará relación con los
procedimientos, tareas y funciones habituales de la plaza objeto de esta convocatoria.
La duración
del ejercicio ostentará un límite máximo de tres horas.
La valoración máxima
de esta fase será de 60 puntos.
b)
Fase
de Concurso:
La fase de concurso, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta
para superar la prueba de la fase de oposición.
En dicha fase se
valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y
debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la
solicitud, con arreglo al baremo establecido en el punto 3.1 de las presentes
bases específicas.
La valoración máxima
de esta fase será de 40 puntos.
3.- PROCESO DE
SELECCIÓN
3.1.-
CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO
3.1.1.- Normas
Generales.
Los aspirantes
alegarán los méritos a que se refiere el apartado 3.1.2 en la instancia de la
solicitud para tomar parte del proceso selectivo convocado, aportando para ello
original o copia de los documentos debidamente compulsados y acreditativos de
los méritos alegados.
Los méritos
relativos a la experiencia profesional en la Administración Pública deberán
alegarse con indicación de los períodos de tiempo de prestación de servicios.
Este extremo será comprobado por las unidades de personal competentes.
La experiencia
profesional se acreditará, para el caso de trabajo desarrollado en la Ciudad
Autónoma de Melilla, mediante Certificación expedida por la Secretaría Técnica
de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas y para el caso
de trabajo desarrollado en otra Administración Pública, mediante Certificación
del órgano competente en materia de personal de dicha Administración.
La fecha
límite para la alegación de méritos así como de presentación de documentos
relativos a los mismos, será la de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
La
calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a aquellos
aspirantes que hayan aprobado el ejercicio de la fase de oposición. Los
aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar
alegaciones, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
calificación de la fase de concurso.
3.1.2.- Valoración
de méritos.
La valoración
de los méritos se realizará de la siguiente manera:
•
Experiencia profesional (máximo 35 puntos):
a)
Los servicios prestados en la Ciudad Autónoma de Melilla, en la plaza
objeto de esta convocatoria a razón de 0,45 puntos por mes completo de
servicio.
b)
Los servicios prestados en la Ciudad Autónoma de Melilla en la misma
categoría profesional que la plaza objeto de esta convocatoria a razón de 0,22
puntos por mes completo de servicio.
c)
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en la misma
categoría profesional que la plaza objeto de esta convocatoria a razón de 0,1
puntos por mes completo de servicio.
A tales
efectos, no se tendrán en cuenta las fracciones inferiores al mes del total de
la experiencia.
En cualquier
caso, la experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida
por la Secretaría Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas o por el órgano competente de la Administración
respectiva.
La valoración
de los servicios prestados a que se refiere el apartado a) únicamente se
realizará si el aspirante hubiera tenido la condición de empleado público de la
Ciudad Autónoma de Melilla en la categoría objeto de la convocatoria, con
anterioridad al 31 de diciembre de 2014 y la continuara poseyendo
ininterrumpidamente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
•
Formación (máximo 5 puntos):
Por cursos de
formación continua realizados en la Administración Pública o centros
acreditados, 0,02 puntos por hora.
En ningún caso
la puntuación en esta fase podrá exceder de 40 puntos.
3.2.-
CALIFICACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN
EJERCICIO
ÚNICO: Este
ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se valorará de 0 a 60 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.
El número de
puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 60
puntos. La puntuación de cada aspirante será le media aritmética de las
calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión,
excepto cuando haya 16,50 puntos de diferencia o más entre las calificaciones
otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y menor.
Dichas calificaciones se efectuarán con tres decimales.
En ningún caso
la puntuación por esta fase podrá exceder de 60 puntos.
3.3.-
CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO
La calificación final
se obtendrá del resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las diferentes
fases del procedimiento de selección, sin que la calificación total pueda
superar los 100 puntos.
En caso de
empate, el orden se establecerá atendiendo a la siguiente relación:
•
Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
•
Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
Si persistiese
en empate lo resolverá el Tribunal, si fuere necesario, mediante la realización
de un nuevo ejercicio teórico-práctico a los aspirantes empatados, que se
valorará de forma análoga a la establecida en la fase de oposición, determinándose
la selección por la mayor puntuación obtenida. Si aun así persistiera el
empate, se realizarán tantos ejercicios como sean necesarios hasta dirimirlo.
