ARTÍCULO Nº 87 (CVE: BOME-AX-2019-87) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 22 - martes, 16 de julio de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PRESIDENCIA - PRESIDENCIA
Acuerdo del Consejo De Gobierno de fecha 16 de julio de 2019, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las consejerías.
ANUNCIO
El
Consejo de Gobierno, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 16 de
julio de 2019, ha adoptado el siguiente acuerdo:
“El
artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de 1995, que aprueba el
Estatuto de Autonomía de Melilla atribuye al Presidente de la Ciudad la función
de dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno, órgano
institucional colegiado integrado por el propio Presidente y los Consejeros,
que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de conformidad con los
artículos 16 y 17 del propio Estatuto, sin perjuicio de las competencias
reservadas al Pleno de la Asamblea a tenor de lo preceptuado en el artículo 12
del citado texto estatutario.
Respecto a los
nombramientos de los cargos del gobierno y de la dirección superior de la
Administración de al Ciudad (art. 3 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración), como dispone el artículo 16.2 del Estatuto de Autonomía en
relación con el artículo 10.1.e del mismo Reglamento de Gobierno y
Administración, corresponde al Presidente de la Ciudad nombrar y separar al
Vicepresidente o, en su caso, Vicepresidentes, a los Consejeros y
Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea.
Mediante
Decreto de la Presidencia núm. 253, de 4 de julio de 2019, se procedió a la
designación de los Vicepresidentes 1º y 2º y de los titulares de las distintas
Consejerías y Viceconsejerías (BOME extraord. núm 21, de 4 de julio de 2019).
Según
determina el artículo 33.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración a
los Consejeros les corresponde, en el ejercicio de las competencia propias que
ostentan y como titulares superiores de las mismas, la gestión de cada una de
las Áreas en que se divida la Administración de la Ciudad.
El mismo Reglamento del Gobierno
y de la Administración establece, en su artículo 68, que el Presidente de la
Ciudad Autónoma de Melilla, al tomar posesión de su cargo o cuando se produzca
una modificación de las estructuras de gobierno, deberá proponer un Decreto en
el que se establezcan las competencias que le correspondan a la Presidencia y a
cada una de las diferentes Consejerías en las que se estructure en cada momento
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla. El Decreto de distribución de
competencias, que tendrá forma articulada, deberá contener, al menos, los
siguientes aspectos:
a)
Denominación de las diferentes Consejerías.
b)
Competencias que le correspondan a cada Consejería.
c)
Estructura administrativa que le corresponda a cada Consejería, al menos
hasta nivel de Direcciones Generales, y deberá publicarse en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Melilla, para su general conocimiento y efectos.
En virtud de
lo anterior, VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO la aprobación del siguiente
DECRETO
DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS.
ARTÍCULO
ÚNICO.- Las
competencias que le corresponden a la Presidencia y a las Consejerías en que se
estructura el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla serán las siguientes.
1.- PRESIDENCIA
1.1 La Presidencia ostenta las
competencias generales previstas en los artículos 9 y 10 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración.
1.2. De conformidad con el art.
65 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad dependen
directamente de la Presidencia los siguientes órganos no integrados en la
organización jerarquizada:
-
Gabinete de Presidencia. Asistencia técnica y administrativa a la
Presidencia. Organización de la agenda de la Presidencia. Apoyo administrativo
al Consejo de Gobierno.
-
Gabinete de Protocolo: Dirección, coordinación y supervisión del Protocolo de la Ciudad
Autónoma de Melilla. Organización de los actos protocolarios que se celebren
por la Ciudad Autónoma de Melilla. Relaciones protocolarias de la Ciudad
Autónoma de Melilla con otras instituciones y organismos. Coordinación del
servicio de coches oficiales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Gabinete de Comunicación: Dirección y coordinación de las relaciones con
los medios de comunicación. Organización de ruedas de prensa de los miembros
del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla. Distribución de notas
de prensa. Elaboración de dossier de prensa de los asuntos relacionados con la
Ciudad Autónoma de Melilla. Control y seguimiento de la publicidad
institucional en los Medios de Comunicación.
-
Servicios Jurídicos: Asistencia jurídica a la Presidencia. Realización
de cuantos informes les sean solicitados por el Presidente o los miembros del
Gobierno, previa autorización expresa del Presidente, mediante Decreto. Defensa
y representación en juicio de los intereses de la Ciudad Autónoma.
-
Secretaría General: Las funciones propias del cargo
1.3
En materia de Regeneración Democrática
La dirección y
orientación de las actuaciones en materia de regeneración democrática atribuidas a la Consejería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Regeneración Democrática.
1.4
En materia de Seguridad Ciudadana
La superior
autoridad en materia de Seguridad Ciudadana abarcando las siguientes atribuciones:
a)
Dirección política de los Cuerpos de seguridad de la CAM (policía local,
bomberos y protección civil).
b)
Dirección de la política en materia de Seguridad Ciudadana, incluidos
los planes en coordinación con los Cuerpos Estatales de Seguridad.
c)
Representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma en la Junta Local de
Seguridad.
d)
Representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma en el Pleno del
Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.
2.- CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA
2.1 ESTRUCTURA:
-
Viceconsejería de Tecnologías de la Información
-
Secretaría Técnica
-
Dirección General de Presidencia y Administración Pública
-
Dirección General de Sistemas de Información
-
Dirección General de Función Pública
-
Dirección General de Desarrollo Jurídico Administrativo
2.2 COMPETENCIAS:
2.2.1 De carácter general:
Además de las
señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:
a)
La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos
adscritos a la Consejería.
b)
En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de
subvenciones en materias propias de la Consejería.
c)
Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a
concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la
competencia de la Consejería.
2.2.2 En materia de relaciones
institucionales externas
a)
Impulso de la política de colaboración con otras Administraciones Públicas.
b)
Comisión Bilateral de Cooperación Estado-Ciudad, Comisión Mixta de
Transferencias y Conferencia de Presidentes, con la asistencia de la Dirección
G. de Desarrollo
Jurídico Administrativo
c)
Encauzamiento de las relaciones con las Casas Regionales de Melilla y
otras
d)
Relaciones con Instituciones Públicas y/o Privadas en asuntos que no
sean competencia de otras Consejerías.
2.2.3 En materia de
Administración Pública
a)
Registro de Convenios suscritos por la Ciudad Autónoma de Melilla
b)
Gestión y tramitación de expedientes administrativos de la Presidencia
relativos a la contratación menor de carácter representativo y protocolario.
c)
Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerá sus
competencias la Ciudad Autónoma en materia de procedimientos e inspección de
servicios.
d)
Imagen Institucional.
e)
Señalética de las dependencias de la Ciudad Autónoma de Melilla.
f)
Registro de Parejas de Hecho.
g)
Expedientes daños vehículos a bienes de la Ciudad en colaboración con la
policía local.
h)
Prevención de riesgos laborales
i)
Gestión de Población y Empadronamiento.
j)
Cooperación al desarrollo.
Estarán en el ámbito de su competencia todas aquellas funciones
relacionadas con:
-
Cooperación nacional e internacional para el desarrollo y la acción
humanitaria.
-
Fomento de la educación para el desarrollo y la acción humanitaria.
-
Concesión de subvenciones, gestión de ayudas y coordinación de la
cooperación nacional e internacional para el desarrollo.
dentro de los criterios de respeto a la política exterior del Estado y
de coordinación con otras Administraciones Públicas.
2.2.4 En materia de Regeneración
democrática:
Bajo la
superior dirección de la Presidencia de la Ciudad, asumirá el impulso de las
actuaciones necesarias de buen gobierno mediante la planificación y control de
la acción política del Gobierno, atendiendo a los principios de eficacia y
austeridad en el gasto, la prevalencia
del interés general y la adecuada gestión de los recursos públicos, gobierno
abierto, promoviendo la transparencia y el acceso a la información en las
actuaciones de gobierno y de la administración, así como hacer efectiva la
participación ciudadana en coordinación con las demás Consejerías, y en
particular, con la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana,
adoptando, para todo ello, las medidas necesarias esencialmente a través de las
correspondientes iniciativas y acciones tanto administrativas como normativas.
2.2.5 En materia de Función
Pública
a)
Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerán sus
competencias en materia de personal los distintos órganos de la Ciudad.
b)
Las facultades de gestión, impulsión, administración e inspección
respecto de todos los asuntos relacionados con los recursos humanos de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los
funcionarios de habilitación estatal, siempre que no suponga la destitución del
cargo ni la separación del servicio de los citados funcionarios.
d)
Propuesta de sanción que conlleva la separación del servicio de los
funcionarios y propuesta para la ratificación del despido del personal laboral
fijo, que resolverá el Consejo de Gobierno.
e)
Adscripción y destino del personal de la Ciudad Autónoma.
f)
Formar y tramitar el anteproyecto de las Plantillas de personal,
Relación de Puestos de Trabajo y Oferta Pública de Empleo.
g)
Efectuar la propuesta de Bases de las pruebas para la selección del
personal funcionario de carrera y laboral, y para los concursos de provisión de
puestos de trabajo.
h)
Aprobación de las Bases para la selección del personal funcionario
interino y contratados temporales en régimen de derecho laboral.
i)
Resolver convocatorias derivadas de la Oferta anual de empleo público,
incluida la resolución sobre admisión o exclusión de aspirantes, nombramiento
de la composición de los Tribunales Calificadores y nombrar funcionarios de
carrera a los que superen los correspondientes procesos selectivos a propuesta
del Tribunal.
j)
Contratar y despedir al personal laboral.
k)
Ordenar la iniciación de los expedientes disciplinarios, disponer la
realización de informaciones previas si procedieren, nombramiento de instructor
y, en su caso, secretario, adoptar medidas de carácter provisional que aseguren
la resolución final que pudiera recaer, apercibir y suspender preventivamente
al personal de la Ciudad, y resolver los expedientes disciplinarios ejerciendo
la potestad disciplinaria, a excepción de la separación del servicio de los
funcionarios y el despido del personal laboral fijo, que será competencia del
Consejo de Gobierno.
l)
Premiar al personal, en la forma legalmente establecida.
m)
La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de
todo el personal y la prolongación de permanencia en el servicio activo de los
funcionarios públicos en la forma prevista legalmente.
n)
La toma de posesión de funcionarios en propiedad, interinos y personal
eventual.
