Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2019, relativo a las nuevas denominaciones de las Direcciones Generales y Secretarías Técnicas conforme al decreto de distribución de competencias de fecha 16 de julio de 2019.
El Consejo de Gobierno, en sesión
ejecutiva extraordinaria y urgente
celebrada el día 19 de julio de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
...
“PUNTO TERCERO:
NUEVAS DENOMINACIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y SECRETARÍAS TÉCNICAS
CONFORME AL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DE FECHA 16 DE JULIO DE
2019.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar
Propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública y
Regeneración Democrática, cuyo tenor literal es el que sigue:
El artículo 14.1 de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo de 1995, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla
atribuye al Presidente de la Ciudad la función de dirigir y coordinar la
actividad del Consejo de Gobierno, órgano institucional colegiado integrado por
el propio Presidente y los Consejeros, que ostenta las funciones ejecutivas y
administrativas de conformidad con los artículos 16 y 17 del propio Estatuto,
sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno de la Asamblea a tenor de
lo preceptuado en el artículo 12 del citado texto estatutario.
Mediante Decreto de la Presidencia núm.
253, de 4 de julio de 2019, se procedió a la designación de la Vicepresidenta
1ª y de los titulares de las distintas Consejerías y Viceconsejerías (BOME
extraord. núm 21, de 4 de julio de 2019) nombrándose al titular de la
Consejería de Presidencia, Administración Pública y Regeneración democrática,
en virtud de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla.
Posteriormente y a través del Decreto
del Consejo de Gobierno, aprobado en sesión extraordinaria celebrada el pasado
16 de Julio de 2019 (BOME extraordinario núm. 22 de 16 de Julio de 2019) de
conformidad con el artículo 68 del Reglamento de Gobierno y Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla, se estableció la distribución de competencias
entre las diferentes Consejerías constando en el apartado segundo las
atribuidas a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y
Regeneración Democrática así como la estructura básica de Direcciones Generales
que corresponden a cada Consejería.
De conformidad con la Disposición
Transitoria Primera del precitado Decreto “La reestructuración de las Direcciones Generales realizada en el
presente Decreto no podrá suponer incremento del gasto público, ajustándose a
las dotaciones presupuestarias previstas en la plantilla presupuestaria de alta
administración actualmente vigente. Ésta se adaptará a la reestructuración
orgánica establecida en el presente Decreto, sin que ello pueda suponer
incremento del gasto público.
Los titulares de las
citadas Direcciones continuarán desempeñando sus puestos de conformidad con los
nombramientos efectuados, ajustándose a las nuevas denominaciones contenidas en
el presente Decreto.
su posible cobertura
accidental de forma temporal en tanto se resuelven los procedimientos de
selección.”
En virtud de lo anterior y hasta la
aprobación de los correspondientes Reglamentos organizativos de las respectivas
Consejerías resulta necesario establecer una relación provisional de
equivalencias entre las diferentes Direcciones Generales que han sufrido cambio
respecto a su denominación y las competencias que asumen, sin perjuicio de que
en virtud del Decreto se proceda posteriormente, una vez aprobados los
respectivos Reglamentos y acreditadas la modificación sustancial de funciones,
a la cobertura conforme a los procedimientos correspondientes regulados en el
art. 60 del Reglamento de Gobierno y Administración.
Igualmente debe procederse al
establecimiento de equivalencias correspondientes entre las Secretarías
Técnicas existentes y la nueva estructura orgánica establecida por el Decreto
de competencias del Consejo de Gobierno.
Por todo ello y de conformidad con las
competencias atribuidas a esta Consejería por el art. 33 del Reglamento
Gobierno y Administración en relación con las del apartado 2.2.5 del Decreto de
distribución de competencias VENGO A PROPONER al Consejo de Gobierno como
órgano competente la aprobación del siguiente Decreto:
Primero: La denominación de las Direcciones Generales,
conforme al Decreto de distribución de competencias de referencia, será la
siguiente:
1.
La Dirección
General de la Consejería de Presidencia pasa a denominarse Dirección General de
Presidencia y Administración Pública.