El Tribunal no
podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número
superior al de vacantes convocadas, siendo nulas de pleno derecho aquellas
propuestas de aprobados que contravengan este límite.
El Tribunal,
una vez realizada la valoración de los ejercicios, el propondrá a aquellos
aspirantes en el mismo número que plazas convocadas considerándose como “aptos”
y al resto de aspirantes como “no aptos”.
ANEXO
I
PROGRAMA
PARTE GENERAL:
TEMA 1.- La Constitución Española
Principios Generales y Derechos fundamentales.
TEMA 2.- El administrado. Concepto y Clases. La
Capacidad del Administrado y sus Causas Modificativas. Situación Jurídica del
Administrado: Derechos Subjetivos e Intereses Legítimos.
TEMA 3.- El acto administrativo.
Concepto y Clases. Elementos del Acto Administrativo. Requisitos de Motivación
y Forma. La Notificación: Contenido, Plazos y Práctica. La Notificación
Defectuosa. La Publicación. La Demora y Retroactividad de los Actos
Administrativos.
TEMA 4.- Supuestos de nulidad de
pleno derecho y anulabilidad. El Principio de Conservación del Acto
Administrativo. La Revocación de Actos. La Rectificación de Errores Materiales
o de Hecho.
TEMA 5.- El procedimiento
administrativo. La Iniciación del Procedimiento: Clases, Subsanación y Mejora
de Solicitudes. Presentación de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones. Los
Registros Administrativos.
TEMA 6.- Dimensión temporal del
procedimiento. Términos y Plazos: Cómputo, Ampliación y Tramitación de
Urgencia. Ordenación del Procedimiento. Instrucción del Procedimiento.
TEMA 7.- Terminación del
procedimiento. La Obligación de Resolver. Contenido de la Resolución Expresa:
Principio de Congruencia y de No Agravación de la Situación Inicial.
TEMA 8.- La potestad sancionadora.
Principios de la Potestad Sancionadora y del Procedimiento Sancionador. El
Procedimiento Sancionador.
TEMA 9.- El Estatuto de Autonomía de
la Ciudad Autónoma de Melilla. Organización Institucional: Asamblea, Presidente
y Consejo de Gobierno.
TEMA 10.- Competencias de la ciudad
autónoma de melilla. Régimen Jurídico, Económico y Financiero de la Ciudad de
Melilla. La Reforma del Estatuto.
TEMA 11.- La organización
administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla. Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA 12.- Ley Orgánica 3/2007, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad y la tutela
contra la discriminación.
PARTE ESPECÍFICA:
TEMA 1.- REAL DECRETO 920/2017, de
23 de octubre, por el que se regula la
inspección técnica de vehículos:
-
Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y disposiciones generales.
-
Disposiciones aplicables a las inspecciones técnicas.
-
Disposiciones aplicables a las estaciones ITV.
-
ANEXO I. Objeto y métodos de inspección recomendados.
-
ANEXO
III. Requisitos mínimos de las instalaciones y de los equipos utilizados para
realizar las inspecciones técnicas de vehículos.
-
ANEXO IV. Requisitos que deben cumplir por las estaciones ITV.
-
ANEXO VI. Requisitos mínimos de competencia, adiestramiento y
certificación de los inspectores y funciones de los directores técnicos.
TEMA 2.- REAL DECRETO 2822/1998, de
23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos:
-
Normas generales.
-
Homologación, inspección y condiciones técnicas de los vehículos de
motor, remolques y semirremolques.
-
Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.
TEMA 3.- REAL DECRETO 750/2010, de 4
de junio por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos
de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos
agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos:
-
Disposiciones generales.
-
Homologación de vehículos, sus sistemas, partes y piezas.
-
Ensayos de homologación.
-
Conformidad de la producción. - Designación de los servicios técnicos e
inspección técnica de vehículos.
TEMA 4.- DIRECTIVA 2007/46/CE DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de septiembre de 2007 por la que se crea
un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques,
sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos
vehículos (Directiva marco):
-
Disposiciones generales.
-
Obligaciones generales.
-
Procedimientos de homologación de tipo CE de vehículos.
-
Certificado de Conformidad y marcado.
-
Vehículos fabricados en series cortas.
-
Homologaciones individuales.
-
Matriculación, venta y puesta en servicio.
TEMA 5.- REGLAMENTO (UE) Nº 168/2013
DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de enero de 2013 relativo a la
homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuadriciclos, y a la
vigilancia del mercado de dichos vehículos:
-
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
-
Obligaciones generales.