ñ) Afiliación contrato seguro colectivo
personal.
o)
Aprobación del plan de vacaciones y sus modificaciones. Concesión de
licencias y permisos.
p)
Reingresos del personal.
q)
Concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios dentro de los
límites aprobados por el Consejo de Gobierno.
r)
Asignación individual del Complemento de Productividad, con sujeción a
los criterios que, en su caso, tenga establecidos el Consejo de Gobierno.
s)
Reconocimiento de trienios.
t)
Tramitación de expedientes para la designación del personal eventual.
u)
Abono de premios reconocidos por el Acuerdo Marco y Convenio Colectivo.
v)
Defensa de los intereses de la Ciudad en los procedimientos judiciales
ante la jurisdicción social.
w)
La planificación, desarrollo y ejecución de la Política de Formación de
los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
x)
La tramitación de expedientes de designación de Directores Generales y
Secretarios Técnicos.
y)
Regencia y personal subalterno de la Ciudad.
2.2.6 En materia de Desarrollo
Jurídico Administrativo y Autonómico
a)
Funciones de apoyo y asistencia general al Presidente y al Consejo de
Gobierno, así como de asesoramiento en aquellos asuntos que se precisen para
las labores de dirección del Gobierno y de la Administración de la Ciudad.
b)
Funciones de apoyo y asesoramiento al Presidente en las relaciones con
las Administraciones Públicas del Estado, Comunidades Autónomas, Ciudad
Autónoma de Ceuta y Entes Locales.
c)
Asistencia técnica y, en su caso intervención en la Comisión Bilateral Administración
del Estado-Ciudades de Ceuta y Melilla.
d)
Impulso y análisis del desarrollo jurídico administrativo en el ámbito
de la Ciudad.
e)
Elaboración de Anteproyectos de las principales normas de autogobierno
de la Ciudad, sin perjuicio de los proyectos de normas que correspondan a las
distintas Consejerías bien para su organización o para la regulación del
ejercicio de su competencia, pudiendo ejercer funciones de asesoramiento, a
requerimiento de las mismas.
f)
Realización de informes, iniciativas, actuaciones en materia estatutaria
que sean requeridos por el Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno,
así como la coordinación de las actuaciones de las Consejerías con relación al
desarrollo estatutario de la Ciudad.
g)
Estudio y asesoramiento al Gobierno de la Ciudad con relación a los
posibles conflictos competenciales que puedan suscitarse con la Administración
del Estado, en el ejercicio de las competencias estatutariamente asumidas.
h)
Asistencia técnica y, en su caso, intervención en la Comisión Mixta de
Transferencias.
i)
Tramitación de los expedientes relativos a cuestiones o conflictos de
competencias que se susciten entre Consejerías.
j)
Las competencias atribuidas al Departamento de Desarrollo Autonómico por
el Decreto del Consejo de 30 de octubre de 2015 (BOME núm. 5285 de 10 de
noviembre de 2015), asumiendo el Director General de Desarrollo Jurídico
Administrativo, la dirección del citado Departamento.
2.2.7 En materia de Sociedad de
la Información
a) Área de Informática y
Multimedia:
-
La Administración y gestión de los Sistemas Informáticos Centrales.
-
Control del correcto funcionamiento de los Sistemas Informáticos de la
Ciudad Autónoma.
-
Control del empleo de las herramientas de tecnologías de información
empleadas en la Ciudad Autónoma.
b) Área de Sistemas de
Información:
-
La gestión descentralizada de los Sistemas de Información y de
Comunicaciones.
-
Funciones administrativas.
-
Almacenaje de equipamiento informático y de comunicaciones.
-
Mantenimiento de equipamientos informáticos y de comunicaciones.
-
Inventario de equipamientos informáticos.
-
Gestión documental de la Ciudad Autónoma.
-
Proyectos de digitalización y archivo electrónico de documentos.
-
Coordinación de Áreas de Informática y Comunicaciones.
-
Actuaciones en materia de tecnologías de la información.
-
Adquisición de equipamientos y servicios en materia de tecnología de la
información y de las comunicaciones (TIC).
-
Automatización de procedimientos y procesos de gestión.
-
Actuaciones en el ámbito de la Administración Electrónica.
-
Coordinación e interlocución con la AGE en la implantación de
iniciativas de eAdministración, Interoperabilidad y cualquiera otra en el
ámbito de las TIC.
c)
Área de Telecomunicaciones:
Incluye todo lo relacionado
con las telecomunicaciones de la Ciudad de Melilla que sean competencia de esta
Administración, así como la seguridad de los sistemas informáticos y
de las comunicaciones de la
Ciudad, que incluye la gestión de certificados digitales y la implantación de
estrategias de certificación e identificación digital.
d)
Área de la Sociedad de la Información:
Incluye la implantación de
las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Ciudad Autónoma de
Melilla, especialmente en el ámbito de la denominada Sociedad de la Información
(Internet y nuevas herramientas informáticas y de telecomunicaciones). En esta
área está incluida la Administración del Portal en Internet de la Ciudad, así
como la coordinación, asesoramiento y supervisión de otras páginas
institucionales de la Ciudad Autónoma y de las herramientas para la presencia
de la Administración en Internet.
e)
Área de radiodifusión y Televisión:
La gestión integral de las
competencias de la ciudad en asuntos relacionados con radiodifusión y
televisión, incluyendo las relativas a la televisión digital terrestre, radio y
televisión por cable, transmisión de datos, radiodifusión sonora con modulación
de frecuencias y cualquier otra competencia que pudiera derivarse del uso de
estas tecnologías en el ámbito territorial de Melilla, en coordinación con las
áreas de Medio Ambiente y Sostenibilidad y de Infraestructuras y Organismos.
f)
Cualesquiera otras que les sean encomendadas en el ámbito de las
tecnologías de la
información y las
telecomunicaciones.
2.2.8 En materia de Reprografía y
diseño gráfico:
a)
Diseño e impresión de todo tipo de impresos,
sobres, folletos, carpetas, cartelería y logotipos de las distintas Consejerías
y organismos de la Ciudad Autónoma.
b)
Encuadernaciones, plastificaciones. Laminado
en pequeño y medio formato.
c)
Impresión en gran formato para interiores.
Montajes de cartelería sobre soportes rígidos.
d)
Cualesquiera otras que les sean encomendadas
en la materia.
2.2.9 En materia de Boletín Oficial de
la Ciudad
La gestión y
edición del diario oficial en el que se publican las disposiciones de carácter
general, reglamentos, ordenanzas, acuerdos, actos, edictos, notificaciones,
anuncios y demás resoluciones de los órganos de la Ciudad Autónoma, así como de
otras Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia, cuando así
esté previsto en disposición legal o reglamentaria.
2.2.9En materia de Gestión
Administrativa de Seguridad Ciudadana - De carácter general:
a)
Tramitación, hasta la fase de propuesta o de resolución, en su caso,
según cuantías, de los expedientes de vigilancia con seguridad privada de
dependencias de la Ciudad Autónoma y eventos.
b)
La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial por
daños producidos en los bienes y derechos de los particulares a causa de
mobiliario y/o equipamiento urbano situado en la vía pública, cuya operación y
mantenimiento corresponda a servicios dependientes del área de seguridad
ciudadana.
c)
Las competencias administrativas atribuidas por el ordenamiento jurídico
de la Ciudad a la extinta Consejería de Seguridad Ciudadana que no sean
asumidas por otras Consejerías en virtud del presente Decreto.
-
Tráfico
a)
Tramitación administrativa de expedientes de Ordenación del tráfico de
vehículos y personas en las vías urbanas.
b)
Tramitación, hasta la fase de propuesta o de resolución, en su caso,
según cuantías, de los expedientes de señalización horizontal, vertical y
semafórica en vías urbanas, así como del mantenimiento de las señalizaciones.
c)
Tramitación y resolución de expedientes sancionadores por el transporte
clandestino de viajeros realizados sin título habilitante.
d)
Tramitación y resolución de los expedientes de sanción por infracción en
relación con la ley y las ordenanzas municipales sobre tráfico y circulación
e)
La sustitución de la destrucción del vehículo, por su utilización por
los servicios de vigilancia y control del tráfico, en relación con el apartado
b) anterior.
-
Policía Local:
a)
Tramitación, hasta la fase de propuesta o de resolución, en su caso,
según cuantías, de los expedientes de adquisición de uniformes, material y
equipos del Cuerpo.
b)
Tramitación de expedientes de licencias de aire comprimido, incluida la
resolución.
c)
Tramitación de expedientes previstos en el Reglamento de Armas sobre
licencias para la adjudicación de armas como dotación reglamentaria a los
miembros de la Policía Local.
d)
Vigilancia en el cumplimiento de los Reglamentos y Ordenanzas de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
e)
Vigilancia, instrucción y resolución de los expedientes por
incumplimiento del horario establecido en el Reglamento Regulador de los Usos y
Condiciones de los Locales de Espectáculos y Reunión de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
f)
Oficina de Objetos Perdidos: La instrucción y resolución de los
expedientes relativos a la custodia y entrega de los objetos depositados en la
oficina de objetos perdidos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 615 y
siguientes del Código Civil.
-
Prevención y extinción de incendios y protección civil:
a)
Ejercicio de las competencias administrativas que en materia de
Protección Civil correspondan a la Ciudad Autónoma, entre ellas:
-
Salvamento y socorrismo y primeros auxilios en las playas de Melilla.
-
Red de radio comunicación asociada a los servicios propios de Seguridad
Ciudadana.
-
Coordinación Emergencias 112 y coordinación simulacros.
-
Integración con el resto de Centros 112 a nivel nacional.
b)
Ejercicio de las competencias administrativas que en materia de
Prevención, Extinción de incendios y Salvamento correspondan a la Ciudad
Autónoma.
c)
Gestión de medios materiales y personales del Servicio de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento y del Servicio de Protección Civil
3.- CONSEJERÍA DE HACIENDA,
ECONOMÍA Y EMPLEO.
3.1 ESTRUCTURA:
-
Viceconsejería de Comercio, Trasnporte y Turismo
-
Secretaría Técnica
-
Dirección General de Economía
-
Dirección General de Hacienda y Presupuestos
-
Dirección General de Ingresos Públicos
-
Dirección General de Contratación Pública y Subvenciones
-
Dirección General de Importación y Gravámenes complementarios
-
Dirección General de Planificación Estratégica y Programación
3.2 COMPETENCIAS:
3.2.1 Además de las competencias
señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:
a)
La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos
adscritos a la Consejería.
b)
En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de
subvenciones en materias propias de la Consejería.
c)
Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo
de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o
privadas que excedan de la competencia de la Consejería.
