ARTÍCULO Nº 68 (CVE: BOME-AX-2019-68) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 17 - miércoles, 12 de junio de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública


Resolución nº 2013 de fecha 6 de junio de 2019, relativa a las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de ingeniero técnico industrial, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala técnica, por el procedimiento de concurso-oposición libre.

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De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 24 de mayo de 2019, por el que se aprueban, las bases para la provisión definitiva de plazas vacantes en la plantilla e incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2017 y 2018, Personal Funcionario, y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas,  y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 17390/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Convocar el proceso de selección de las plazas que más abajo se relacionan, de conformidad con las siguientes:

 

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE.

 

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión mediante el procedimiento de concurso-oposición libre de dos plazas de Ingeniero Técnico Industrial, encuadradas en el Grupo A Subgrupo A2, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, como Personal Funcionario de Carrera, Complemento de Destino y demás emolumentos legales que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

 

La presente provisión corresponde a plazas que se encuentran vacantes en la Plantilla y previstas en las Ofertas de Empleo Público para 2017 y 2018 (BOME núm. 5464 de 28/07/17 y BOME núm. 5580 de 07/09/18, respectivamente, así como en virtud del Acuerdo Nacional Administración-Sindicatos para la mejora del Empleo Público de fechas 29/03/17 y 06/02/18).

 

De igual modo, la creación de plazas para la reducción de empleo temporal correspondientes a los años 2017 y 2018 deviene del Acuerdo alcanzado en Madrid el 29/03/17 entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y las Organizaciones Sindicales de CCOO, UGT y CSIF, así como el Acuerdo firmado entre las partes mencionadas el día 09/03/18, continuación del anterior.

 

Las plazas objeto de esta convocatoria están identificadas con los códigos F0560001 y F0560004.

 

1.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS ASPIRANTES

Además de los requisitos exigidos en las normas generales de aplicación (BOME núm. 5594 de 26/10/18), serán los siguientes:

 

a) Estar en posesión o tener cumplidas las condiciones para obtener el título de Ingeniero Técnico Industrial o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada (Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero), según establecen las Directivas Comunitarias, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

 

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

 

A la instancia deberá añadirse necesariamente y debidamente autentificado, copia de la titulación exigida.

 

b) Derechos de examen: 13 € (B.O.ME. extraordinario nº 21 de 30-12-09).

Los desempleados y miembros de familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal para el caso de los desempleados y copia compulsada del Título de Familia Numerosa para el caso de familia numerosa.

 

2.- SISTEMA SELECTIVO

La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de ConcursoOposición, constando las pruebas selectivas de Dos Fases:

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a)             Fase de Oposición: La fase de oposición, de carácter eliminatorio, consistirá en un único ejercicio de carácter teórico-práctico a elegir entre 3 ejercicios propuestos por el Tribunal, y determinados por el mismo inmediatamente antes del inicio de la celebración del ejercicio, sobre las materias que componen el Anexo I de esta convocatoria, siendo que el contenido guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de la plaza objeto de esta convocatoria.

 

La duración del ejercicio ostentará un límite máximo de tres horas.

 

La valoración máxima de esta fase será de 60 puntos.

 

b)             Fase de Concurso: La fase de concurso, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la prueba de la fase de oposición.

 

En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al baremo establecido en el punto 3.1 de las presentes bases específicas.

 

La valoración máxima de esta fase será de 40 puntos.

 

3.- PROCESO DE SELECCIÓN

3.1.- CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO

3.1.1.- Normas Generales.

Los aspirantes alegarán los méritos a que se refiere el apartado 3.1.2 en la instancia de la solicitud para tomar parte del proceso selectivo convocado, aportando para ello original o copia de los documentos debidamente compulsados y acreditativos de los méritos alegados.

 

Los méritos relativos a la experiencia profesional en la Administración Pública deberán alegarse con indicación de los períodos de tiempo de prestación de servicios. Este extremo será comprobado por las unidades de personal competentes.

 

La experiencia profesional se acreditará, para el caso de trabajo desarrollado en la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas y para el caso de trabajo desarrollado en otra Administración Pública, mediante Certificación del órgano competente en materia de personal de dicha Administración.

 

La fecha límite para la alegación de méritos así como de presentación de documentos relativos a los mismos, será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

La calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan aprobado el ejercicio de la fase de oposición. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso.

 

3.1.2.- Valoración de méritos.

