ARTÍCULO 88 - BOME-AX-2019-88

BOME EXTRA Nº 23 del lunes, 22 de julio de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2019, relativo a las nuevas denominaciones de las Direcciones Generales y Secretarías Técnicas conforme al decreto de distribución de competencias de fecha 16 de julio de 2019.


/ 427

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva extraordinaria y urgente  celebrada el día 19 de julio de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

...

“PUNTO TERCERO: NUEVAS DENOMINACIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y SECRETARÍAS TÉCNICAS CONFORME AL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DE FECHA 16 DE JULIO DE 2019.-  El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública y Regeneración Democrática, cuyo tenor literal es el que sigue:

 

El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de 1995, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla atribuye al Presidente de la Ciudad la función de dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno, órgano institucional colegiado integrado por el propio Presidente y los Consejeros, que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de conformidad con los artículos 16 y 17 del propio Estatuto, sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno de la Asamblea a tenor de lo preceptuado en el artículo 12 del citado texto estatutario.

 

Mediante Decreto de la Presidencia núm. 253, de 4 de julio de 2019, se procedió a la designación de la Vicepresidenta 1ª y de los titulares de las distintas Consejerías y Viceconsejerías (BOME extraord. núm 21, de 4 de julio de 2019) nombrándose al titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública y Regeneración democrática, en virtud de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla.

 

Posteriormente y a través del Decreto del Consejo de Gobierno, aprobado en sesión extraordinaria celebrada el pasado 16 de Julio de 2019 (BOME extraordinario núm. 22 de 16 de Julio de 2019) de conformidad con el artículo 68 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, se estableció la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías constando en el apartado segundo las atribuidas a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Regeneración Democrática así como la estructura básica de Direcciones Generales que corresponden a cada Consejería.

 

De conformidad con la Disposición Transitoria Primera del precitado Decreto “La reestructuración de las Direcciones Generales realizada en el presente Decreto no podrá suponer incremento del gasto público, ajustándose a las dotaciones presupuestarias previstas en la plantilla presupuestaria de alta administración actualmente vigente. Ésta se adaptará a la reestructuración orgánica establecida en el presente Decreto, sin que ello pueda suponer incremento del gasto público.

 

Los titulares de las citadas Direcciones continuarán desempeñando sus puestos de conformidad con los nombramientos efectuados, ajustándose a las nuevas denominaciones contenidas en el presente Decreto.

 

No obstante, en caso de una modificación sustancial de las responsabilidades de cada Dirección General determinadas en los Reglamentos organizativos de cada Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, deberán proveerse a tenor de lo previsto en el artículo 60 del mismo texto reglamentario, sin perjuicio de 

su posible cobertura accidental de forma temporal en tanto se resuelven los procedimientos de selección.”

 

En virtud de lo anterior y hasta la aprobación de los correspondientes Reglamentos organizativos de las respectivas Consejerías resulta necesario establecer una relación provisional de equivalencias entre las diferentes Direcciones Generales que han sufrido cambio respecto a su denominación y las competencias que asumen, sin perjuicio de que en virtud del Decreto se proceda posteriormente, una vez aprobados los respectivos Reglamentos y acreditadas la modificación sustancial de funciones, a la cobertura conforme a los procedimientos correspondientes regulados en el art. 60 del Reglamento de Gobierno y Administración.

 

Igualmente debe procederse al establecimiento de equivalencias correspondientes entre las Secretarías Técnicas existentes y la nueva estructura orgánica establecida por el Decreto de competencias del Consejo de Gobierno.

 

Por todo ello y de conformidad con las competencias atribuidas a esta Consejería por el art. 33 del Reglamento Gobierno y Administración en relación con las del apartado 2.2.5 del Decreto de distribución de competencias VENGO A PROPONER al Consejo de Gobierno como órgano competente la aprobación del siguiente Decreto:

 

Primero: La denominación de las Direcciones Generales, conforme al Decreto de distribución de competencias de referencia, será la siguiente:

 

1.            La Dirección General de la Consejería de Presidencia pasa a denominarse Dirección General de Presidencia y Administración Pública.