3.2.2 En materia de Hacienda y
Presupuestos:
a)
Iniciar expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de
créditos.
b)
Aprobar expedientes de ampliación de crédito que afecten a la Ciudad
Autónoma y Organismos de la misma.
c)
Aprobar transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias que
pertenezcan al mismo Área de gasto o entre aplicaciones presupuestarias del
Capítulo 1.
d)
Ordenar retenciones de crédito correspondientes a las aplicaciones que
se prevé minorar.
e)
Aprobar expedientes de generación de crédito.
f)
Aprobar la incorporación de remanentes de crédito.
g)
Iniciar expedientes de bajas por anulación de créditos.
h)
Autorizar gastos de la Fase Presupuestaria A. Disponer gastos de la Fase
Presupuestaria D. Reconocer obligaciones de la Fase Presupuestaria O. Ordenar
pagos de la Fase Presupuestaria P.
i)
Autorizar anticipos de Caja y pagos a justificar.
j)
De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Segunda de las
Bases de Ejecución del Presupuesto para el año 2019, la modificación de la
estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, operada
mediante Decreto Presidencial núm. 253 de 4 de julio de 2019, conlleva la
atribución al Consejero de Hacienda, Economía y Empleo de las competencias
anteriores, como competencias propias, no delegadas, en virtud de lo previsto
en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad, modificando y adaptando con ello, sin necesidad de acuerdo plenario,
las previsiones que pudieran ser discordantes de las citadas Bases de
Ejecución.
k)
Organización de las Áreas tributarias, recaudatorias y fiscalizadoras de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
l)
Representación ante el Consejo Sectorial de Política Fiscal y Financiera
y demás órganos colegiados del Ministerio de Economía y Hacienda y de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
m)
Gestión, impulsión, administración e inspección de la gestión de los
recursos, según señala el artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Melilla.
n)
Resolver devoluciones de ingresos, expedientes sancionadores y recursos en materia de su área.
o)
Visados de certificados de la Consejería.
p)
Confección del proyecto de Presupuesto General de la Ciudad Autónoma,
siendo competente el Consejo de Gobierno de la Ciudad para su elaboración y
ejecución, y la Asamblea para su examen, enmienda, aprobación y control, de
conformidad con el artículo 40 del Estatuto de Autonomía de Melilla.
q)
Cancelación de avales bancarios, anulación de recibos de IPSI e ingreso
en general, concesión de aplazamiento y fraccionamientos de deudas por
liquidación de ingresos.
r)
Rendición de los estados y cuentas de la Ciudad Autónoma, de conformidad
con el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, sometiéndose al Pleno de la Asamblea.
s)
Aprobación del Plan de Disposición de Fondos.
t)
En general, corresponderá al Consejero todas las atribuciones relativas
al desarrollo de la gestión económica, de conformidad con el Presupuesto
aprobado por la Asamblea de Melilla, y todas aquellas atribuciones que en
materia presupuestaria, de gestión tributaria y de ingresos de derecho público
correspondan a los Alcaldes en el Régimen Local Común, de conformidad con el
artículo 33.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad,
que determina que los Consejeros son los titulares de la competencia de
resolución en los asuntos de su Departamento que no estén atribuidos a la
Asamblea ni al Consejo de Gobierno, ejercitando dichas competencias como
propias, no delegadas, ex art. 33 del referido Reglamento, y artículos 6, 20 y
18 in fine del Estatuto de Autonomía de Melilla.
3.2.3 En materia de gestión
tributaria.
a)
De conformidad con el artículo 10 y Disposición Adicional 3ª de la
Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla, al Consejero de
Hacienda, Economía y Empleo, como órgano competente en gestión tributaria y recaudación
de la Ciudad Autónoma de Melilla le corresponderá el ejercicio de las funciones
atribuidas al Delegado de Hacienda en el Reglamento General de Recaudación, así
como las establecidas para dicho órgano en el Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la referida Ordenanza y
demás normativa de aplicación, sin perjuicio de su delegación en la forma
establecida en la normativa vigente.
b)
Aprobar los padrones de Tributos de cobro periódico.
c)
La coordinación y dirección de Recaudación, sin perjuicio de las
funciones reservadas al Tesorero.
d)
La dirección de los Servicios del IPSI Operaciones Interiores y Otros
Derechos Económicos.
e)
Estudio y elaboración de Ordenanzas en materia tributaria.
f)
Organización, impulsión y desarrollo de la inspección de los tributos de
competencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.
g)
Representación ante la Comisión Sectorial del Juego.
h)
Autorizaciones en materia de Juegos y Apuestas.
i)
La Gestión Administrativa del Juego.
j)
Las referencias contenidas en la Ordenanza General de Inspección de
Tributos de la Ciudad Autónoma a la Consejería de Economía y Hacienda, se
entenderán hechas a la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo, de
conformidad con la Disposición Adicional 2ª y 3ª del referido texto
reglamentario. Asimismo, las referencias contenidas a la Dirección General de
Hacienda-Intervención se entenderán hechas la Dirección General de Ingresos
Públicos o a la que se determine en las normas de organización de la Consejería,
de conformidad con la Disposición Adicional 3.ª del mismo texto.
3.2.4 En materia de contratación
y patrimonio.
-
Área de contratación:
-
Expedientes de contratos de obras.
-
Expedientes de contratos de concesión de obras.
-
Expedientes de contratos de concesión de servicios.
-
Expedientes de contratos de suministros.
-
Expedientes de contratos de servicios.
-
Expedientes de contratos administrativos especiales, contratos privados
y mixtos.
-
Expedientes de contratos de servicios sobre elaboración de proyectos de
obras y cualesquiera otros contemplados en la legislación contractual pública.
-
Actuaciones de la Mesa de Contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
La contratación de cualquier tipo de publicidad.
De conformidad
con el artículo 112 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad y Disposición Adicional 4ª.1 de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre,
LRSAL, la potestad de resolución de los expedientes de contratación, armonizado
con la nueva composición del Gobierno de la Ciudad, queda distribuida de la
siguiente forma:
a)
Órgano de contratación en los contratos menores de obras, servicios y
suministros: El titular de cada Consejería, de conformidad con el artículo
112.6 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad y la Ley
de Contratos del Sector Público.
b)
De conformidad con el artículo 112.3 Reglamento del Gobierno y de la
Administración, las competencias que la legislación contractual atribuye al
Alcalde de las Entidades Locales corresponderán al Consejero de Hacienda,
Economía y Empleo, como titular de la competencia en materia de contratación
administrativa, a excepción de lo señalado en artículo 112.6 del citado
Reglamento para los contratos menores.
c)
De conformidad con el artículo 112.2 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad, las competencias que la legislación contractual
atribuye al Pleno de las Entidades Locales corresponderán al Pleno de la
Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla.
No obstante,
continuará en vigor el Acuerdo de Delegación efectuado por el Pleno de la
Asamblea en el Consejero competente en materia de contratación y patrimonio
(BOME núm. 4763 de 9 de noviembre de 2010), de conformidad con el carácter
indefinido de las delegaciones (artículo 16.3 párrafo 4º del RGob y 118 de Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre) entendiéndose referidas al Consejero de
Hacienda, Economía y Empleo como nuevo titular de las competencias, sin que
puedan ser delegadas a su vez.
En relación
con los contratos a que se refiere la letra b) anterior, continuarán en vigor
los acuerdos sobre delegación en los titulares de las Consejerías competentes
por razón de la materia en relación con las facultades de ordenar el inicio de
los expedientes de contratación, aprobación
de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de
prescripciones técnicas, proyecto técnico en su caso, retención de crédito o
documento que legalmente lo sustituya, informe de justificación de elección del
procedimiento, y cualesquiera actuaciones preparatorias y trámites necesarios
previos a la aprobación del expediente de contratación, así como la realización
de los actos administrativos correspondientes a la fase de ejecución del
contrato, tales como la liquidación,
imposición de penalidades, oposición a la subcontratación, actuaciones
necesarias para el pago del precio, comprobación pagos a subcontratistas o
suministradores, tramitación de los expedientes correspondientes a las
prerrogativas de interpretación de los contratos, resolver las dudas de su
cumplimiento, modificarlos, y determinar los efectos, manteniendo la Consejería
de Hacienda, Economía y Empleo su resolución, ello de conformidad con la Orden
de la Consejería de Hacienda de
delegación de competencias nº 213 de 1 de febrero de 2017, o la que
pudiera efectuarse por el Consejero de Hacienda, Economía y Empleo como órgano
competente.
- Área de patrimonio:
– Expedientes de alteración de
calificación jurídica de bienes.
– Expedientes de mutaciones
demaniales.
– Expedientes de cesión
gratuita de bienes.
– Enajenaciones de terrenos
municipales.
– Enajenaciones de viviendas
municipales.
– Enajenación de locales
municipales.
– Enajenaciones de bienes
municipales por medio de permutas.
– Expedientes de adquisición
de bienes inmuebles.– Expedientes de segregación de fincas registrales.
– Expedientes de agrupación de
fincas registrales.
– Actualización permanente del
Inventario de Bienes.
– Rectificación y comprobación
del Inventario de Bienes.
– Expedientes de
arrendamientos.
– Expedientes de cesión de
fincas en precario.
– Corresponde al Consejero de
Hacienda, Economía y Empleo la adjudicación de concesiones sobre los bienes de
la Ciudad de conformidad con el artículo 33.2 del Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad, por cuanto los Consejeros son los titulares de
la competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén
atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno, ejercitando dichas
competencias como propias, no delegadas, ex art. 33.3 del referido
Reglamento, artículos 6, 20 y 18 in fine
del Estatuto de Autonomía de Melilla y DA4ª.1ª de la Ley 27/2013 de 27 de
diciembre, LRSAL.
– Propuesta al Consejo de
Gobierno sobre la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la
legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios
del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la
enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la
cuantía indicados, correspondiendo al Pleno de la Asamblea la competencia para
celebrar contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de
la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la
legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén
atribuidas al Alcalde en el régimen local
y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que
sea su valor.