La valoración de los méritos se realizará de la siguiente manera:

 

              Experiencia profesional (máximo 35 puntos):

a)             Los servicios prestados en la Ciudad Autónoma de Melilla, en la plaza objeto de esta convocatoria a razón de 0,45 puntos por mes completo de servicio.

b)             Los servicios prestados en la Ciudad Autónoma de Melilla en la misma categoría profesional que la plaza objeto de esta convocatoria a razón de 0,22 puntos por mes completo de servicio.

c)             Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en la misma categoría profesional que la plaza objeto de esta convocatoria a razón de 0,1 puntos por mes completo de servicio.

 

A tales efectos, no se tendrán en cuenta las fracciones inferiores al mes del total de la experiencia.

 

En cualquier caso, la experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas o por el órgano competente de la Administración respectiva.

 

La valoración de los servicios prestados a que se refiere el apartado a) únicamente se realizará si el aspirante hubiera tenido la condición de empleado público de la Ciudad Autónoma de Melilla en la categoría objeto de la convocatoria, con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 y la continuara poseyendo ininterrumpidamente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

              Formación (máximo 5 puntos):

Por cursos de formación continua realizados en la Administración Pública o centros acreditados, 0,02 puntos por hora.

 

En ningún caso la puntuación en esta fase podrá exceder de 40 puntos.

 

3.2.- CALIFICACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN

EJERCICIO ÚNICO: Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se valorará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.

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El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 60 puntos. La puntuación de cada aspirante será le media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión, excepto cuando haya 16,50 puntos de diferencia o más entre las calificaciones otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y menor. Dichas calificaciones se efectuarán con tres decimales.

 

En ningún caso la puntuación por esta fase podrá exceder de 60 puntos.

 

3.3.- CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO

La calificación final se obtendrá del resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las diferentes fases del procedimiento de selección, sin que la calificación total pueda superar los 100 puntos.

 

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la siguiente relación:

 

              Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

              Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

 

Si persistiese en empate lo resolverá el Tribunal, si fuere necesario, mediante la realización de un nuevo ejercicio teórico-práctico a los aspirantes empatados, que se valorará de forma análoga a la establecida en la fase de oposición, determinándose la selección por la mayor puntuación obtenida. Si aun así persistiera el empate, se realizarán tantos ejercicios como sean necesarios hasta dirimirlo.

 

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas, siendo nulas de pleno derecho aquellas propuestas de aprobados que contravengan este límite.

 

El Tribunal, una vez realizada la valoración de los ejercicios, el propondrá a aquellos aspirantes en el mismo número que plazas convocadas considerándose como “aptos” y al resto de aspirantes como “no aptos”.

 

ANEXO I

PROGRAMA

 

PARTE GENERAL:

TEMA 1.- La Constitución Española Principios Generales y Derechos fundamentales.

TEMA 2.-  El administrado. Concepto y Clases. La Capacidad del Administrado y sus Causas Modificativas. Situación Jurídica del Administrado: Derechos Subjetivos e Intereses Legítimos.

TEMA 3.- El acto administrativo. Concepto y Clases. Elementos del Acto Administrativo. Requisitos de Motivación y Forma. La Notificación: Contenido, Plazos y Práctica. La Notificación Defectuosa. La Publicación. La Demora y Retroactividad de los Actos Administrativos.

TEMA 4.- Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El Principio de Conservación del Acto Administrativo. La Revocación de Actos. La Rectificación de Errores Materiales o de Hecho.

TEMA 5.- El procedimiento administrativo. La Iniciación del Procedimiento: Clases, Subsanación y Mejora de Solicitudes. Presentación de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones. Los Registros Administrativos.

TEMA 6.- Dimensión temporal del procedimiento. Términos y Plazos: Cómputo, Ampliación y Tramitación de Urgencia. Ordenación del Procedimiento. Instrucción del Procedimiento.

TEMA 7.- Terminación del procedimiento. La Obligación de Resolver. Contenido de la Resolución Expresa: Principio de Congruencia y de No Agravación de la Situación Inicial.

TEMA 8.- La potestad sancionadora. Principios de la Potestad Sancionadora y del Procedimiento Sancionador. El Procedimiento Sancionador.

TEMA 9.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla. Organización Institucional: Asamblea, Presidente y Consejo de Gobierno.

TEMA 10.- Competencias de la ciudad autónoma de melilla. Régimen Jurídico, Económico y Financiero de la Ciudad de Melilla. La Reforma del Estatuto.

TEMA 11.- La organización administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla. Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TEMA 12.- Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

 

PARTE ESPECÍFICA:

TEMA 1.- REAL DECRETO 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la  inspección técnica de vehículos:

-              Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y disposiciones generales.

-              Disposiciones aplicables a las inspecciones técnicas.