2.            La Dirección General de Gestión Tributaria pasa a denominarse Dirección General de Ingresos Públicos.

3.            La Dirección General de Fondos Europeos pasa a denominarse Dirección General de Planificación Estratégica y Programación.

4.            La Dirección General del Menor y la Familia pasa a denominarse Dirección General del Menor y Familias.

5.            La Dirección General de Sanidad y Consumo pasa a denominarse Dirección General de Salud Pública y Consumo.

6.            La Dirección General de Cultura y Festejos pasa a denominarse Dirección General de Cultura e Igualdad

7.            La Dirección General de Educación y Colectivos Sociales pasa a denominarse Dirección General de Educación y Festejos.

8.            La Dirección General de Juventud y Deportes pasa a denominarse Dirección General de Deportes.

9.            La Dirección General de Administraciones Públicas pasa a denominarse Dirección General de Atención y Participación Ciudadana.

 

Las siguientes Direcciones Generales mantienen la misma denominación:

 

1.            Dirección General de Función Pública.

2.            Dirección General de Sistemas de Información.

3.            Dirección General de Desarrollo Jurídico Administrativo.

4.            Dirección General de Economía.

5.            Dirección General de Hacienda y Presupuestos.

6.            Dirección General de Importación y Gravámenes Complementarios.

7.            Dirección General de Servicios Sociales.

8.            Dirección General de Sanidad y Consumo.

9.            Dirección General de Gestión Económica y Administrativa.

10.          Dirección General de Gestión Técnica.

11.          Dirección General de Obras Públicas.

12.          Dirección General de Arquitectura.

13.          Dirección General de la Vivienda y Urbanismo.

 


Segundo: La denominación de las Secretarías Técnicas, conforme al Decreto de distribución de competencias de referencia, queda determinada de la forma siguiente:

 

1.            La Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia y Salud Pública pasa a denominarse Secretaría Técnica de Presidencia y Administración Pública.

2.            La Secretaría Técnica de Economía, Empleo y Administraciones Públicas pasa a denominarse Secretaría Técnica de Economía y Empleo.

3.            La Secretaría Técnica de Bienestar Social pasa a denominarse Secretaría Técnica de Bienestar Social y Salud Pública.

4.            La Secretaría Técnica de Coordinación y Medio Ambiente pasa a denominarse Secretaría Técnica de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

5.            La Secretaría Técnica de Educación, Juventud y Deportes pasa a denominarse Secretaría Técnica de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad.

6.            La Secretaría Técnica de Fomento pasa a denominarse Secretaría Técnica de Infraestructura y Urbanismo.

 

Las siguientes Secretarías Técnicas mantienen la misma denominación:

 

1.            Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana.

2.            Secretaría Técnica de Hacienda y Presupuestos.

 

Tercero: A tenor de lo señalado en la Disposición Transitoria Primera del Decreto de distribución de competencias, los titulares de los órganos directivos citados continuarán desempeñando sus puestos de conformidad con los nombramientos efectuados, ajustándose a las nuevas denominaciones contenidas en el presente Acuerdo.

 

Una vez aprobados los respectivos Reglamentos organizativos de cada Consejería de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración y acreditada, en su caso, la modificación sustancial de funciones se procederá a la cobertura conforme a los procedimientos correspondientes regulados en el art. 60 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Cuarto: Por la Consejería de Presidencia, Administración Pública y Regeneración Democrática se iniciarán los trámites administrativos necesarios para hacer efectivas las modificaciones que procedan, en orden a adecuar la plantilla de alta administración a la nueva estructura.

Quinto: Proceder a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Melilla y difundir su contenido de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Sexto: El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Melilla 22 de julio de 2019,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada