ARTÍCULO 90 - BOME-AX-2019-90

BOME EXTRA Nº 23 del lunes, 22 de julio de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO

Resolución nº 20 de fecha 19 de julio de 2019, relativa a la delegación de atribuciones en D. Jaime Bustillo Gálvez, viceconsejero de comercio, transporte y turismo.


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ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 4 de julio de 2019, y por Decreto Presidencial núm. 253   (BOME núm. extraord. 21 de 4 de julio) se determinaron las Consejerías y los titulares de las mismas, al amparo de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla y el artículo 10.1 letra d) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad.

 

En el precitado Decreto se designa, por tanto,  al titular de la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo.

 

SEGUNDO: Mediante Decreto del Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2019  ( BOME núm. extraord. 22 de 16 de julio) se estableció la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías.

TERCERO: En el precitado Decreto Presidencial núm. 253 de 4 de julio se designaron asimismo a los Viceconsejeros, adscribiendo a la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo la Viceconsejería de Comercio, Transporte y Turismo, designando asimismo a su titular, Ilmo. Sr. D. Jaime Bustillo Gálvez, siendo necesario proceder a la delegación de atribuciones:

FUNDAMENTOS

 

PRIMERO: Los Consejeros, sin perjuicio de la responsabilidad política solidaria que tienen ante la Asamblea como miembros del Consejo de Gobierno ( art. 18. 1 EA) ,“ tienen también responsabilidad política directa por su propia gestión, correspondiéndoles, en el ejercicio de las competencia propias que ostentan y como titulares superiores de las mismas, la gestión de cada una de las Áreas en que se divida la Administración de la Ciudad” ( art. 33.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración)

 

Los Consejeros, como miembros del Consejo de Gobierno y órganos superiores de la Administración de la Ciudad “ jerárquicamente dependientes del Presidente” , “son los titulares de la competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno” ( art. 33. 2 del  Reglamento del Gobierno y de la Administración.

 

“Atribuidas a los Consejeros la titularidad y ejercicio de sus competencias,   éstas serán irrenunciables, imputándose los actos a su titular, como potestad propia, no delegada, de conformidad con el artículo 33.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración.

 

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 40.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración “ los Viceconsejeros recibirán delegaciones del Consejero correspondiente, respecto a asuntos de su competencia. Dicha delegación se efectuará mediante Orden del Consejero, dictada tras la toma de posesión del Viceconsejero y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para su general conocimiento y efectos.

 

Asimismo, el artículo 73.1 del Reglamento del Gobierno dispone que “ las competencias de los Consejeros podrán ser delegadas por éstos en los Viceconsejeros de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y el presente Reglamento”.

 

Por otra parte,“ en ningún caso podrán ser objeto de delegación las materias restringidas por el artículo 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público ( apartado 2º).

La delegación de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, tal y como señala el artículo 73.3 del RGob y el artículo 9.3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

En cuanto a su ejercicio “ las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual de abreviatura (P.D.), seguida de la fecha y número de registro de la resolución que confirió la delegación y la del Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla en que se hubiere publicado, y se considerarán dictadas por el órgano delegante” ( art. 7.4 del Rgob y art. 9.4 de la Ley 40/2015).

 

TERCERO: Por otra parte, el artículo 9.1 de la Ley 40/2015 señala que “  los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración (...) ”, añadiendo el artículo 9.2 de la Ley 40/2015  los asuntos que, en ningún caso, pueden ser objeto de delegación, entre los que se incluyen la adopción de disposiciones de carácter general y la resolución de recursos en los órganos administrativos que hubiesen dictado los actos objeto de recurso.

CUARTO: La delegación será revocable en cualquier momento por el Consejero de Hacienda, Economía y Empleo (artículo 9.6 Ley 40/2015), pudiendo determinar el órgano delegante las instrucciones con arreglo a las cuales habrá de ejercitarse las aludidas materias delegadas


 

Asimismo conservará el delegante las facultades de recibir información detallada de la gestión de la competencia y de los actos emanados por el delegado, así como la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

 

Las resoluciones administrativas que dicten los Viceconsejeros se considerarán dictadas por el órgano delegante ( art. 9.4 Ley 40/2015).

QUINTO: Este Consejero podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda al Viceconsejero de Comercio, Transporte y Turismo cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente (artículo 10.1 de la Ley 40/2015 y art. 74 RGob ).

 

En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte ( art. 10.2 Ley 40/2015).

 

 En su virtud VENGO EN ORDENAR la delegación de las siguientes atribuciones en Dº. Jaime Bustillo Gálvez , Viceconsejero de  Comercio, Transporte y Turismo:

 

PRIMERA

 

FACULTADES que se delegan:

a)             Las facultades de gestión, impulsión, administración e inspección respecto de todos los asuntos incluidos en su ámbito material de competencias que aquí se delegan, incluida por tanto la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, así como la de propuesta a este Consejero cuando carezca de poder de resolución.

b)             Las facultades previstas al Consejero en el  “Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.”, (B.O.M.E. núm. 4339, de 15 de mayo de 2007) y en las distintas bases reguladoras de subvenciones, incluidas las de ordenación, nombramiento de instructor y resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva ahí previstas, y cualesquiera otras atribuciones previstas en los citados cuerpos reglamentarios al Consejero de Economía ( ahora Consejero de Hacienda, Economía y Empleo).

 

No obstante, quedan excluidas de la delegación las facultades de aprobación de las convocatorias, acordar el inicio y resolución de los expedientes de reintegro de subvenciones, las de sanción en materia de subvenciones, y la de interpretación prevista en la Disposición Adicional 4ª del Reglamento antes citado.

 

c)             Queda expresamente excluida de la delegación las facultades de sanción,  que corresponderán al Consejero de conformidad con el artículo 109 del RGob.

d)             Asimismo queda excluida la facultad de resolución de recursos y reclamaciones administrativas.

e)             Queda excluida la facultad de Propuesta al Consejo de Gobierno y a los órganos de la Asamblea de Melilla, tanto de actos administrativos de eficacia singular o general,  como de disposiciones administrativas de carácter general, entre ellas las de aprobación de bases reguladoras de subvenciones.

f)              Se delega la tramitación y resolución de los contratos menores que afecten a su ámbito competencial, de conformidad con lo señalado en el artículo 112.3 del Rgob, con sujeción a los criterios que determine el Consejero y los órganos competentes en materia de contratación.

 

Dicha tramitación respetará en todo caso las limitaciones establecidas por la Ley de Contratos del Sector Público y demás normas de aplicación.

 

g)             Se delega la autorización de los gastos propios de su Área de delegación, con respeto a los créditos presupuestarios autorizados, a las normas de ejecución del Presupuesto y la normativa contractual.

h)             Se delega en el Viceconsejero las restantes facultades previstas en el artículo 33.5 del Reglamento del Gobierno en el ámbito material de sus competencias, a excepción de las de carácter representativo de la Consejería, sin perjuicio de la asistencia a órganos colegiados de colaboración o cooperación con el Estado cuyas normas lo permitan,  la elaboración de los anteproyectos de normas reglamentarias y presupuestos de la Consejería, la  fijación de objetivos y planes de actuación, la alta inspección de la administración institucional de la Consejería, propuesta de nombramiento o cese de personal directivo, conflictos de atribuciones,  la rúbrica de los convenios interadministrativos y los convenios previstos en el art. 33.5 letra k) del Reglamento del Gobierno y de la Administración,  las relaciones con la Asamblea y el Consejo de Gobierno, que quedan reservadas al Consejero de Hacienda, Economía y Empleo o al órgano competente, en su caso.

 

SEGUNDA: Ámbito material de atribuciones.

De conformidad con dirección política del Consejo de Gobierno y las instrucciones, planes de actuación y objetivos fijados por el Consejero de Hacienda, Economía y Empleo:

 

1.             En materia de economía y empleo

a)             Planteamiento de iniciativas relacionadas con la consolidación y actualización del régimen económico y fiscal de la Ciudad de Melilla.

b)             Impulso de los planes y programas de inversión aprobados por el Gobierno de la Nación para la Ciudad Autónoma de Melilla, destinados a dotar a la ciudad de los equipamientos relacionados con la cobertura de los servicios públicos fundamentales y a favorecer la potenciación de sectores económicos y estratégicos, en coordinación con las distintas Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla y sin perjuicio de las competencias que pudieran incidir en el ámbito de actuación específico de cada una de ellas.


c)             Coordinación y colaboración con la Administración del Estado y organismos y empresas públicas de él dependientes al objeto de implantar y desarrollar medidas tendentes al desarrollo económico de la Ciudad de Melilla, de conformidad con el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Melilla.

d)             Establecimiento de mecanismos de apoyo para la incentivación de inversiones empresariales generadoras de empleo, mediante el establecimiento de prioridades y preferencias en los sectores económicos susceptibles de apoyo y la regulación de dichas políticas a través de los correspondientes reglamentos de ejecución de los objetivos básicos fijados por el artículo 5.2 apartado c) del Estatuto de Autonomía de Melilla, en coordinación con la sociedad pública PROYECTO MELILLA, S.A. y aquellas entidades que, en su caso, pudieran crearse.

e)             Coordinación y colaboración con la Administración General del Estado, en programas de políticas activas en materia de empleo realizadas por ésta en el territorio de la ciudad de Melilla.

f)             Coordinación de los distintos programas de formación ocupacional realizados por distintos organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

g)             Elaboración y seguimiento permanente de estadísticas e indicadores socioeconómicos y de empleo de la Ciudad Autónoma de Melilla, en coordinación con las restantes Consejerías de la Ciudad.

h)              Competencias en materia de fomento de empleo, formación ocupacional y / o continua, capacitación, reciclaje, especialización y, en general, formación y perfeccionamiento de los trabajadores y demandantes de empleo. Incluye orientación profesional, asesoramiento para el autoempleo y prospectiva del mercado de trabajo, incluido los nuevos yacimientos de empleo, de conformidad con los artículos 25.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 5.2 apartado a), b) y c) y 25, ambos del Estatuto de Autonomía de Melilla, todo ello con respeto a las competencias que correspondan a la Administración del Estado según la normativa de distribución territorial de competencias y de conformidad con los criterios que fija la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.

i)             Las actuaciones de gestión y coordinación en materias de planes de empleo, Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Casas de Oficios e iniciativas estatales análogas; bajo la misma dirección, las actuaciones de colaboración y concertación con otros organismos públicos, en particular la Administración General del Estado, y organizaciones no gubernamentales, sociales y económicas, a efectos de optimizar la utilización conjunta que pueda proceder de los correspondientes recursos y, en particular, de los recursos formativos con la misma supeditación.

j)             La ejecución de la participación de los agentes sociales y económicos en el fomento de empleo. Incluye, asimismo, con la superior dirección del Consejo de Gobierno, la coordinación interna con PROYECTO MELILLA, S.A. en tanto instrumento autonómico cogestor de las citadas competencias.

 

Quedan excluidas del ámbito de competencias los apartados e), f) y g) del Epígrafe 3.2.5 del Decreto de Distribución de Competencias, sin perjuicio de las facultades de colaboración e impulso del Viceconsejero.

 

2.             En materia de comercio

De conformidad con el Real Decreto 336/96, de 23 de febrero, la delegación se desarrollará en el siguiente ámbito material:

 

a)             Ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior, según lo dispuesto en el artículo 22.1.2.ª del Estatuto de Autonomía.

b)             Ejercicio de las funciones transferidas por la Administración del Estado en materia de ferias y mercados interiores, según lo dispuesto en el artículo 21.1.10.ª del Estatuto de Autonomía.

c)             Desarrollo, en coordinación con la Administración del Estado, de la programación general que éste realice en relación con la reforma y modernización de las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla.

d)             Coordinación con las organizaciones representativas del sector comercial de la ciudad, al objeto de implantar medidas tendentes a la modernización de las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla.

e)             Artesanía, ejercitando las competencias previstas en el Real Decreto 334/1996, de 23 de febrero, de Traspasos de competencias, así como las previstas en el “Reglamento sobre la Regulación de la Actividad Artesana en la Ciudad Autónoma de Melilla”,  B.O.M.E. núm. 3996, de 4 de julio de 2003,  en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 21.1.12.º del Estatuto de Autonomía de Melilla, a excepción de las facultades de reintegro de subvenciones y sanción en materia de subvenciones.

f)              Coordinación con PROYECTO MELILLA, S.A. en materia de comercio.

 

3.2.4 En materia de turismo:

De conformidad con el artículo 21.1.16.ª del Estatuto de Autonomía de Melilla, Real Decreto 337/96, de 23 de febrero, de traspaso de funciones y servicios a la Ciudad de Melilla en materia de turismo, Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, de autorización normativa a la Asamblea de Melilla, así como la disposición de desarrollo instrumentado por el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla” (B.O.M.E. extraord. Núm. 12, de 29 de julio de 2010) se delega:

 

a)             Propuesta al Consejero sobre planificación general de la actividad y de la industria turística en el ámbito territorial de la ciudad de Melilla.

b)             La ejecución de la legislación del Estado en materia de agencias de viajes, cuando éstas tengan su sede en la ciudad de Melilla y operen fuera de su ámbito territorial.

c)             La aplicación de la normativa sobre apertura de las agencias de viajes con sede social en la ciudad de Melilla, de conformidad con el artículo 30 y concordantes del Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como los criterios de la Directiva de Servicios 2006/123/CE, Ley 17/2009 y concordantes.

d)             La coordinación y fomento de las profesiones turísticas; administración de la enseñanza para la formación y perfeccionamiento de los profesionales del turismo, en los términos previstos en el artículo 46 del “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

e)             Aplicación de la normativa sobre la apertura y funcionamiento de los establecimientos de las empresas y actividades turísticas y fijar la clasificación, y cuando proceda la reclasificación, de los establecimientos de las empresas turísticas, de acuerdo con la normativa vigente.


f)             Inspeccionar las empresas y actividades turísticas, vigilando el estado de las instalaciones, las condiciones de prestaciones de los servicios y el trato dispensado a la clientela turística; vigilar el cumplimiento de cuanto se disponga en materia de precios.

g)             Otorgar, cuando proceda, el título de agencia de información turística, llevar el registro local de las mismas, su tutela y la imposición de sanciones.

h)             Aplicar la normativa sobre apertura de las entidades de fomento de turismo local, controlar y tutelar éstas, así como su actividad promocional.

i)             Hostelería y restauración, según lo dispuesto en el “Reglamento del Turismo en la Ciudad Autónoma de Melilla”.

j)             En definitiva, se delegan todas las facultades que el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla” atribuye al Consejero competente en materia de Turismo, a excepción de las facultades de planificación,  ordenación normativa y sanción, que quedan reservadas a los órganos competentes.

k)              Quedan fuera del ámbito de delegación de competencias, además de las facultades excluidas señaladas anteriormente, las del abono de las compensaciones a las que se refiere el Decreto Regulador de la concesión directa de ayudas a colectivos especiales para el transporte por mar y aire. Año 2019 ( BOME núm. 8 de marzo de 2019) que corresponderá al Consejero de conformidad al citado Decreto.

 

3.2.5 En materia de transportes:

a)             Tramitará los asuntos referidos con el fomento del transporte aéreo y marítimo de la ciudad, incluidos su interconexión con otros medios de transporte, que le fueran encomendados expresamente.

b)             Dichas actuaciones se referirán preferentemente a aquellas que solo impliquen relaciones con el sector privado.

 

TERCERA

Para los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal  del Consejero de Hacienda, Economía y Empleo, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, le corresponderá su sustitución al Viceconsejero de Comercio, Transporte y Turismo, de conformidad con el artículo 40.1 y 34.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración.

 

Excepcionalmente, y con carácter general o para un asunto concreto, el Consejero podrá, mediante Orden, designar sustituto a otro de los Consejeros ( art. 34.2 del Rgob).

 

CUARTO

En los supuestos de ausencia, enfermedad  u otro impedimento temporal del Viceconsejero de Comercio, Transporte y Turismo, le sustituirá en el ejercicio de las competencias el Consejero como órgano delegante, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento del Gobierno y de la Administración).

 

 En los casos de ausencia del Consejero y Viceconsejero, y si no se designare suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el Presidente, como órgano administrativo inmediato superior del Consejero ( artículo 77.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración  y artículo 13 de las Ley 40/2015 de RJSP), sin perjuicio de la posible delegación de firma en los términos previstos en el artículo 76 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad.

 

Melilla 19 de julio de 2019,

El Consejero de Hacienda, Economía y Empleo,

Julio Liarte Parres