-              Disposiciones aplicables a las estaciones ITV.

-              ANEXO I. Objeto y métodos de inspección recomendados.

-              ANEXO III. Requisitos mínimos de las instalaciones y de los equipos utilizados para realizar las inspecciones técnicas de vehículos.

-              ANEXO IV. Requisitos que deben cumplir por las estaciones ITV.

-              ANEXO VI. Requisitos mínimos de competencia, adiestramiento y certificación de los inspectores y funciones de los directores técnicos.

 

TEMA 2.- REAL DECRETO 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos:

-              Normas generales.

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-              Homologación, inspección y condiciones técnicas de los vehículos de motor, remolques y semirremolques.

-              Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

 

TEMA 3.- REAL DECRETO 750/2010, de 4 de junio por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos:

-              Disposiciones generales.

-              Homologación de vehículos, sus sistemas, partes y piezas.

-              Ensayos de homologación.

-              Conformidad de la producción. - Designación de los servicios técnicos e inspección técnica de vehículos.

 

TEMA 4.- DIRECTIVA 2007/46/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de septiembre de 2007 por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco):

-              Disposiciones generales.

-              Obligaciones generales.

-              Procedimientos de homologación de tipo CE de vehículos.

-              Certificado de Conformidad y marcado.

-              Vehículos fabricados en series cortas.

-              Homologaciones individuales.

-              Matriculación, venta y puesta en servicio.

 

TEMA 5.- REGLAMENTO (UE) Nº 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de enero de 2013 relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuadriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos:

-              Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.

-              Obligaciones generales.

-              Procedimientos de homologación de tipo CE de vehículos.

-              Certificado de Conformidad y marcado.

-              Vehículos fabricados en series cortas.

-              Comercialización, matriculación o puesta en servicio.

 

TEMA 6.- REAL DECRETO 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

TEMA 7.- REAL DECRETO 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.

TEMA 8.- MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS (Revisión 4ª).

-              Preámbulo.

-              Vehículos de las categorías M, N y O.

-              Vehículos de las categorías L, Quads y UTV.

-              Vehículos agrícolas.

-              Vehículos de obras y/o servicios.

 

TEMA 9.- REAL DECRETO 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

TEMA 10.- REAL DECRETO 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes:

-              Ámbito de aplicación.

-              Conceptos y clasificaciones.

-              Condiciones y requisitos de la actividad industrial.

-              Centros de Diagnosis y Dictámenes Técnicos.

-              Garantías, responsabilidades.

-              Competencias, infracciones y sanciones.

 

TEMA 11.- REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

-              Disposiciones generales.

-              Exigencias técnicas.

-              Condiciones administrativas.

-              Condiciones para la ejecución de las instalaciones.

-              Condiciones para la puesta en servicio de la instalación.

-              Condiciones para el uso y mantenimiento de la instalación.

-              Inspección.

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-              Empresas instaladoras y mantenedoras.

-              Régimen sancionador.

 

TEMA 12.- INSTRUCCIÓN TÉCNICA 1: Diseño y dimensionado.(RITE)

-              Exigencia de Bienestar e Higiene.

-              Exigencia de Eficiencia Energética.

-              Exigencia de Seguridad.

 

TEMA 13.- INSTRUCCIÓN TÉCNICA 2: Montaje.(RITE)

-              Pruebas.

-              Ajuste y equilibrado.

-              Eficiencia energética.

 

TEMA 14.- INSTRUCCIÓN TÉCNICA 3: Mantenimiento y uso.(RITE)

-              Mantenimiento y uso de las instalaciones.

-              Programa de mantenimiento preventivo.

-              Programa de gestión energética.

-              Instrucciones de Seguridad.

-              Instrucciones de manejo y maniobra.

-              Instrucciones de mantenimiento.

-              Limitación de temperaturas.

 

TEMA 15.- INSTRUCCIÓN TÉCNICA 4: Inspección.(RITE)

-              Generalidades.

-              Inspecciones periódicas de eficiencia energética.

-              Periodicidad de las inspecciones de eficiencia energética.

 

TEMA 16.- REAL DECRETO 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficos. (RSIF)

-              Disposiciones generales.

-              Refrigerantes, fluidos secundarios, sistemas de refrigeración, locales de emplazamiento e instalaciones.

-              Profesionales habilitados y empresas frigoristas.

-              Titulares y requisitos de las instalaciones frigoríficas.

 

TEMA 17.- INSTRUCCIÓN IF-04: Utilización de los diferentes refrigerantes. (RSIF)

-              Generalidades.

-              Criterios para le selección del refrigerante.