3.2.5 En materia de
economía y empleo:
a)
Planteamiento de iniciativas relacionadas con la consolidación y
actualización del régimen económico y fiscal de la Ciudad de Melilla.
b)
Impulso de los planes y programas de inversión aprobados por el Gobierno
de la Nación para la Ciudad Autónoma de Melilla, destinados a dotar a la ciudad
de los equipamientos relacionados con la cobertura de los servicios públicos
fundamentales y a favorecer la potenciación de sectores económicos y
estratégicos, en coordinación con las distintas Consejerías de la Ciudad
Autónoma de Melilla y sin perjuicio de las competencias que pudieran incidir en
el ámbito de actuación específico de cada una de ellas.
c)
Coordinación y colaboración con la Administración del Estado y
organismos y empresas públicas de él dependientes al objeto de implantar y
desarrollar medidas tendentes al desarrollo económico de la Ciudad de Melilla,
de conformidad con el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Melilla.
d)
Establecimiento de mecanismos de apoyo para la incentivación de
inversiones empresariales generadoras de empleo, mediante el establecimiento de
prioridades y preferencias en los sectores económicos susceptibles de apoyo y la
regulación de dichas políticas a través de los correspondientes reglamentos de
ejecución de los objetivos básicos fijados por el artículo 5.2 apartado c) del
Estatuto de Autonomía de Melilla, en coordinación con la sociedad pública
PROYECTO MELILLA, S.A. y aquellas entidades que, en su caso, pudieran crearse.
e)
Establecimiento de contactos con los representantes de los agentes
económicos y sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla con el objetivo de
estudiar y adoptar medidas dirigidas a impulsar el desarrollo socioeconómico de
la ciudad y el fomento de empleo.
f)
Elaboración, gestión y seguimiento de programas de inversiones públicas
y planes para el fomento del empleo cofinanciados por fondos europeos y la
Ciudad Autónoma de Melilla, dentro de los programas operativos aprobados y en
coordinación con PROYECTO MELILLA, S.A. y las demás Consejerías y sin perjuicio
de sus competencias.
g)
Coordinación entre las Consejerías, entidades y empresas públicas de la
Ciudad Autónoma, al objeto de definir futuros programas operativos financiados
con fondos europeos.
h)
Coordinación y colaboración con la Administración General del Estado, en
programas de políticas activas en materia de empleo realizadas por ésta en el
territorio de la ciudad de Melilla.
i)
Coordinación de los distintos programas de formación ocupacional
realizados por distintos organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
j)
Elaboración y seguimiento permanente de estadísticas e indicadores
socioeconómicos y de empleo de la Ciudad Autónoma de Melilla, en coordinación
con las restantes Consejerías de la Ciudad.
k)
Competencias en materia de fomento de empleo, formación ocupacional y /
o continua, capacitación, reciclaje, especialización y, en general, formación y
perfeccionamiento de los trabajadores y demandantes de empleo. Incluye
orientación profesional, asesoramiento para el autoempleo y prospectiva del
mercado de trabajo, incluido los nuevos yacimientos de empleo, de conformidad
con los artículos 25.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,
artículos 5.2 apartado a), b) y c) y 25, ambos del Estatuto de Autonomía de
Melilla, todo ello con respeto a las competencias que correspondan a la
Administración del Estado según la normativa de distribución territorial de
competencias y de conformidad con los criterios que fija la Conferencia
Sectorial de Asuntos Laborales.
l)
Con sujeción a la dirección del Consejo de Gobierno, las actuaciones de
gestión y coordinación en materias de planes de empleo, Escuelas Taller,
Talleres de Empleo, Casas de Oficios e iniciativas estatales análogas; bajo la
misma dirección, las actuaciones de colaboración y concertación con otros
organismos públicos, en particular la Administración General del Estado, y
organizaciones no gubernamentales, sociales y económicas, a efectos de
optimizar la utilización conjunta que pueda proceder de los correspondientes
recursos y, en particular, de los recursos formativos con la misma
supeditación.
m)
La ejecución de la participación de los agentes sociales y económicos en
el fomento de empleo. Incluye, asimismo, con la superior dirección del Consejo
de Gobierno, la coordinación interna con PROYECTO MELILLA, S.A. en tanto
instrumento autonómico cogestor de las citadas competencias.
n)
Las competencias anteriores se entienden sin perjuicio de que aquellas
actuaciones de fomento de empleo que tengan carácter sectorial plenamente
coincidente con la órbita competencial de otra Consejería, las cuales se
entenderán competencia de esta otra. No obstante, deberá mantener plena y
puntualmente informada a la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo a efectos
de posibilitar la eficaz coordinación entre ambas.
o)
La Sociedad Pública PROYECTO MELILLA, S.A., ente instrumental de la
Ciudad, estará adscrita a la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo. En su
consecuencia, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del
“Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.”, aprobado por unanimidad por la Excma. Asamblea con
fecha 8 de marzo de 2007 (publicado en el BOME núm. 4339, de 15 de mayo de
2007), las referencias contenidas a la Consejería de Economía, Empleo y Turismo
en el referido cuerpo reglamentario se entenderán hechas a la Consejería de Hacienda,
Economía y Empleo, así como a los órganos directivos, de asesoramiento y fe
pública en las que se estructura la referida Consejería.
Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A”, publicada en el BOME núm. 5643 de 16/04/2019, los
cometidos actuaciones que exterioricen
una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la
situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los
procedimientos de concesión de subvenciones y las propuestas de resolución
resultantes, corresponderán al Director General de Economía, o a aquella
Dirección General que se determine en el desarrollo organizativo de la
Consejería, o funcionario competente, asistido y auxiliado por la entidad
instrumental Proyecto Melilla.
3.2.6 En materia de comercio
De conformidad
con el Real Decreto 336/96, de 23 de febrero, comprende:
a)
Ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior,
según lo dispuesto en el artículo 22.1.2.ª del Estatuto de Autonomía.
b)
Ejercicio de las funciones transferidas por la Administración del Estado
en materia de ferias y mercados interiores, según lo dispuesto en el artículo
21.1.10.ª del Estatuto de Autonomía.
c)
Desarrollo, en coordinación con la Administración del Estado, de la
programación general que éste realice en relación con la reforma y
modernización de las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla.
d)
Coordinación con las organizaciones representativas del sector comercial
de la ciudad, al objeto de implantar medidas tendentes a la modernización de
las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla.
e)
Artesanía, ejercitando las competencias previstas en el Real Decreto
334/1996, de 23 de febrero, de Traspasos de competencias, así como las
previstas en el “Reglamento sobre la Regulación de la Actividad Artesana en la
Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.M.E. núm. 3996, de 4 de julio
de 2003 en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 21.1.12.º del Estatuto de
Autonomía de Melilla.
f)
Coordinación con PROYECTO MELILLA, S.A. en materia de comercio.
3.2.7 En materia de turismo:
De
conformidad con el artículo 21.1.16.ª del Estatuto de Autonomía de Melilla,
Real Decreto 337/96, de 23 de febrero, de traspaso de funciones y servicios a
la Ciudad de Melilla en materia de turismo, Real Decreto 39/2010, de 15 de
enero, de autorización normativa a la Asamblea de Melilla, así como la
disposición de desarrollo instrumentado por el “Reglamento del Turismo de la
Ciudad Autónoma de Melilla” (BOME extraord. núm. 12, de 29 de julio de 2010),
comprenderá:
a)
Propuesta sobre planificación general de la actividad y de la industria
turística en el ámbito territorial de la ciudad de Melilla, siendo competencia
normativa del Consejo de Gobierno de la Ciudad, de conformidad con el artículo
4 del “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
b)
La ejecución de la legislación del Estado en materia de agencias de
viajes, cuando éstas tengan su sede en la ciudad de Melilla y operen fuera de
su ámbito territorial. A estos efectos, se entiende que una agencia de viajes
opera fuera del territorio de la ciudad de Melilla cuando programa, organiza o
recibe servicios combinados o viales “a forfait” para su ofrecimiento y venta
al público a través de agencias o sucursales no radicadas en la ciudad de
Melilla.
c)
La aplicación de la normativa sobre apertura de las agencias de viajes
con sede social en la ciudad de Melilla, de conformidad con el artículo 30 y
concordantes del Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, así
como los criterios de la Directiva de Servicios 2006/123/CE, Ley 17/2009 y
concordantes, a cuyo efecto establecerá el correspondiente Registro y expedirá
las certificaciones correspondientes y de constitución de fianzas. Para la apertura
de sucursales y dependencias auxiliares en la ciudad de Melilla de agencias de
viajes con sede social fuera del territorio de la ciudad, se presentarán ante
la Consejería las certificaciones correspondientes y de constitución de fianza,
de conformidad con la citada normativa.
d)
La regulación, coordinación y fomento de las profesiones turísticas, así
como la regulación y administración de la enseñanza para la formación y
perfeccionamiento de los profesionales del turismo, en los términos previstos
en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, artículo 21.1.16.º del Estatuto
de Autonomía, así como artículo 46 del “Reglamento del Turismo de la Ciudad
Autónoma de Melilla”.
e)
Aplicación de la normativa sobre la apertura y funcionamiento de los
establecimientos de las empresas y actividades turísticas y fijar la
clasificación, y cuando proceda la reclasificación, de los establecimientos de
las empresas turísticas, de acuerdo con la normativa vigente, así como los
criterios de la Directiva de Servicios 2006/123/CE, Ley 17/2009 y, en
particular, de conformidad con el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma
de Melilla”.
f)
Inspeccionar las empresas y actividades turísticas, vigilando el estado
de las instalaciones, las condiciones de prestaciones de los servicios y el
trato dispensado a la clientela turística; vigilar el cumplimiento de cuanto se
disponga en materia de precios: sustanciar las reclamaciones que puedan
formularse en materia de empresas y actividades turísticas e imponer sanciones
a las mismas, de conformidad con las previsiones sobre Disciplina Turística
contenidas en los artículos 47 y siguientes del “Reglamento del Turismo de la
Ciudad Autónoma de Melilla”.
g)
Otorgar, cuando proceda, el título de agencia de información turística,
llevar el registro local de las mismas, su tutela y la imposición de sanciones.
h)
Aplicar la normativa sobre apertura de las entidades de fomento de
turismo local, controlar y tutelar éstas, así como su actividad promocional, de
conformidad con los criterios de la Directiva de Servicios, Ley 17/2009 y
concordantes, así como el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de
Melilla”.
i)
Hostelería y restauración, según lo dispuesto en el “Reglamento del
Turismo en la Ciudad Autónoma de Melilla”.
j)
Las competencias que el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de
Melilla” atribuye al Consejero competente en materia de Turismo, y en
particular las previstas en el artículo 3 del citado cuerpo normativo.
k)
Todas las referencias a la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas contenidas en el Decreto Regulador de la concesión
directa de ayudas a colectivos especiales para el transporte por mar y aire.
Año 2019 ( BOME núm. 8 de marzo de 2019), y en las diferentes disposiciones
generales administrativas y Convenios de Colaboración en materia de Turismo se
entenderán hechas a la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo.
l)
El “Patronato de Turismo de Melilla” queda adscrito a la Consejería de
Hacienda, Economía y Empleo, designándose los titulares de sus órganos internos
de conformidad con sus Estatutos, publicados en el BOME núm. 4.067 de 9 de
marzo de 2004, sin perjuicio de pudiera entrar en extinción en la forma que
disponen los citados Estatutos y demás normativa de aplicación.
