Resolución nº 20 de fecha 19 de julio de 2019, relativa a la delegación de atribuciones en D. Jaime Bustillo Gálvez, viceconsejero de comercio, transporte y turismo.
ANTECEDENTES
PRIMERO: Con fecha 4 de julio de
2019, y por Decreto Presidencial núm. 253
(BOME núm. extraord. 21 de 4 de julio) se determinaron las Consejerías y
los titulares de las mismas, al amparo de lo establecido en el artículo 14.2 de
la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla y el
artículo 10.1 letra d) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad.
En el
precitado Decreto se designa, por tanto,
al titular de la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo.
SEGUNDO: Mediante Decreto del
Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2019
( BOME núm. extraord. 22 de 16 de julio) se estableció la distribución
de competencias entre las diferentes Consejerías.
TERCERO: En el precitado Decreto
Presidencial núm. 253 de 4 de julio se designaron asimismo a los
Viceconsejeros, adscribiendo a la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo la
Viceconsejería de Comercio, Transporte y Turismo, designando asimismo a su
titular, Ilmo. Sr. D. Jaime Bustillo Gálvez, siendo necesario proceder a la
delegación de atribuciones:
PRIMERO: Los Consejeros, sin
perjuicio de la responsabilidad política solidaria que tienen ante la Asamblea
como miembros del Consejo de Gobierno ( art. 18. 1 EA) ,“ tienen también responsabilidad política
directa por su propia gestión, correspondiéndoles, en el ejercicio de las competencia propias que ostentan y como titulares
superiores de las mismas, la gestión de cada una de las Áreas en que se divida
la Administración de la Ciudad” ( art. 33.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración)
Los
Consejeros, como miembros del Consejo de Gobierno y órganos superiores de la
Administración de la Ciudad “ jerárquicamente
dependientes del Presidente” , “son los titulares de la competencia de
resolución en los asuntos de su Departamento que no estén atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno” ( art. 33. 2 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración.
“Atribuidas a los Consejeros la titularidad y ejercicio de sus
competencias, éstas serán
irrenunciables, imputándose los actos a su titular, como potestad propia, no delegada”, de conformidad con el artículo 33.3 del Reglamento del Gobierno y de
la Administración.
SEGUNDO: De conformidad con el
artículo 40.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración “ los Viceconsejeros recibirán delegaciones
del Consejero correspondiente, respecto a asuntos de su competencia. Dicha
delegación se efectuará mediante Orden del Consejero, dictada tras la toma de
posesión del Viceconsejero y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla para su general conocimiento y efectos.
Asimismo, el
artículo 73.1 del Reglamento del Gobierno dispone que “ las competencias de los Consejeros podrán
ser delegadas por éstos en los Viceconsejeros de acuerdo con lo establecido en
el artículo 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y el
presente Reglamento”.
Por otra
parte,“ en ningún caso
podrán ser objeto de delegación las materias restringidas por el artículo 9 de
la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público ( apartado 2º).
La delegación
de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla, tal y como señala el artículo 73.3 del RGob y el artículo 9.3
de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cuanto a su
ejercicio “ las
resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán
expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión “por
delegación” o su forma usual de abreviatura (P.D.), seguida de la fecha y
número de registro de la resolución que confirió la delegación y la del Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla en que se hubiere publicado, y se considerarán
dictadas por el órgano delegante” ( art. 7.4 del Rgob y art. 9.4 de la Ley 40/2015).
TERCERO: Por otra parte, el
artículo 9.1 de la Ley 40/2015 señala que “ los órganos de las
diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las
competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración
(...) ”,
añadiendo el artículo 9.2 de la Ley 40/2015
los asuntos que, en ningún caso, pueden ser objeto de delegación, entre
los que se incluyen la adopción de disposiciones de carácter general y la
resolución de recursos en los órganos administrativos que hubiesen dictado los
actos objeto de recurso.
CUARTO: La delegación será
revocable en cualquier momento por el Consejero de Hacienda, Economía y Empleo
(artículo 9.6 Ley 40/2015), pudiendo determinar el órgano delegante las
instrucciones con arreglo a las cuales habrá de ejercitarse las aludidas
materias delegadas
Asimismo
conservará el delegante las facultades de recibir información detallada de la
gestión de la competencia y de los actos emanados por el delegado, así como la
de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
Las
resoluciones administrativas que dicten los Viceconsejeros se considerarán
dictadas por el órgano delegante ( art. 9.4 Ley 40/2015).
QUINTO: Este Consejero podrá avocar
para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda al
Viceconsejero de Comercio, Transporte y Turismo cuando circunstancias de índole
técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente
(artículo 10.1 de la Ley 40/2015 y art. 74 RGob ).
En todo caso,
la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a
los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o
simultáneamente a la resolución final que se dicte ( art. 10.2 Ley 40/2015).
En su virtud VENGO EN ORDENAR la delegación de las siguientes atribuciones en Dº. Jaime Bustillo
Gálvez , Viceconsejero de Comercio,
Transporte y Turismo:
PRIMERA
FACULTADES
que se delegan:
a)
Las facultades de gestión,
impulsión, administración e inspección respecto de todos los asuntos incluidos
en su ámbito material de competencias que aquí se delegan, incluida por tanto
la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, así como la de propuesta a
este Consejero cuando carezca de poder de resolución.
b)
Las facultades previstas al Consejero en el “Reglamento
por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la
Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.”, (B.O.M.E. núm. 4339, de 15 de mayo de 2007) y en las distintas bases
reguladoras de subvenciones, incluidas
las de ordenación, nombramiento de instructor y resolución de los
procedimientos de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva ahí previstas,
y cualesquiera otras atribuciones previstas en los citados cuerpos
reglamentarios al Consejero de Economía ( ahora Consejero de Hacienda, Economía y
Empleo).
No obstante,
quedan excluidas de la delegación las facultades de aprobación de las convocatorias, acordar el inicio y resolución de los expedientes de reintegro de subvenciones, las de sanción en materia de subvenciones, y la de interpretación prevista en la Disposición Adicional
4ª del Reglamento antes citado.
c)
Queda expresamente
excluida de la delegación las facultades
de sanción, que corresponderán al Consejero
de conformidad con el artículo 109 del RGob.
d)
Asimismo queda excluida la facultad de resolución de recursos y
reclamaciones administrativas.
e)
Queda excluida la facultad de Propuesta al Consejo de Gobierno y a los órganos
de la Asamblea de Melilla,
tanto de
actos administrativos de eficacia singular o general, como de disposiciones administrativas de
carácter general, entre ellas las de aprobación de bases reguladoras de
subvenciones.
f)
Se delega la tramitación y resolución de los contratos menores que afecten a su ámbito competencial, de conformidad con lo señalado en
el artículo 112.3 del Rgob, con sujeción a los criterios que determine el
Consejero y los órganos competentes en materia de contratación.
Dicha
tramitación respetará en todo caso las limitaciones establecidas por la Ley de
Contratos del Sector Público y demás normas de aplicación.
g)
Se delega la autorización de los gastos propios de su Área de
delegación, con respeto a los créditos presupuestarios autorizados, a las
normas de ejecución del Presupuesto y la normativa contractual.
h)
Se delega en el Viceconsejero las restantes facultades previstas en el
artículo 33.5 del Reglamento del Gobierno en el ámbito material de sus competencias,
a excepción de las de carácter
representativo de la Consejería, sin perjuicio de la asistencia a órganos colegiados
de colaboración o cooperación con el Estado cuyas normas lo permitan, la elaboración de los anteproyectos de normas reglamentarias y
presupuestos
de la Consejería, la fijación de objetivos y planes de actuación, la alta inspección de la administración
institucional de la Consejería, propuesta de nombramiento o cese de personal
directivo, conflictos de atribuciones,
la rúbrica de los convenios interadministrativos y los
convenios previstos en el art. 33.5 letra k) del Reglamento del Gobierno y de
la Administración, las relaciones con la
Asamblea y el Consejo de Gobierno, que quedan reservadas al Consejero de
Hacienda, Economía y Empleo o al órgano competente, en su caso.
SEGUNDA: Ámbito material de atribuciones.
De conformidad con
dirección política del Consejo de Gobierno y las instrucciones, planes de
actuación y objetivos fijados por el Consejero de Hacienda, Economía y Empleo:
1.