-
Procedimientos de homologación de tipo CE de vehículos.
-
Certificado de Conformidad y marcado.
-
Vehículos fabricados en series cortas.
-
Comercialización, matriculación o puesta en servicio.
TEMA 6.- REAL DECRETO 2028/1986, de
6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas
directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos
automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos
vehículos.
TEMA 7.- REAL DECRETO 866/2010, de 2
de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.
TEMA 8.- MANUAL DE REFORMAS DE
VEHÍCULOS (Revisión 4ª).
-
Preámbulo.
-
Vehículos de las categorías M, N y O.
-
Vehículos de las categorías L, Quads y UTV.
-
Vehículos agrícolas.
-
Vehículos de obras y/o servicios.
TEMA 9.- REAL DECRETO 1247/1995, de
14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
TEMA 10.- REAL DECRETO 1457/1986, de
10 de enero, por el que se regulan la actividad y la prestación de servicios en
los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y
componentes:
-
Ámbito de aplicación.
-
Conceptos y clasificaciones.
-
Condiciones y requisitos de la actividad industrial.
-
Centros de Diagnosis y Dictámenes Técnicos.
-
Garantías, responsabilidades.
-
Competencias, infracciones y sanciones.
TEMA 11.- REAL DECRETO 1027/2007, de
20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
Edificios (RITE).
-
Disposiciones generales.
-
Exigencias técnicas.
-
Condiciones administrativas.
-
Condiciones para la ejecución de las instalaciones.
-
Condiciones para la puesta en servicio de la instalación.
-
Condiciones para el uso y mantenimiento de la instalación.
-
Inspección.
-
Empresas instaladoras y mantenedoras.
-
Régimen sancionador.
TEMA 12.- INSTRUCCIÓN TÉCNICA 1:
Diseño y dimensionado.(RITE)
-
Exigencia de Bienestar e Higiene.
-
Exigencia de Eficiencia Energética.
-
Exigencia de Seguridad.
TEMA 13.- INSTRUCCIÓN TÉCNICA 2:
Montaje.(RITE)
-
Pruebas.
-
Ajuste y equilibrado.
-
Eficiencia energética.
TEMA 14.- INSTRUCCIÓN TÉCNICA 3:
Mantenimiento y uso.(RITE)
-
Mantenimiento y uso de las instalaciones.
-
Programa de mantenimiento preventivo.
-
Programa de gestión energética.
-
Instrucciones de Seguridad.
-
Instrucciones de manejo y maniobra.
-
Instrucciones de mantenimiento.
-
Limitación de temperaturas.
TEMA 15.- INSTRUCCIÓN TÉCNICA 4:
Inspección.(RITE)
-
Generalidades.
-
Inspecciones periódicas de eficiencia energética.
-
Periodicidad de las inspecciones de eficiencia energética.
TEMA 16.- REAL DECRETO 138/2011, de 4
de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para
instalaciones frigoríficos. (RSIF)
-
Disposiciones generales.
-
Refrigerantes, fluidos secundarios, sistemas de refrigeración, locales
de emplazamiento e instalaciones.
-
Profesionales habilitados y empresas frigoristas.
-
Titulares y requisitos de las instalaciones frigoríficas.
TEMA 17.- INSTRUCCIÓN IF-04:
Utilización de los diferentes refrigerantes. (RSIF)
-
Generalidades.
-
Criterios para le selección del refrigerante.
-
Utilización de los refrigerantes en función del emplazamiento.
TEMA 18.- INSTRUCCIÓN IF-09: ensayos,
pruebas y revisiones previas a la puesta en servicio. (RSIF)
-
Ensayos y puesta en servicio.
TEMA 19.- INSTRUCCIÓN IF-10: Marcado
y documentación. (RSIF)
-
Marcado.
-
Documentación.
TEMA 20.- INSTRUCCIÓN IF-14:
Mantenimiento, revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones
frigoríficas. (RSIF) - Mantenimiento.
-
Revisiones periódicas obligatorias.
-
Inspecciones periódicas de las instalaciones.
TEMA 21.- INSTRUCCIÓN IF-17:
Manipulación de refrigerantes y reducción de fugas en las instalaciones
frigoríficas. (RSIF)
-
Manipulación y gestión de refrigerantes.
-
Reducción de fugas en las instalaciones frigoríficas.
TEMA 22.- REAL DECRETO 115/2017, de
17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases
fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los
profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos
técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases
fluorados:
-
Disposiciones generales.
-
Comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en
los mismos, y certificación de los profesionales que los utilizan.
-
Requisitos de las instalaciones que emiten gases fluorados.
-
Régimen sancionador.
TEMA 23.- REAL DECRETO 314/2006, de
17 de marzo, aprueba el Código Técnico de la Edificación:
-
Documento Básico HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente
sanitaria.
TEMA 24.- INSTALACIONES DE ENERGÍA
SOLAR TÉRMICA:
-
Pliego de condiciones técnicas de instalaciones de baja temperatura
(IDAE PET-REV enero 2009).
TEMA 25.- Tipos de captación de agua
para abastecimiento urbano.
TEMA 26.- Calidad del agua: análisis
cualitativos y cuantitativos que definen la calidad del agua.
TEMA 27.- Contaminación del agua:
causas y peligro. Agentes contaminantes.
TEMA 28.-Depuración de agua: formas
de tratar el agua contaminada. Productos químicos para el tratamiento del agua.
TEMA 29.- Tratamiento del agua
potable. Desinfección del agua. Factores que influyen en la desinfección del
agua. Enfermedades transmitidas por el agua.
TEMA 30.- Red de abastecimiento de
agua potable. Partes que comprende. Tipos.
TEMA 31.- Competencias de la ciudad
autónoma de materia de aguas potables. Instalaciones. Servicios: funciones y
gestión.
TEMA 32.- Competencias de la ciudad
autónoma de materia de aguas residuales. Instalaciones. Servicios: funciones y
gestión.
TEMA 33.- Ordenanza reguladora de las
condiciones higiénico-sanitarias de los depósitos de agua de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME 4206 de 8 de julio de 2005).
TEMA 34.- Ordenanza reguladora de
obras en las redes de abastecimiento y saneamiento de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME 4206 de 8 de julio de 2005).
TEMA 35.- Reglamento del servicio
municipal de aguas potables de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 2910 de 12
de marzo de 1987)
TEMA 36.- Control de calidad del agua
de consumo humano, autocontrol y protocolo de autocontrol y gestión del
abastecimiento. Frecuencia de muestreo.
TEMA 37.- Directiva 98/83/ce, de 3 de
noviembre de 1998, relativa a la calidad de aguas destinadas al consumo humano.
TEMA 38.- Real decreto 865/2003, de 4
de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos sanitarios para la
precaución y control de la legionelosis.
TEMA 39.- Orden SAS/1915/2009, de 8
de julio, sobre sustancias para el tratamiento de agua destinada a la producción
de agua de consumo humano.
TEMA 40.- Orden SCO/778/2009, de 17
de marzo, sobre métodos alternativos para el análisis microbiológico del agua
de consumo humano.
TEMA 41.- R.D. 314/2006, de 17 de
marzo, por el que se aprueba el código técnico de la edificación. Sección HS 4:
Suministro de agua.
TEMA 42.- R.D. 314/2006, de 17 de
marzo, por el que se aprueba el código técnico de la edificación. Sección HS 5:
Evacuación de aguas.
TEMA 43.- Directiva 91/271/CEE de 21
de mayo sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
TEMA 44.- Depuración de aguas
residuales. Procesos y tratamientos.
TEMA 45.- Condiciones básicas para la
reutilización de aguas depuradas. Usos admitidos para las aguas regeneradas.
Criterios de calidad.
TEMA 46.- Procedimiento para la
reutilización de aguas depuradas.
TEMA 47.- Redes de saneamiento de
agua. Partes que comprende.
TEMA 48.- El contrato de servicios.
Concepto, contenido y límites. Ejecución, responsabilidad del contratista y
cumplimiento del contrato. Resolución del contrato, causas y efectos.
En lo no
previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases
Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de
carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas
en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de Febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de
funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.ME. nº 5018, de 19 de abril de
2013.
Publíquense
las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín
Oficial del Estado y Tablón de Edictos de la Ciudad, quedando convocado el
proceso de selección para la provisión de las citadas plazas.
Las presentes
bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán
ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Melilla 6 de junio de 2019,
La Viceconsejera de
Administraciones Públicas,
María Ángeles Gras Baeza