-              Utilización de los refrigerantes en función del emplazamiento.

 

TEMA 18.- INSTRUCCIÓN IF-09: ensayos, pruebas y revisiones previas a la puesta en servicio. (RSIF)

-              Ensayos y puesta en servicio.

 

TEMA 19.- INSTRUCCIÓN IF-10: Marcado y documentación. (RSIF)

-              Marcado.

-              Documentación.

 

TEMA 20.- INSTRUCCIÓN IF-14: Mantenimiento, revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones frigoríficas. (RSIF) - Mantenimiento.

-              Revisiones periódicas obligatorias.

-              Inspecciones periódicas de las instalaciones.

 

TEMA 21.- INSTRUCCIÓN IF-17: Manipulación de refrigerantes y reducción de fugas en las instalaciones frigoríficas. (RSIF)

-              Manipulación y gestión de refrigerantes.

-              Reducción de fugas en las instalaciones frigoríficas.

 

TEMA 22.- REAL DECRETO 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados:

-              Disposiciones generales.

-              Comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, y certificación de los profesionales que los utilizan.

-              Requisitos de las instalaciones que emiten gases fluorados.

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-              Régimen sancionador.

 

TEMA 23.- REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, aprueba el Código Técnico de la Edificación:

-              Documento Básico HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.

 

TEMA 24.- INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR TÉRMICA:

-              Pliego de condiciones técnicas de instalaciones de baja temperatura (IDAE PET-REV enero 2009).

 

TEMA 25.- Tipos de captación de agua para abastecimiento urbano.

TEMA 26.- Calidad del agua: análisis cualitativos y cuantitativos que definen la calidad del agua.

TEMA 27.- Contaminación del agua: causas y peligro. Agentes contaminantes.

TEMA 28.-Depuración de agua: formas de tratar el agua contaminada. Productos químicos para el tratamiento del agua.

TEMA 29.- Tratamiento del agua potable. Desinfección del agua. Factores que influyen en la desinfección del agua. Enfermedades transmitidas por el agua.

TEMA 30.- Red de abastecimiento de agua potable. Partes que comprende. Tipos.

TEMA 31.- Competencias de la ciudad autónoma de materia de aguas potables. Instalaciones. Servicios: funciones y gestión.

TEMA 32.- Competencias de la ciudad autónoma de materia de aguas residuales. Instalaciones. Servicios: funciones y gestión.

TEMA 33.- Ordenanza reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias de los depósitos de agua de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 4206 de 8 de julio de 2005).

TEMA 34.- Ordenanza reguladora de obras en las redes de abastecimiento y saneamiento de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 4206 de 8 de julio de 2005).

TEMA 35.- Reglamento del servicio municipal de aguas potables de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 2910 de 12 de marzo de 1987)

TEMA 36.- Control de calidad del agua de consumo humano, autocontrol y protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento. Frecuencia de muestreo.

TEMA 37.- Directiva 98/83/ce, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de aguas destinadas al consumo humano.

TEMA 38.- Real decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos sanitarios para la precaución y control de la legionelosis.

TEMA 39.- Orden SAS/1915/2009, de 8 de julio, sobre sustancias para el tratamiento de agua destinada a la producción de agua de consumo humano.

TEMA 40.- Orden SCO/778/2009, de 17 de marzo, sobre métodos alternativos para el análisis microbiológico del agua de consumo humano.

TEMA 41.- R.D. 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el código técnico de la edificación. Sección HS 4: Suministro de agua.

TEMA 42.- R.D. 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el código técnico de la edificación. Sección HS 5: Evacuación de aguas.

TEMA 43.- Directiva 91/271/CEE de 21 de mayo sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

TEMA 44.- Depuración de aguas residuales. Procesos y tratamientos.

TEMA 45.- Condiciones básicas para la reutilización de aguas depuradas. Usos admitidos para las aguas regeneradas. Criterios de calidad.

TEMA 46.- Procedimiento para la reutilización de aguas depuradas.

TEMA 47.- Redes de saneamiento de agua. Partes que comprende.

TEMA 48.- El contrato de servicios. Concepto, contenido y límites. Ejecución, responsabilidad del contratista y cumplimiento del contrato. Resolución del contrato, causas y efectos.

 

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de Febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.ME. nº 5018, de 19 de abril de 2013.

 

Publíquense las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín Oficial del Estado y Tablón de Edictos de la Ciudad, quedando convocado el proceso de selección para la provisión de las citadas plazas.

 

Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

 

Melilla 6 de junio de 2019,

La Viceconsejera de Administraciones Públicas,

María Ángeles Gras Baeza