ARTÍCULO 4 - BOME-AX-2019-4

BOME EXTRA Nº 2 del viernes, 15 de febrero de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - Secretaría Técnica de Presidencia y Salud Pública

Resolución de fecha 14 de febrero de 2019, en relación al archivo, por desistimiento de las solicitudes en la convocatoria de ayudas de la ciudad autónoma de melilla para libros de texto, material y transporte escolar para Educación Secundaria Obligatoria del curso 2018/2019, correspondiente al grupo: general.


/ 46

ASUNTO: PROPUESTA RESOLUCIÓN ARCHIVO POR DESISTIMIENTO DE SOLICITUDES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DEL CURSO  2018/2019, CORRESPONDIENTE AL GRUPO: GENERAL.

 

I.- Que, mediante Orden de la Consejera de Presidencia y Salud Pública registrada al número 997 de 19 de noviembre de 2018, se procede a la aprobación de la CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DEL CURSO 2018/2019, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME) Extraordinario número 22 de 21 de noviembre de 2018.

 

II.- Que, de acuerdo con el apartado 11 de la Convocatoria, con fecha 29 de enero de 2019, publicado en el BOME número 5621, se procedió a requerir a los solicitantes relacionados que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado mediante la citada publicación de requerimiento de aporte de documentación, sin que se haya cumplimentado en forma y plazo y en los términos legalmente establecidos, procede proponer al órgano competente, por si tiene a bien, adoptar la siguiente RESOLUCIÓN:

 

PRIMERO.- Declarar el archivo de las actuaciones a las que hubiere dado lugar las solicitudes que se relacionan a continuación, al entender que el solicitante ha desistido de la misma, al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado mediante requerimiento de aporte de documentación, sin que se haya cumplimentado en forma y plazo y en los términos legalmente establecidos, de lo cual ya había sido advertido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Expediente

DNI

3750/2018/AYUESO

001662512A

4222/2018/AYUESO

001662571Q

3125/2018/AYUESO

001663246R

3883/2018/AYUESO

001663277D

3809/2018/AYUESO

044071097S

5120/2018/AYUESO

044072003R

3427/2018/AYUESO

044072754Q

4458/2018/AYUESO

044073813V

4450/2018/AYUESO

044073886K

4829/2018/AYUESO

044074549V

5082/2018/AYUESO

044107555H

4813/2018/AYUESO

044109560E

116/2019/AYUESO

044109790E

4173/2018/AYUESO

044111399K

4394/2018/AYUESO

044112602M

4177/2018/AYUESO

044113008C

3899/2018/AYUESO

045317945X

470/2019/AYUESO

045318031G

3709/2018/AYUESO

045318330G

170/2019/AYUESO

045318745M

5163/2018/AYUESO

045318806C

26/2019/AYUESO

045318905G

4547/2018/AYUESO

045319341A

3825/2018/AYUESO

045320167R

302/2019/AYUESO

045320202J

3946/2018/AYUESO

045320303E


5034/2018/AYUESO

045320588P

478/2019/AYUESO

045320856T

3740/2018/AYUESO

045321156R

3079/2018/AYUESO

045321661T

4180/2018/AYUESO

045321678V

331/2019/AYUESO

045321777R

414/2019/AYUESO

045321857N

3521/2018/AYUESO

045321939W

104/2019/AYUESO

045321977V

4529/2018/AYUESO

045322066Z

87/2019/AYUESO

045322848Z

3822/2018/AYUESO

045324553V

3003/2018/AYUESO

045324557K

3537/2018/AYUESO

045324938B

4745/2018/AYUESO

045355056E

5031/2018/AYUESO

045356025W

3075/2018/AYUESO

045356447X

3563/2018/AYUESO

045356448B

27/2019/AYUESO

045357236V

2/2019/AYUESO

048660484M

4670/2018/AYUESO

077125912N

4305/2018/AYUESO

X5824419Z

3627/2018/AYUESO

X8705474C

4974/2018/AYUESO

Y2233977R

263/2019/AYUESO

Y2358317A

4967/2018/AYUESO

Y2491109Q

 

SEGUNDO.- Dar traslado a los interesado de esta Resolución, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME).

 

TERCERO.- La presente resolución no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, o desde que se produzca la desestimación por silencio administrativo, ante la Consejería de Presidencia y Salud Pública o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del solicitante.

 

Melilla 13 de febrero de 2019,

La Consejera de Presidencia y Salud Pública,

Paz Velázquez Clavarana