En materia de economía y
empleo
a)
Planteamiento de iniciativas relacionadas con la consolidación y
actualización del régimen económico y fiscal de la Ciudad de Melilla.
b)
Impulso de los planes y programas de inversión aprobados por el Gobierno
de la Nación para la Ciudad Autónoma de Melilla, destinados a dotar a la ciudad
de los equipamientos relacionados con la cobertura de los servicios públicos
fundamentales y a favorecer la potenciación de sectores económicos y
estratégicos, en coordinación con las distintas Consejerías de la Ciudad
Autónoma de Melilla y sin perjuicio de las competencias que pudieran incidir en
el ámbito de actuación específico de cada una de ellas.
c)
Coordinación y colaboración con la Administración del Estado y
organismos y empresas públicas de él dependientes al objeto de implantar y
desarrollar medidas tendentes al desarrollo económico de la Ciudad de Melilla,
de conformidad con el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Melilla.
d)
Establecimiento de mecanismos de apoyo para la incentivación de
inversiones empresariales generadoras de empleo, mediante el establecimiento de
prioridades y preferencias en los sectores económicos susceptibles de apoyo y
la regulación de dichas políticas a través de los correspondientes reglamentos
de ejecución de los objetivos básicos fijados por el artículo 5.2 apartado c)
del Estatuto de Autonomía de Melilla, en coordinación con la sociedad pública
PROYECTO MELILLA, S.A. y aquellas entidades que, en su caso, pudieran crearse.
e)
Coordinación y colaboración con la Administración General del Estado, en
programas de políticas activas en materia de empleo realizadas por ésta en el
territorio de la ciudad de Melilla.
f)
Coordinación de los distintos programas de formación ocupacional
realizados por distintos organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
g)
Elaboración y seguimiento permanente de estadísticas e indicadores
socioeconómicos y de empleo de la Ciudad Autónoma de Melilla, en coordinación
con las restantes Consejerías de la Ciudad.
h)
Competencias en materia de fomento de empleo, formación ocupacional y /
o continua, capacitación, reciclaje, especialización y, en general, formación y
perfeccionamiento de los trabajadores y demandantes de empleo. Incluye
orientación profesional, asesoramiento para el autoempleo y prospectiva del
mercado de trabajo, incluido los nuevos yacimientos de empleo, de conformidad
con los artículos 25.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,
artículos 5.2 apartado a), b) y c) y 25, ambos del Estatuto de Autonomía de
Melilla, todo ello con respeto a las competencias que correspondan a la
Administración del Estado según la normativa de distribución territorial de
competencias y de conformidad con los criterios que fija la Conferencia
Sectorial de Asuntos Laborales.
i)
Las actuaciones de gestión y coordinación en materias de planes de
empleo, Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Casas de Oficios e iniciativas
estatales análogas; bajo la misma dirección, las actuaciones de colaboración y
concertación con otros organismos públicos, en particular la Administración
General del Estado, y organizaciones no gubernamentales, sociales y económicas,
a efectos de optimizar la utilización conjunta que pueda proceder de los
correspondientes recursos y, en particular, de los recursos formativos con la
misma supeditación.
j)
La ejecución de la participación de los agentes sociales y económicos en
el fomento de empleo. Incluye, asimismo, con la superior dirección del Consejo
de Gobierno, la coordinación interna con PROYECTO MELILLA, S.A. en tanto
instrumento autonómico cogestor de las citadas competencias.
Quedan
excluidas del ámbito de competencias los apartados e), f) y g) del Epígrafe
3.2.5 del Decreto de Distribución de Competencias, sin perjuicio de las
facultades de colaboración e impulso del Viceconsejero.
2.
En
materia de comercio
De conformidad
con el Real Decreto 336/96, de 23 de febrero, la delegación se desarrollará en
el siguiente ámbito material:
a)
Ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior,
según lo dispuesto en el artículo 22.1.2.ª del Estatuto de Autonomía.
b)
Ejercicio de las funciones transferidas por la Administración del Estado
en materia de ferias y mercados interiores, según lo dispuesto en el artículo
21.1.10.ª del Estatuto de Autonomía.
c)
Desarrollo, en coordinación con la Administración del Estado, de la
programación general que éste realice en relación con la reforma y
modernización de las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla.
d)
Coordinación con las organizaciones representativas del sector comercial
de la ciudad, al objeto de implantar medidas tendentes a la modernización de
las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla.
e)
Artesanía, ejercitando las competencias previstas en el Real Decreto
334/1996, de 23 de febrero, de Traspasos de competencias, así como las
previstas en el “Reglamento
sobre la Regulación de la Actividad Artesana en la Ciudad Autónoma de Melilla”, B.O.M.E. núm. 3996, de 4 de julio de
2003, en desarrollo de lo dispuesto en
el artículo 21.1.12.º del Estatuto de Autonomía de Melilla, a excepción de las
facultades de reintegro de subvenciones y sanción en materia de subvenciones.
f)
Coordinación con PROYECTO MELILLA, S.A. en materia de comercio.