2.
La Dirección
General de Gestión Tributaria pasa a denominarse Dirección General de Ingresos
Públicos.
3.
La Dirección
General de Fondos Europeos pasa a denominarse Dirección General de
Planificación Estratégica y Programación.
4.
La Dirección
General del Menor y la Familia pasa a denominarse Dirección General del Menor y
Familias.
5.
La Dirección
General de Sanidad y Consumo pasa a denominarse Dirección General de Salud
Pública y Consumo.
6.
La Dirección
General de Cultura y Festejos pasa a denominarse Dirección General de Cultura e
Igualdad
7.
La Dirección
General de Educación y Colectivos Sociales pasa a denominarse Dirección General
de Educación y Festejos.
8.
La Dirección
General de Juventud y Deportes pasa a denominarse Dirección General de
Deportes.
9.
La Dirección
General de Administraciones Públicas pasa a denominarse Dirección General de
Atención y Participación Ciudadana.
Las siguientes Direcciones Generales
mantienen la misma denominación:
1.
Dirección General
de Función Pública.
2.
Dirección General
de Sistemas de Información.
3.
Dirección General
de Desarrollo Jurídico Administrativo.
4.
Dirección General
de Economía.
5.
Dirección General
de Hacienda y Presupuestos.
6.
Dirección General
de Importación y Gravámenes Complementarios.
7.
Dirección General
de Servicios Sociales.
8.
Dirección General
de Sanidad y Consumo.
9.
Dirección General
de Gestión Económica y Administrativa.
10.
Dirección General
de Gestión Técnica.
11.
Dirección General
de Obras Públicas.
12.
Dirección General
de Arquitectura.
13.
Dirección General
de la Vivienda y Urbanismo.
Segundo: La denominación de las Secretarías Técnicas, conforme
al Decreto de distribución de competencias de referencia, queda determinada de
la forma siguiente:
1.
La Secretaría Técnica
de la Consejería de Presidencia y Salud Pública pasa a denominarse Secretaría
Técnica de Presidencia y Administración Pública.
2.
La Secretaría
Técnica de Economía, Empleo y Administraciones Públicas pasa a denominarse
Secretaría Técnica de Economía y Empleo.
3.
La Secretaría
Técnica de Bienestar Social pasa a denominarse Secretaría Técnica de Bienestar
Social y Salud Pública.
4.
La Secretaría
Técnica de Coordinación y Medio Ambiente pasa a denominarse Secretaría Técnica
de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
5.
La Secretaría
Técnica de Educación, Juventud y Deportes pasa a denominarse Secretaría Técnica
de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad.
6.
La Secretaría
Técnica de Fomento pasa a denominarse Secretaría Técnica de Infraestructura y
Urbanismo.
Las siguientes Secretarías Técnicas
mantienen la misma denominación:
1.
Secretaría
Técnica de Seguridad Ciudadana.
2.
Secretaría
Técnica de Hacienda y Presupuestos.
Tercero: A tenor de lo señalado en la Disposición Transitoria
Primera del Decreto de distribución de competencias, los titulares de los
órganos directivos citados continuarán desempeñando sus puestos de conformidad
con los nombramientos efectuados, ajustándose a las nuevas denominaciones
contenidas en el presente Acuerdo.
Una vez aprobados los respectivos
Reglamentos organizativos de cada Consejería de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 54.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración y
acreditada, en su caso, la modificación sustancial de funciones se procederá a
la cobertura conforme a los procedimientos correspondientes regulados en el
art. 60 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Cuarto: Por la Consejería de Presidencia, Administración
Pública y Regeneración Democrática se iniciarán los trámites administrativos
necesarios para hacer efectivas las modificaciones que procedan, en orden a
adecuar la plantilla de alta administración a la nueva estructura.
Quinto: Proceder a la publicación del presente Acuerdo en el
Boletín Oficial de Melilla y difundir su contenido de conformidad con el
principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en
el Portal de Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el Reglamento de
Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Sexto: El presente Decreto entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Melilla 22 de julio de 2019,
El Secretario,
José Antonio Jiménez Villoslada