3.2.8 En materia de transportes:
a)
Tramitará los asuntos referidos con el fomento del transporte aéreo y
marítimo de la ciudad, incluidos su interconexión con otros medios de
transporte, que le fueran encomendados expresamente en cada caso por el Consejo
de Gobierno, en el marco de las políticas que éste adopte al respecto y con el
alcance que, asimismo, determine. Tendrá, igualmente, plena capacidad y
competencia para proponer medidas e iniciativas a dicho Consejo, para la mejora
del transporte.
b)
Dichas actuaciones se referirán preferentemente a aquellas que solo
impliquen relaciones con el sector privado. El Consejo de Gobierno se reserva,
en todo caso, la decisión sobre atribución de aquellas actuaciones que,
afectando especialmente a la Ciudad de Melilla, conlleven relaciones con la
Administración del Estado, dado el carácter de competencia exclusiva de
aquéllas según el artículo 149 de la Constitución.
3.2.9 En materia de Fondos
Europeos
Las
atribuciones específicas de la dirección general se estructuran en tres áreas
separadas, con funciones distintas y dotaciones de recursos humanos diferentes,
al objeto de garantizar la separación e independencia que previene la normativa
comunitaria sobre la materia; en particular para los casos en los que coincidan
el “organismo intermedio” y el “beneficiario” de las ayudas gestionadas.
-Área de Gestión, Seguimiento y Evaluación:
Le corresponde
la coordinación con los programas y demás formas de intervención de la Unión
Europea, y participación de la Ciudad Autónoma en los mismos, incluido el
Registro administrativo, mediante las siguientes atribuciones:
a)
Instrumentación del canal de comunicación con los diferentes órganos
coordinadores nacionales para cada uno de los fondos europeos y en particular
con la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y
Hacienda (FEDER y Fondo de Cohesión), y la UAFSE del Ministerio de Trabajo e
Inmigración (FSE).
b)
Coordinación con la Administración General del Estado de la situación de
los gastos correspondientes a los programas y proyectos objeto de cofinanciación
comunitaria.
c)
Elaboración de la declaración de elegibilidad preceptiva para los
proyectos presentados por los diferentes organismos ejecutores para su
cofinanciación por los fondos comunitarios.
d)
Obtención, de cada uno de los órganos gestores de fondos y beneficiarios
finales en el ámbito competencial de la Ciudad Autónoma, de la información
acreditativa de las actuaciones realizadas en un período de tiempo determinado,
y en su caso remisión de la misma a las áreas correspondientes.
e)
Mantenimiento de la información contable, en tiempo real, en las
aplicaciones suministradas por las autoridades de gestión relativas al estado
de ejecución de los diferentes programas y proyectos cofinanciados por fondos
europeos.
f)
Preparación de una propuesta del presupuesto del próximo ejercicio,
incluidos los plurianuales, por las intervenciones de los fondos europeos
correspondientes a todos los organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla, y
remisión de la misma a la Consejería competente en materia de Hacienda, a efectos
de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma.
g)
Cumplimentado de los planes de comunicación que correspondan sobre las
intervenciones de los fondos europeos en la Ciudad Autónoma, incluido el diseño
e implementación de los de carácter regional y la participación en los
organismos conjuntos AGE-CC y CC AA creados al efecto, como es el caso del
GERIP.
h)
Colaboración con la Administración General del Estado en el informe de
cada anualidad correspondiente a cada una de las formas de intervención en la
Ciudad Autónoma, aportando la información, documentación y análisis oportunos.
i)
Seguimiento de las convocatorias de las distintas ayudas y formas de
intervención de los fondos comunitarios que se aprueben por la Comisión
Europea, e información sobre las mismas a los beneficiarios potenciales, bien
órganos administrativos, bien particulares y sociedades.
j)
Coordinación de la presentación de nuevas solicitudes de cofinanciación
por la Ciudad Autónoma, así como la elaboración y programación, en su caso, de
los nuevos programas operativos y demás instrumentos que sean preceptivos para
las intervenciones comunitarias correspondientes.
k)
La elaboración de los Planes de Evaluación de los POs que competan a la
Ciudad Autónoma de Melilla como OI.
l)
Los informes de evolución estratégica del Acuerdo de Asociación (para
los dos Fondos EIE aplicados en Melilla).
m)
La evaluación de los programas propiamente dicha (a contratar
externamente).
n)
Las tareas derivadas de los Comités de Seguimiento de los programas en
materia de evaluación.
-Área de Control y Verificación:
Le corresponde
la realización de las tareas de control y verificación a que se refieren las
siguientes atribuciones:
a)
Realización de controles y verificaciones internas previas a las
certificaciones competencia del Área de certificación y solicitud de pago.
Siendo su objeto aquellos proyectos cuyo gasto se va a integrar en las citadas
certificaciones, incluirán especialmente: cumplimiento de las normas aplicables
sobre contratación pública, elegibilidad de gastos, medio ambiente, ayudas
públicas, e información y publicidad. La documentación resultante la remitirá
directamente a la citada Área de certificación y solicitud de pago.
b)
Colaboración en la realización de auditorías externas sobre los sistemas
y procedimientos a seguir por los diferentes órganos gestores y beneficiarios
en la gestión de los fondos europeos en la Ciudad Autónoma.
c)
Colaboración en la realización de otras auditorías externas y en las
evaluaciones exigibles sobre la aplicación de fondos europeos, incluido el
sistema de seguimiento estratégico.
d)
En particular, desarrollo de los controles que procedan por parte del
Órgano Intermedio y prestación de la colaboración que en su caso se requiera en
los controles de la Autoridad de Auditoría.
-Área de Certificación y
Solicitud de pago:
Le corresponde
la realización de las tareas de certificación y solicitud de pago a que se
refieren las siguientes atribuciones:
a)
Preparación, a medida que se vayan ejecutando los proyectos
cofinanciables por los fondos europeos y dentro de los plazos establecidos
reglamentariamente, de certificaciones
parciales comprensivas de los gastos realizados y que, según los términos
aprobados en los distintos programas, den origen a reembolso.
b)
A los efectos de la certificación acabada de citar, disponibilidad de la
documentación que, sobre los gastos a los que en su caso se referirá la misma,
haya sido generada tanto por el Área de Control y Verificación como, en su
caso, por la Intervención General de la
Ciudad Autónoma.135
c)
Expedición de la Certificación que a su juicio proceda, en función de lo
anterior y una vez realizadas las correcciones que, en su caso, pudieran
derivarse de la documentación citada, así como remisión de dicha certificación
junto a la correspondiente solicitud de pago a la Autoridad Pagadora. Cuando
así sea exigible reglamentariamente, la certificación será efectuada por el
procedimiento de firma electrónica y la solicitud se efectuará a través de
procedimientos telemáticos.
d)
Coordinación con la Administración General del Estado sobre los
reembolsos pendientes a favor de la Ciudad Autónoma por las certificaciones
presentadas.
-Atribuciones comunes a todas las
áreas pero circunscritas a sus respectivas competencias:
a)
Elaboración de estudios e informes relativos a los asuntos europeos.
b)
Recopilación y comprobación de información de los Organismos de
Ejecución y, en su caso, de la elaborada por la Intervención General.
c)
Asistencia, en representación técnica de la
Ciudad Autónoma, a los diferentes Comités de Seguimiento y reuniones
multilaterales o bilaterales de coordinación con la Administración General del
Estado, Comunidades Autónomas y Ciudad Autónoma de Ceuta, sobre las actuaciones
objeto de cofinanciación europea o susceptibles de la misma.
- Otras atribuciones:
a)
Oficina de Asuntos Europeos.
b)
Las que con carácter general correspondan al organismo en el que residan
las atribuciones en materia de fondos europeos.
c)
Las que pueda delegarle expresamente quien ostente la titularidad de la
Consejería.
3.2.10 ORGANISMOS Y ENTIDADES
PÚBLICAS
-PROMESA.
Sociedad Pública. Ejercerá las competencias señaladas en sus Estatutos.
-ORGANISMO
AUTÓNOMO “PATRONATO DE TURISMO”. Ejercerá las competencias señaladas en sus
Estatutos.
4.
CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA
4.1
ESTRUCTURA:
-
Viceconsejería del Menor y Familias
-
Viceconsejería de Servicios Sociales y Salud Pública
-
Secretaría Técnica
-
Dirección General del Menor y Familias
-
Dirección General de Servicios Sociales
-
Dirección General de Salud Pública y Consumo
4.2
COMPETENCIAS:
4.2.1
De carácter general: Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el
artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:
a)
La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos
adscritos a la Consejería.
b)
En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de
subvenciones en materias propias de la Consejería.
c)
Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a
concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la
competencia de la Consejería.
4.2.2
En materia de servicios sociales:
a)
Detección, análisis y diagnóstico de las situaciones de riesgo y de
necesidad social.
b)
Gestión de los Servicios Sociales básicos.
c)
Gestión de los Servicios Sociales especializados, a excepción de los
relativos a Servicios Sociales especializados de atención a la mujer, a la
infancia, a la familia, a la protección de menores y a la reeducación y
rehabilitación de los mismos.
d)
Elaboración y gestión del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas
y Servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma.
e)
Tramitación de las Ayudas Económicas y Servicios para la atención de
necesidades sociales
f)
Elaboración, tramitación, gestión y evaluación de Convenios con el
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para el desarrollo de
programas sociales en la Ciudad Autónoma.
g)
Elaboración de Bases Reguladoras y convocatorias de Subvenciones en
materia de Servicios Sociales.
h)
Gestión de las Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
destinadas a entidades sin ánimo de lucro.
i)
Gestión de las Subvenciones o programas de interés general dirigidas a
fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector en la
Ciudad autónoma de Melilla, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del
IRPF.
j)
Gestión de subvenciones en materia de Servicios Sociales para el
desarrollo de programas y proyectos con ámbito en la Ciudad Autónoma.
k)
Aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
l)
Responsables del intercambio de ficheros con el Registro de Prestaciones
Sociales Públicas del Instituto de la Seguridad Social.
m)
Suscripción de Convenios de colaboración con organizaciones del Tercer
Sector para la realización de programas sociales en el ámbito de la Ciudad
Autónoma.
n)
Apoyo técnico a las Asociaciones y Entidad sin ánimo de lucro en la
Programación de actividades con incidencia en la acción social de la
Administración Pública.
o)
Fomento del Voluntariado en materia de Servicios Sociales.
p)
Planificación, programación y la ejecución de las actuaciones que se
desarrollen en los distintos programas de los Servicios sociales de la ciudad,
tanto básicos como especializados.
q)
La responsabilidad sobre la eficacia y eficiencia de la estructura y
funcionamiento de los programas desarrollados en los Servicios sociales de la
Ciudad, así como la valoración técnica de las subvenciones que se concedan
desde expedientes tramitados por la propia Consejería.