3.2.4
En materia de turismo:
De conformidad
con el artículo 21.1.16.ª del Estatuto de Autonomía de Melilla, Real Decreto
337/96, de 23 de febrero, de traspaso de funciones y servicios a la Ciudad de
Melilla en materia de turismo, Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, de
autorización normativa a la Asamblea de Melilla, así como la disposición de
desarrollo instrumentado por el “Reglamento
del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla” (B.O.M.E. extraord. Núm. 12, de 29 de julio
de 2010) se delega:
a)
Propuesta al Consejero sobre planificación general de la actividad y de
la industria turística en el ámbito territorial de la ciudad de Melilla.
b)
La ejecución de la legislación del Estado en materia de agencias de
viajes, cuando éstas tengan su sede en la ciudad de Melilla y operen fuera de
su ámbito territorial.
c)
La aplicación de la normativa sobre apertura de las agencias de viajes
con sede social en la ciudad de Melilla, de conformidad con el artículo 30 y
concordantes del Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, así
como los criterios de la Directiva de Servicios 2006/123/CE, Ley 17/2009 y concordantes.
d)
La coordinación y fomento de las profesiones turísticas; administración
de la enseñanza para la formación y perfeccionamiento de los profesionales del
turismo, en los términos previstos en el artículo 46 del “Reglamento del
Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
e)
Aplicación de la normativa sobre la apertura y funcionamiento de los
establecimientos de las empresas y actividades turísticas y fijar la
clasificación, y cuando proceda la reclasificación, de los establecimientos de
las empresas turísticas, de acuerdo con la normativa vigente.
f)
Inspeccionar las empresas y actividades turísticas, vigilando el estado
de las instalaciones, las condiciones de prestaciones de los servicios y el
trato dispensado a la clientela turística; vigilar el cumplimiento de cuanto se
disponga en materia de precios.
g)
Otorgar, cuando proceda, el título de agencia de información turística,
llevar el registro local de las mismas, su tutela y la imposición de sanciones.
h)
Aplicar la normativa sobre apertura de las entidades de fomento de
turismo local, controlar y tutelar éstas, así como su actividad promocional.
i)
Hostelería y restauración, según lo dispuesto en el “Reglamento del
Turismo en la Ciudad Autónoma de Melilla”.
j)
En definitiva, se delegan todas las facultades que el “Reglamento del
Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla” atribuye al Consejero competente en
materia de Turismo, a excepción de las facultades de planificación, ordenación normativa y sanción, que quedan
reservadas a los órganos competentes.
k)
Quedan fuera del ámbito de delegación de competencias, además de las
facultades excluidas señaladas anteriormente, las del abono de las compensaciones a las que se refiere el Decreto Regulador de la concesión directa de
ayudas a colectivos especiales para el transporte por mar y aire. Año 2019 ( BOME núm. 8 de marzo de
2019) que corresponderá al Consejero de conformidad al citado Decreto.
3.2.5
En materia de transportes:
a)
Tramitará los asuntos referidos con el fomento del transporte aéreo y
marítimo de la ciudad, incluidos su interconexión con otros medios de
transporte, que le fueran encomendados expresamente.
b)
Dichas actuaciones se referirán preferentemente a aquellas que solo
impliquen relaciones con el sector privado.
TERCERA
Para los casos
de ausencia, enfermedad
u otro impedimento temporal del Consejero de Hacienda,
Economía y Empleo, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, le corresponderá su
sustitución al Viceconsejero de Comercio, Transporte y Turismo, de conformidad
con el artículo 40.1 y 34.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración.
Excepcionalmente,
y con carácter general o para un asunto concreto, el Consejero podrá, mediante
Orden, designar sustituto a otro de los Consejeros ( art. 34.2 del Rgob).
CUARTO
En los
supuestos de ausencia, enfermedad u otro
impedimento temporal del Viceconsejero de Comercio, Transporte y Turismo, le
sustituirá en el ejercicio de las competencias el Consejero como órgano delegante, de conformidad con el artículo 41 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración).
En los casos de ausencia del Consejero y
Viceconsejero, y si no se designare suplente, la competencia del órgano
administrativo se ejercerá por quien designe el Presidente, como órgano
administrativo inmediato superior del Consejero ( artículo 77.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración y
artículo 13 de las Ley 40/2015 de RJSP), sin perjuicio de la posible delegación
de firma en los términos previstos en el artículo 76 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad.
Melilla 19 de julio de 2019,
El Consejero de Hacienda,
Economía y Empleo,
Julio Liarte Parres