r)
Gestión, coordinación, tratamiento y explotación de la información
obrante en el sistema de Información de Usuarios de Servicios sociales, así
como cualquier otro sistema de información necesario para el cumplimiento de
las funciones de esta Unidad.
s)
Definición y actualización del sistema de Gestión de Calidad de la
Dirección General de Servicios Sociales.
t)
Coordinación y seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en las
distintas Administraciones Públicas y con la iniciativa privada de los
Servicios Sociales.
u)
Elaboración, coordinación, ordenación, seguimiento y evaluación de
planes y programas en materia de Servicios Sociales.
v)
Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o
concertados.
w)
Evaluación, realización de estudios y/o supervisión de investigación en
materia de Servicios Sociales.
x)
Participación en conferencias sectoriales, reuniones y grupos de trabajo
en materia de Servicios Sociales representando a la Ciudad Autónoma.
y)
Cualquier otra que se derive de la asunción de nuevas competencias en
materia de servicios sociales.
z)
La Gestión de los Equipamientos propios siguientes:
- Centro de Servicios Sociales
Las Palmeras
- Centro de Servicios Sociales
Virgen Del Carmen
- Centro del Servicio de
Atención a Domicilio
- Centro de Atención integral
a la Familia
- Centro de Día San Francisco
- C.A.M.P Francisco Gámez
Morón
- Parque Granja Escuela Rey
Felipe VI
4.1.2
En el ámbito de protección a la infancia y la familia:
a)
Gestión de los Servicios Sociales especializados relativos a la
infancia, a la familia, a la protección de menores y a la reeducación y
rehabilitación de los mismos.
b)
Las que en materia de adopción, adopción, guarda y tutela establece el
Código Civil de conformidad con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de Enero, sobre protección jurídica del menor.
c)
Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y
rehabilitación a los menores de edad y a las familias, y a la promoción de
actividades privadas de igual naturaleza.
d)
La gestión de la reeducación e integración de los menores, en
cumplimiento y ejecución de medidas adoptadas judicialmente al amparo de lo
dispuesto por la Ley 5/2000, de 12 de Enero, reguladora de la responsabilidad
penal de los menores, con sus modificaciones y normativa complementaria.
e)
La gestión de las relaciones con los centros de atención a menores,
incluidos los de internamiento, propios
o concertados, y el ejercicio de las facultades de inspección y control.
f)
La Tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y
subvenciones en su ámbito de competencias.
g)
Tramitación de procedimiento sancionadores en materia de protección del
menor.
h)
En materia de familias numerosas, el reconocimiento de la condición de
las mismas, la expedición de títulos y su renovación, así como la potestad
sancionadora en la parte y cuantía establecida en la legislación vigente.
i)
La gestión del Programa Punto de Encuentro y Mediación Familiar en
colaboración con la Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e
Igualdad.
j)
Centros de Atención socioeducativa en colaboración de la Consejería de
Distritos, Juventud y Participación Ciudadana y la Consejería de Educación,
Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad.
k)
Cualquier otra análoga que se le atribuya y la dinámica social le exija.
4.1.2
En materia de sanidad e higiene Las siguientes funciones en materia de sanidad:
a)
Sanidad ambiental, que conlleva el control sanitario de las aguas de
bebida, aguas residuales, aguas de baño, residuos sólidos, contaminación
atmosférica, vivienda y urbanismo, locales y edificios de convivencia pública o
colectiva, sustancias y preparados químicos peligrosos, plaguicidas y
protección radiológica y, en general del medio ambiente en que se desenvuelve
la vida humana.
b)
Las funciones correspondientes a las competencias de la Administración
Sanitaria del Estado, conforme al Reglamento de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas, excepto cuando guarden relación con las
plantas de producción energética.
c)
Las funciones que en relación con la policía sanitaria mortuoria
atribuye el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, y disposiciones complementarias
a los órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de las
competencias del Estado en materia de Sanidad Exterior.
d)
El control de la publicidad médico-sanitaria a que se refiere el Real
Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, y disposiciones que lo desarrollan o
modifican.
e)
El otorgamiento de la autorización oportuna para la creación,
construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y
establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, así como para la
apertura y cierre de su funcionamiento incluidos los balnearios y entidades de
seguro libre de asistencia médico-farmacéutica, oficinas de farmacia y los
centros facultados para la expedición de los certificados de aptitud a que
hacen referencia el Código de la Circulación.
f)
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva o negativamente en la salud humana.
g)
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
h)
El desarrollo de programas de formación en materia de salud pública,
coordinadamente con la Administración del Estado en la forma en que
reglamentariamente se establezca.
i)
Seguridad Alimentaria: En particular el control sanitario de la
producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos,
bebidas y productos relacionados, directa o indirectamente, con la alimentación
humana, cuando estas actividades se desarrollan en el ámbito de la Ciudad.
j)
Estas competencias incluyen la organización, programación, dirección,
resolución, control, vigilancia, tutela, así como la sanción e intervención de
las actividades y servicios relacionados con los apartados recogidos
anteriormente.
k)
Las funciones, en estas materias, de estudios, recopilación de datos e
información.
l) m)Las
funciones de la Inspección Técnica de Sanidad.
m)
Proponer al Consejo de Gobierno la
autorización de espectáculos taurinos.
n)
Programas de intervención en enfermedades crónicas y mentales.
o)
Sanidad ganadera y registro de animales potencialmente peligrosos.
p)
Recogida de animales abandonados en colaboración con la Policía local
q)
Atención a personas con problemas de drogadicción.
r)
Instalaciones agroalimentarias y Matadero.
s)
Sanidad Animal.
t)
Aquellas otras contenidas en el Real Decreto 1515/2005, de 16 de
diciembre, en materia de sanidad, y no hayan sido atribuidas expresamente a
otra Consejería.
4.2.5 En el ámbito de protección
a consumidores y usuarios.
a)
Consumo y defensa de usuarios y consumidores.
b)
Arbitraje Institucional en materia de Consumo.
c)
Apoyo y fomento de las asociaciones de usuarios y consumidores.
d)
Desarrollo de programa y concesión y gestión de subvenciones en materia
de consumidores y usuarios.
e)
Procedimientos sancionadores.
f)
Todas aquellas contenidas en el Real Decreto 1381/97, de 29 de agosto,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad de Melilla, en materia de defensa del consumidor y del usuario, en
particular la promoción y el desarrollo de la protección y defensa de los
consumidores y usuarios y la organización, en el ámbito de sus competencias de
campañas o actuaciones programadas de control de calidad.
5-
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, FESTEJOS E IGUALDAD
5.1
ESTRUCTURA:
-
Viceconsejería de Deportes
-
Viceconsejería de Cultura, Relaciones Interculturales e Igualdad
-
Secretaría Técnica
-
Dirección General de Cultura e Igualdad
-
Dirección General de Educación y Festejos
-
Dirección General de Deportes
5.2
COMPETENCIAS:
5.2.1
De carácter general: Además de las competencias señaladas para los titulares de las
Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración, asumirá:
a)
La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos
adscritos a la Consejería.
b)
En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de
subvenciones en materias propias de la Consejería.
c)
Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo
de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o
privadas que excedan de la competencia de la Consejería.
5.2.2
En materia de Cultura
a)
Biblioteca Pública de Melilla.
b)
Archivo Central de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
Museo de Arqueología e Historia de Melilla.
d)
Museo Etnográfico de las Culturas Amazigh y Sefardí.
e)
Museo de Arte Español Moderno y Contemporáneo.
f)
Teatro Kursaal.
g)
Auditórium Carvajal.
h)
Las funciones sobre patrimonio histórico, artístico, monumental,
arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, bibliográfico y
documental, salvo las que continúan perteneciendo a la Administración General
del Estado.
i)
Informar, mediante la Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico, la
concesión de licencias de obras y expedientes de ruina a que se refieran o
afecten al Conjunto Histórico declarado Bien de interés cultural y cualquier
otro bien especialmente protegido.
j)
Tramitación de las solicitudes de exportación de bienes muebles de
Patrimonio Histórico-Artístico.
k)
Iniciación y tramitación de los expedientes de declaración de bienes de
interés cultural.
l)
Participación en el Consejo del Patrimonio Histórico Español.
m)
Tramitación de solicitudes al Registro Central de la Propiedad
Intelectual y Depósito Legal.
n)
Participación en la Comisión de Coordinación del Registro de la
Propiedad Intelectual.
o)
Funciones sobre archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y servicios
de Bellas Artes, sin perjuicio de aquéllas cuya gestión continúa
correspondiendo a la Administración General del Estado.
p)
El fomento de la música, la promoción de la creatividad y difusión de la
misma, así como la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones musicales,
entidades musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales, corales y
coreográficos, y la organización y promoción de manifestaciones musicales,
entidades musicológicas, orquestas y conservación del folklore.
q)
El fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales,
así como el desarrollo y la promoción de toda clase de actividades teatrales,
festivales. Certámenes, teatro infantil, juvenil y vocacional y el apoyo de
manifestaciones cinematográficas en general.
r)
La promoción de la cinematografía (Semana de Cine, etc.) y el fomento de
toda clase de actividades de la creatividad artística en este campo de la
cultura, la ayuda a cineclubes y a entidades culturales cinematográficas en
general.
s)
La promoción de actividades divulgativas sobre nuestra historia,
costumbres, tradiciones, (cursos de verano, jornadas literarias, de historia,
etc.).
t)
El fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las
ediciones sonoras y audiovisuales, la promoción de los hábitos de lectura, muy
en particular en los sectores infantil y juvenil, el apoyo al autor y a su
obra, la difusión cultural a través de los libros, de las manifestaciones
literarias y la creación y sostenimiento de fonotecas y videotecas.
u)
El Servicio de Publicaciones de la Ciudad Autónoma, que se gestionará
según los criterios relacionados por orden de prelación:
-
Publicaciones oficiales, excluido el Boletín Oficial de la Ciudad.
-
Obras de interés general para la Ciudad Autónoma, atendiendo a las
propuestas remitidas por las diferentes Consejerías.
-
Otras obras cuyo contenido tengan un interés cultural.
v) La Tramitación
expedientes sancionadores por aplicación LPHE y normativa reglamentaria de la
Ciudad.
5.1.1
En materia de Educación
a)
Control y gestión de instalaciones educativas y de colectivos sociales,
incluida la limpieza.
b)
Programas de ayudas al estudio a todos los niveles. Ayudas para libros y
material escolar.
c)
Fomento de actividades extraescolares y de refuerzo educativo.
d)
Participación de la Ciudad en la programación de la enseñanza e
intervención en sus órganos de gestión y participación en la vigilancia del
cumplimiento de la escolaridad obligatoria de demás funciones atribuidas por el
Régimen local común.
e)
Cooperación con la Administración Educativa en la creación, construcción
y sostenimiento de los Centros Docentes Públicos, sin perjuicio de la ejecución
de las reparaciones de los Colegios que corresponda a la Consejería de Fomento.
f)
La facultad de propuesta a la Administración del Estado de las
peculiaridades docentes a impartir en los Centros Educativos, atendiendo a las
necesidades que se estimen prioritarias por la comunidad melillense, en el
marco de la programación general de la enseñanza, de conformidad con el
artículo 23 del Estatuto de Autonomía.
g)
Programa de Escuelas Infantiles de primer ciclo educativo.
h)
Gestión de la Escuela de Música y Danza.
i)
Gestión de la Escuela de Enseñanzas
Artísticas.
j)
Programa de Escuelas de Verano.
k)
Programas de colaboración con la Administración del Estado en materia
educativa.
l)
Consejo Sectorial de Educación.
m)
En materia universitaria:
-
Fomento y desarrollo de la Educación Universitaria.
-
Protocolos y Convenios de colaboración con distintas Universidades.
-
Gestión de ayudas para matrículas universitarias
-
Cualesquiera otras actividades relacionadas con la educación
universitaria.
5.1.2
En materia de Deportes
Promoción y
gestión del deporte y de las instalaciones deportivas y en particular:
a)
Las transferidas en virtud del R.D. 1383/97, sobre traspasos de
funciones y servicios en materia de cultura en puntos B) 4 y B) 5 del anexo.
b)
Las transferidas en virtud del R.D. 1384/97, sobre traspasos de
funciones y servicios en materia de enseñanzas náutico deportivas, subacuático
deportivas y buceo profesional.
c)
Tramitación y concesión, en su caso, de subvenciones a asociaciones y
clubes deportivos del ámbito de la Ciudad así como el patrocinio u otra forma
de apoyo económico a equipos deportivos de categoría nacional.
5.1.3
En materia de Igualdad y Mujer
a)
Promoción, en cualquier ámbito, de la igualdad de trato y oportunidades
entre mujeres y hombres, estableciendo como objetivo la igualdad de género,
definiendo la política institucional y los objetivos de mejora estableciendo, a
tal efecto, un “plan de acción”, su seguimiento y resultados.
b)
Tramitación de expedientes relativos a
igualdad de género.
c)
Actuaciones respecto al colectivo LGTBI en las políticas de igualdad de
la Ciudad
d)
Promoción integral de la mujer y de su participación social en igualdad.
e)
Documentación, estudios y análisis relativos al ámbito de la mujer.
f)
Información, asesoramiento y atención a la mujer.
g)
Prevención de la violencia de género y atención a sus víctimas.
h)
Programa “Punto de Encuentro y Mediación Familiar”.
i)
Consejo Sectorial de la Mujer.
5.1.4
En materia de Festejos.
a)
Fomento y conservación de fiestas populares y/o religiosas y atendiendo
a la multiculturalidad de nuestra Ciudad.
b)
Promoción de los artistas melillenses.
c)
Supervisión y control de los eventos que se realicen en el Auditórium
Carvajal.
d)
Actividades en materia de Festejos en general.
5.1.5
En materia de Relaciones Interculturales
a)
El fomento de las
actividades que conlleven y fomenten el conocimiento, por todos los
melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de interrelación más
profunda de todas ellas.
b)
Estudiar las peculiaridades y transmitir el legado de las culturas en Melilla.
c)
Favorecer las actividades, jornadas e intercambios culturales.
d)
Trasladar los resultados de un diálogo intercultural a la ciudadanía,
rompiendo estereotipos y prejuicios, resaltando los transcultural.
5.1.6
ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADSCRITOS A LA CONSEJERÍA
FUNDACIÓN
MELILLA CIUDAD MONUMENTAL: Ejercerá las competencias que le correspondan según
sus Estatutos.
INSTITUTO
DE LAS CULTURAS: Ejercerá las competencias que le correspondan según sus
Estatutos.
6.
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
6.1
ESTRUCTURA:
-
Viceconsejería de Recursos Hídricos, Energías Renovables y Políticas
ambientales
-
Secretaría Técnica
-
Dirección General de Gestión Económica y Administrativa
-
Dirección General de Gestión Técnica
6.2
COMPETENCIAS:
6.2.1
De carácter general:
Además
de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:
1.-
La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a
la Consejería.
2.- En general, el
desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias
propias de la Consejería.
3.- Propuestas a la Excma.
Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras
Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la
Consejería.
6.2.2
En materia de aguas:
a)
Aguas potables:
- Gestión.
- Mantenimiento de la red.
- Captaciones e instalaciones,
mejoras.
- Proyectos, construcción y
explotación de aprovechamientos hidráulicos.
b)
Aguas residuales:
-
Gestión.
-
Mantenimiento red de colectores.
-
Estación depuradora de aguas residuales.
-
Proyectos y obras.
6.2.3
En materia de protección del medio ambiente:
a)
Vertidos.
b)
Contaminación atmosférica.
c)
Residuos tóxicos y peligrosos.
d)
Conservación y mantenimiento de Parques, Jardines y Zonas Verdes.
e)
Proyectos y obras nuevas zonas ajardinadas.
f)
Tramitación de expedientes e imposición de sanciones en esta materia.
g)
Evaluación de impacto ambiental.
h)
Investigación, biodiversidad y medio natural.
i)
Autorizaciones medioambientales.
j)
Vigilancia y control.
k)
Reglamentos de Medio Ambiente.
l)
Campañas de desinsectación y desratización.
m)
Conservación y protección del medio natural.
n)
Sistemas Comunitario de Gestión y Auditorías Medioambientales (EMAS).
o)
Etiqueta Ecológica de la Unión Europea.
6.2.4
En materia de costas:
a)
Ordenación, limpieza y equipamiento de playas.
b)
Autorizaciones de carácter municipal.
c)
Concesiones y autorizaciones de actividades pesqueras recreativas.
d)
Vertidos.
e)
Acuicultura y marisqueo.
6.2.5
En materia de residuos:
a)
Recogida.
b)
Tratamiento y eliminación.
c)
Plantas de valorización.
d)
Gestión y control administrativo.
e)
Control de vertederos.
6.2.6
En materia de vías públicas:
a)
Autorización de uso de la vía pública para instalación de plataformas,
toldos y veladores.
b)
Autorización para la instalación de quioscos desmontables.
c)
Equipamientos y mobiliario urbano (salvo en lo que afecte a la
regulación del tráfico viario en calzadas y aceras).
d)
Limpieza viaria, gestión y control administrativo de la ocupación de
vías públicas.
e)
Autorización para accesos a garajes y establecimientos con ocupación de
aceras.
f)
Gestión del Plan de Movilidad.
6.1.2
En materia de agricultura:
a)
Producción vegetal.
b)
Industrias agrarias.
c)
Semillas y plantas de vivero.
d)
Investigaciones agrarias.
e)
Sociedad agraria de transformación.
f)
Proyectos de construcción de granjas, Escuelas y viveros de plantas.
g)
Gestión y control técnico de las instalaciones.
6.1.3
En materia de establecimientos y otras instalaciones:
1.- Establecimientos:
a)
Establecimientos inocuos:
-
Licencias de apertura.
-
Cambios de titularidad.
-
Autorizaciones de traslado.
b)
Establecimientos sometidos al RAMNIP: Propuestas al Consejo de
Gobiernode:
-
Concesión de licencia de apertura.
-
Cambios de titularidad.
c)
Establecimientos sometidos al Reglamento de
Espectáculos y ActividadesRecreativas:
Propuestas al
Consejo de Gobierno de:
-
Concesión de licencia de apertura.
-
Cambios de titularidad.
d)
Tramitación administrativa de los expedientes
de venta ambulante, correspondiendo la denuncia e inspección de su cumplimiento
a la Policía Local.
Los
expedientes sancionadores relativos a las materias de los apartados c) y d) se
tramitarán y resolverán en la Consejería competente en materia administrativa
de Seguridad Ciudadana.
2.- Otras instalaciones:
a)
Gestión y mantenimiento de Cementerios y Servicios Funerarios.
b)
Gestión y mantenimiento de la Plaza de Toros.
c)
Gestión y mantenimiento del Almacén General.
6.2.9 En materia de industria y
energía:
a)
Instalaciones eléctricas y gas.
b)
Inspecciones Técnicas de Vehículos.
c)
Servicios desarrollados por el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa
Industrial.
d)
Medio ambiente industrial (protección y control).
e)
Instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría.
f)
Inspecciones de instalaciones mecánicas.
g)
Control y autorizaciones de instalaciones de producción y transporte de
energía eléctrica.
h)
Red de distribución de energía eléctrica municipal.
i)
Proyectos y normas de instalaciones municipales.
j)
Control de los costes de comercialización,
precios máximos autorizados y otros aspectos del gas licuado envasado (GLP).
6.2.10 En materia de talleres y
vehículos:
a)
Gestión y control.
b)
Parque Móvil de la Ciudad Autónoma.
c)
Autorizaciones y revisiones de autobuses urbanos y taxis.
d)
Gestión y control de talleres municipales de carpintería, mecánica,
pintura,
e)
albañilería y fontanería.
6.2.11 En materia de proyectos y
obras:
a)
Edificios cuyo destino principal sea uso industrial o de medio ambiente.
b)
Ornamentación urbana.
6.2.12
En materia de trasporte público de viajeros:
Las
competencias previstas en la normativa para Entidades Locales, así como las
reguladas en la Ley Orgánica 5/1987, de delegación de facultades del Estado en
las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por
cable, incluso el fomento del transporte público de viajeros y los aspectos
económicos de su ejercicio, incluida la revisión de tarifas.
6.2.12
En materia de transportes terrestres:
Las
funciones atribuidas por el Estado mediante el traspaso de funciones y
servicios que se contienen en el Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre.
6.2.13
Coordinación con las Consejerías de Infraestructuras y Urbanismo y de
Presidencia en la gestión de licencias de emisoras de radios y televisiones.
6.2.14
REMESA (Sociedad pública). Ejercerá las competencias que figuren en sus Estatutos.
7-
CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
7.1
ESTRUCTURA:
-
Viceconsejería del Mayor
-
Viceconsejería de Juventud
-
Secretaría Técnica
-
Dirección General de Atención y Participación ciudadana
-
Dirección General de Juventud y Mayor
7.2
COMPETENCIAS:
7.2.1
De carácter general:
Además
de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:
1.-
La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a
la Consejería.
2.- En general, el
desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias
propias de la Consejería.
3.- Propuestas a la Excma.
Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones
Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería.
7.2.2
En materia de distritos, calidad, atención y participación ciudadana:
a)
Las relaciones con el administrado, la coordinación administrativa y la
modernización de la Administración.
b)
Sistema de Registro y Red de Oficinas de Información y Atención al
Ciudadano (OIAC).
c)
La formulación y gestión de programas y propuestas de mejora para la
garantía de la calidad de los servicios que se presten a la ciudadanía mediante
la gestión e impulso del Sistema de Gestión de Calidad de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
d)
Cartas de derechos del ciudadano y Cartas de Servicios.
e)
Gestión de contenidos de la Página Web Institucional y Portal de
Transparencia, con la inclusión de un espacio específico de Participación
Ciudadana.
f)
Informes y estudios sobre la calidad de los servicios de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
g)
Información y Atención telefónica al ciudadano.
h)
Gestión del Tablón de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
i)
Estadística y Territorio.
j)
Fomento de la participación Ciudadana a través de:
-
La gestión de las Solicitudes de acceso a la información pública.
-
La gestión del Sistema de Quejas y Sugerencias.
-
La gestión de encuestas sobre la percepción por parte del ciudadano de
la calidad de los servicios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
La creación de órganos de cooperación ciudadana.
-
El fomento del asociacionismo.
-
El impulso de la regulación normativa en materia de participación
ciudadana, a través del nuevo Reglamento de Participación Ciudadana y Gobierno
abierto, procurando la adecuada y
efectiva intervención de los ciudadanos y asociaciones representativas en los
asuntos públicos, incluyéndose las propuestas para la elaboración del
Presupuesto, sin menoscabo de las funciones que correspondan al Gobierno y a la Administración de la Ciudad Autónoma.
-
Relaciones con las Asociaciones de Vecinos.
-
El Consejo Asesor Vecinal
-
La coordinación de las actividades y actuaciones de otras Consejerías y
Áreas de la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de participación ciudadana.
k)
Colaboración con Entidades Religiosas.
l)
Mesa Interconfesional.
7.2.3
En materia de Juventud:
a)
Desarrollo político, económico, social, cultural, deportivo y artístico
de la juventud
b)
Fomento de la vida saludable y la participación activa de la juventud e
implementación de programas para la obtención del tales fines.
c)
Gestión de instalaciones juveniles.
d)
Fomento del asociacionismo juvenil.
e)
Elaboración de programa de desarrollo e integración de la juventud.
f)
Gestión del Programa Erasmus+ de la Unión Europea y aquellos otros
similares características relacionados con la juventud y la participación
ciudadana.
7.1.2
En materia del mayor
a)
Programación integral del Mayor y de su participación en la sociedad.
b)
Programas de animación dirigidos al Mayor.
c)
Programa de viajes balneoterapéuticos para residentes mayores de 60
años.
d)
Programa de viajes de ocio y tiempo libre para residentes mayores de 60
años.
e)
Programas de promoción de la vida saludable y activa, y creación de
talleres (alimentación, ejercicio, etc.)
f)
Programas para la intervención del mayor en la conservación de las
tradiciones culturales de la Ciudad, como transmisores del importante y diverso
acervo cultural propio de Melilla, en cooperación con la Consejería competente
en materia de cultura.
g)
Aulas Culturales para mayores en colaboración con la Consejería de
Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad
h)
Consejo Asesor del Mayor.
i)
Centro de Inserción socioeducativa de los distritos IV y V.
8.
CONSEJERÍA DE
INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO
8.1
ESTRUCTURA:
-
Secretaría Técnica
-
Dirección General de Obras Públicas
-
Dirección General de Arquitectura
-
Dirección General de la Vivienda y Urbanismo
8.2
COMPETENCIAS
8.2.1
De carácter general:
Además
de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:
a)
La dirección y gestión de todas las
Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería.
b)
En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de
subvenciones en materias propias de la Consejería.
c)
Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a
concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la
competencia de la Consejería.
Corresponderá
a la Consejería de Infraestructuras y Urbanismo la propuesta y ejecución de la
política del gobierno de la Ciudad en los siguientes ámbitos de competencia:
-
Obras Públicas e Infraestructura viaria.
-
Infraestructura de la red de alumbrado público, tanto permanente como
provisional, y de las dependencias de la Ciudad Autónoma.
-
Viviendas de Protección Oficial.
-
Suelo, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
-
Fomento de la rehabilitación arquitectónica.
-
Edificación, patrimonio arquitectónico y vivienda.
En el
ejercicio de las competencias señaladas en el punto anterior, la Consejería de
Fomento, desarrollará, entre otras que se le puedan encomendar por el Consejo
de Gobierno, y con el alcance indicado anteriormente, las siguientes funciones:
8.2.2
En materia de Obras Públicas e Infraestructura Viaria:
a)
Las transferidas en virtud del Real Decreto 340/1996, de 23 de febrero,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
ciudad de Melilla, en materia de carreteras.
b)
Tramitación y Gestión de los Proyectos de Urbanización, tanto por
promotores privados como por otras Administraciones.
c)
Tramitación y Gestión de las Servidumbres Aeronáuticas.
d)
Tramitación de licencias de ocupación de la vía pública por obras
privadas o de otra Administración, tanto en el suelo como en el subsuelo.
e)
Tramitación de Autorizaciones de ocupación de la vía pública con postes
provisionales de cableado eléctrico y de telefonía.
f)
Conservación y mantenimiento de calzadas y aceras la red viaria de la
Ciudad Autónoma.
g)
Proyectos de construcción y / o mejora de nuevas vías públicas con sus
servicios urbanísticos.
h)
Concesión de licencias de primera ocupación relacionadas con las vías
públicas.
i)
Tramitación expedientes expropiación consecuencia de obras de este
apartado.
j)
Representación de la Ciudad en las expropiaciones del Estado.
k)
Coordinación técnica de la gestión y las licencias de radiodifusión y
televisión.
8.1.2
En materia de Infraestructura de la red de alumbrado público:
a)
Creación y conservación de la infraestructura eléctrica de la red de
alumbrado público, tanto de la permanente como de la provisional por eventos o
festejos.
b)
Gestión de las instalaciones eléctricas y contratos de suministro de los
edificios e instalaciones de la Ciudad, excluidas las correspondientes al
suministro de agua potable y tratamiento y evacuación de aguas residuales.
c)
Mantenimiento de los Centros de Transformación propiedad de la Ciudad,
excluidos los correspondientes al suministro de agua potable y tratamiento y
evacuación de aguas residuales.
8.1.3
En materia de Viviendas de Protección Oficial:
a)
Las relacionadas en el Real Decreto 339/1996, de 23 de febrero, en
materia de Viviendas de Protección Oficial.
b)
Ejercicio de la potestad sancionadora.
c)
Gestión de los Planes Estatales de Vivienda y Rehabilitación.
d)
Elaboración de la normativa de desarrollo del régimen de Viviendas de
Protección Oficial.
e)
Gestión del Parque autonómico de Viviendas de Protección Oficial de
Promoción Pública.
8.1.4
En materia de Suelo, Ordenación del Territorio y Urbanismo:
a)
Las transferidas en virtud del Real Decreto 1413/1995, de 4 de agosto,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad de Melilla, en materia de Urbanismo.
b)
Las transferidas en virtud del Real Decreto 341/1996, de 23 de febrero,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad de Melilla, en materia de ordenación del territorio.
c)
La elaboración, tramitación y gestión del Plan General de Ordenación
Urbana de la Ciudad y del resto de instrumentos urbanísticos de desarrollo del
mismo.
d)
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de suelo y
urbanismo.
e)
Gestión del Registro de Solares de Melilla.
f)
Tramitación de las licencias de obra menor, de obra mayor y licencia de
primera ocupación, siendo competente para el otorgamiento de todas las
licencias de primera ocupación y de las de obra para proyectos con presupuesto
de ejecución material inferior a Un Millón de Euros.
g)
Propuesta al Consejo de Gobierno para la concesión de Licencias de Obra
de proyectos con presupuesto de ejecución material superior a un millón de
euros.
8.1.5
En materia de fomento de la rehabilitación arquitectónica:
a)
Las relacionadas en el Real Decreto 339/1996, de 23 de febrero, en
materia de ayudas a la protección del parque inmobiliario.
b)
Gestión de los programas autonómicos de apoyo a la rehabilitación del
parque inmobiliario y del resto de ayudas relacionadas con la vivienda.
8.1.6
En materia de edificación, patrimonio arquitectónico y vivienda:
a)
Las relacionadas en el Real Decreto 339/1996, de 23 de febrero, en
materia de patrimonio arquitectónico y control de la calidad de la edificación.
b)
Tramitación de expedientes de ruina.
c)
Ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección del
parque inmobiliario.
d)
Construcción y conservación de edificios e instalaciones de la Ciudad.
e)
Tramitación expedientes ruina inminente (delegación D. 251, de 1.FEB.08).
f)
Mantenimiento y conservación de infraestructuras y fortificaciones
históricas (murallas y fuertes exteriores).
g)
Tramitación expedientes expropiación consecuencia este apartado.
8.1.7
Sociedad Pública EMVISMESA, adscrita a la Consejería. Ejercerá las competencias
señaladas en sus Estatutos.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA: Las referencias que las disposiciones normativas de la Ciudad u otras
normas realicen a las Consejerías que se suprimen o modifican por este Decreto,
se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus
competencias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA:
La reestructuración de las Direcciones Generales realizada en el presente
Decreto no podrá suponer incremento del gasto público, ajustándose a las
dotaciones presupuestarias previstas en la plantilla presupuestaria de alta
administración actualmente vigente. Ésta se adaptará a la reestructuración
orgánica establecida en el presente Decreto, sin que ello pueda suponer
incremento del gasto público.
Los
titulares de las citadas Direcciones continuarán desempeñando sus puestos de
conformidad con los nombramientos efectuados, ajustándose a las nuevas
denominaciones contenidas en el presente Decreto.
No
obstante, en caso de una modificación sustancial de las responsabilidades de
cada Dirección General determinadas en los Reglamentos organizativos de cada
Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración, deberán proveerse a tenor de lo previsto
en el artículo 60 del mismo texto reglamentario, sin perjuicio de su posible
cobertura accidental de forma temporal en tanto se resuelven los procedimientos
de selección.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA: Los
procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Decreto por Consejerías distintas de los competentes según el mismo, se
seguirán tramitando y se resolverán por las Consejerías que resulten
competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA:
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o
se opongan a este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL: El
presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Visto
lo anterior VENGO EN PROPONER lo anterior”
Lo que le
comunico para su publicación en el BOME.
El 16 de julio de 2019,
El Secretario,
José Antonio Jiménez
Villoslada